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medio de concordia con el inquisidor general y con el consejo de la suprema, sino que las Córtes y el rey legislaron en virtud de su derecho, sobre la abolicion casi completa del fuero especial, consignando al final de la ley que deberia observarse y regir, aprobásenla ó no los inquisidores.

Reiteráronse en su mayor parte los fueros anteriores sobre los abusos cometidos por la casa de ganaderos de Zaragoza, y se dictaron providencias sobre la remision de los procesos de unos jueces á otros; sospechas contra estos; en favor de los nobles que se dedicasen al comercio, y para que al prestar juramento los lugartenientes del Justicia ante los diputados, estuviesen aquellos descubiertos y arrodillados, y estos cubiertos y sentados. Se declaró que las sentencias de los inquisidores de cuentas fuesen ejecutivas; no dándose contra ellas ningun remedio foral. Las deudas de las universidades se ejecutarian privilegiadamente sin poderse impedir su ejecucion por ningun remedio foral, admitiéndose únicamente las apelaciones en el efecto devolutivo. Los gitanos vol— vieron á ser objeto de medidas severas. La carga de alojamiento y bagajes se dulcificó lo mas posible, consignando, que en los alojamientos, los dueños de las casas solo tuviesen obligacion de dar á los alojados, cubierto, agua y sal: que los jurados de los pueblos diesen las boletas, y que los jefes de las fuerzas presentasen en los tránsitos el itinerario ó pasaporte á las autoridades, sin cuyo requisito no tendrian derecho á alojamiento. Los franceses y sus hijos, aunque estos hubiesen nacido y estuviesen naturalizados en el reino, no podrian obtener prelaturas, dignidades eclesiásticas ni oficios de judicatura, administracion ó gobierno, ni entrar á formar parte de las Córtes, pero bien podrian hacer el comercio de exportacion. En lo sucesivo, y sin expreso mandamiento de S. M., los lugartenientes generales de Aragon no podrian conmutar las penas de galeras en otras menores.

Es notable, que en los dos fueros De oficiales acusados y Receptores de los dineros, se equiparan en un todo las faculta

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des de la Real Audiencia y del tribunal del Justicia, pudiendo entender comulativamente en los delitos que expresan. Los salteadores de caminos y los ladrones en despoblado, debian ser ahorcados por el primer robo. Se facultó á los consejeros de la Real Audiencia para hacer prisiones en delito fragrante ó con apellido. Quedó prohibida la exportacion de moneda y metales preciosos. Los notarios, para evitar falsificaciones, deberian escribir por su propia mano las dos primeras líneas de las escrituras, la fecha, calendario y nombres de los testigos. Las prelacías, abadías, prioratos, encomiendas de las Ordenes, pensiones sobre las prelacías, oficios del reino con sueldo, y plazas designadas á los aragoneses, en todos los consejos superiores y estados de la corona de Espa⚫ ña, deberian ser para naturales y no naturalizados: exceptuábase el arzobispado de Zaragoza que el rey podria proveer en extranjero. Quedó suprimido como abusivo el tributo de media annata que se pagaba por los oficios del reino. El monarca podria nombrar virey extranjero en Aragon, hasta las primeras Córtes que se celebrasen, pero en este caso deberia dar uno de los vireinatos de Italia, Cerdeña, Valencia, Cataluña, Navarra, el Perú, Nueva España, ó un oficio de gran dignidad al lado de S. M. á un aragonés. El rey nombró los once candidatos para lugartenientes del Justicia; las Córtes eligieron ocho de estos, y se insacularon en las respectivas bolsas para hacer las extracciones en tiempo oportuno. Quedó derogada en esta legislatura la inhabilitacion fulminada en la de 4626 contra la familia de los Moleses, ordenando que no obstante aquella disposicion, podrian entrar en las Córtes. Los jueces de la Real Audiencia, lugartenientes del Justicia y algunos otros empleados tuvieron aumento de sueldo; y por último se determinó, que los comisarios nombrados por las Córtes para decidir y resolver los greujes, no admitiesen firma alguna de derecho ni otro recurso foral, que entorpeciese sus operaciones y embarazase el ejercicio de su comision.

