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hacer una aglomeracion informe y pesada de sus operaciones, es preciso clasificarlas, reduciendo á una gran seccion las pertenecientes al restablecimiento del régimen constitucional, y á otra, las tocantes á la marcha del gobierno de la monarquía, dur nte las funciones de esta corporacion; y dividiendo después estas dos secciones en las subdivisiones mas esenciales, sin mencionar la multitud de pequeños incidentes, que si bien han sido objeto de su trabajo, no deben serlo de su conmemoracion, pues aunque han contribuido á establecer el órden, se han confundido después con el mismo, así como las fuentecillas que concurriendo á formar los rios, se confunden con ellos, al mismo tiempo que ayudan á formar su caudal.

Despues de esto, la Junta provisional daba cuenta del estado de los negocios en cada ramo y en cada departamento de la administracion pública, bajo los epígrafes de: Reunion de la opinion al centro del gobierno constitucional:-Correspondencia con las Juntas provisionales:-Convocatoria y reunion de Córtes:Gobierno:-Relaciones exteriores:-Administracion pública:-Ultramar :-Negocios eclesiásticos: -Hacienda:-Marina.

De buena gana trascribiríamos tambien estos interesantes datos, mas no nos es posible por su mucha estension.

:

II.

Dictámen de la Comision nombrada por las Córtes para presentar un proyecto de ley que asegure á los ciudadanos la libertad de ilustrar con discusiones politicas, evitando los abusos.

La Comision encargada de proponer un proyecto de ley que asegure á los ciudadanos la libertad de ilustrar con discusiones políticas evitando los abusos, ha meditado muy detenidamente sobre tan delicada materia, tomando en consideracion la tendencia del corazon humano, lo que arroja de sí la historia de las asociaciones creadas al parecer por el celo patriótico, pero sin la concurrencia de la autoridad y las disposiciones positivas de nuestras leyes no derogadas aún, y sobre todo teniendo siempre clavados los ojos en la letra y espíritu de la Constitucion política de la monarquía. Si la natural propension de los individuos los impele á dar ensanche cada uno á lo que mira como propiedad ó atribucion suya, los cuerpos políticos, ó sea estos mismos individuos formando asociacion, pugnan incesantemente para dilatar la esfera de sus facultades. Y de aquí la imperiosa necesidad de que la ley marque sus límites de un modo positivo, y vele de contínuo para que no sean traspasados.

Examinadas bajo este punto de vista las sociedades patrióticas, las federaciones, etc., se hallaban en vísperas de llegar á un término que hubiera llenado de amargura á sus mismos fundadores y á los asociados primeros. Eri

gidas por el mas interesado patriotismo para sostener la vacilante opinion pública en los dias de mayor crisis, cooperaron á preservar tál vez la nacion de las reacciones mas ominosas, calmando la ansiedad de los leales, enfrenando las maquinaciones de los disidentes, y templando la vehemencia de los impetuosos. Pero sentado ya majestuosamente el edificio de nuestra libertad civil, y obtenida en 9 de julio toda la garantía que es de desear en lo humano, la regeneracion política, consiguiente al nuevo sistema, debió ser obra de los elementos que ha señalado la Constitucion misma, sin la concurrencia de otro alguno, por plausible que pareciese. Partiendo de base tan sólida las sociedades, segun la organizacion que se habian dado y el noble orgullo que les inspiraban sus servicios, se encontraron naturalmente en una posicion muy difícil desde la instalacion del Congreso, como lo reconoció alguna de ellas, tomando el prudente acuerdo de disolverse. Su propagacion y relaciones mútuas caminaban sin advertirlo á una especie de proselitismo, que la novedad, el fuego de la juventud y otras mil concausas multiplicarian más y más. cada dia. No era de esperar que retrocediesen en su marcha, pues en los momentos de oscilacion ejercieron cierta potestad tribunicia, forzando, por decirlo así, en sus mismas trincheras á las autoridades precarias é interinas, para que no se desviasen una sola línea de la senda constitucional. Emprendida ya ésta por autoridades y cuerpos estables bajo la ley de la responsabilidad, la censura de la imprenta y la vigilancia de las Córtes, legítimamente congregadas, debia temerse ó que el ardor del celo entorpeciera á los respectivos poderes en el desempeño de sus atribuciones, invocando como auxiliar el extravío de la opinion de la incauta muchedumbre, ó que en un momen

