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1359.

nas é idus.—En el IX se anuló la ley de 1348, que habilitaba á los caballeros de un escudo para ser los únicos que pudiesen desempeñar el oficio de la gobernacion del reino; ahora se habilitaba de nuevo á los infantes, condes y barones, y se nombraba gobernador á Don Fernando, hermano del rey y marqués de Tortosa.

La reunion de 1359 convocada por el infante Don Fernando, no puede calificarse de Córtes, sino cuando mas de parlamento. El P. Ribelles que inserta los nombres de los sín dicos de Valencia, parece indicar, que en último resultado quedó reducida la congregacion al brazo ó sea estamento popular.

Tan escasas ó mas que las de la reunion anterior, son las 1360. noticias de la de 1360, porque aunque existan actas de donde se deduce que fueron abiertas el 15 de Mayo por el infante D. Juan como lugarteniente, aparece ya hecho el donativo en 27 del mismo mes, y prorogadas hasta 1.° de Noviembre. No hay datos para creer que en ninguna de estas legislaturas se hiciesen fueros.

1362.

Durante el año 1362, parece que se celebró parlamento en Valencia y Córtes generales á que asistieron valencianos en Monzon. Zurita (libro IX, cap. XL) dice, que con motivo de la guerra de Castilla, mandó el rey en 10 de Junio convocar todos los prelados y barones de Cataluña, para que se juntasen en Barcelona á 10 de Julio siguiente, «y con esto proveyó, que el conde de Rivagorza y Dénia, en su nombre, tuviese parlamento general en el reino de Valencia porque se proveyese lo que concernia á la defensa de aquel Reino». La Academia supone, que la convocatoria del rey, se hizo en 1.' de Noviembre para el 15 del mismo mes en Játiva; y que la reunion se prorogó á 1.o de Diciembre en Valencia, tratándose en ella de la defensa del reino. Pero esta opinion se opone á la convocatoria general oficial hecha á catalanes, mallorquines, aragoneses y valencianos en 10 de Octubre, para que concurriesen á Monzon, donde se abrieron definitivamente las Córtes el 23

del mismo en que el rey leyó la proposicion. Era pues imposible, que las Córtes valencianas estuviesen reunidas al mismo tiempo en Valencia ó Játiva y Monzon; por lo cual nos atenemos á lo indicado por Zurita, de que en Junio comisionó al conde de Rivagorza para reunir parlamento en Valencia, tal vez el mes de Julio en que él habia citado á los catalanes para Barcelona; y que adoptadas algunas disposiciones del momento para rechazar la agresion castellana, convocase lue. go en 10 de Octubre, Córtes generales de todos los reinos á Monzon, por Noviembre. En esta legislatura de Monzon, le sirvió Valencia con un cuantioso donativo para la guerra contra el rey de Castilla que habia tomado á Calatayud.

Los brazos valencianos presentaron al rey un cuaderno de cuarenta y seis peticiones el 5 de Marzo de 1363, quien lo sancionó tres dias despues. En las peticiones generales de este cuaderno, se observa, que viendo el reino apurado al rey en su guerra con el castellano, quiso sacar partido de esta circunstancia, asegurando en lo posible sus libertades parlamentarias y algunas civiles y de seguridad individual.—Pidieron pues, en las peticiones XXXV XXXVI que y el rey jurase por sí y sus sucesores, celebrar siempre Córtes en el reino de Valencia de tres en tres años por sí ó su primogénito; y si este fuero no se cumpliese, no estuviese el reino obligado á contribuirle con el menor subsidio, donacion ó ayuda, por grande que fuese la necesidad, y sin que por la negativa incurriese en la menor pena ó nota. Así lo sancionó el rey.= Tambien se declaró, que los capitanes á guerra, no pudiesen desaforar á ningun valenciano, ni prenderlos ni ahorcarlos. Los demás fueros versaban sobre el modo de extraer la legítima y cuarta Trebeliánica: privando de la herencia á los herederos que en tres años no cumpliesen la voluntad del testador; sobre sustituciones; sucesiones intestadas; apelaciones, fianzas; que los notarios del crímen no pudiesen cobrar sus derechos de los bienes del muerto ó del damnificado; que este fuese indemnizado antes que el rey ó el tribunal; que los nego

cios de menos de trescientos sueldos se despachasen en juicio verbal; que el gobernador general no se entrometiese á elegir jueces, almotacen y otros oficiales; que los notarios extendiesen las cartas en latin ó valenciano, segun quisiesen las partes; autorizando el uso de llevar oro, plata y toda clase de adornos, y que no se exigiese la pena de la cuarta parte en las sentencias condenatorias: con otras peticiones y disposiciones de escasa importancia. Por último, en el fuero XLI se perdonaron todas las penas pecuniarias por asunto civil ó criminal en favor del fisco, siempre que no fuese por crímen que mereciese muerte ó mutilacion de miembro.

La reunion del brazo popular convocada el 18 de Octu1363. bre de 1363, por el gobernador D. Gaspar de Loris de órden del rey, no fué de Córtes y sí solo congregacion del estamento, para tratar y resolver algunas cosas que interesaban al honor de la corona y al estamento mismo. Matheu supone en este año una legislatura general en Monzon á que asistieron los valencianos.

