Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

bre, más de que era aleman como los pasados, y yo sabré el nombre y avisaré á vuestra magestad á tiempo: á este gobernador sin nombre que digo, degolló un mal juez de Santo Domingo que allí inviaron los oidores, y aun degollo á otros tres ó cuatro; y á este mismo juez que tal crueldad hizo, el cual se llama un (1) Carbajal, lo degolló á él un juez que envió de acá su Magestad y los del Consejo: por muerte deste gobernador degollado han nombrado los alemanes últimamente á un español antiguo questá ya en la tierra mucho tiempo há, que tambien sabré el nombre y lo enviaré.-Besa las manos de vuestra magestad.-El Mariscal.

Sobre lo que conviene hacer para ocupar las provin · cias de Cauza, Guayana, y embocadura del Orinoco (1540).

Muy poderoso señor:-Lo que parece al presente necesario para traer de paz y al conocimiento de Nuestro Señor y servicio de su Magestad los indios aruacas (2)

y

de la isla de la Trinidad y de Guayana y de las otras naciones comarcanas, porque todos son gente desnuda y pobre, y para la seguridad de los que con ellos hobieren de tratar y amparo de los indios de los caribes, sus enemigos, es lo siguiente:

Primeramente, se haga asiento de un pueblo de cristianos en la ribera del rio de Orinoco, en la provincia de Cauza ó en parte de Guayana, donde vayan cien hom

(1) Así en la copia.

(2) Los indios arúacas, parte de ellos caribes y todos belicosos, habitaban el Levante de la isla de la Trinidad y rio de San Juan de las Amazonas.

Tovo X.

4

bres, todos oficiales de todos oficios y labradores, especialmente de labrar lana y ropa, y otros treinta soldados que estén á sueldo del Rey por un año ó dos, hasta que en la tierra haya alguna fuerza de casa y armas para defenderse si fuere menester, la cual se debe hacer ante todas cosas.

Son necesarios tres navíos pequeños de porte de cien toneladas abajo, como carabelas, para que el uno pueda venir á dar noticia de lo que fuere necesario á vuestra alteza; el otro que pase ganados de la isla de San Joan y de la Margarita hasta que en la tierra haya alguna posibilidad; el tercero para que esté junto á donde se tomare el asiento, de respeto, hasta que se haya hecho la fortaleza de tierra.

Son menester dos bergantines pequeños con algunos tirillos, que anden asegurando la mar y el rio; estos son muy necesarios para que los demás indios que no son caribes puedan venir seguramente y traer bastimentos.

Es necesario que su Magestad dé al principio cien yeguas y docientas vacas y mil ovejas y alguno de este ganado, puesto en el dicho asiento y Tierra Firme para el servicio de las cargas y labor del campo y bastimen-. tos y provision de la tierra, para que sin cargar los indios, que es lo que mas sienten, se puedan servir los que allí asentaren.

Todo lo necesario para poner allá esta gente y comida para un año á lo menos, despues de allá llegados, hasta que en la tierra se haya de proveer su Magestad á su costa, y los sueldos de los soldados, para que no les parezca ájios quien les mandare volver ó ir á otra parte ó ponerles los límites que convengan, como que los caribes que tomaren no sean suyos, sino que su Mages

tad haga merced dellos á los oficiales que allí estuvieren, para que les enseñen los oficios y se sirvan dellos en ello y no en otra cosa; y otra cualquier cosa que les fuere mandada á los soldados y á los demás, sepan que han de obedecer, y así es necesario criarlos en obra y acatamiento á su Rey, sin la cual allá no se espere doctrina.

Es necesario que el que hobiere de llevar á cargo este negocio lleve la gobernacion de la Margarita, porque de allí se habrá alguna provision de maiz y de otras *cosas, lo qual se impidirá si esto falta.

Esto es en suma lo que se ofrece ser necesario; otras particularidades y medios para este fin, determinado lo que se haya de hacer, vuestra alteza lo mandará mirar y proveer; con esto podrian tener alguna seguridad los que hobiesen de tratar con aquellas gentes de su conversion y doctrina, y los arúacas y otros que padecen injurias, serian amparados sancta y justamente por vuestra alteza; los malos se reprimirian y Dios Nuestro Señor seria conocido en aquellas tierras y vuestra alteza muy servido.

