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gidor de luys

Don Phelipe etcetera por la gracia Titulo de rrede Dios rrey de castilla de navarra pacho mexia. de leon de aragon de las dos cesilias de jerusalen de nauarra de granada de toledo de valencia de galicia de mayorca de cerdeña de cordava de xacu de corsega de murcia de los algarbes de alguira de jibraltar de las yslas de canaria de las yndias orientales y ocidentales yslas y tierra firme del mar oceano archiduque de austria duque de borgoña de brauante y de millan señor de vizcaya y de molina etcetera. Por quanto por parte de vos luys pacho mexia se me a hecho rrelacion que en virtud de la orden que por cédula mia de catorce de diziembre del año de seycientos y seys mande dar y de acerca de las rrenunciaciones de los officios vendibles en las yndias rrenuncio en mi don francisco de las casas el que tenia de rregidor de la cibdad de mexico y que abiendose traydo en pregones en mi rreal almoneda se rremato en vos por honce mill pesos de oro comund de los quales por auer metido y pagado en mi caxa rreal de la dicha cibdad los cinco mill y quinientos pesos dellos que son los que conforme a la dicha cedula tocan a mi rreal hacienda y auer dado fianzas a satisfacion de mis oficiales rreales de lo rrestante que esta parte que pertenece al dicho don francisco de las casas por auer hecho la dicha rrenunciacion con condicion que se le obiere de dar la mitad del precio en que se vendiere don luys de velasco mi virrey governador y capitan general de las provincias de la nueua españa que desde luego pudiesedes vzar y exercer el dicho officio con que dentro de quatro años lleuaredes confirmacion mia del suplicandome que atento a ello os la mandare dar o como la my merced fuere y abiendose visto por los de mi concejo de las yndias y por rrecaudos que en el se an depurado consta de lo susodicho y de auerseos admytido al uso y exersicio del dicho oficio habiendo

hecho el juramento acostumbrado tuve por bien dar la presente por la qual acatando lo sobre dicho y vuestra abilidad suficiencia y buenas partes y lo que me aueis seruido y espero me servireys e thenido por bien de confirmar y admitir la dicha rrenunciacion y rremate en vos fecho del dicho officio y el título que os dio el dicho mi virrey y es mi voluntad que agora y de aqui adelante durante vuestra vida seais rregidor de la dicha ciudad de mexico y que como tal rregidor della podais usar y exerser el dicho oficio en los casos y cossas a el anexas y concernientes segun e de la manera que lo usan los otros rregidores de la dicha cib lad e de las otras cibdades villas y lugares de las yndias y destos rreynos y por esta mi carta o por su traslado signado descriuano mando al concejo justicia y rregymiento de la dicha cibdad y a todos los caualleros escuderos oficiales y ornez buenos y otras personas de qualquier calidad que sean que os ayan y rreciban e tengan por tal rregidor della y vsen con vos el dicho oficio segun dicho es y os guarden y agan guardar todas las onrras gracias mercedes franquesas libertades preminencias prerrogativas e ynmunidades y todas las otras cossas y cada una dellas que en rrazon del dicho oficio debeys auer y gozar y os deben ser guardadas de todo bien e cumplidamente sin que os falte cosa alguna y que en ello ny en parte dello os no pongan ny concientan poner embargo ny ympedim yento alguno que yo por la presente os rrecibo y e por rrecibido al dicho oficio y al uso y exercicio del y os doy poder y facultad para vsar y exerser la qual dicha merced os hago con tal que os ayais de presentar y presenteis con esta mi prouicion en el dicho cauildo de la dicha cibdad dentro de dos años contados desde el dia de la data della en adelante e de otra manera el dicho oficio quede vaco para que yo pueda hacer mer

ced del a quien mi boluntan fuere y que si os aucentaredes de la dicha ciudad ocho meses sin my licencia no yendo a cosas de mi servicio o que cumplan al concejo della asi mysmo ayais perdido e perdais el dicho officio y los vnos ny los otros no agan cosa en contrario. Dada en el paulo a veynte y cinco de noviembre de mill y seyscientos y nueue años Yo el rrey-yo joan de zurita secretario del rrey nuestro señor la fize escreuir por su mandado.-El licenciado. de lemus y de andrada.-El licenciado benyto yattodano.-El licenciado. francisco arias maldonado y sotomayor. El licenciado don luys de salado.-Joan de Ibarra.-El licenciado don joan de cuncha.

