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cion estensiva tambien à la de Diputados á Córtes y compromisarios para la de Senadores, y lo requiere la facilidad que ha de prestarse al ejercicio del sufragio universal.

«Art. 25. Los Diputados electos presentarán sus actas en la secretaría de la Diputacion ocho dias antes del en que deba celebrarse la apertura de las sesiones. En este dia, sin necesidad de prévia convocatoria, se reunirán los Diputados que hayan presentado sus actas, bajo la presidencia del Gobernador, y procederán á la constitucion interina de la Diputacion.»>

«Art. 26. La Diputacion provincial se constituye interinamente ocupando la presidencia el vocal de mas edad y haciendo de secretarios los mas jóvenes de entre los presentes.>>

«Art. 27. Constituida la diputacion interinamente, y en la misma sesion, elegirá dos comisiones de tres vocales cada una; la primera examinará las actas presentadas y que fueren presentando los interesados; la segunda examinará las actas de los vocales que forman la primera. Ambas comisiones presentarán inmediatamente sus dictámenes á la Diputacion, la cual, en su vista, procederá sin interrupcion á resolver en definitiva todas las reclamaciones y protestas á que las operaciones electorales hubieren dado lugar.» «Art. 23. Aprobadas las actas que no contuvieren protestas que afecten á la validez de la eleccion, procederá la Diputacion á constituirse definitivamente, eligiendo de su seno un presidente, un vicepresidente y dos seeretarios para todas las sesiones que hayan de celebrarse hasta la renovacion.

Los Diputados que para la constitucion definitiva_no_hubieren presentado sus actas, se entenderá que renuncian el cargo. La Diputacion declarará la vacante, procediéndose á eleccion parcial en la forma y tiempo que la ley determina.>>

Las disposiciones contenidas en estos artículos no tienen concordancia con las que para el mismo objeto se dictaban en las leyes anteriores. Son análogas á las mismas que rigen para la Constitucion del Congreso; pero no tienen apropiada aplicacion á las Diputaciones, que se renuevan cada dos años por mitad, sino en el caso de formarse por primera vez la Diputacion con arreglo á esta ley y en el de disolucion; pues para aprobar las actas de la eleccion bienal, la Corporacion subsiste constituida, y no tiene lugar el nombramiento de las dos comisiones para el exámen de aquellas. Lo que sí puede verificarse, y así debe entenderse, es el nombramiento de presidente, vicepresidente y secretarios, cuyos cargos han de reservarse ó confirmarse bienalmente, y el de una comision que examine las actas de los nuevamente elegidos.

«Art. 29. Si la Diputacion acordare la anulacion de algun acta, declarará la vacante y se procederá á nueva eleccion en la misma forma, sin perjuicio de los recursos á que hubiere lugar.»

«Art. 30. Contra las resoluciones de la Diputacion provincial se establece recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia respectiva. El interesado interpondrá el recurso dentro de los ocho dias siguientes á la publicacion del acuerdo.»>

En el primero de estos artículos se establece de una manera ab.

soluta, que son inmediatamente ejecutivos los acuerdos de la Diputacion sobre la anulacion de los actos de sus individuos. En la ley de 1868, se consignaba que lo serian cuando no reclamasen contra tales acuerdos en el término de ocho dias. En la de 1863, se disponia que tales acuerdos se llevarian á efecto, sin embargo, de cualquier reclamacion que contra ellos se hiciere; pero que si el Gobernador creyere que con los mismos se habian infringido las leyes, suspenderia su ejecucion de oficio ó á instancia de parte, dando cuenta al Gobierno. Y por la de 1845, en la que el exámen de las actas y de la aptitud de los electos, se encomendaba á los Jefes políticos con los Concejos de provincia, los interesados podian apelar de estas resoluciones al Gobierno, quien resolvia definitivamente. Ahora se dispone que cuando la Diputacion acordare la anulacion de algun acta, declarará la vacante y se procederá á nueva eleccion. De suerte, que aunque tal declaracion haya sido injusta y contraria á las leyes, el interesado deja de ser Diputado; puesto que anunciándose la eleccion, segun el art. 35, á los cinco dias siguientes al acuerdo, y verificándose dentro de un plazo que no esceda de veinte dias, el recurso contencioso administrativo que se establece en el art. 30, solo podrá tener efecto en cuanto à la responsabilidad de la Diputacion; pero no respecto á la validez del acta, aunque esta fuese procedente con arreglo á las leyes; pues el Diputado últimamente electo ocupará su puesto, y no el anterior, por mas que hubiese sido privado de él injustamente. Tal disposicion nos parece violenta, si bien consideramos que la responsabilidad que se impone á los Diputados provinciales, aleja los recelos de que puedan proceder con ligereza ó apasionadamente en tales acuerdos.

