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BOLETIN

DEL

MINISTERIO DE HACIENDA

Colección Oficial
de disposiciones dictadas en el año de 1896.

TOMO XI.

MÉXICO

IMPRENTA DEL GOBIERNO FEDERAL, EN EL EX-ARZOBISPADO.

(Avenida Oriente 2, número 726.)

1896

4515 .A23 till

(1.)

Noticia de las operaciones de conversión practicadas por la Tesorería
durante los meses de Enero á Junio de 1895.

Tesorería general de la Federación. - Sección 5a-Mesa 1-Circular núm. 1,519.—Acompaño á vd. el estado núm. 91 formado por esta oficina, en que constan las series, números y valores de los bonos de la deuda consolidada, emitidos con arreglo á las leyes de 22 de Junio de 1885, 27 de Mayo de 1889, 28 de Junio de 1893, 6 de Septiembre de 1894 y decreto de 26 de Mayo del mismo año, puestos en circulación durante los meses de Enero á Junio últimos, á fin de que sirvan de consulta á la Jefatura de su cargo en los casos en que deba practicar alguna amortización, ya sea por bienes nacionalizados ó por terrenos baldíos, únicos ramos en que deberán ser admitidos, teniendo presente para estas operaciones la circular de esta oficina número 1,084, de 24 de Enero de 1887.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitución. México, Enero 1o de 1896.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.- Al Jefe de Hacienda en el Estado de. . . . . .

Estado que manifiesta las operaciones de conversión de bonos de la deuda consolidada, verificadas por esta Tesoreria general durante los meses de Enero á Junio.

48,349 Bonos emitidos en el período de 6 de Noviembre de 1886 á 31 de

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Total emisión que ha hecho esta Tesorería......... $71.620,325 00

601146

DEMOSTRACION DE LAS OPERACIONES.

Importan los créditos reconocidos y liquidados por la Dirección de la Deuda Pública, cuyos interesados han recibido los Bonos que les corresponden......

.$ 245,750 00 Importan los créditos de la ley de 6 de Setiembre de 1894. 6.664,713 91 Importan los certificados de créditos diferidos que se con

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Importan las cantidades cedidas por los mismos interesados, menores de 25 pesos......

Importa el 90% á favor del Erario, en los certificados de réditos diferidos, según la ley de 27 de Mayo de 1889.........

Cantidad líquida convertida en el semestre de Enero á Junio

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México, Enero 19 de 1896.-El Tesorero general, Francisco Espinosa. - Revisado. — El Jefe de la Seccion 5, Luis G. Abogado.

186,562 40

$

4,004 39

7.983,255 73

.$ 991,570 75

153,484 98
.$

1.145,055 73

6.838,200 00

(2.)

Circular recomendando la observancia del art. 556 de la Ordenanza de aduanas y reglamentando el art. 557 de la misma.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Sección 1a Circular núm. 28.--Son frecuentes y numerosos los casos en que para gestionar alguna operación aduanal, ó bien por inconformidad con las resoluciones de los administradores de las aduanas marítimas Ꭹ fronterizas, ocurren á esta Secretaría los interesados en dichos negocios, formulando solicitudes ó quejas cuya resolución exige el previo informe de la aduana respectiva, lo cual ocasiona trabajo, trámites y demoras, que pueden evitarse con provecho del servicio y de los interesados, por medio de la observancia del precepto contenido en el artículo 556 de la Ordenanza de aduanas, presentándose directamente al administrador la exposición ó solicitud, á fin de que la eleve informada á esta Secretaría y se dicte la resolución definitiva que proceda.

En consecuencia, el Presidente de la República se ha servido disponer: que en los casos á que acaba de hacerse referencia, las solicitudes se presenten á los administradores de las aduanas, quienes las anotarán en un registro, conforme al modelo adjunto, elevándolas en seguida á esta Secretaría; mas como el artículo 557 de la Ordenanza autoriza la presentación directa á esta misma Secretaría, para que ella pueda conocer desde luego si la petición está dentro del término legal y proveer lo que corresponda, deberán los interesados que opten por ese medio, antes de enviar sus solicitudes, presentarlas á las aduanas, para que en ellas, bajo la firma de los administra dores, se anoten si están ó no dentro del plazo que la referida Ordenanza concede, sin el cual requisito esta propia Secretaría no dará curso á ninguna solicitud.

En los casos en que los interesados, sin embargo de expresar su inconformidad con alguna resolución de las aduanas, dejaren de ocurrir en queja dentro del término que señala la Ordenanza del ramo, los administradores darán cuenta á esta Secretaría, para los efectos del artículo 558 de la misma Ordenanza; debiendo dichos administradores, al efectuar las notificaciones en toda controversia, hacer saber á los interesados las prevenciones de esta circular.

Lo digo á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, Enero 4 de 1896.—Limantour.— Al. . . . . .

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