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un modo jamás usado en España aun en los casos mas árduos y en los tiempos mas turbulentos de minoridades de reyes, en que ha solido ser mas numeroso el concurso de procuradores que en las Córtes comunes y ordinarias, no fueron llamados los estados de nobleza y clero aunque la Junta Central lo habia mandado, habiéndose ocultado con arte al Consejo de Regencia este decreto y tambien que la junta se habia asignado la presidencia de las Córtes; prerogativa de la soberanía, que no habria dejado la regencia al arbitrio del Congreso, si de él hubiese tenido noticia.

Con esto quedó todo á disposicion de las Córtes, las cuales en el mismo dia de su instalacion y por principio de sus actos, me despojaron de la soberanía poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola á la nacion, para apropiársela así ellos mismos, y dar á esta, despues de tal usurpacion, las leyes que quisieron, imponiéndola el yugo de que forzosamente las recibiese en una Constitucion, que sin poder de provincia, pueblo ni junta, y sin noticia de las que se decian representadas por los suplentes de España é Indias, establecieron los diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812.

Este primer atentado contra las prerogativas del trono abusando del nombre de la nacion, fué como la base de los muchos que á este siguieron, y á pesar de la repugnancia de muchos diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados á leyes que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de los que asistian á las galerías de las Córtes, con que se imponia y aterraba, y á lo que era verdaderamente obra de una faccion, se le revestia del especioso colorido de.

voluntad general, y por tál se hizo pasar la de unos pocos sediciosos que en Cádiz y después en Madrid ocasionaron á los buenos cuidados y pesadumbres.

Estos hechos son tan notorios, que apenas hay uno que los ignore, y los mismos Diarios de las Córtes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes tan ageno de la nacion española, dió lugar á la alteracion de las buenas leyes con que en otro tiempo fué respetada y feliz. A la verdad, casi toda la forma de la antigua constitucion de la monarquía se invocó, y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la Constitucion francesa de 1794, y faltando á lo mismo que se anunció al principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular con un gefe ó magistrado, mero ejecutor delegado, que no rey, aunque allí se le dé este nombre para alucinar y seducir á los incautos y á la nacion.

Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nueva Constitucion, y es conocido de todos, no solo lo que pasó con el respetable obispo de Orense, pero tambien la pena con que, á los que no la jurasen y firmasen, se amenazó. Para preparar los ánimos á recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas á mi real persona y prerogativas del trono, se circuló, por medio de los papeles públicos, en algunos de los cuales se ocupaban diputados da Córtes, abusando de la libertad de imprenta establecida por estas, hacer odioso el poderío real dando á todos los derechos de la magestad el nombre de despotismo, haciéndose sinónimos los de rey y déspota, y llamando tiranos á los reyes, habiendo tiempo en que se perseguia á cualquiera que tuviese firmeza para contradecir é siquiera

disentir de este modo de pensar revolucionario y sedicioso, y en todo se aceptó el democratismo, quitando del ejército y armada, y de todos los establecimientos que de largo tiempo habian llevado el título de reales, este nombre, y sustituyendo el de nacionales, con que se lisonjeaba al pueblo, quien á pesar de tan perversas artes, conservó con su natural lealtad los buenos sentimientos que siempre formaron su carácter.

De todo esto, luego que entré dichosamente en mi reino, fuí adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte por mis propias observaciones, parte por los papeles públicos, dorde hasta estos dias con imprudencia se derramaron especies tan groseras é infames acerca de mi venida y de mi carácter, que aun respecto de cualquier otro serian muy graves ofensas dignas de severa demostracion y castigo. Tan inesperados hechos llenaron de amargura mi corazon, y solo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi presencia pusiese fin á estos males, y á la opresion en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi persona y suspiraban por la verdadera felicidad de la patria. Yo os juro y prometo á vosotros, verdaderos y leales españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los males que habeis sufrido, no quedareis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro soberano quiere serlo para vosotros, y en esto coloca su gloria; en serio de una nacion heróica que con hechos inmortales se ha granjeado la admiracion de todas, y conservado su libertad y su honra.

Aborrezco y detesto el despotismo; ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo sufren yá, ni en España fueron déspotas jamás sus reyes, ni sus buenas leyes y

Constitucion lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto como por todas partes y en todo lo que es humano, abuso de poder, que ninguna Constitucion posible podrá precaver del todo, ni fueron vicios de la que tenia la nacion, sino de personas y efectos de tristes, pero muy rara vez vistas circunstancias, que dieron lugar y ocasion á ellos. Todavía para precaverlos cuanto sea dado á la prevision humana, á saber, conservando el decoro de la dignidad real y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen á los pueblos, que son igualmente inviolables, yo trataré con sus procuradores de España y de las Indias, y en Córtes legítimamente congregadas compuestas de unos y otros, lo mas pronto que restablecido el órden y los buenos usos en que ha vivido la nacion y con su acuerdo han establecido los reyes mis augustos predecesores, las pudiere juntar: se establecerá sólida y legítimamente, cuanto convenga al bien de mis reinos, para que mis vasallos vivan prósperos y felices en una religion y en un imperio unidos en indisoluble lazo; en lo cual y en solo esto consiste la felicidad temporal de un rey y un reino que tienen por excelencia el título de Católicos, y desde luego se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca mejor para la reunion de las Córtes, donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis súbditos que habitan uno y otro hemisferio.

La libertad y seguridad individual y real quedarán firmemente aseguradas por medio de leyes que afianzando la pública tranquilidad y el órden, dejen á todos la saludable libertad, en cuyo goce imperturbable, que distingue á un gobierno moderado de un gobierno arbitrario y despótico, deben vivir los ciudadanos que estén sujetos á

él. De esta justa libertad gozarán tambien todos, para comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos, dentro, á saber, de aquellos límites que la sana razon soberana é independiente prescribe á todos para que no degenere en licencia, pues el respeto que se debe á la religion y al gobierno, y el que los hombres mútuamente deben guardar entre sí, en ningun gobierno culto se puede razonablemente permitir que impunemente se atropelle y quebrante. Cesará tambien toda sospecha de disipacion de las rentas del Estado, separando la tesorería de lo que se asignare para los gastos que exijan el decoro de mi real persona y familia y el de la nacion á quien tengo la gloria de mandar, de la de las rentas que con acuerdo del reino se impongan y asignen para la conservacion del Estado en todos los ramos de su administracion, y las leyes que en lo sucesivo hayan de servir de norma para las acciones de mis súbditos serán establecidas con acuerdo de las Córtes. Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy á encargar, y harán conocer á todos, no un déspota ni un tirano, sino un rey y un padre de sus vasallos.

Por tanto, habiendo oido lo que únicamente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuánto aquí se contiene se me ha espuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se espresa la repugnancia y disgusto con que asi la Constitucion formada en las Córtes generales y estraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias, y los perjuicios y males que han venido de ellos y se aumentarían si yo autorizase con mi

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