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procede de distinto establecimiento, copia de la hoja de estudios de que se tratará mas adelante.

3. Un recibo del depositario por el que conste que ha satisfecho el primer plazo de la matrícula.

4. Una papeleta en la cual se exprese su nombre con los apellidos paterno y materno, su edad, el pueblo de su naturaleza y la provincia á que pertenezca, el nombre de su padre ó tutor con las señas de donde estos residan, y ademas el año en que pretenda matricularse.

Art. 314. La papeleta de que habla el artículo anterior deberá estar firmada por el padre ó tutor. Si estos no residieren en el pueblo donde esté situada la escuela, será presentado el alumno por una persona domiciliada en él, la cual anotará tambien las señas de su casa en la papeleta, y la firmará á presencia del secretario, haciendo esto mismo el cursante. De ningun modo se consentirá que dicha persona sea otro estudiante.

Art. 315. El secretario dará al alumno otra papeleta por la que conste hallarse matriculado, escribiendo en ella el número que por órden de presentacion le toque para su correspondiente curso ó asignatura. El cursante presentará esta papeleta á sus catedráticos el primer dia de leccion para que anoten su nombre y número, pero se quedará luego con ella. Al respaldo de la misma deberán estar impresas las principales obligaciones de los alumnos para que en ningun tiempo aleguen ignorancia.

Art. 316. Los documentos del art. 313 irán á formar parte del expediente que el alumo ha de tener en la secretaría de la escuela para los efectos à que hubiere lugar durante el curso y toda su carrera.

Art. 317. En las universidades donde las diferentes facultades ó enseñanzas esten en distintos puntos y á larga distancia unas de otras, se dividirá la secretaría para el efecto de la matrícula en las secciones necesarias; pero las papeletas se remitirán diariamente à la secretaría general.

Art. 318. Concluida la matrícula, el secretario general en las universidades remitirá al decano de las facultades y á los directores de los diferentes establecimientos agregados á las mismas una nota de todos los matriculados en sus respectivos departamentos, distribuidos por cursos ó asignaturas, y expresando el nombre, apellidos, edad y habitacion del cursante, con el nombre del padre, tutor ó encargado: los citados jefes entregarán á cada profesor copia de la parte que le corresponda, la cual servirá para rectificar la lista formada por el mismo profesor con presencia de las papeletas de sus discípulos.

Si de este cotejo resultare alguna equivocacion en una ú otra parte, se corregirá por la secretaría.

Donde el establecimiento sea único, las listas se remitirán directamente á los respectivos profesores por el secretario.

A los cuatro dias de principiado el curso los decanos y directores, acompañados del secretario, se presentarán en todas las clases para cerciorarse de los alumnos que todavía no se hayan presentado; los que no lo hubiesen hecho quedarán como inscriptos.

Art. 319, Todos los establecimientos de segunda enseñanza y los especiales que se hallen incorporados á un instituto provincial, remitirán, á los dos dias de terminada la matrícula, copia formal de ella al director del mismo instituto, para que la envie, juntamente con la suya propia, al rector del distrito universitario.

Art. 320. Las escuelas especiales no incorporadas á instituto remitirán su matricula al rector del distrito.

Art. 321. Los rectores formarán una lista general de todos los matriculados en sus respectivos distritos, con distincion individual de establecimientos, tanto públicos como privados.

Un resúmen numérico de esta lista, con expresion de establecimientos y cursos ó asignaturas, se pasará por el rector á la direccion general de instruccion pública.

Art. 322. Lo mismo se hará, concluido el mes de octubre, con todos los inscriptos que durante él se hubieren presentado.

Art. 323. Concluido el año académico se hará lo mismo con las listas de exámenes, expresándose los alumnos que hubieren dejado de asistir durante el curso, los suspensos y los no presentados. Despues de los exámenes extraordinarios se remitirán otras listas del resultado que tuvieren.