to de fogosidad se avanzasen procedimientos inconsiderados, cuyo menor resultado seria el descrédito de las nuevas instituciones, y una cooperacion indirecta á los conatos de los malvados que la detestan en su corazon. La Comision no hará ciertamente las odiosísimas comparaciones del desenredo que tuvieron en una nacion vecina las juntas que habian empezado como el modelo de amor á la patria, y que blasonaban de ser el baluarte de la libertad. Otra es la circunspeccion, la sensatez y cordura del pueblo español. Y pues cuenta además, como patriotismo esclusivo suyo y de su presente generacion, la gloria de haber combinado un sacudimiento universal sin convulsiones anárquicas, sabrá no desmentirse en el progreso de su generacion, y se elevará desde el abismo de la esclavitud hasta la cumbre de una libertad anchurosa, sin que se turbe por un solo momento el órden público. Pero la Comision no puede olvidar ni debe pasar en silencio los sucesos domésticos.

El celo por la conservacion de antiguas franquezas dió origen á la liga de Lerma en los dias de don Alonso el Sábio, cuyos tristes resultados esperimentó y describió él mismo en el libro de Las Querellas. Son bien sabidas las hermandades que para contrarestar las demasías de los tutores y potentados, durante la menor edad de don Alonso el Onceno, se otorgaron en Búrgos el año 1315, y aun fueron confirmadas en las Córtes de Carrion en 1317. A su imitacion y para sostén de la pública libertad, creóse la de 15 de setiembre de 1464, cuyo trágico fin se dejó ver en Avila al siguiente año, y solo pudo conjurarse otorgando exorbitantes donativos á los coligados, segun respondió al reino Enrique IV. en la peticion cuarta de las Córtes de Ocaña de 1469.

Entretanto en Aragon los ricoshomes de natura é mesnada, los hidalgos é infanzones con los magistrados de voto en Córtes, jurándose mútua fidelidad, socolor de mantener su Constitucion, atacaron más de una vez el trono constitucional, dictando leyes y usando de sello particular, y arrancando el reconocimiento de este ominoso derecho á Alfonso III. en 1287, y á don Pedro IV. en 1347, hasta que poco después le borró este monarca con su misma sangre, de acuerdo y en presencia de las Córtes, como nocivo al Estado é injurioso al Rey.

Se dirá quizás que otra es la situacion del reino, la índole de nuestra Constitucion actual, el orígen ú objeto de las sociedades ó federaciones patrióticas, pues que se encaminan únicamente à difundir las luces ó rectificar la opi nion, y á desplegar por ios medios legales el derecho de peticion que concede á todo español la ley fundamental del Estado. Sea así enhorabuena. Pero la Comision debe manifestar al Congreso sin reserva, que estando todavía en su infancia dichas asociaciones, se advierte ya una fraternidad y enlace entre sí mismas, que tiene todos los síntomas de federacion y de alianza ofensiva y defensiva, si es lícito hablar así; que han llegado á sus manos impresos de algunas con un tono muy amenazador; bandos fijados por otras en el lugar de su residencia, cuyo lenguaje es enteramente subversivo; escritos, en fin, dirigidos á las Córtes y que obran en su Secretaría, en los cuales se califican á sí mismas de parte integrante de la representacion nacional. Y si á esto se añaden la celebracion de sesiones secretas, las circulares y correspondencia recíproca, las derramas de caudales y la animosidad indecible de ciertas peroraciones públicas en que no se respetó cuanto hay de sagrado entre los hombres, ¿será por ventura temeridad el

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