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errad.s

AÑOS. niego (en España) las ediciones citadas del 1469. 1470. 1471. 1472. y dudo mucho de la del 1473. Desembarazado pues de lo dudoso, ò por me1475 jor decir, incierto, paso ahora à los testimonios firmes y seguros de la introduccion y extension de la Imprenta en España, que nuestros proprios ojos y diligencia, ò la de otros no menos linces, nos han presentado.

terid predicabilis per totum anni circulum.

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Prologus cuiusdam Canonici Regularis in suum Rošetum exercitiorum & meditationum. — Tomo en fol. existe en la libreriă del Señor Velasco, y tiene CCLXVII. impreso en papel grueso: y lo que hace à mi asunto es la Nota final, que dice asi:

"În laudem sancte & individue trinitatis intemeratiss. ·matris »Marie Roseti opus excelentissimum cuique sacerdoti religiosove inexplicabiliter utile & necessarium feliciter explicit. Impres"sum per solertissimum Iacobum de Pfortzen Basilee urbis amenissime calographum. Iterum atque iterum visum : revisum per "honorabilē Dfim Iohanem Speyser singulari & industria & cor1 rectione. Anno M.cccc.iiij. «

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No hay duda alguna en que pone año de 1404. pues lo he copiado con advertencia y todo cuidado; y no obstante estas Notas, no se debe afirmar que tales libros se imprimioron'en 'aquellos años y asi se ha de atribuir à descuido manifiesto del Impresor ò Corrector. El Jacobo Pfortzen imprimia en Basilea el año de 1489. segun Miguel Denis Part. II. pag. 272: y en los de 1492. y 1499. segun Maittaire Tom. I. part. I. pag. 263.

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AÑOS.

1474.

REYES CATHOLICOS

AÑO DE 1474

EPOCA DE LA IMPRENTA
EN ESPAÑA.

69 Ya a apuntamos arriba como la Imprenta tuvo su establecimiento en España por los años de 1474 en que entraron à reynar los Reyes Catholicos D. Fernando V. y Doña Isabel, los quales promovieron con ardor indecible el perfecto estudio de las lenguas, de la eloqüencia, y de todo genero de erudicion, y la composición y edicion de muchas Obras en lenguas vulgares.

70 La Reyna mandó imprimir varias Obras Castellanas. En el año de 1482. hizo que Diego de Valera imprimiese la Chronica de España, para que se multiplicasen las copias, la qual imprimió uno de los familiares de su Alteza, llamado Miguel Dachavez, en Sevilla.

71 Antonio de Nebrixa dice (1) que le mandó por sus letras, que las Introducciones que havia escrito en lengua latina, las volviese en lengua castellana, contrapuesto el latin al romance.

72 En los principios de nuestra Imprenta en el Siglo XV. daban las Licencias para imprimir

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(1) Vease la Dedicatoria de las Introducciones impresas en Zamora año de 1485

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AÑOS. los Presidentes y Oidores de las Audiencias, y estos concedian el Privilegio ò gracia à diferentes 1474 particulares para que vendiesen è imprimiesen à su costa Pragmaticas, Cedulas reales &c. (1),

73 La Tasa la daban los Reyes y los Señores del Consejo, como se ve en el Lexicon ò Vocabulario de Nebrixa impreso en Salamanca año de 1492.1

149 Despues en el Siglo XVI. notando incon

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venientes, sujetaron las Obras que se havian de imprimir y vender à Censura y Leyes, como consta de la Carta de los Reyes Catholicos que trata de las diligencias que se han de facer en los libros de molde que se impriman è vendan.« Alli dicen, que haviendo sido informados de que los libreros, impresores, mercaderes y fatores de Libros havian acostumbrado y acostumbraban de traher y vender en estos reynos muchos libros de molde, de muchas materias, y que muchos de ellos venian faltos en las lecturas de que trataban: otros viciosos: otros de materias apocriphas; y otros nuevamente hechos de cosas vanas y supersticiosas; por cuya causa havian nacido algu -nos daños è inconvenientes en el Reyno; por tanto proveyeron de remedio, mandando que no se pueda imprimir ningun libro sin Licencia del Rey, ò de los que para ello tuviesen su poder: y señala las personas siguientes. En Valladolid y CiudadReal los Presidentes de aquellas Audiencias: en Toledo, Sevilla y Granada los Arzobispos en : Burgos el Obispo: en Salamanca y Zamora el Obispo de Salamanca. No menciona las Ciudades de Valencia, Zaragoza y Barcelona, ni menos à Pamplona, en todas las quales consta que ha

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(1) Vease sobre el afio de 1499. en Madrid, à Valladolid.

havia Imprentas por aquellos tiempos. Esta Carta Años. fue dada en Toledo à 8. de Julio de 1502. firmada de los Reyes y de otros diferentes: publi- 1474cada en dicha Ciudad (donde estaban) en 7 de Agosto de este año (1).