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Entre los actos de Córtes, se concedieron varias limosnas á los hospitales de niños y niñas y capuchinas de la ciudad de Zaragoza, y á las monjas y capuchinos de Monzon.=Las monjas de la villa de Agreda en Castilla, podrian sacar de Aragon todos los años, sin pagar derechos, cien caíces de trigo y treinta arrobas de aceite, de las rentas que tuviesen en este reino, ó de las limosnas que recibiesen. Se reconoció como válido el privilegio dado por Don Juan II en 1464 á la villa de Pina y lugares de Alcubierre, Monegrillo, Cinco Oli vas, Sástago, Torres y Barbués, en el cual les concedia «franqueza é inmunidad por todos los bienes y mercaderías suyas y de cada uno dellos, de lezda, pontaje, peaje, mesuraje, peso, usaje, mojarifazgo, aduana, ancoraje, y gavela, y de toda otra imposicion y costumbres reales nuevas y viejas, estatuidas y estatuideras, que decir, pensar y nombrar se puedan, en todas ciudades, castillos, villas y lugares de S. M. por tierra y por mar y agua dulce.» La parroquia de San Lorenzo de Huesca, recibió el privilegio de ser la única que en dicha ciudad pudiese arrendar y administrar la venta del hierro. La villa de Caspe recibió voto en Córtes y dos terue. los para las bolsas de diputados y demás oficios del reino.= Concedióse autorizacion á los duques de Villahermosa para que pudiesen transigir y comprometer el pleito, que hacia mas de sesenta años seguian con el marqués de Córtes, sobre la propiedad de la villa de Córtes en Navarra, siempre que los jueces compromisarios ó concertadores, fuesen elegidos de entre las personas que habian asistido á estas Cortes en cualquiera de los cuatro brazos. El prior de Santa Engracia de Zaragoza tendria dos teruelos, uno para la bolsa de prelados diputados, y otro en la de oficios menores; pero si por esta concesion pretendiese entrar en Córtes, quedaria ipso foro anulada. Se hicieron algunas dispensas de edad para obtener plazas de judicaturas y para poder disponer de sus oficios algunos oficiales: y por último, quedó declarada la naturalizacion del duque de Villahermosa D. Fernando de Gurrea y

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Aragon, su hijo y hermanos, y se nombró cronista del reino al doctor Juan Francisco Andrés.

En suma, la coleccion de fueros impresos quedó definitivamente arreglada, del modo siguiente: nueve libros de leyes en que se hallan comprendidas las hechas por los reyes con las Córtes, en los tres siglos justos trascurridos desde las de Huesca de 1247, hasta las de Monzon de 1547: la recopilacion de Observancias del Justicia Martin Diaz: la seccion de fueros que no están en uso, donde se reunieron los temporales ó los reformados, y la coleccion de actos de Córtes, que tenian alguna relacion con la legislacion civil. Agregáronse despues los cuadernos de leyes hechas en las Córtes de Monzon de 1553, 1564 y 1585, de Tarazona en 1592, Calatayud en 1626 y Zaragoza de 1646. Creyóse tambien conveniente imprimir despues de la coleccion de Observancias, la consulta del Justicia de Aragon al Justicia de Valencia sobre division de bienes, y la carta del Justicia Juan Jimenez Cerdan á su sucesor Martin Diaz, y por último, se imprimió tambien detras de la recopilacion de actos de Córtes, la concordia celebrada entre Don Felipe II y el tribunal del Santo Oficio en 17 de Julio de 1568 Cuidaron los comisionados encargados de la impresion, de formar copiosos indices por materias, y órden alfabético, para facilitar el manejo del volúmen, y encontrar de uno ó de otr modo á primera vista lo que en él se buscase.

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