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sales, reconocidos en estas Córtes, hasta la suma de setenta y cuatro mil libras de propiedad: facultando además á los diputados del reino para satisfacer del general, los gastos que causasen las confirmaciones pontificias de los fueros sobre prelacías y beneficios eclesiásticos, así como el de competencias entre la jurisdiccion eclesiástica y seglar. Para facilitar la reunion de Córtes generales en Monzon, y faltando en este punto habitaciones convenientes para los congregados, se acordó, que en las casas inhabitadas, ó que de nuevo se edificasen por los aragoneses ó por las ciudades, comunidades y villas, no estuviesen los dueños obligados á recibir huéspedes contra su voluntad, aposentándose en ellas los propietarios y las personas que ellos quisiesen. Comprendiendo el rey y las Córtes la necesidad de recopilar en un volúmen los fueros del reino, corrigiendo los abolidos, anulando los concedidos temporalmente, y enmendando los que estuviesen reformados por fueros posteriores, acordaron el nombramiento de una comision elegida, parte por el rey y parte por los cuatro brazos, para llevar á efecto este pensamiento, que por entonces no tuvo resultado.Tambien se creó por acto de corte el cargo de cronista del reino, con el fin de escribir, recopilar y orde nar todas las cosas notables de Aragon, así pasadas como presentes, segun que «á crónicas de semejantes reinos conviene.» Aunque el acto no lo dice, fué nombrado primer cronista en virtud de esta autorizacion, Fray Gauberto Fabricio, gran coleccionador de fábulas y consejas. Por último, quedó prohibida la extraccion del oro, bajo pena de perderlo; autorizándose á los diputados del reino para que impidiesen la saca del acuñado.

CAPÍTULO V.

Primera impresion oficial de los fueros aragoneses.-Ediciones particulares anteriores.-Córtes de Monzon de 1553.-Fueros hechos en ellas.-Ley sobre igualdad de pesos y medidas. Se declaró infanzonía y caballería, á los doctores en derecho.—Ordenacion de trages.-Actos de corte.-Legislatura de 4564 en Monzon: fueros hechos en ella. - Fundacion de la Audiencia criminal.-Sus atribuciones.-Nuevos fueros para la tramitacion de los negocios en el tribunal del Justicia.-Cárcel de manifestados.-Obligaciones del alcaide.-Infanzonía perpétua á los doctores en derecho.-Se adopta el peso y quilate de Castilla para la moneda de oro.-Importante concordia del reino con el tribunal de la inquisicion.—Abusos cometidos por los familiares y oficiales del Santo Oficio, y por sus aforados.-Límites de la jurisdiccion ordinaria y del tribunal de la inquisicion. — Córtes de 4585 en Monzon.- Fueros hechos en ellas.-Nuevas quejas del reino contra el tribunal de la inquisicion.-Hácese extensiva á los aragoneses la ley de Castilla, habilitándolos para obtener destinos, prelacías y beneficios en las Indias. - Los procesos en los tribunales ordinarios se seguirian en romance y no en latin. Justicia ambulatoria en Jaca y sus montañas.-Actos de corte.-Autorizacion al príncipe Don Felipe para celebrar Córtes en Aragon.-Trasládanse las Córtes á Binefar.-Importante legislatura de Tarazona de 1592, despues del suplicio de Ferrer de Lanuza.-Nuevo fuero sobre el sistema antiguo de votacion en las Córtes.-Crímenes que no podrian ser juzgados por la via privilegiada.-Extradicion mútua de criminales en todos los reinos de la Corona de España.-Destruccion del asilo en territorio señorial. Refórmanse en sentido favorable á la influencia del monarca, los fueros sobre inquisicion y residencia del Justicia y sus lugartenientes.-Se destruye la institucion del Justiciadgo, con la amovilidad del cargo de Justicia á voluntad del rey.-Quítase á los diputados la direccion de la fuerza armada, y la facultad de convocar el reino.-Abolicion de la libertad absoluta de imprenta en Aragon.-Quedó prohibido invocar la libertad del reino.—Se varió en sentido favorable `á la prerogativa real, el sistema del nombramiento de los lugartenientes del Justicia.-Ley conveniente contra las guerras y enemistades entre particulares.

El monarca podria nombrar virey extranjero en Aragon.-Actos de corte.Peticion del reino para union y concordia.-Legislatura de 1626 en Calatayud. Oportunas medidas para la unidad política, económica y social de toda la monarquía.-Abolicion del proceso de manifestacion de bienes muebles.Reformas importantes á la concordia de 1568 con la inquisicion.-Actos de corte.-El reino ofreció á S. M. un cuerpo de dos mil hombres.-Proteccion del reino á la impresion de libros.-Quedó anulado el antiguo sistema para probar infanzonía.-Albarracin, Teruel y Mosqueruela' renuncian á sus antiguos fueros de Sepúlveda y Extremadura.—Villas que votaban en las Córtes con el brazo de caballeros.-Autorizacion al hospital de Zaragoza para fundar un monte de piedad y facultad exclusiva para imprimir los libros de gramática. Exclusion de los caballeros Moleses para entrar en las Córtes.Legislatura de 1646 en Zaragoza.-Fueros hechos en ella.-Importantes reformas en la concordia con la inquisicion.-Quedó completamente abolido el fuero civil del Santo Oficio.-Restringese notablemente el fuero criminal.Disposiciones sobre alojamiento y bagajes.-Se igualan las facultades del tribunal del Justicia y de la Real Audiencia.-Perden de los Moleses.-Actos de corte.-Voto en Córtes á Caspe.-Concesiones particulares.-Resúmen de la coleccion de fueros.

