Diego de ca. Este dia se trato en rrazon de las gacion que tiene a dar de fianza el las que tiene dadas que son albaro oticio de mayordomo de sissa por En cumplimiento de lo qual digo que pedro danila padilla mayordomo que fue de la rrenta de la sissa pareFrancisco rrodriguez de gueuara ce que dio diez mill pesos de fianzas alguacil mayor dixo que atento que para el dicho oficio juan (le torres los tiadores que tiene dados diego de que lo fue despues panese por las es cabrera le fian para lo que entrare cripturas que dio quince mill presos en su poder durante el officio de ma- y herran.lo de lara mayordomo que yordomo y no le tian con distincion fue de los propios parece dio otros de que pueda cobrar de por si algu- diez mill pesos. nas cantidades que esta ordenado por esta ciudad en lo qual si no yssase el. dicho officio de mayordomo y a el Y luego el dicho señor Jon francisse admytiere las fianzas que tiene co de trejo prosignio en su buto y didadas quedarian en si por ningunas xo que su boto y pareser es que no so y para que de lo que a ydo cobran- le de poder general al dicho diego do y pagando por libranzas desta de cabrera asta que tanto a ya afianciudad sea debaxo de auer dado las zado en la cantidad dicha por el esdichas fianzas y de vssar el dicho criuano del (auildo. officio de mayordomo es su parecer se admytan las que tiene dadas diyo ofrecidas dando otros quatro mill El señor don francisco de torres pesos mas de fianzas y que debaxo dixo que dice el boto quel señor alde las que tiene dadas se lo de comi- guazil mayor y dice lo mesmo. cion para que cobre quatro mill do los propios y rrentas desta ciudad y los gaste en lo questa ciudad le or- El señor don francisco de solis didenare y en la fiesta de sant ypolito ce el mesmo boto quel señor alguay en pagar otras libranzas questan i cil mayor. dadas en loqualconstara esta cantidad de quatro mill pesos y dando cumplimyento a dies mill pesos de fian- El señor correo mayor que de las zas dentro de diez dias primeros si- ! fianzas que tiene da las diego de caguientes se le de poder general. brera no admite por bastantes esta cantidad sino que de la cantidad ques costumbre y lo que an dado los deEl señor don francisco de trejo di- mas mayordomos destos dos generos xo que suspendia el botar en este ca- y que no se le de poder asta que cumsso asta tanto que se trayga la obli- , pla con estas fianzas. Don francisco de solis alleres Este dia el señor don francisco de le baya dando poder para las cantipide dinero pa: solis y barraza dixo que por etar la dades que fueren menester cobrar sant ypolito. fiesta de sant ypolito tan de proxi- para zatisfacion de las libranzas que mo a acudido al mayordomo desta le fueren dando y para el gasto que ra los pleytosque ay pendientes se lo у mayor parte gastado cantidad de quatro mill pesos de los propios desta ciudad y para esto mento deste año y sant gregorio seique la mesa y se rrematen las taumaturgo y la parte que toca a las tiendas de la calle de la celada y rrocorredurias librada al señor alonso peros para el año que biene de seysde valdes y comenzado a cobrar y las cientos y once luego adelantado y mesillas se enbio el dinero a matheo esta cantidad con la que obiere de aysa y a barbadillo por su salario rreecojido de las mesillas la baya de manera ques forsoso que la ciu- cobrando para la de las dichas y lo mas que la ciudad ordenare te- tinta de cada gasto quando se ofre- las fianzas que tie- ne dadas que las aceta le da por nonse lea la notificacion que se hizo a brado en el dicho officio de mayordiegro de cabrera del auto del cauildo domo que gane su salario desde el dia le nombre la ciudad y para acer esta cobranza le da comicion y poder en forma. El señor don francisco de trejo Villeto. caruajal dixo que por quanto en esta caussa ay ordenanzas y autos hechos Botos sobre El alguacil mayor francisco rrola propucicion por esta ciudad en de don francis. drigues de gueuara dixo que abiendo rrazon della y notificacion de entendido la propusicion del señor que la rrepuesta del dicho diego de diego de cabre. don francisco de solis y rrepuesta cabrera ba fuera del tenor dellas que del dicho diego de cabrera y ser assi su boto y parecer es se de billete pa ra el primer dia de cabildo para que lo que en ellas se rrefiere es su pare la ciudad citada para ber y determiser que para que lo que cobrare de nar esta caussa se junte y para ello las rrentas desta ciudad se el contador desta ciudad de certificaprehenda devaxo de las fianzas que cion de la cantidad que se suele gastiene dadas deste año se le de non tar en la fiesta de sant ypolito para que sobre todo aquerde la ciudad lo que mas convenga por estar tan de proximo la dicha fiesta. ra. con el señor alguacil mayor con el qual mo de conform ydad de lo acordado por mayor parte para la cobranza de gimyento desta muy noble ynsigne nueua españa conviene a saber don taren don francisco de solis y barra- de rriuera luys pacho mexia rregi- dores desta ciudad por nos y en bos xo que dize lo mesnio que el señor y en nonbre de todos los demas caalguacil mayor y se conforma en to ualleros rregidores desta ciudad por quien prestamos