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por su antojo.-Los libelos infamatorios que han circulado acerca de este asunto, en los que se ha atribuido á las tropas de mi mando y en virtud de órden de sus oficiales la destruccion de la ciudad (sin embargo de que en gran parte fué por asalto), hacen que sea una materia muy delicada para que yo pueda de manera alguna mezclarme en ella; y deseo vivamente no se me hagan nuevas representaciones acerca de ella, ni tener motivo de escribir

nuevamente sobre este asunto.

>>Dios guarde á vds. muchos años. Vera, 2 de noviembre de 1813.-Wellington, duque de Ciudad-Rodrigo.-Señores comisionados de San Se

bastian.>>>

En vista de estas desdeñosas y evasivas contestaciones, y de la insistencia del duque de Ciudad-Rodrigo en negar que el incendio y destruccion de la plaza hubiese sido obra de sus tropas, atribuyéndola á los franceses (á pesar de que su secretario O' Laulor hubiese dicho que en los esfuerzos para tomarla se pegó fuego á la ciudad), se instruyó por el juez de Guipúzcoa, don Pablo Antonio de Arizpe, un proceso solemne en averiguacion de las causas de aquel triste suceso y de la conducta de las tropas británicas y portuguesas, en virtud de peticion que al efecto le fué hecha.

Hemos tenido en nuestras manos y examinado las informaciones recibidas ante los alcaldes constitucionales de San Sebastian, y de las villas de Pasages, Rentería, Tolosa y Zarauz en virtud de despachos del juez. Hízose á los testigos el interrogatorio siguiente:

1.0 Qué conducta observaron las tropas aliadas con los vecinos de San Sebastian el dia del asalto, en su noche y dias sucesivos.

2.0 Cuántas y cuáles persones han sido muertas y heridas.

3.0 Cuándo se notó por primera vez el incendio, y quién lo causó, esto es, si fueron los enemigos ó los aliados los que incendiaron.

4.0 A qué casas se vió dar fuego, por quiénes, en qué dia, de qué modo, y con qué combustibles.

5. Si algunos de los aliados impidieron en alguna casa el apagar el fuego.

6. Si se cometieron dentro de la ciudad y á su salida algunas violencias y robos, á los tres, cuatro y ocho dias, y despues de la rendicion del castillo.

7.0 Si los franceses tiraron sobre la cindad algunas bombas, granadas ó proyectiles incendiarios desde que se retiraron al castillo.

8.0 Si es cierto han sido castigados algunos individuos de las tropas aliadas por los escesos cometidos en la plaza de San Sebastian.

9.0 Cuántas casas son las que se han libertado del incendio, y en qué parage de la ciudad.

El proceso está firmado á 20 de noviembre de 1843. Y concluye: «En testimonio de verdad.—José Joaquin de Alzuru.» Y la copia: «Concuerda esta copia, etc. San Sebastian, 18 de diciembre de 1813.-José Elías de Legarda.»

Centenares de testigos prestaron sus declaraciones con arreglo al interrogatorio, y de ellas resulta sobradamente justificado, no solo lo que el Ayuntamiento, Cabildo y Consulado espresaron en el Manifiesto, sino escenas y pormenores cuya lectura, no ya aflige y desconsuela, sino que horroriza y espanta, con designacion de dias y horas, de casas, sitios, y personas que causaron y que sufrieron aquellos desastres, cuyo solo recuerdo estremece, y nos abstenemos de estampar aqui.

Las pérdidas materiales se calcularon en 102.305.000 reales en la forma siguiente:

En seiscientas casas, quemadas ó destruidas desde 1.a á 7.a clase.

En ajuar, muebles de las mismas, y de las del ayuntamiento y consulado.
En 45 almacenes de frutos coloniales.

En 164 tiendas.

En dinero, y alhajas de oro, plata, diamantes, etc.

El Ayuntamiento y Consulado elevaron sus recursos, plenamente justificados, ante una comisión mixta establecida en Londres, conforme á los tratados, para el exámen y liquidacion de las reclamaciones de perjuicios por la guerra. Hemos visto tambien la larga correspondencia oficial que sobre esto medió, pero el resultado fué declarar que la reclamacion no estaba comprendida en la letra ni espíritu del tratado de 1823.