ARTÍCULO 31.

«La Diputacion provincial se reunirá necesariamente en la capital de la provincia todos los años el primer dia útil de los meses quinto y décimo del año económico.>

No siendo permanentes las Diputaciones provinciales, como lo eran por la ley de 1868, se establece lo mismo que en las de 1845 y 1863, que se han de reunir necesariamente dos veces al año. Pero así como la designacion de la época en que lo habian de verificar se dejaba á arbitrio del Gobierno, ahora se fija por la ley: con lo que se evita todo abuso sobre este particular; y los meses señalados son los mas propios, para que tengan tiempo de ocuparse de la formacion y aprobacion de los presupuestos provinciales, que constituyen una de sus principales funciones.

ARTÍCULO 32.

«La primera sesion de cada período será abierta por el Gobernador, en nombre del Gobierno.>>

Como Jefe superior de la Administracion de la Provincia, y representante del Gobierno en ella, corresponde al Gobernador á nombre de este abrir las sesiones de la Diputacion en cada perío— do. Nada se dice en este artículo respecto á la forma como dichas sesiones han de ser inauguradas. En la ley de 1863, análogamente que en la de 1845, se disponia que la apertura de cada reunion de la Diputacion se hiciese siempre leyendo el Gobernador la convocatoria, y tomando en seguida el juramento á los Diputados admitidos que no lo hubieren prestado. Ahora se ha suprimido la fórmula del juramento; pero creemos que puede principiar por la lectura de la convocatoria la primera sesion de cada periodo.

ARTÍCULO 33.

«El cargo de Diputado es gratuito, honorífico, sujeto á responsabilidad, y no es renunciable sino por justa causa, una vez aceptado.

Su duracion es de cuatro años, haciéndose cada dos la renovacion de la mitad de los que compongan la Diputacion.

La primera designacion se hará por sorteo. Saldrá primero el número mayor, si el total no fuera susceptible de exacta division, y en las renovaciones sucesivas saldrán los mas antiguos.»>

Por este articulo se sujeta á responsabilidad el cargo de Diputado provincial en el ejercicio de sus funciones, lo mismo que se hacia en la ley de 1868, lo cual proviene de las estensas atribucio nes que se le confieren á las Diputaciones, y del carácter de autoridad con que se las reviste. En las leyes de 1845 y 1863, segun las cuales no eran tantas sus atribuciones, y sus principales acuerdos necesitaban la aprobacion del Gobierno, no se establecia la responsabilidad, diciendo solo que el cargo de Diputado era honorífico, gratuito y obligatorio. Esta última circunstancia se ha omitido ahora lo mismo que en la ley de 1868, y de consiguiente, es renunciable antes de aceptarle, y despues, cuando hubiese justa causa para ello.

- Las disposiciones consignadas en los dos últimos párrafos de este artículo, son análogas á los que sobre el mismo particular contenian las leyes anteriores, siendo propio y congruente, atendidos los intereses permanentes que representan, y cuya gestion se les confia, que las Diputaciones no se renueven total, sino parcialmente.

ARTICULO 31.

«Las vacantes extraordinarias que por cualquier concepto ocurran, cuando antes de la renovacion general haya de verificarse alguna de las sesiones ordinarias de la Diputacion, serán cubiertas por eleccion pareial, ingresando el elegido en el lugar que corresponda al Diputado saliente.

Cuando la vacante ocurries por suspension gubernativa ó judicial, ó despues del plazo arriba espresado, el Gobierno la proveerá interinamente en cualquiera de los que antes hayan desempeñado por eleccion el cargo de Diputado en el partido judicial á que corresponda el saliente, el nombrado continuará hasta que se resuelva definitivamente la suspension del Diputado á quien reemplaza ó hasta la primera renovacion, si en ella debiera aquel cesar por el turno establecido.»

Lo prescrito en este artículo, tiene por objeto el que ningun distrito quede sin representacion en las sesiones ordinarias, en que se resuelven las cuestiones de presupuestos y otras que son de altísima importancia para la administracion pública de la provincia: lo cual no es tan necesario respecto de las sesiones extraordinarias, y por eso la precision de cubrir las vacantes solo se refiere á aquellas.

