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pectiva; estos lugartenientes deberian tener treinta años y cuatro de práctica en Aragon. Marcábanse los límites á que llegaban las facultades de estos cinco lugartenientes, en los negocios de su escribanía. Pero en cuanto á repulsion ó admision de propuestas de litis-pendentia, confirmacion ó revocacion de aquella; confirmaciones ó revocaciones de autos interlocutorios perjudiciales á toda la causa, sentencias definitivas ó con fuerza de tales, y firmas privilegiadas contra derechos reales, particulares ó personas, deberian reunirse los cinco lugartenientes en tribunal colegiado, y fallar todos respecto á los susodichos negocios-Tambien se indicaba la forma de sustanciacion de estos negocios de que debia entender el tribunal colegiado; encargando mucho, que el relator ponente fijase en la relacion, los puntos de fuero y derecho que debian ventilarse en el negocio, para no extraviarle ni divagar en él; y se prescribian términos cortos á fin de que los lugartenientes ponentes diesen cuenta de los negocios que les correspondiesen, y el tribunal colegiado fallarlos.-En asuntos entre personas que fuesen parientes en cuarto grado de alguno de los lugartenientes, quedaban estos excluidos ipso foro, de entender en ellos, pasando al lugarteniente que correspondiese y no asistiendo el pariente al tribunal colegiado, si el asunto era de los que exigia su reunion. Diéronse reglas acerca del órden en el despacho de los negocios y prelacion para sentencia. Con el nombramiento de los cinco lugartenientes, quedó excluido el sorteo de los dos que anteriormente tenia el Justicia, y para el despacho de los negocios que eran de atribucion de los antiguos lugartenientes, se estableció, que los nuevos, turnasen mensualmente, y se sustituyesen unos á otros en caso de dolencia.-El cargo de lugarteniente era incompatible con otro alguno. Como sitio de reunion se les señaló la cámara del consejo del Justicia; así como las horas y dia de tribunal y las penas en que incurrian por las faltas que cometiesen. Expresáronse en el fuero, las causas y motivos de responsabilidad de los lugartenientes,

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y cuando eran justiciables; siguiéndose en este punto la misma doctrina que para la responsabilidad de los antiguos.= Se estatuyó acerca del reemplazo de los lugartenientes por muerte ó enfermedad crónica. Los términos para concluir los negocios desde que entraban en el tribunal de los lugar tenientes, se restringian hasta el punto de que el mayor era solo de tres meses, y todos improrogables, aun consintiéndolo las partes. Providencias de igual naturaleza se adoptaron para impedir la prolijidad en los informes de los abogados y mantener el órden y decencia en las audiencias públicas, permitiendo hablar á las partes, pero con decoro y compostura, hasta bajo pena de prision si así no lo hiciesen. Si alguno de los cinco lugartenientes hubiese sido abogado en cualquier negocio de los que subiesen al tribunal, quedaba excluido de entender en él como juez. Lo mismo sucederia, si hubiesen sido dos lugartenientes los que entendieran en él como abogados, pudiendo despacharle los tres restantes. Pero si como abogados hubiesen conocido tres, cuatro, ó los cinco, entonces se extraerian de la bolsa de lugartenientes, los nombres necesarios para formar un tribunal de tres jueces, que sin sospecha ni tacha alguna entendiesen en el fallo del negocio concreto. En caso de que estos tres nuevos jueces disintiesen en opinion, se extraeria de la bolsa un cuarto juez, que decidiria la discordia. Los tres jueces extraidos, y el cuarto en su caso, debian aceptar precisamente el cargo, bajo pena de inhabilitacion para otros empleos y destinos y aun para el de lugarteniente, si eran letrados vecinos de Zaragoza; pero si moraban en otros pueblos quedaban en libertad de admitir ó renunciar.

Notable es el fuero de esta coleccion de leyes, por el cual se reiteró al Justicia la prohibicion de pronunciar sentencia alguna, sin consejo de los cinco lugartenientes.

Los consejeros de la Real audiencia cobrarian derechos de sentencia, de que estaban exentos los litigantes pobres; tasábanse estos derechos.

A los lugartenientes del Justicia se les señalaban ocho mil

sueldos de salario anual, con licencia por treinta dias para atender á sus negocios. Los cinco lugartenientes sustituirian á los dos que antes tenia el Justicia, por lo cual quedó prohibida, como ya hemos indicado, la extraccion de aquellos antiguos funcionarios.

Segun nos demuestra el fuero LVI debian haber ocurrido grandes escándalos en los tribunales, invadiéndolos jentes armadas cuando se pronunciasen algunas sentencias, porque se facultó al Justicia de Aragon y á cualquiera de los cinco lugartenientes, para prohibir la entrada de hombres armados en los tribunales y desarmarlos.