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La ciudad, que es hoy una de las mas bellas de España, fué reconstruida costa de gravar los artículos de consumo y las importaciones del comercio, pesar de las esperanzas que hizo concebir una real órden de junio de 1816, en que declaraba el rey que habia venido en recibir bajo su real proteccion la empresa de aquellas obras, encomendando su direccion á la primera secretaría de Estado y del Despacho. Pero aquella real órden dió muy pocos resultados, y cuando en 1842 fueron suprimidos aquellos arbitrios, el Ayuntamiento tuvo que gravar su presupuesto ordinario para las obras de reedificacion, sin que la ciudad haya logrado indemnizacion alguna.

Todos los años el dia 31 de agosto se celebra en San Sebastian un solem◄ ne aniversario por las almas de los que perecieron en la horrorosa catástrofe de 1813, y en el catafalco que se coloca hay numerosas inscripciones en vascuence, latin y castellano, alusivas á aquel lamentable suceso.

II.

ACOMPAÑAMIENTO DE FERNANDO A SU SALIDA DE ESPANA.

Acompañaron al señor don Fernando VII en el viaje, además del ministro secretario de Estado, los señores duque del Infantado, presidente del Consejo de Castilla; duque de San Carlos, mayordomo mayor de S. M.; marqués de Múzquiz, embajador que fué en París; don Pedro Labrador, ministro plenipotenciario que habia sido cerca de los reyes de Etruria; don Juan de Escoiquiz, arcediano de Alcaráz, maestro que habia sido del rey, el conde de Villariezo, capitan de guardias de Corps, y los gentiles-hombres de cámara, marqueses de Ayerbe, de Guadalcázar y de Feria. A esta comitiva real se agregó en Bayona la que acompañó al señor infante don Carlos, compuesta del señor duque de Hjar; don Antonio Correa, gentil hombre de cámara; don Pedro Macanáz y don Pascual Vallejo, en calidad de secretarios; y del gentil-hombre don Ignacio Correa: y tambien se unieron en aquella ciudad los

señores duques de Frias y de Medinaceli, y el conde de Fernan-Nuñez duque de Montellano, que anteriormente habian sido enviados á cumplimentar al emperador Napoleon. Aunque el consejo privado del rey no se componia de todas estas personas, sino principalmente de las que le acompañaban con este objeto al salir de Madrid, sin embargo todos eran sugetos que gozaban su real confianza.

III.

DECRETO DE NAPOLEON CONFIRIENDO EL TRONO DE ESPAÑA AL REY JOSE.

Napoleon, por la gracia de Dios, emperador de los franceses, rey de Ita lia, protector de la Confederacion del Rhin, á todos los que las presentes vieren salud:

Habiéndonos hecho conocer la Junta de Estado, el Consejo de Castilla, la villa de Madrid, etc. etc., por sus representaciones, que el bien de la España exigia que se pusiese un pronto término al interregno, hemos resuelto proclamar, como por la presente proclamamos, rey de las Españas y de las Indias, á nuestro muy amado hermano José Napoleon, actual rey de Nápoles y de Sicilia.

Salimos garante al rey de las Españas de la independencia é integridad de sus Estados de Europa, Africa, Asia, y América.

Mandamos al lugar-teniente general del reino, á los ministros Y al Consejo de Castilla que hagan publicar la presente proclamacion segun las formalidades de estilo, para que nadie pueda alegar ignorancia.

Fecho en nuestro palacio imperial de Bayona, á 6 de junio de 1808.NAPOLEON.

Por el emperador.—El Ministro secretario de Estado.-H. B. Maret.

IV.

ACEPTACION Y FIRMAS DE LA CONSTITUCION DE BAYONA.

