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FUNDACION DE VILLAS.

Páginas.

CAPÍTULO II.-Fundacion de nuevas villas en Guipúzcoa.-San Sebas-
tian-Texto de su antiguo fuero.-Confirmaciones.-Algunos pri-
vilegios notables de esta ciudad.-El fuero de San Sebastian se
propagó á todas las poblaciones marítimas de Guipúzcoa.-Fueros
y fundacion de Irún, Fuenterrabía, Asteasu, Guetaria, Motrico,
Oyarzun, Zarauz, Tolosa, Mondragon, Vergara, Villafranca, An-
zuola, Deva, Azpeytia, Rentería, Salinas de Leniz, Elgueta, Azcoy-
tía, Placencia, Eybar, Elgoibar, Zumaya, Usurbil, Orio, Hernani,
Cestona, Villareal, Segura, Zaldivia, Oñate, Regil y Legazpia......

FUEROS GENERALES.

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CAPÍTULO I— El orígen de la legislacion guipuzcoana es el fuero de albe-
drío.-Opinion de algunos autores de haber estado vigente en Gui-
púzcoa el fuero de Sobrarbe.-Cuadernos de D. Enrique II y Don
Juan I.-Leyes hechas por la junta de Guetaria de 1397 con asistencia
del corregidor Gonzalo Moro.-Leyes hechas por la provincia y san-
cionadas por D. Enrique IV en 1457. — Cuaderno formado por los
comisarios de D. Enrique IV en la junta general de Mondragon
y sancionado por S. M. en 1463. Confirmacion de los fueros,
usos y costumbres de Guipúzcoa por los reyes católicos en 1484,
reiterada en 1491.-Reconócese por los reyes católicos el dere-
cho de la provincia á intervenir en su legislacion.-Confirma los
fueros el emperador en 1521.-Compilacion de 1583.-Estuvo en
vigor hasta 1690.-Compilacion de 1696.-Solemnidades y forma-
lidades con que se hizo. -Explícanse algunas de las fórmulas con
que se aprobó la compilacion.-Confírmala D. Felipe V en 4704.-
Forma del código.-Censuras dirigidas á este código en la reciente
discusion del Senado. - Se demuestra que el código no está muti-
lado. Para su formacion se tuvieron presentes las ordenanzas
de 1529. Concordancias entre estas ordenanzas y las leyes del
Fuero. El carácter de las ordenanzas de 1529 fué temporal y no
perpétuo. Las disposiciones legales de Guipúzcoa estaban impre-
sas antes de 4529.-Notable privilegio y garantía legal de los gui-
puzcoanos. Corregidor.-Audiencia del corregidor. — Facultades
jurisdiccionales y políticas del corregidor.-Disensiones de la pro-
vincia con el corregidor Acuña durante el reinado del empera-
dor. La provincia rechazó el nombramiento de Alcalde mayor du-

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Páginas

rante el reinado de Doña Juana.

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Tampoco admitió el cargo de
adelantado maynr instituido por D. Felipe IV. - Alcaldes de la
Hermandad. Creacion y facultades de estos alcaldes. - Tor-
mento.-Alcaldes ordinarios.-Nombramiento y facultades.-Ex-
tradicion de criminales.-Papel sellado.-Jurisdiccion territorial..

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JUNTAS GENERALES.

CAPÍTULO IV.-Juntas de Guipúzcoa.-Puntos de reunion.-Epocas y
duracion de las juntas.-Juntas ordinarias y extraordinarias.-Pro-
curadores de junta. — Cualidades de los procuradores á junta.—
Poderes.-Prohibiciones á los procuradores.-Los abogados no pu-
dieron antiguamente ser procuradores. - Incompatibilidades.-In-
violabilidad.-Solemnidades para celebrar las juntas. - Asistencia
del corregidor.-Idem del asesor.-Personas con derecho de asis-
tencia á las juntas.-Sistema seguido en estas.-Levantar punto.—
Poblaciones con derecho de asistencia.-Orden de asientos.-Idem
de votacion.-Importancia de las grandes poblaciones en la vota-
cion.-Apertura de las juntas.—Atribuciones administrativas.-Uso
ó sea pase foral. - Necesidad de este derecho en la provincia.—
Diputacion foral.-Su eleccion.-Forma de la diputacion.-Sesiones
de la diputacion. — Diputado general.-Libre eleccion moderna.—
Atribuciones judiciales de las juntas de Guipúzcoa. - Facultades
extraordinarias concedidas en ciertos períodos á las juntas de Gui-
púzcoa. Tuvieron facultad legislativa.-Sancion real.-Concordias.

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TRIBUTOS.-HIDALGUIA.-SERVICIO MILITAR.

CAPITULO V.-Exencion de tributos.-Repartimiento fogueral.-Guipúz-
coa no ha pagado pedidos ni empréstitos.-Acta célebre de la reunion
de Tolosa de 40 de Agosto de 1391.-Real Cédula de 24 de Enero de
4399 declarando la exencion de pedidos.-Muerte del recaudador
Gaon. Real Cédula de 1465 declarando nuevamente la exencion
de impuestos y empréstitos.-Los reyes católicos impusieron á Gui-
púzcoa un empréstito reintegrable. - Alcabalas. - Encabezamiento
de este tributo. - Detalles del encabezamiento. - Deducciones del
importe del encabezamiento.-Reales Cédulas declarando perpétuo
el encabezamiento. - Exencion de los impuestos de sosa, barrilla,
millones, licores, papel y pontazgo.-Donativo.- Servicios extraor-

Páginas.

ÁLAVA.

HISTORIA POLITICA.

CONVENIO DE 1332.

Páginas.

FUNDACION DE VILLAS.

FUEROS GENERALES.

CAPITULO IV.-Fuero de alvedrio.- Fuero Real.-Carta de D. Alonso
el Sabio á los vitorianos.-Ordenanzas de 4447.-Primera herman-
dad de Alava.- Cuaderno foral de 1458. - Idem de 1463.- Su-

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Páginas.

CAPÍTULO V.-Juntas primitivas alavesas.-Opiniones de algunos anti-
cuarios. Primer diploma de D. Alonso el Sabio en que se habla
de las juntas del campo de Arriaga.-Opinion de Llorente. - Nar-
racion de Nuñez de Villasan sobre las juntas de la cofradía de Ar-
riaga.-Preámbulo de la escritura de 1332 sobre lo mismo.-Real
Cédula de 1344 en que se dan algunos detalles de las juntas de Alava
despues de la incorporacion á Castilla. Junta de Rivabellosa de
1463.-Poblaciones que mandaron á ella procuradores.—Herman-
dades que asisten hoy.-Epocas en que deben reunirse las juntas
ordinarias y sesiones que pueden celebrar. - Juntas extraordina-
rias.-Diputacion foral.-Forma y atribuciones de la diputacion fo-
ral.-Eleccion de procuradores para las juntas generales.-Atribu-
ciones, derechos, deberes y obligaciones de los procuradores.
Formularios de los poderes.-Derecho electoral para nombrar pro-
curadores.-Condiciones de elegibilidad.-Personas que tienen de-
recho de asistencia á las juntas. - Preside el diputado general.—
Orden de asientos.-Forma de celebrar las juntas. - Facultades de
estas. Escribanos fieles.-Método de su nombramiento.-Votacio-
nes.-Reformas posteriores en el método de celebrar las juntas.-
Los procuradores deben ser nombrados para un año. Mientras

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