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Escritura de Doña Isabel de Bobadilla, viuda de Pedrarias Dávila, sobre los bienes que le dexó su marido.

MEDINA DEL CAMPO. MAYO 10 DE 1532 (1).

S

EPAN quantos esta carta de obligacion vieren, como yo, Doña Isabel de Bobadilla, muger

que fuí e finqué de Pedrarias Dávila, mi marido, defunto, Gobernador que fué de la Provyncia de Nicaragua, otorgo e conozco por esta presente carta, e digo: que por cuanto Su Magestad e los Señores del Consejo de las Indias me fyzieron merced e me dieron su cédula, firmada del Real nombre de la Emperatriz Nuestra Señora e de los dichos Señores del Consejo, por lo qual me mandan dar e entregar la mitad de los bienes e fazienda quel dicho Pedrárias dexó, ansí en la dicha Provyncia de Nicaragua como en las otras partes de las Indias, e de la otra mitad otras dos partes de

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2.°-Caj. 2.°— Leg. 1.°

TOMO XLI

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los dichos bienes, de ocho partes, por razon de legítimas de Doña Isabel e Doña Elvira, fixos e fixas e herederos del dicho Pedrárias, como a legítima Curadora e entrés que soy de las dichas Doña Isabel e Doña Elvira; por ende, por esta presente carta, me obligo mi persona e bienes, así muebles como raíces e semovientes, abidos e por aber, de dar e pagar, e que daré e pagaré a vos los acreedores e debdores a los bienes del dicho Pedrárias por razon de la dicha mitad de sus bienes e dos partes de ocho de la otra mitad, que por la dicha cédula me mandan dar e entregar; lo qual daré é pagaré a los dichos acreedores o a la persona o personas que Su Magestad o los Señores de su Consejo de las Indias o a otras Justycias a quien fuere cometido, lo mandaren, en el tiempo e término que me fuere mandado pagar, con tanto que la cantidad que obiere de pagar, sea e sentienda que yo pague por la mitad e dos partes de las dichas debdas, no en mas suma ni cantidad de maravedis de lo que sumaren, montaren e valieren los bienes que me fueren dados e entregados de los bienes del dicho Pedrárias e no en mas; lo qual daré e pagaré sin pleito ni contienda, sopena del doblo e de las costas e daños que se recrecieren en lo aber e cobrar de mi e de los dichos mis bienes; para lo cual cumplir, e mantener e guardar, doy e otorgo mi poder cumplido a todas e cualesquier Justycias, Jueces de Sus Magestades, ansi de las Indias como destos

Reynos e Señorios, so cuya jurisdiccion me someto con la dicha mi persona e bienes, renunciando mi propio fuero e jurisdiccion e la ley sid convenered iurisdicionis, ante quien esta carta paresciere, e de lo contenido en ella fuere pedido cumplymiento de justycia, para que fagan e manden fazer entrega e execucion en la dicha mi persona e bienes, e los vendan e rematen en pública almoneda, a buen barato o a malo; e de los maravedis que valieren, cumplan e fagan entero pago e cumplymiento de las dichas debdas, asi a los dichos acreedores, como a las personas que Sus Magestades mandaren, bien e cumplidamente, en guisa que no mengüen cosa alguna, e tan cumplidamente como si sobrello obiéramos contedido en juycio ante Juez competente, e ante cada una de las dichas justycias e fuese dada sentencia defynitiva contra mi, la qual por mi consentida, fuese pasada en cosa juzgada, sobre lo qual renuncio de mi favor e ayuda todas leyes e fueros e derechos e ordenamyentos reales fechos, e todas ferias e mercados francos e por franquear, de comprar e vender, e pan e vino coger a todo benefycio de restytucion yn yntegrum mayor o menor, e todas otras leyes e prevylejios, e especialmente renuncio las leyes del derecho en que diz que general renucyacion de leyes fecha non valga; e por ser muger renuncio las leyes de los Emperadores Justyniano Valeriano, del consulto que fabla en favor e ayuda de las mugeres, seyen

do sabidora por el Escribano desta carta de sus rms. e absilios. E porquesto sea cierto e no venga en dubda, otorgué esta carta antel Escribano público e testigos yuso escriptos, que fué fecha e otorgada en la dicha Villa de Medina del Campo, a diez dias del mes de Mayo, año del Nacymiento de Nuestro Salvador Xesucristo, de mill e quynientos e treinta e dos años.-Testigos que fueron presentes, llamados e rogados al otorgamiento desta carta Joan de Durango, e Diego de Balmaseda, e Francisco Perez, estantes en esta Corte, en presencia de los quales e mia, lo firmó la dicha Doña Isabel de Bobadilla e sus fiadores, en el registro de esta carta.—Alonso Ruiz.-Diego Nuñez de Mercader.-Doña Isabel Bobadilla.

E yo, Blas de Saavedra, Escribano de Sus Magestades en la su Corte e en todos los sus Reynos e Señoríos, presente fuí en uno con los dichos testigos a todo lo que dicho es, e de otorgamiento de la dicha Doña Isabel de Bobadilla, a la qual doy fe que conozco, e por ende fize aqui este mio signo ques, a tal. En testymonio de verdad.-Blas de Saavedra. Hay un signo y firma.

Carta de Francisco de Barrionuevo, Gobernador

de Panamá, a Su Magestad, dyciendo que llegó allí aquel año en 24 de Noviembre; e que desde luego dispuso construir una Casa para Aduana; e que ciertos navios que salieron para el Perú, se llevaron mucha gente pobladora e trabajadora, por lo que abia quedado aquella Tierra mal parada. Trata de otras cosas de Gobierno, e describe el estado en que se fallaba aquella Provyncia con las noticias de los alborotos del Perú.

D

PANAMA. DICIEMBRE 23 DE 1533 (1).

Catholica Cesárea Magestad.

ESDE la Isla Española escrebí a Vuestra Magestad faziéndole saber lo quen el Bahuruco se abia fecho con Enrrique, e como quedaba muy de paz, e la tierra e vezinos della

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2.°-Caj. 2.°Leg. 2.•

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