Art. 324. Cuando por cualquier incidente tenga precision el alumno de continuar sus estudios en establecimiento distinto de aquel en que se halle matriculado, podrá verificarlo, pidiendo á este y presentando en el otro la certificacion de maTOMO XI. 71

trícula y de su asistencia á cátedra desde el dia que ingresó en ella hasta la fe cha de dicho documento, al cual acompañará indispensablemente copia de la hoja de estudios. Esta copia se trasladará al registro peculiar del establecimiento adonde el alumno traslade su matrícula, y con los demas documentos formará cabeza del nuevò expediente.

Ambos establecimientos anotarán en sus respectivos registros de matrícula la fecha en que cese el estudiante en el uno, y la de su continuacion en el otro, no permitiéndose mas que 15 dias para hacer esta traslacion: si hubiere transcurrido mas tiempo, el jefe del nuevo establecimiento no admitirá al alumno sin autorizacion del gobierno.

Art. 325. La disposicion anterior es general y comprende á los establecimientos de todas clases.

Art. 326. Los alumnos de las facultades de teología, jurisprudencia, medicina y farmacia pagarán por derechos de matrícula 320 rs.; los de filosofia é instituto 200 rs.; los de escuelas especiales la cantidad que se determine en sus res pectivos reglamentos ó en disposiciones particulares.

Este pago se hará en dos plazos, el uno al tiempo de incribirse el alumno en la matrícula, y el otro concluida la primera mitad del curso. Se concede hasta el 1 de abril para satisfacer el segundo plazo: los que paguen luego hasta el 15 del mismo mes pasarán á la lista de inscriptos, y no se admitirá pago alguno trascurrido que sea este último término.

Art. 327. Los que se matriculen para asignaturas sueltas pagarán por cada una 80 rs.; pero en un solo plazo al tiempo de matricularse.

Art. 328. Los que con el objeto de graduarse en la facultad de filosofía quieran simultanear sus asignaturas con los cursos de otra facultad serán admitidos gratuitamente á la matrícula de aquellos.

Lo mismo sucederá con los que, estando matriculados en universidad ó insti→ tuto, lo quieran ser en las asignaturas de lenguas.

TITULO III.

Obligaciones de los alumnos.

Art. 329. Desde el dia en que los alumnos se inscriban en la matrícula quedan sujetos á la autoridad y disciplina escolásticas dentro y fuera del estableci

miento.

Tambien lo estarán, aun cuando hayan dejado de pertenecer à la escuela, por culpas académicas cometidas durante su permanencia en ella.

Art. 330. Los catedráticos anotarán en la lista de sus alumnos las faltas de asistencia de cada uno, señalando el dia en que hubieren sido cometidas. Se tolerarán diez y seis faltas voluntarias en las asignaturas que tengan leccion diaria; ocho cuando las lecciones sean en dias alternados, y cuatro siempre que baje de tres el número de lecciones semanales. En cumpliendo este número de faltas, segun sus respectivos casos, el alumno será borrado de la matrícula y perderá

curso.

Art. 331. A este efecto el catedrático lo pondrá en conocimiento del jefe de la escuela, haciéndolo por conducto de su respectivo decano ó director en las facultades y establecimientos agregados. El jefe mandará borrar al alumno de la matrícula, participándolo á los catedráticos de las demas asignaturas del curso para que hagan lo mismo en sus listas, y ademas de poner en los registros las correspondientes notas, se avisará al padre, tutor ó encargado.

Art. 332. Cuando un alumno esté cerca de cumplir las faltas necesarias para ser borrado de la matrícula, el catedrático deberá asimismo participarlo al jefe del establecimiento, á fin de que se ponga oportunamente en conocimiento del padre, tutor ó encargado.

Art. 333. A los inscriptos no se les consentirá mas que la mitad de las faltas que para los respectivos casos señala el art. 330.