bos y caucion de todo lo de yuso conthenydo otorga- mos que damos todo nuestro poder que dizo lo que el señor don francis qual de derecho en tal caso se rreco do trejo a dicho en su boto con el quiere y es nesesario a diego de caqual se conforma en todo. brera persona questa nombrada por mayordomo desta ciudad y sus proComycion à El señor corregidor que se guarde pios para que por nos y en nombre diego de cabrera para cobrar lo botado por la mayor parte ques el desta dicha ciudad de mexico aya y cobre de todas las personas que de- quier pesos de oro en qualquier maEste dia abiendo visto la ciudad la nera de sus rrentas y otra de lo tode fabrield peticion de grabiel de saabedra y el cante a este presente año de mill y titulo de familiar en que pretende seyscientos y diez asta en cantidad esto demas de lo que lesta pormitido rrey nuestro señor y qualesquier sus sentados en este cauildo esta cumpli- justicias asi ecleciasticas como seglado y lleno y algunos mas y en esta res y ante ellos y qualesquier dellos rrazon les supliquen manden dar a aga todos los pedimyentos y rrequela ciudad vn treslado auturissado del rimyentos y priciones y entregas exorden que a de tenerse en esto. cenciones y todos los demas autos y diligencias que judicial y estrajudi cialmente convengan asta los auer y Poder a diego Y luego se mando que se de poder cobrar y cobrados cobrar y cobrados que los aya de las al dicho diego de cabrera mayordo- cartas de pago finiquito y lasto asta Sobre el titulo de familiar del santo officio sabedra. de cabrera. auer posito para que en la dicha cantidad y balyan como qual de derecho en tal casso se rresi esta ciudad las diese y otorgosse y quiere y es necesario a joan de la a ellas presente fuese para todo lo puerta persona questa nombrada por qual y lo dello dependiente le damos mayordomo del posito de los maysses este dicho poder con libro e general desta ciudad para que por nos y en a lmynystracion en lo que dicho es y nuestro nombre pueda rreciuir auer facultad para lo sustituye en quanto cobrar de todos los inquilinos que a pleytos y no mas y le rrelevaron biuen en el portal nueuo y de quien en forma y a sus sostitutos y al cum- y con derecho deua todos los pesos plimyento obligaron los propios y de oro que del dicho portal y tiendas rrentas desta ciudad abidos y por del pertenesen a esta ciudad y al di lo y estando en su cauildo e cho posito de los maysses asi de los ayuntamyento a veynte y ocho de ma- rrezagos de los años passados como yo de mill y seyscientos y diez años. arrendamyento deste presente de Yo el escriuano conosco a los otor- seyscientos y diez y de todo lo que gantes siendo testigos a lo que di- rrecibiere y cobrare pueda dar carcho es joan de arguello y antonyo tas de pago finiquito y lasto y balgan gonzales portero deste dicho cauildo como si esta ciudad las diesse preseny el bachiller don diego de cerban- te siendo y asi mysmo cobre todo el tes vezinos y estando en mexico. mays que se deue al dicho posito asi de rresagos como deste año por yn dios u otras personas asi de su tiemPoder a joan Este dia acordo la ciudad que so de la puerta mua yordomo delle de poder po como de lo atrasado de otros male de poder a joan de la puerta ma yordomos con que para dar los dichos portal nuevo. yordomo del posito para que cobre rrecaudos y cartas de pago de todo lo del portal nueuo como se suele y se alle presente pedro nuñez de praacostumbra, y con que el dinero se do y cordoua rregidor desta dicha lleue a la caxa de sant augustin y la ciudad y admynystrador del dicho carta de pago la den el señor admy-posito y que los firme juntamente nystrador y mayordomo juntos y so con el dicho mayordomo y no valgan le dio el dicho poder en la forma si de otra manera los dichos rrecaudos guiente. ny cartas de pago sino fueren firmados de ambos a dos y el dinero que asi cobrare lo meta luego bia rreta Sepan quantos esta carta bieren en la caxa del monasterio de Sant nos el cauildo justicia y rregimyen- augustin del dicho posito conforme to desta muy noble ynsigne y muy leal a la ordenanza que guarde en todo ciudad de mexico de la nueua espa- y si en rrazon de la dicha cobranza ña por el rrey combiene a sauer don fuere nesesario parecer en juycio lo garcilopes del espinar corregidor des- pueda acer ante todos y qualesquiera ta ciudad francisco rrodrigues de jueses y justicia del rrey nuestro segueuara alguazil mayor don francis- ñor asi ecleciasticas como seglares y co de trejo caruajal don francisco de ante ellas y qualesquier de ellos hatorres santaren don francisco de solis cer todos los pedimientos rrequeriy barraza joan de torres loranca don myentos priciones entregas execualonso de rriuera luys pacho mexia ciones y todos los demas autos y dirregidores por nos y en bos y en nom- ligencias que judicial y estrajudibre de los demas caualleros rregido- cialmente conbengan de se acer asta res deste ayuntamento por quien los auer y cobrar por todo lo cual y prestamos bos y caucion de rrato lo dello dependiente le damos este grato otorgamos y conocemos quo da- dicho poder con libre e jeneral admos todo nuestro poder cumplido | mynystracion en lo que dicho es y |