75 De aqui se saca que antes de esta Carta eran muy escasas las providencias acerca de la Imprenta, pues si las huviera parece regular que las mencionaran, y se hiciesen cargo de ellas en la Carta, de lo que nada tocan.

76 Sabese intervenia tambien para las licencias el Tribunal de la Santa Inquisicion, pasando primero por su examen y censura dos libros que se havian de imprimir : los quales vistos, daba su licencia conforme à la sesion extravagante: y el methodo que en esto observaba, se ve con claridad en la Nota del pie (2).

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(1) Vease (en el Tomo siguiente ) la Copilacion de Cartas y Pragmaticas sanciones y otras Provisiones, mandadas juntar y corregir por los Reyes Catholicos, impresas en Alcalá año de 1503 en folio à costa de Juan Ramirez, Escribano del Consejo de los Reyes, cuyo exemplar existe en la Bibliotheca de San Phelipe el Real.

(2) En el año de 1528. imprimió en Burgos Juan de Junta us libro, cuyo titulo es Tractatus perutilis Martini de Frias Theologie in Salmanticensi academia profesoris, Dedicado al Señor Obispo D. Francisco Bobadilla, sobre cuyo epigraphe estan sus Armas, y en la hoja que sigue à esta Portada dice:

» Nos los Inquisidores contra la heretica pravedad e aposta"sia en esta noble Villa de Valladolid con los Obispados de Salamanca e Burgos e los otros Obispados e Abadias de los puer»tos à esta parte: Hacemos saber à vos los Reverendos el Maestro fray Francisco de Vitoria cathedratico en el estudio e Uuiversidad de Salamanca e el Maestro fray Domingo, que por par"te del Reverendo maestro Frias, cathedratico asimismo de Theo "logia en la dicha Universidad, Nos es hecha relacion que el tie"ne hechas ciertas obras, especialmente un Confessionario, un tratado de modo visitandi, otro tratado de valore misse, y otro ❞ tratado de consortio mulierum à Sacerdotibus fugiendo e otras "obras y tratados: las quales queria hacer imprimir: E porque

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AÑOS.

77 Despues en la Recopilacion de las Leyes de estos Reynos hecha por mandado del Sr. Phe1474 lipe Segundo impresa en Alcalá de Henares en el año de 1592. en la Ley XLVIII. Titulo IIII. del libro II. fol. 56. b. se ordena que "las Licencias "que se dieren para imprimir de nuevo algunos "libros de qualquier condicion que sean, se den "por el Presidente y los del nuestro Consejo, y "no en otras partes.« Posteriormente hay otras diferentes determinaciones, que seria largo referirlas todas.

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conforme à la session e extravagante no se puede hacer sin ser >> vistas e examinadas por Nos e sin nuestra licencia: Por ende Nos vos encargamos que veais e examineis las dichas obras e tratados e lo que de ellas os pareciere lo digais e depongais ante los Provisores de la Ciudad e Obispado de Burgos por an"te escribano e notario publico, precediendo para ello juramen"to en forma. Lo qual se nos envie signado en manera que haga ,,fe, para que visto por Nos demos licencia e facultad para que se pueda imprimir, para lo qual todo que dicho es vos damos " poder complido e cometemos nuestras veces. Dada en la Villa de Valladolid à veinte e uno de Agosto de mil e quinientos e " veinte e ocho. El licenciado moriz El Doctor alvarado "Por mandado del señor inquisidor, Diego de cuero, Secreta" rio.

En la tercera hoja está la deposicion de los RR. PP. Mros. Vitoria, y Soto, que dice asi:

"En el monesterio de Sant Pablo extramuros de la muy no"ble ciudad de Burgos à tres dias del mes de Octubre año del "nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil e quinien>>tos e veinte e ocho años Yo Lope de Allende notario publico apostolico secretario de la audiencia episcopal de Burgos de co"", mision e mandado del muy Reverendo sefior licenciado Francisco de Mena canonigo e provisor de la santa yglesia e obispado de Burgos sede vacante tome e recibi juramento en forma "debida de derecho, de fray Francisco de Vitoria maestro en "sancta theologia, e de fray Domingo de Soto frayles de la orden de sancto Domingo en el dicho monesterio de sant Pablo: "e so cargo de aquel siendoles mostrada e leida la provision retro scripta e preguntados del tenor della dixeron e depusieron lo que se sigue à lo qual fueron testigos que estaban presentes Diego de Aras criado de mi el notario, e Martin de Egoia

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