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entre ellas sábios, obispos y ricos-hombres, caballeros y ciudadanos; es decir, individuos de los tres brazos que desde su origen compusieron los congresos valencianos, á diferencia de los aragoneses y catalanes, donde no figura el tercer estado desde el origen de sus respectivas crónicas parlamentarias. El brazo eclesiástico asistente á estas Córtes, segun el preámbulo del Fuero, le compusieron el arzobispo de Tarragona, y los obispos catalanes y aragoneses de Barcelona, Zaragoza, Tortosa, Tarazona y Vich. Por el brazo noble asistieron D. Ramon Folch, Vizconde de Cardona; D. Pedro y D. Guillen de Moncada; D. Ramon Berenguer; D. Ramon de Peralta; D. Pedro Fernandez de Albarracin; D. Pedro Cornell; D. García Romeu; D. Gimeno de Urrea; D. Artal de Luna, y don Gimen Perez: y por el de las universidades, los prohombres D. Ramon Pedro, Ramon y Pedro Sanz; Guillen de Belloch; Bernardo Gisbert; Tomás Garidell; Guillen Moragas; Pedro Balaguer; Marimon de Plegamans; Romeu Durfort; Guillen de la Hera; Bernardo la Plana; Pedro Martell; Guillen Bou; Estéban de la Geferia; Uch Martin; Ramon Muñoz; Ferran Perez; Andrés Linya, é molts altres.

En el mismo preámbulo dice noblemente D. Jaime, que la gran necesidad de los pueblos era la administracion de justicia que debia estar representada por el rey; añadiendo, que si el rey no fuese representante de la justicia, las gentes no necesitarian rey: «Que si justicia no fos, les gents no abrien mester rey.»

Los escritores valencianos, sin duda por induccion fundada, atribuyen la redaccion del Fuero á D. Vidal de Canellas, obispo de Huesca, autor tambien de la primera compilacion aragonesa, y uno de los principales escritores de la época de D. Jaime. Canellas dividió el Fuero en nueve libros á imitacion del Código de Justiniano; pues aunque este conste de doce, sabido es que los tres últimos tratan del derecho público de los romanos, completamente inaplicable á la situacion internacional y política en que se hallaba Valencia. El obispo

tuvo presentes en muchos de los títulos ó rúbricas en que subdividió los libros, hasta las mismas fórmulas romanas traducidas al lemosin, pero sin imitar el texto y espíritu de las leyes, por lo cual es intolerable la vulgaridad, petulancia y pretensiones de algunos epigrafistas, que sin consultar mas que las rúbricas, fallan de plano la identidad de diferentes códigos. En el Lib. I., por ejemplo, las rúbricas VIII hasta XV inclusive, están casi literalmente tomadas del código (1).

Aunque las colecciones impresas del Fuero de D. Jaime le encabecen con el de los términos del reino de Valencia, no por eso debe creerse que esta ley del Fuero se hiciese en las Córtes de 1238. La conquista de todo el reino en los términos allí expresados, no estaba concluida en la época de las primeras Córtes en que se hizo el Fuero, sino que se logró algunos años despues, en 1250, segun afirman los mas acreditados historiadores valencianos. La circunstancia de encabezar este Fuero las compilaciones impresas, es la que debió

(1) CÓDIGO DE JUSTINIANO.

FUERO DE DON JAIME.

Tit. X.-Ne christianum mancipium Tit. VIII.-Que juheu ne serrahi ne hæreticus vel judeus, vel paganus heretge no hajen servu cristia. habeat, vel possideat, vel circumcidat.

sglesies.

Tit. XII.-De his qui ad ecclesiam Tit. IX.-Daquells qui fugiran a les confugiunt. Tit. XIV. De legibus et constitu- Tit. X.-Dels stablimens e dels mationibus principum. namens del princep.

Tit. XVIII. De juris et facti igno-Tit. XI.-De ignorancia de dret e

rantia.

de feyt.

Tit. XIX. De precibus imperatori Tit. XII.-De prechs feyts al princep. offerendis. Tit. XXI.-Ut lite pendente, vel post Tit. XIII.-Que pendent e durant lo provocationem aut definitivam sententiam, nulli liceat imperatori supplicare.

pleyt, algu nos pusqua appellar.

XIV.-Si contra dret alcuna cosa será impetrada.

Tit. XXII.-Si contra jus, vel utili-Tit. tatem publicam, vel per menda

cium fuerit aliquid postulatum,

vel impetratum.

Tit. XXIV.-De statuis et imagi- Tit. XV. Dels vults e de les

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arrastrar á Campomanes á opinar que el Fuero general se hizo en 1250; pero nosotros creemos errónea esta opinion, y nos parece, que hechas las compilaciones impresas algunos siglos despues, se sacrificó la cronología histórica á la forma mas conveniente en aquella actualidad, que sin duda alguna era encabezar el Fuero valenciano con los términos del reino de Valencia donde debia observarse. Los que se marcaron pues en el año 1250 fueron los siguientes: desde el cañal de Ulldecona junto al mar, costeando el rio por la aceña, siguiendo á Benifasá y quedando este pueblo con sus términos dentro del reino: desde aquí á Monroy por el rio llamado del las Truchas, que está cerca de Iglesiola; continuando por Arcedo y Aledo á la Mosqueruela y Mora, y desde este punto á la fuente de Bavor, rio de Ventosa y Manzanera. Dicho rio dividiria los reinos de Aragon y Valencia, siendo luego los términos divisorios, la sierra de Jabalambre y los pueblos de Castellfabí y Ademun, que pertenecerian á Valencia. Desde Ademun á Santa Cruz, Tolsa, Chelva y Senarques, donde se partirian términos con Castilla, siguiendo á la sierra de la Rua los términos de Cabriol, Garamosen y la Fuente de la Higuera; de allí á Burriahron y huerto de Biar que parte términos con Villena, y desde la Sierra á la Mora y el mar por Bosot.