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Art. 334. Se tolerarán treinta faltas de asistencia por razon de enfermedad, contándose estas faltas, no por dias de leccion, sino por dias naturales; y á fin de evitar abusos, es de absoluta necesidad que el padre ó encargado del alumno pase aviso al jefe del establecimiento dentro de los cinco primeros dias de la enfermedad. Dicho jefe deberá cerciorarse, por medio de facultativo que para estos casos tendrá la escuela, de la verdad del hecho, y siendo cierto lo pondrá en conocimiento del catedrático. Si no se diere el aviso, el estudiante perderá curso cumplidas que fueren las faltas de que hablan los arts. 330 y 333, y no se admitirá reclamacion alguna sobre el particular.

Las faltas por enfermedad se contarán á parte de las voluntarias,

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Art. 335. Todo alumno que habiendo sido borrado de la matrícula quiera acudir al gobierno en queja ó en solicitud de gracia, deberá hacerlo por conducto del jefe de la escuela dentro de los ocho dias siguientes; y si así no lo hiciere, ni dicho jefe ni la direccion general darán curso á su instancia.

Art. 336. En el mes de febrero, coucluidos que sean los exámenes de que 1. Juego se hablará, darán los catedráticos al jefe del establecimiento un parte en que consten las faltas de asistencia de cada alumno, su comportamiento, los castigos en que hubiere incurrido y el grado de aplicacion y aprovechamiento que manifieste. Estos partes estarán impresos con los huecos necesarios al intento, y un extracto de ellos se remitirá á los padres ó encargados. Si estos no recibieren dicho parte en tiempo oportuno, podrán dirigirse en queja á la direccion general de instruccion pública.

Art. 337. Con presencia de los mismos partes y demas notas que obren en la secretaría, llevará esta un libro de registro en que á cada estudiante se le vaya formando su hoja de estudios, consignándose en ella desde la primera matrícula las faltas de asistencia á cátedra, su buena ó mala conducta dentro del aula, los castigos que se le hubieren impuesto, lus premios que haya obtenido, las calificaciones de su disposicion intelectual, y las notas sacadas por él en los exámenes.

Art. 338. Todo alumno tiene obligacion de adquirir el libro de texto que señale el catedrático para las explicaciones, escribiendo en la portada su nombre y apellidos y el número que tenga en la lista. El profesor lo rubricará al principio del curso, y deberá exigir su presentacion al fin de cada mes: el cursante que deje pasar dos meses sin cumplir con este requisito será borrado de la matrícula.

Art. 339. Se prohibe á todo alumno fumar dentro del establecimiento.

TITULO IV.

Exámenes y prueba de curso.

Art. 340. En los primeros dias del mes de febrero se celebrarán exámenes de las materias estudiadas basta entonces, á fin de formar juicio de los adelantamientos de los alumnos. Con este objeto podrán suspenderse las lecciones durante cinco dias, pero no mas, empleándose en cada uno las horas que se creyeren necesarias. Si pasados los cinco dias no se hubieren concluido estos actos, continuarán celebrándose en horas extraordinarias sin perjuicio de las lecciones: si por el contrario, concluyesen antes, continuarán estas inmediatamente.

Art. 341. Para verificar los exámenes de febrero se reunirán en un mismo sitio los alumnos correspondientes á cada curso, con asistencia de los catedráticos de sus varias asignaturas. Presidirá el catedrático mas antiguo, excepto donde estuviere el decano de la facultad ó el director del establecimiento, en cuyo caso corresponde á estos la presidencia.

Art. 342. El exámen se reducirá á preguntas que harán los profesores por el tiempo que juzguen necesario, siempre que no baje de diez minutos. Cada dia procederán aquellos, con presencia de sus notas, á la calificacion de los alumnos examinados, verificándose esta por mayoría de votos, y decidiendo en caso de empate el voto del catedrático mas antigno. Las calificaciones serán: sobresaliente, bueno, regular, malo; y se comunicarán á los padres en el parte de febrero, anotándose ademas en la hoja de estudios.

