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poco versados en la historia y legislacion antigua de España, creerán tal vez tomado de naciones extrañas, ó introducido por el prurito de la reforma, todo lo que no ha estado en uso de algunos siglos á esta parte, ó lo que se oponga 'al sistema de gobierno adoptado entre nosotros despues de la guerra de sucesion. La Comision recuerda con dolor el velo que ha cubierto en los ultimos reynados la importante historia de nuestras Córtes; su conocimiento estaba casi reservado á los sabios y literatos, que la estudiaban mas por espíritu de erudicion, que con ningun fin politico. Y si el Gobierno no habia prohibido abiertamente su lectura, el ningun cuidado que tomó para proporcionar al público ediciones completas y acomodadas de los quadernos de Córtes, y el ahinco con que se prohibia qualquiera escrito que recordase á la Nacion sus antiguos fueros y libertades, sin exceptuar las nuevas ediciones de algunos cuerpos del De"recho, de donde se arrancaron con escándalo universal leyes benéficas y libe\rales, causaron un olvido casi general de nuestra verdadera constitucion, hasta el punto de mirar con ceño y desconfianza á los que se manifestaban adictos á las antiguas de Aragon y de Castilla. La lectura de tan preciosos monumentos ha

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bria familiarizado á la Nacion con las, ideas de verdadera libertad política y civil, tan sostenida, tan defendida, tan reclamada por nuestros mayores en las innumerables enérgicas peticiones en Córtes de los procuradores del reyno, en las quales se pedian con el vigor y entereza de hombres libres la reforma de abusos, la mejora y derogacion de leyes perjudiciales, y la reparacion de agravios. Hubiera contribuido igualmente á convencer á los españoles, que su deseo de poner freno á la disipacion y prodigalidad del Gobierno, de mejorar las le yes y las instituciones ha sido el cons tante objeto de las reclamaciones de los pueblos, del anhelo de sus procuradores, sin que se pueda señalar un solo decreto de los expedidos hasta el dia por V. M. que no sea de la naturaleza de las peticiones presentadas en Córtes; algunas de las quales todavía se extendian á pedir con firmeza Ꭹ resolucion la reforma ó supresion de muchas cosas que V. M. ha respetado.

Aunque la lectura de los historiadores aragoneses, que tanto se aventajan á los de Castilla, nada dexa que desear al que quiera instruirse de la admirable constitucion de aquel reyno, todavía las actas de Córtes de ambas coronas ofrecen á los españoles exemplos

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vivos de que nuestros mayores tenian grandeza y elevacion en sus miras, firmeza y dignidad en sus conferencias y reuniones, espíritu de verdadera libertad é independencia, amor al órden y á la justicia, discernimiento exquisito para no confundir jamas en sus peticioreclamaciones los intereses de la Nacion con los de los cuerpos ó particulares. La funesta política del anterior reynado habia sabido desterrar de tal mo do el gusto y aficion hácia nuestras antiguas instituciones comprehendidas en los cuerpos de la Jurisprudencia española, descritas, explicadas y comentadas por los escritores nacionales á tal punto, que no puede atribuirse sino á un plan seguido por el Gobierno la lamentable ignorancia de nuestras cosas, que se advierte entre no pocos que tachan de forastero y miran como peligroso y subversivo lo que no es mas que la narracion sencilla de hechos históricos referidos por los Blancas, los Zuritas, los Anglerias, los Marianas, y tantos otros profundos y graves autores que por incidencia ó de propósito tratan con solidez y magisterio de nuestros antiguos fueros, de nuestras leyes, de nuestros usos y costumbres. Para comprobar esta asercion, la Comision no necesita mas que indicar lo que disponia el Fuero Juzgo sobre los derechos

de la Nacion, del Rey y de los ciudadanos; acerca de las obligaciones recíprocas entre todos de guardar las leyes; sobre la manera de formarlas y executarlas &c. La soberanía de la Nacion está reconocida y proclamada del modo mas auténtico y solemne en las leyes fundamentales de este código. En ellas se dispone que la corona es electiva; que nadie puede aspirar al reyno sin ser elegido; que el Rey debe ser nombrado por los obispos, magnates y el pueblo; explican igualmente las calidades que deben concurrir en el elegido; dicen que el Rey debe tener un derecho con su pueblo; mandan expresamente que las leyes se hagan por los que representen á la Nacion, juntamente con el Rey; que el Monarca y todos los súbditos, sin distincion de clase y dignidad, guarden las leyes; que el Rey no tome por fuerza de nadie cosa alguna; y si lo hicie re, que se la restituya. ¿Quién á vista de tan solemnes, tan claras, tan terminantes disposiciones podrá resistirse todavía á reconocer como principio innegable que la autoridad soberana está originaria y esencialmente radicada en la Nacion? ¿Cómo sin este derecho hubieran podido nunca nuestros mayores elegir sus Reyes, imponerles leyes y obli gaciones, y exigir de ellos su observancia?

Y si esto es de una notoriedad y autenticidad incontrastable, ¿no era preciso que para sostener lo contrario se señalase la época en que la Nacion se habia despojado á sí misma de un derecho tan inherente, tan esencial á su exîstencia politica?¿No era preciso exhibir las escrituras y auténticos documentos en que constase el desprendimiento y enagenacion de su libertad? Mas por mucho que se busque, se inquiera, se arguya y se cavile, no se hallará otra cosa que testimonios irrefragables de haber continuado en ser electiva la corona, asi en Aragon como en Castilla, aun despues de haber comenzado la restauracion. En Castilla no existia ley fundamental que arreglase con claridad y precision la sucesion al trono antes del siglo XII, como se ve por los disturbios á que dieron lugar frequentemente las disputas entre los hijos de los Reyes de Leon y de Castilla; y la costumbre de asociar al gobierno, y dar á reconocer en las Córtes por heredero en vida del Rey al Príncipe ó pariente designado para sucederle, provenia de la falta de leyes que arreglasen este punto tan grave y trascendental al bien estar de la Nacion. Esta jamas pudo echar de sí la memoria de haber sido electiva la corona en su origen; prueba clara de ello es, entre

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