y

Designados estos términos para todo el reino, se marcaron los de la ciudad de Valencia, comprendiendo todo el territorio entre las jurisdicciones de Murviedro, Olocau, Chiva, Buñol, Turis, Monserrat, Algeciras, Cullera, La Ribera y cien millas dentro del mar.

Examinados estos antecedentes indicaremos á la ligera las materias comprendidas en cada uno de los nueve libros, divididos en títulos y estos en leyes.

El LIB. I consta de quince títulos que tratan de los referidos términos, pastos y vedados; establecimiento de un juez en Valencia, admitiéndose ya desde luego el consejo de los prohombres de la ciudad, con cuya intervencion deberia el juez

despachar todas las causas civiles y criminales. Consignáronse diez y nueve leyes de sustanciacion y los derechos del tribunal de Valencia por las penas que impusiese, fianzas, emplazamientos y personas capaces de demandar; que los judíos y sarracenos no tuviesen siervos cristianos, asilos, ordenanzas y decretos del príncipe; ignorancia de hecho y derecho ; peticiones al rey; prohibicion de apelar pendiente el pleito; peticiones contra derecho y prohibicion de vender públicamente imágenes sagradas.

El LIB. Il consta de diez y siete títulos, que tratan de manifestacion de escrituras y de los que podrian ser llamados á juicio; pactos contra derecho; transacciones; error en las cuentas; abogados; delitos que llevaban consigo infamia; procuradores; que nadie pudiese donar ni encomendar sus acciones ó demandas á persona mas poderosa; negocios encomendados á apoderados; de las cosas hechas por fuerza o miedo; engaños; restitucion de menores; tutores y curadores; juicios de árbitros; obligaciones de los taberneros y hostaleros y juramento de calumnia.

El LIB. III consta de veintidos títulos que tratan de los juicios; que nadie fuese obligado por fuerza á demandar ni acusar á otro; derecho de litis contestacion; dilaciones; dias en que no se podria litigar; jurisdiccion de los jueces y fuero conveniente; sitio donde se demandasen los crímenes; posesiones y legados; donde deberia ser demandado el que prometiese pagar algo en lugar cierto; donde deberian hacerse las demandas de las demas cosas, heredades y peticion de administracion de cuentas; donaciones; demanda de bienes raices; reivindicaciones, usufructos y servidumbres urbanas: cuyos títulos comprenden cuarenta y una leyes. Tambien se legisló en este libro sobre daños; division y particion de la herencia y cosas comunes; de los litigantes comuneros; manifestacion en juicio de la cosa mueble demandada, y de los juegos y jugadores.

יד.

El LIB. IV está dividido en veintitres títulos con numerosas

leyes, puesto que solo el último que trata de los censos tiene cincuenta y dos. En los demas se legisla sobre las cosas demandadas; legados deshonestos; condicion furtiva de las cosas donadas y cartas pagadas; demandas y obligaciones; que la mujer no pudiese ser demandada por deuda del marido, ni el marido por la de la mujer, ni la madre por la del hijo, ni el hijo por la del padre, ni el padre por la del hijo emancipado, ni el liberto por la de su patrono; fiadores; pruebas y testigos. El tít. X establece, que sobre lo dicho en un documento escrito, prevaleciese la verdad aunque fuese contraria á lo escrito, siempre que constase de cualquier otra manera.= El tit. XI y siguientes se ocupan de los frutos de las cosas dadas en prenda; promesas de préstamos no cumplidas; compensaciones; usuras; depósitos: y de los contratos de mandato; compañía; compra y venta; ferias, mercados y arrendamientos.

E LIB. V se compone de seis títulos, pero que por su importancia comprenden muchas leyes: trátase, pues, en él, de arras y esponsales; de lo que deberia hacerse si la viuda á quien el marido dejaba el usufructo de sus bienes, contrajese segundas nupcias; de la promesa y privilegios de las dotes; de las donaciones entre marido y mujer; cómo deberia demandarse la dote, cuando se disolviese ó separase el matrimonio, y de las tutorías de los menores.

El LIB. VI se compone de once títulos un tanto incoherentes, porque tratando el primero de los siervos huidos y de los hurtos, se ocupan los siguientes de cómo los hermanos que tuviesen los bienes de los padres, deberian despues de haber muerto estos, entregar á sus otros hermanos la parte que les correspondiese; testamentos; quiénes podian otorgarlos; intestados; herederos; derecho en estos para deliberar; repudio de herencia; exheredacion; legados, y dudas en los contratos matrimoniales.

El LIB. VII consta de once títulos, legislándose en ellos sobre prescripciones; sentencias; penas de los jueces que juzgasen

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