Art. 343. Al alumno que no se presente á los exámenes de febrero, se le pondrá la mitad de las faltas que se necesitan para perder curso, y lo perderá en efecto si estas faltas juntas con las anteriormente cometidas llegaren a aquel número. Esta pena sin embargo no se aplicará sino despues que, amonestado el estudiante y pasado el oportuno aviso á su padre ó superior, hayan trascurrido cuatro, dias sin que aquel se presente á sufrir el exámen.

Los que á la sazon estuvieren enfermos, sufrirán este exámen luego que se restablezcan, dándoles si lo pidieren, quince dias de término para prepararse. Art. 344. Al fin de cada año escolar se celebrarán exámenes generales de prueba de curso.

Con este objeto el catedrático de cada asignatura pasará á la secretaría del es tablecimiento, con diez dias de anticipacion, una lista de los alumnos que asistan á su clase, excluyendo á los que estuvieren borrados de la matrícula por haber hecho mas faltas de las que permite el reglamento, ó por otra causa de las que conforme al mismo los hayan inhabilitado.

› Si despues de entregada esta lista completare algun alumno las faltas necesarias

para ser borrado de ella, el catedrático dará parte inmediatamente á la secretaría à fin de que aquel sea excluido del exámen.

Art. 345. Los alumnos que quieran sujetarse á exámen acudirán desde el 20 de mayo si fueren de facultad, y desde el 5 de junio en los establecimientos, à la secretaría, donde pagarán 20 rs. El secretario les dará una papeleta en que exprese esta circunstancia, señalándoles ademas en la misma el número que tengan en su clase.

No se entregará dicha papeleta al alumno si no presentase el recibo de haber satisfecho el segundo plazo de los derechos de matrícula.

Art. 346. Habrá dos pruebas distintas para los alumnos de instituto y de la facultad de filosofía; la una escrita, y la otra oral.

Art. 347. Desde el dia 20 de mayo y 5 de junio, en sus casos respectivos, se dividirán los alumnos de latinidad, de retórica y poética y literatura general, castellana ó latina en tandas á lo mas de 10 cada una. En distintos dias, á hora señaJada y en sitio dispuesto al intento, se reunirán los alumnos de cada tanda presididos por un catedrático: este les dictará un tema corto que copiarán en el acto, y se retirará en seguida, quedando aquellos bajo la vigilancia de un bedel ó portero para que en el espacio de dos horas á lo mas, hagan la tarea que les haya sido impuesta. Para los alumnos de latinidad y retórica, el tema será una version del castellano al latin, adecuada á los conocimientos de la clase correspondiente: para los de literatura, un asunto ó argumento, sobre el cual deberán hacer una pequeña composicion en prosa castellana ó latina, segun la clase á que pertenezcan los alumnos.

Art. 348. Los temas y argumentos se dispondrán por el decano de la facultad ó director del instituto, escribiéndolos de intento cada dia para las tandas correspondientes, y mandándolos al catedrático en pliego cerrado, que no deberá abrir sino en el acto de irlos á dictar á los examinandos.

Art. 349. Cada alumno, concluida su composicion, la firmará y pondrá en pliego cerrado, escribiendo en la cubierta su nombre, el número que tenga y la clase á que pertenezca. Estos pliegos se custodiarán en la secretaría hasta que llegue el caso de hacerse uso de ellos, colocándolos el decano ó director en una caja de que guardará la llave.

Art. 350. No se permitirá á los alumnos de cada tanda comunicarse entre sí mientras esten haciendo su trabajo: al bedel ó portero que lo consienta se le suspenderá por un mes de empleo y sueldo, y el decano ó director vigilará muy escrupulosamente sobre este particular. Tampoco se les permitirà mas libros que el diccionario y la gramática.