Evisto por la ciudad se manda que abiendose asentado en el libro del cabildo el dicho titulo se le vuelva el original y se vbo por presentado.

Don Garcilopes del Spinar.-Ante mi Simon Guerra escriuano.

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de agosto a los señores luys pacho mexia y alonso sanches montemolin depositario.

Y del alhondiga al señor don francisco de torres santaren.

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Y de la casa de la moneda al señor don francisco de solis.

Y de la carneseria mayor al señor don joan de caruajal y de la de santa catalina al señor joan de torres loranca y de la de la beracruz al señor don alonso de rriuera y que se le auisse por el portero.

Este dia acordo la ciudad que se le libre y pague a los caualleros que siruieron en las dichas carneserias desta ciudad todas tres en los meses passados de junio y jullio librandose a todos seys por el orden que se suele y acostumbra y los nombrados para el mes de junio el señor pedro nuñes de prado don francisco de torres. santaren don francisco de bribiesca rroldan y el de julio el señor don francisco de solis y el señor correo mayor y de la veracruz el señor aluaro de castrillo por el orden que se suele.

Carnecerias,

Libra nza a los diputados,

Entro el señor correo mayor don Regidor alonso dia de la barrera.

Salio del cauildo el señor don alon- Regidor. so de rriuera.

Este dia acordo la ciudad que el señor don francisco de torres santaren y don francisco de solis y barraza combiden para el tablado de la sortija a las señoras mujeres de la justicia y rregimiento y asistan en | el tablado a rreseiullas y asentarlas y a las señoras del audiencia que alli

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carvajal don francisco de torres santaren don francisco de solis luys pacho mexia rregidores.

Este dia entro antonyo gonzalez Ffee y billete. portero y certifico auer llamado a cauildo con el villete que se le dio a todos los caualleros rregidores que ay en la ciudad y el villete es el siguiente.

Vuestra señoria se junte a cauildo martes diez y siete de agosto a las ocho oras de la mañana para acer cauildo ordinario y despacharse en el todo lo necesario y para ver la peticion de mayordomo de Nuestra Señora de los Remedios en rrazon de la limosna que pide para traer el agua y para nombrar portero en lugar de joan de arguello y para tratar y resoluer todo lo tocante a fiestas sin dexar cossa dello para otro cauildo y se ara con los que vinyeren y para ver las fianzas y estados que tienen de diego de cabrera y alonso. de alcocer. don garcia.

Entro el señor depositario general Regidor

alonso sanches.

En la ciudad de merico

martes diez y siete de agosto de mill

y seyscientos y diez años.

se juntaron a cauildo ordinario don garcilopes del spinar corregidor desta ciudad don francisco de trejo

to de portero

Este dia de conformydad acordo Nombramienla ciudad de nombrar por portero y antonyo gonsales y alcayde

alcayde destas cassas de cabildo en

lugar de juan de arguello difunto y se nombro antonyo gonsales con el mismo salario que tenga el dicho joan de arguello en todos generos que le corra desde oy y se venga a vivir a estas cassas de cabildo donde vivia el dicho juan de arguello y se le entregue por el señor procurador mayor don francisco de torres todos los bienes y cossas que ay en esta casa de cabildo y en la capilla y todo lo demas que estaba a cargo del dicho. arguello por ynbentario presente el escriuano del cabildo y dando fianza a contento del escriuano del cauildo.

de la casa de ca

bildo.

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