ARTÍCULO 35.

«A la Diputacion provincial corresponde admitir é desechar las renuncias y declarar las vacantes.

El Gobernador dispone las elecciones ordinarias y estraordinarios cuando, segun las leyes, deban verificarse, y en la forma que las mismas determinen. Las elecciones serán anunciadas en los cinco dias siguientes al acuerdo en que se funde, y se verificarán dentro de un plazo que no baje de 10 dias ni esceda de 20, despues de la convocacion.>>

Por el primer párrafo de este artículo se le otorga á las Diputaciones una facultad, que tiene grande enlace con la consignada en el art. 29, viniendo con las dos reunidas à constituirse estas Corporaciones por si mismas, con absoluta independencia del Gobierno, análogamente como sucede al Congreso de Diputados y Senadores. Dicha facultad, de no escasa importancia en el régimen de la representacion y administracion provincial, no se llevó, como aquella, tampoco tan adelante en la ley de 1868; pues segun en el art. 17, no eran ejecutivos, hasta obtener la aprobacion superior, los acuerdos de las Diputaciones sobre la admision de las dimisiones de sus individuos, fundadas sobre causas políticas ó de conveniencia política no expresada en la misma ley. Ahora la Diputacion decide en todos los casos definitivamente, cualquiera que sea el fundamento de la renuncia.

La disposicion contenida en el segundo párrafo está consignada

asimismo en el art. 100 de la ley Electoral. Lo que por ella se confiere al Gobernador no es una atribucion, sino el encargo de que se cumplan los preceptos legales para casos determinados, en los que no puede proceder discrecionalmente.

Art. 36. La Diputacion fija en su primera sesion de cada período semestral el número de las que haya de celebrar durante el mismo. En caso de necesidad pueden acordar proroga, con aquiescencia del Gobernador.

Si durante la celebracion de las sesiones sobrevinieren causas que hicieran peligrosa su continuacion, el Gobernador puede suspenderlas ó aplazarlas, dando inmediatamente cuenta al Gobierno.»

«Art. 37. La Diputacion se reune en sesion extraordinariacuando para asuntos determinados sea necesario, á juicio del Gobierno, del Gobernador ó de la Comision provincial.»

Art. 38. El Gobernador hace la convocacion, citando por escrito y en su domicilio á cada uno de los dos vocales con ocho dias de antelacion, y espresando el objeto, si se trata de sesion extraordinaria. La reunion será anunciada con la misma antelacion en el Boletin oficial de la provincia.>>>

Art. 39. Cuando, por fundados motivos, crea el Gobernador que de una reunion extraordinaria pueden sobrevenir alteraciones sobre el orden público, suspenderá la convocacion, dando cuenta al Gobierno y comunicándolo á la Comision provincial en el término de tercer dia.

Dentro de los 15 siguientes á la comunicacion, el Gobierno resolverá lo que proceda, aprobando el acuerdo del Gobernador ó levantando la suspension. Esta se entiende levantada cuando, pasado un mes desde el acuerdo de convocatoria, no se hubiere comunicado á la Comision provincial resolucion alguna superior en contrario.

Los plazos señalados en el párrafo anterior y los demas análogos preceptuados por esta Ley, se entienden ampliados por 15 dias mas, cuando se trate de las Islas Baleares ó Canarias.»

Aunque no son permanentes las Diputaciones, como lo eran por la ley de 1868, se ha querido, no obstante, otorgarles mas ámplia facultad, que la que tenian por las leyes anteriores para el señalamiento del número de las sesiones, que han de celebrar en cada periodo semestral; de tal modo, que casi queda á su arbitrio el tener ó no aquel carácter: para lo cual, ante las comisiones provinciales no se ve razon de conveniencia alguna.

Segun la Constitucion del año de 1812, estas Corporaciones tenian en cada año á lo mas 90 dias de sesiones, distribuidas en diferentes épocas. Por el decreto de 21 de Setiembre de 1835, las sesiones ordinarias se distribuian en las épocas mas convenientes á juicio del Gobernador de acuerdo con la Diputacion, y con la condicion de que nunca pasaran de 100 dias en cada año; y las extraordinarias eran las que el Gobernador, autorizado para ello de real órden, convocaba por alguna grave causa. Con arreglo á la ley de 1845, las sesiones ordinarias duraban 20 dias en cada una de las dos épocas del año, pudiendo el Jefe político prorogarlas por otros 20 mas, si lo creia necesario; y las extraordinarias, en

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