Refiriéndose la Academia á cuatro fueros consignados en 1365. la coleccion de 1482, admite una legislatura el año 1365, mientras que Don Pedro sitiaba á Murviedro. La fórmula de sancion de los tres primeros fueros, abonan en cierto modo esta opinion, porque son las generalmente usadas por los monarcas en aquella época, para la aprobacion de las peticiones hechas en Córtes, por todos ó por cualquier brazo. Sin embargo, no nos atrevemos á consignar esta legislatura, así porque en el epígrafe de dichos fueros solo se dice fueron hechos por el rey Don Pedro en el sitio de Murviedro, sin mencionar como se hace en la cabeza de todos los demás cuadernos, haberse hecho en Córtes, como por el silencio de los historiadores y cronistas que nada dicen acerca de dicha legislatura Consta además, que el sitio del castillo de Murviedro por el rey de Aragon fué dificil, rudo y sangriento, y no nos parece esta circunstancia la mas á proposito para celebrar Córtes, mayormente estando reunido el ejército aragonés en aquel sitio,

y no observarse en toda la historia de la Corona de Aragon, que las Cortes deliberasen en medio de grandes masas de fuerza armada, excepto en tiempos anormales y extraordinarios, como los de la Union. El despacho y sancion por el rey de los fueros expresados, pudiera muy bien explicarse, porque estando autorizados los brazos para reunirse aisladamente por estamentos sin real convocatoria, estuviese reunido el popular en Valencia, representado por los síndicos de esta ciudad, y elevarse al rey las peticiones indicadas, sancionándolas éste en forma de fueros, y no de pragmática ó privilegio, mientras se hallaba en el sitio de Murviedro. Estas razones nos han aconsejado, colocar los expresados fueros en la seccion de actos legales de este monarca. Pero en nuestra imparcialidad debemos indicar, que Villarroya así como Matheu, admiten esta legislatura.

Las Córtes reunidas en Castellon de Burriana el año 1367, 1367. lo fueron el 5 de Febrero por el príncipe de Gerona. El proceso está incompleto; su última fecha es de 24 de Marzo del mismo año, y no consta se hiciese en ellas fuero alguno.

A fines de 1369, convocó el rey Córtes en San Mateo; se 1369. trasladaron á Valencia à principios de 1370, y concluyeron en San Mateo el 20 de Febrero del mismo año, en que están fechados los veinte y dos fueros hechos en ellas á peticion de los tres brazos. Poca importancia presenta este cuaderno y solo hay en él de notable, las peticiones de que no se pudiese dar licencia á los moros para salir del reino: que la sal de Burriana se vendiese á cuatro sueldos el cahiz á los vecinos, y seis á los extraños; nadie podria estar preso sino en la prision comun; el teniente del gobernador no perturbaria el desempeño del oficio de almotacen; el rey ó su canciller no darian comisiones á jurisconsultos extranjeros; los notarios de otros reinos no podrian ser escribanos en los negocios del de Valencia; los judios no habitarian fuera de las juderías; la moneda de plata y cobre no se extraeria del reino; con otras disposiciones sobre la moneda catalana. Los brazos militar

1371.

y eclesiástico se quejaron en estas Córtes al rey, porque los jurados de Valencia, fundándose en antiguos privilegios, protegian las personas é intereses de los habitantes de señorío, que se trasladaban á Valencia, como si fuesen ya ciudadanos y vecinos de aquella ciudad; con lo cual se causaba gran perjuicio á los señores, porque quedaban sin habitadores las casas y heredades que tenian en territorio señorial: el rey declaró, que los habitantes de señorío que no fuesen vasallos de los señores, estaban en libertad de trasladarse á donde quisiesen conforme á los antiguos privilegios; pero en el término de cuatro meses de la traslacion de domicilio, deberian vender los bienės que tuviesen en territorio señorial; y si no lo hiciesen en este plazo, el señor los adquiriria para sí, en buena y legítima propiedad.

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Las Cortes de Valencia de 1371, se convocaron para el 26 de Abril, se fueron prorogando hasta el 19 de Mayo, y concluyeron en 24 de Setiembre. Solo se conserva el cuaderno de peticiones y greujes formado por el brazo de las universidades, con las respuestas del rey. Comprende 36 capítulos, repeticion de casi todos los acuerdos de Córtes anteriores, y otros de escasa importancia histórica sobre oficio de los escribanos del rey. En el XII se recordó nuevamente, que no deberian observarse las cartas reales impetradas contra fuero. De la peticion XVII se deduce, que el rey, contra lo prescrito en algunos fueros, habia enajenado de la corona, varias poblaciones y castillos señaladamente Villareal, donada á su hija la infanta Doña Juana. El brazo reclamó contra estas enajenaciones y el rey las anuló. Idéntica peticion que sobre la propiedad de las poblaciones hizo el brazo en el capítulo XVIII, respecto á la enajenacion del mero imperio, jurisdicion y demás derechos reales; tambien lo concedió el rey. Aunque en otro capítulo se pidió fuesen privados del derecho á ejercer oficios de república los nobles que no siguiesen los pendones de las universidades en defensa de los fueros y privilegios, el rey no quiso resolver sin que se oyese á los nobles. En el XXVIII se

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