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Primero: Cuando vacare la co

rona.

CDA

Segundo: Cuando el Rey se imposi bilitare de cualquiera modo para el gos bierno, ó quisiere abdicar la corona en el sucesor; estando autorizada en el primer caso la diputacion para tomar todas las medidas que estime convenientes, á fin de asegurarse de la in habilidad del Rey.

Tercero: Cuando en circunstancias críticas y por negocios, arduos tuviere el Rey por conveniente que se congre guen, y lo participare asi á la diputa cion permanente de Córtes:

ART. 163. Las Cortes extraordinarias no entenderán sino en el objeto para que han sido convocadas.

ART. 164. Las sesiones de las Cortes extraordinarias comenzarán y se terminarán con las mismas formalidades que las ordinarias.

ART. 165. La celebracion de las Córtes extraordinarias no estorbará la eleccion de nuevos diputados en el tiempo prescrito.

ART. 166. Si las Cortes extraordinarias no hubieren concluido sus sesiones en el dia señalado para la reunion de las ordinarias, cesarán las primeras en sus funciones, y las ordinarias continuarám

el negocio para que aquellas fueron convocadas..

ART. 167. La diputacion permanente de Córtes continuará en las funciones que le estan séñaladas en los artículos III y 112, en el caso comprendido en el artículo precedente.

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De la inviolabilidad del Rey, y de su

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ART. 168. La persona del Rey es sagrada é inviolable, y no está sujeta á responsabilidad.

ART. 169. El Rey tendrá el tratamiento de Magestad Católica.

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ART. 170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce á la conservacion

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del orden público en lo interior, y á la seguridad del Estado en lo exterior, conformeá nla Constitucion y á las leyes..

ART. 171. Ademas de la prerogati va que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le correspon den como principales las facultades siguientes VI OS STIT

Primera Expedir los decretos, reglamentos, é instrucciones que crea conducentes para la ejecucion de las leyes.

Segunda: Cuidar de que en todo el reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.

Tercera: Declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz, dando despues cuenta documentada á las Córtes.

Cuarta: Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales, á propuesta del Consejo de Estado.>

Quinta Proveer todos los empleos civiles y militares.

- Sexta Presentar para todos los obispados, y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato, á propuesta del Consejo de Esrado.

Séptima Conceder honores y dis

tinciones de toda clase, con arreglo á las leyes.

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Octava: Mandar los ejércitos y arma das, y nombrar los generales.

Novena: Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como mas con

venga.

Décima: Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demas potencias, y nombrar los embajadores, ministros y cónsules.

...Undécima: Cuidar de la fabricacion de la moneda, en la que se pondrá su busto y su nombre.

. Duodécima: Decretar la inversion de los fondos destinados á cada uno de los ramos de la administracion pública. Décimatercia: Indultar á los delincuentes, con arreglo á las leyes.

Décimacuarta: Hacer á las Cortes las propuestas de leyes ó de reformas, que crea conducentes al bien de la Nacion, para que deliberen en la forma prescrita.

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Décimaquinta: Conceder el pase, ó retener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las Córtes, si contienen disposiciones generales; oyendo al Consejo de Estado, si versan sobre negocios particulares ó gubernativos; y si contienen puntos

contenciosos, pasando su conocimiento y decision al supremo tribunal de justicia, para que resuelva con arreglo á las leyes.

Décimasexta: Nombrar y separar libremente los secretarios de Estado Y del Despacho.

ART. 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes

Primera: No puede el Rey impedir bajo ningun pretexto la celebracion de las Córtes en las épocas y casos señalados por la Constitucion, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen ó auxiliasen en cualquiera tentativa para estos actos, son declarados traidores 2 serán y guidos como tales.

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Segunda: No puede el Rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Córtes; y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la corona.

Tercera: No puede el Rey enagenar, ceder, renunciar, ó en cualquiera manera traspasar á otró la autoridad real, ni alguna de sus prerogativas.

Si por cualquiera causa quisiere abdicar el trono en el inmediato sucesor, no lo podrá hacer sin el consentimiento de las Córtes.

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