Uno de nuestros compañeros, fray Francisco Montesino, quedó en la Margarita á costa de su Magestad porque así nos hizo merced por su cédula Real; quedó allí hasta ver lo que vuestra alteza será servido mandar proveer en esto, y para tratar con el licenciado Sanabria, juez de residencia que allí fué, que nos estorbó la obra del bergantin y nos puso otros impedimientos, por donde no podiamos hacer lo que vuestra alteza nos mandó; y por su culpa los franceses quemaron el bergantin y robaron los rescates y bastimentos que yo allí tenia para la jornada toda de la hacienda de su Magestad.

Vuestra alteza sea servido mandar que se le responda aquel religioso que allí está, para que espere ó se vaya donde no haga costa; y en lo del bergantin y lo demás de daño que toca á la hacienda Real, mande vuestra alteza al fiscal ó otra persona vea una informacion que yo traigo y otros papeles, para que en ello se haga lo que más convenga al servicio de vuestra alteza.

Esta relacion la dió en el Consejo fray Gregorio de Bateta, electo Obispo de Cartagena.

SOBRE LAS DISPOSICIONES QUE CONVIENE TOMAR PARA LA BUENA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, SEGUN EL OIDOR

LEBRON (1).

S. C. C. Mgd.-Lo que conviene y es necesario para el servicio de Dios Nuestro Señor y vuestra Magestad, descanso, tranquilidad y sosiego del nuevo reino de Galicia, es lo siguiente:

Vuestra Magestad mande' que si esta Audiencia quedare en un solo oidor por muerte, enfermedad ó ausen

(1) Archivo de Indias.

El licenciado Gerónimo Lebron de Quiñones pasó á la isla Española como juez de residencia y repartimientos, á sustituir al licenciado Ibarra, que murió envenenado segun se cree; fué deșpues oidor de aquella Audiencia, mas tarde gobernador de Santa Marta, en cuyo gobierno se hizo odioso á todos por sus imprudencias, y por último, al crearse la Audiencia de Compostela, del nuevo reino de Galicia, fué nombrado uno de los cuatro oidores.

cia de los demás, pueda hacer audiencia como si todos cuatro estuviesen, pues vuestra Magestad lo tiene ansí mandado en las demás Audiencias destas partes, por caso contingible; y al presente en esta Audiencia de la nueva Galicia aconteció porque de cuatro oidores alcaldes mayores que vuestra Magestad mandó viniésemos á ello, el licenciado de la Marcha no embarcó al tiempo que nosotros, ni al presente hay noticia que sea embarcado: de los tres que venimos falleció el doctor Sepúlveda en la ciudad de Sancto Domingo; el licenciado Contreras está en esta ciudad enfermo, y á escapar de la enfermedad, no podrá en estos cuatro meses ir á servir á vuestra Magestad, á cuya causa yo el licenciado Lebron de Quiñones voy á servir á vuestra Magestad en aquella provincia y poner en ejecucion lo mandado, porque en algunas partes della los indios están de guerra y hay necesidad de justicia; y así pareció ser muy necesario al Visorrey y oidores desta Audiencia Real de vuestra Magestad, que reside en Méjico.

Item, vuestra Magestad mande que dende Jacona inclusive adelante, con todos los demás pueblos, villas y Jugares que estuvieren más cercanos á la Audiencia de la nueva Galicia, pidan en ello su justicia, porque en el dicho nuevo reino no entran sino Compostela, que es de hasta veinticinco vecinos á lo más, y Guadalajara, que es de treinta y cinco, y la Purificacion, de quince, y ciertas caserías en Culiacan, que es el remate de la provincia; porque esta gobernacion de la nueva Galicia es un giron de tierra que entra en atravesía, y á diez y quince leguas tiene muchos pueblos y lugares, los cuales están á ciento y cincuenta y más leguas de Méjico, é no son sujetos á la nueva Galicia 6 dejan de alcanzar justicia

« AnteriorContinuar »