Los individuos que componen la Junta española convocada en esta ciudad de Bayona por S. M. I. y R. Napoleon I. emperador de los franceses y rey de Italia, hallándonos reunidos en el palacio llamado el Obispado viejo celebrando la duodecima sesion de las de la mencionada Junta; habiéndonos sido leida en ella la Const tucion que precede, que durante el mismo acto nos ha sido entregada por nuestro augusto monarca José I.; enterados de su conte nido, prestamos á ella nuestro asentimiento y aceptacion, individualmente por nosotros mismos, y tambien en ca idad de miembros de la Junta, segun la que cada uno tiene en ella, y segun la estension de nuestras respectivas facultades; y nos obl gamos á observarla, y á concurrir en cuanto esté de nuestra parte á que sea guardada y cumplida; por parecernos que, organizado el gobierno que en la misma Constitucion se establece, y hallándose al frente de él un príncipe tan justo como el que por dicha nuestra nos ha cabido, la España y todas sus posesiones han de ser tan felices como deseamos: y en fé de que esta es nuestra opinion y voluntad, la firmamos en Bayona, á 7 de julio de 1808.-Miguel José de Azanza. Mariano Luis de Urquijo. Antonio Ranz Romanillos. José Colon. Manuel de Lardizabal. Sebastian de Torres. Ignacio Martinez de Villela. Domingo Cerviño. Luis Idiáquez. Andrés de Herrasti. Pedro de Porras. El príncipe de Castel-franco. El duque del Parque. El arzobispo de Burgos. Fr. Miguel de Acevedo, vicario general de San Francisco. Fr. Jorge Rey, vicario general de San Agustin. Fr. Agustin Perez de Valladolid, general de San Juan de Dios. F. El duque de Frias. F. el duque de Hijar. F. El conde de Orgaz. J. El marqués de Santa Cruz. V. El conde de Fernan-Nuñez. M. El conde de Santa Coloma. El marqués de Castellanos. E marqués de Bendaña. Miguel Escudero. Luis Gainza. Juan José María de Yandiola. José María de Lardizabal. El marqués de Monte Hermoso, conde de Treviana. Vicente del Castillo. Simon Perez de Cevallos. Luis Saiz. Dámaso Castillo Larroy. Cristóbal Cladera. José Joaquin del Moral. Francisco Antonio Zea. José Ramon Milá de la Roca. Ignacio de Tejada. Nicolás de Herrera. Tomás la Peña. Ramon María de Adurriaga. Don Manuel de Pelayo. Manuel María de Upategui. Fermin Ignacio Beunza. Raimundo Etenhard y Salinas. Manuel Romero. Fraucisco Amoros. Zenon Alonso. Luis Melendez. Francisco Angulo. Roque Novella. Eugenio de Sanpelayo. Manuel García de la Prada. Juan Soler. Gabriel Benito de Orbegozo. Pedro de Isla. Francisco Antonio de Echagüe. Pedro Cevallos. El duque del Infantado. José Gomez Hermosilla. Vicente Alcalá Galiano. Miguel Ricardo de Alava.

Cristóbal de Góngora. Pablo Arribas. José Garriga. Mariano Agustin. El almirante marqués de Ariza y Estepa. El conde de Castelflorido. El conde de Noblejas, mariscal de Castilla. Joaquin Javier Uriz. Luis Marcelino Pereira, Ignacio Muzquiz. Vicente Gonzalez Arnao. Miguel Ignacio de la Madrid. El marqués de Espeja. Juan Antonio Llorente. Julian de Fuentes. Mateo de Norzagaray. José Odoardo y Grandpe. Antonio Soto Premostratense. Juan Nepomuceno de Rosales. El marqués de Casa-Calvo. El conde de Torre-Muzquiz. El marqués de las Hormazas. Fernando Calixto Nuñez. Clemente Antonio Pisador. Don Pedro Larriba Torres. Antonio Saviñon. José María Tineo. Juan Mauri.

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CARTAS DEL REY JOSE INTERCEPTADAS, Y PUBLICADAS EN CADIZ EN LA GACETA DE LA REGENCIA,

1.0

A su hermano el emperador Napoleon,

Madrid, 23 de marzo de 1812.

Señor: Cuando pronto hará un año pedí á V. M. su pârêcer acerca de mi vuelta á España, V. M. quiso que volviese, y en ella estoy. V. M. tuvo la bondad de decirme que en todo trance siempre estaba á tiempo de dejarla si no se realizaban las esperanzas que se habian concebido, y que en este caso V. M. me aseguraria un asilo en el Mediodía del imperio, donde ya podria repartir mi vida con Morfontaine.

Señor: los sucesos no han correspondido á mis esperanzas: no he hecho bien ninguno, ni tengo esperanza de hacerlo. Suplico pues á V. M. que me permita deponer en sus manos los derechos que se dignó trasmitirme á la corona de España hace cuatro años Nunca he tenido otro objeto en aceptar la corona de este pais que la felicidad de esta vasta monarquía: no está en mi mano el realizarla.

Pido á V. M. que me reciba benignamente en el número de sus súbditos, y que crea que nunca tendrá servidor más fiel que el amigo que le habia dado la naturaleza.-—De V. M. I. y R,-Señor.—Afecto hermano,-José.

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