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Se concedió accion popular contra los que injuriasen á los cinco lugartenientes. Para la eleccion de estos, los cuatro brazos del reino, nombrarian diez y seis letrados, cuatro de cada uno, de entre los cuales el rey escogeria los cinco lugartenientes. Los once letrados restantes, quedaban insacu lados para suplir por sorteo las faltas y ausencias; y cuando llegase el caso de faltar todos los once insaculados, los lugartenientes reunidos deberian proponer al rey tres letrados para suplir la falta de su compañero, y de entre ellos elegiria uno el monarca. Este sistema para formar el tribunal de los lugartenientes del Justicia, duraria desde 1.' de Abril de 1529 hasta las primeras Córtes que se celebrasen; y en efecto, no solo duró hasta las de Monzon de 1533, sino que además se prorogó indefinidamente en ellas el método adoptado en la organizacion de la Real Audiencia y del tribunal de Justicia. Los cinco lugartenientes eran responsables y justiciables ante el tribunal de los diez y siete, á instancia de parte ó del procurador del reino; quedando en general sujetos á las mismas penas y enjuiciamientos que los dos antiguos lugartenientes del Justicia.

Habiéndose observado que en el tribunal de los diez y siete se dilataban mas de lo regular las denuncias contra el Justicia y sus oficiales, se mandó, que en lo sucesivo, el sorteo de los diez y siete jueces, que se celebraba anualmente el 1: 32

TOMO V.

de Abril, se hiciese el 20 de Mayo para jurar el 10 de Junio. Se encargaba á los diez y siete jueces, que para el nombramiento de los dos letrados que debian aconsejarlos, eligiesen los mas idóneos y expertos en derecho, de todos cuantos hubiese en Zaragoza. Para evitar las denuncias falsas ó calumniosas contra los lugartenientes consejeros del Justicia, se estableció, que los denunciantes prosiguiesen las denuncias hasta sentencia definitiva, pero si las abandonasen, las seguiria el procurador de los cuatro brazos del reino, y si era vencido en juicio, los denunciantes pagarian todos los gastos con la fianza que debian prestar; la pena era el duplo de los daños y costas.

Se legisló sobre aprehension de bienes para dar posesiones momentáneas, con el fin de evitar falsedades, daños y sorpresas contra los verdaderos herederos. Se adoptaron numerosas disposiciones en el fuero LXVII, para impedir que los escribanos pudiesen hacer falsificaciones en las escrituras.

Quedó consignado en esta legislatura, que el tributo conocido por cenas de presencia, se habia instituido en Aragon á fin de que el rey, ó el lugarteniente general en su ausencia, visitasen las ciudades, villas y comunidades, con objeto de administrar justicia en ellas. Del fuero resulta, que se habian introducido grandes abusos, y para extirparlos se decretó, que el lugarteniente del reino no tendria derecho á exigir cena de presencia en ninguna ciudad, si personalmente no residia en ella dos dias; y en las comunidades si no residia tres en cualquiera de los tres pueblos mas importantes de la comunidad; y en las demás villas, un dia entero al menos, haciendo justicia á los querellantes y proveyendo lo demás necesario, conforme á los fueros del reino.

Sucedia á veces, que los arrendadores generales de tributos, entorpecian la entrega del importe del arrendamiento, presentando firmas de derecho infundadas y maliciosas; las Córtes acordaron, que así como los arrendadores generales

exigian de los contribuyentes los tributos, sin consideracion alguna á firmas de derecho, se les exigiese á ellos el importe general del arrendamiento, sin perjuicio de oirlos si se considerasen agraviados.

Los prelados y familiares que los acompañasen á visitar las diócesis, quedaban libres de pagar derechos por aves muertas, por la provision que pudiesen consumir en dos dias, ni por otros objetos cuyo valor no excediese de diez sueldos jaqueses.

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Habiendo los jueces eclesiásticos tratado de inquirir el delito de usura y aun perseguido algunos usureros, el el rey, acuerdo con las Córtes, dejando vigentes todos los fueros contra los usureros, declaró, que en Aragon estaba prohibida lo inquisicion de este delito, y que los jueces eclesiásticos se abstuviesen en lo sucesivo de inquirirle de oficio.

Las cartas de encomienda deberian ejecutarse privilegiadamente por los jueces, pero se adoptaban los oportunos remedios legales, á fin de evitar abusos.

Para facilitar las transacciones mercantiles y precaver al mismo tiempo los engaños y falsificaciones que la experiencia habia demostrado, se mandó, que los recibos y escritos entre comerciantes, solo hiciesen fe en juicio, cuando la parte los confesase ó declarasen su validez los testigos incluidos en el recibo ó escrito, y que presenciaron su otorgamiento. El rey y las Córtes reconocieron la utilidad y necesidad del libre comercio, y quedaron prohibidas todas las ordenanzas de ofi→ ciales y artesanos en las ciudades, siendo libre el comercio de zapatos, bonetes, guantes, zamarras y demás mercaderías. Tambien se acordó la creacion en las ciudades y villas, de veedores que examinasen la bondad de las mercaderías, para evitar falsificaciones y adulteraciones.

Habiendo abusado los estudiantes de los privilegios que por fuero les correspondian, se mandó que nadie vendiese ó enajenase nada á ningun estudiante, y que si se hiciese y por ello se moviese algun pleito á tercero, el que hubiese hecho

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