Acabamos de ver que por acto de corte formado en las de Monzon de 1533, se mandaron recopilar é imprimir los fueros de Aragon, comisionándose para este efecto á varias personas; pero segun se dice en el prefacio de la primera edicion de los fueros «Por destorvos que se travessaron no pudo efectuarse por entonces.» En las Córtes siguientes de Monzon de 1547, últimas de que nos hemos ocupado en el capítulo anterior, volvió el príncipe Don Felipe, que las presidia en ausencia de su padre, á tratar del mismo asunto, y se nombró una comision de reforma é impresion de fueros, compuesta de veintiuna personas, entre consejeros, prelados, nobles, caballeros, hijosdalgo y ciudadanos de las principales ciudades del reino, así juristas como privadas personas, expertas en los fueros y observancias del reino. Resulta pues del prefacio de los fueros, que la primera impresion oficial se hizo en 1547 despues de las Córtes de Monzon. Decimos oficial, porque al

gunos foristas sostienen que ya mas de un siglo antes, se habia hecho una edicion impresa de los fueros. El doctor Diego Franco de Villalba en su Codex fororum dice, que segun opinion general, la primera edicion de los fueros se habia hecho en el año de 1446, como él recordaba haber leido: que constaba haberse hecho otra en 1496 por Gonzalo García de Santa María, y que luego habia venido la de Miguel del Molino, lugarteniente del Justicia (1). No creemos en la primera parte de la asercion de Villalba, porque Guttemberg murió en 4461, quince años despues de cuando se supone la edicion de los fueros, en cuyo caso, este libro sería de los primeros que se imprimieron en España. De todos modos, y aunque deba negarse esta primera edicion, á nosotros lo que nos importa consignar es, que antes de la oficial, se habian ya publicado particularmente los fueros, si bien no con el órden y método en que aparecen impresos por la comision de los veinticinco, nombrada en las Córtes de Monzon de 1547.

Posteriormente, y agotada sin duda la primera edicion oficial, se han hecho otras; pero en las nuevas no se alteró el método de la primera impresion, sino que dejándola tal y como se hallaba, se fueron agregando en cuadernos separados las nuevas leyes que se hacian en cada legislatura. Los diputados del reino encargados de formar la edicion de 1624, expresaban en la carta dedicatoria, las razones que habian tenido para no alterar el método de la primitiva impresion, eligiendo el sistema de agregar y añadir á ella las leyes posteriores, en grupos de las legislaturas donde se habian formado. Destinamos pues el último capítulo de esta seccion á tratar de las legislaturas posteriores al arreglo de los fueros, y de este modo habremos presentado en conjunto toda la legislacion aragonesa.

(1) Fori aragonum, ut traditur, primo editi fuerunt jam in anno 1446, ut sum memor me legisse; sed constat alteram editionem procuratam et factam fuisse anno 1496 à Gundisalvo Garsia de Sancta Maria. Et tertiam magis accuratam duxit annectendam Michael del Molino. Pág. 725.

CORTES DE 1553 EN MONZON.

Las reunió el príncipe Don Felipe: hiciéronse treinta y un fueros y la ordenanza general de trages para hombres y mujeres. No aparecen de gran importancia estos trabajos legales: sin embargo, proponiéndonos dar una idea general de todas las legislaturas, lo haremos tambien de la presente.

Se prohibió que el inquisidor de oficiales delincuentes, sacase los procesos de poder de los notarios; y el que fuese á inquirir á las ciudades y comunidades de Albarracin, Teruel y Mosqueruela, prestaria el juramento de costumbre. Cuando un juez no supiese firmar ó estuviese enfermo, las órdenes que expidiese deberian ser firmadas por su asesor, y si no por el notario. Se prohibió que los comisarios de la sal, vejasen á los vecinos. El cargo de notario sería incompatible con el de portero, verguero, etc. Observando las Córtes la diferencia de pesos y medidas en Aragon, se mandaron ajustar á las del marco de Zaragoza, debiendo tener la arroba treinta y seis libras; y que el aceite se vendiese por arrobas y no por cántaros. Los corredores de oreja y ropa serian en lo sucesivo naturales y no extranjeros. El dinero, joyas, alhajas, piedras y anillos que se depositasen en la tabla de depósitos de Zaragoza, no podrian ser embargados por los oficiales eclesiásticos ó seglares, ni usarse de remedio alguno contra la libre recuperacion de dichos objetos por el depositante: exceptuábanse los crímenes de heregía y lesa majestad, que llevaban consigo confiscacion de bienes, y los depósitos hechos por mercader quebrado ó deudor á la corte, siempre que constasen estos débitos prévia y sumariamente: lo mismo se observaria en las demás tablas y depósitos de Aragon, dándose á los depositantes derecho para examinar las cuentas de entrada y salida.

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