Art. 351. El dia 31 de mayo en las facultades, y el 15 de junio en los demas establecimientos, se anunciarán para el siguiente los exámenes orales, señalándose las horas, el sitio y los números que en cada dia deban presentarse al ejercicio ante los diferentes tribunales. Estos exámenes se verificarán para todas las clases del modo que dirán los artículos siguientes.

Art. 352. Se dividirán los catedráticos en tribunales de tres; y donde las asignaturas del curso pasen de este número, de tantos como sean dichas asignaturas. Esta distribucion se hará en las facultades por el rector, asistido del respectivo decano; en los institutos de universidad por el mismo rector con el director del instituto agregado, y en los demas establecimientos por sus directores.

Art. 353. Cuando un sustituto regente alguna cátedra por hallarse esta vacante ó por ausencia ó enfermedad del catedrático propietario, deberá formar parte de los tribunales de exámen pertenecientes á la asignatura que sustituya mientras dicho, catedrático no pueda asistir, cuidándose de componer los tribunales de manera que formen los catedráticos propietarios la mayoría en cada uno de ellos. Fuera de eslos casos, no formarán los sustitutos parte de los tribunales.

Art. 354. Presidirá el catedrático mas antiguo, á no ser que formen parte del tribunal el decano ó el director, en cuyo caso será de estos la presidencia. Art. 355. Hará de secretario el catedrático mas moderno; y si hubiere en el tribunal un sustituto, este ejercerá dicho cargo.

Art. 356. El jefe del establecimiento y los decanos estan facultados para asistir á los tribunales que gusten; y en semejante caso presidirán pero sin voto.

Art. 357. Los exámenes serán públicos, señalandose sitio para que los alumnos puedan presenciarlos.

Art. 358. Las lecciones en que se halle dividida cada asignatura, segun se ha prevenido en el art. 244, estarán numeradas, y otras tantas cédulas con igual numeracion se depositarán en urnas colocadas delante de los jueces.

Art. 359. Se procederá á los exámenes llamando primero á los alumnos que en Jos de febrero hubieren obtenido nota de sobresalientes, luego a los buenos, y así

de los demas, observándose dentro de cada categoría el órden rigoroso de numeracion. Si llamado un número no se presentase el correspondiente alumno, se pasa rá al siguiente, dejándose aquel para el último dia; y si llamado entonces de nuevo tampoco se presentase, quedará para los exámenes extraordinarios.

Art. 360. Al presentarse un alumno para ser examinado, entregará al secretario del tribunal la papeleta que hubiere recibido en la secretaría. El secretario la leerá en alta voz; y cada examinador, tomando otra papeleta impresa al intento, con sus casillas correspondientes, escribírá en ella el número del alumno, su nombre y apellidos.

Art. 361. Cada juez examinará por su turno al alumno, haciéndolo especialmente cuando el curso se componga de dos ó mas asignaturas, de aquella que le fuere propia. A este efecto el examinando sacará de la urna correspondiente un número que le señale la leccion que ha de dar materia á las preguntas; y despues de leer en alta voz el objeto de ella en el programa, comenzará el interrogatorio.

Art. 362. Las preguntas del juez recaerán sobre la leccion sacada en suerte y cuanto tenga relacion con ella, cuidando de presentarlas con claridad y método, concediendo al alumno el tiempo necesario para responder, y rectificando sus errores, pero sin causarle confusion ó aturdimiento. El examinando podrá pedir al juez las aclaraciones que crea necesarias.

Art. 363. Como el exámen ha de ser, no solamente teórico, sino tambien práctico en aquellas materias que lo exijan, habrá en la sala los aparatos y objetos que á juicio de los examinadores, fueren indispensables.

Art. 364. Si el curso no se compusiese mas que de una asignatura, cada juez examinarà al alumno sobre dos lecciones sacadas á la suerte.

Si se compusiere de dos ó mas asignaturas correspondientes á una misma carrera, cada juez examinará tambien sobre dos lecciones, haciéndolo especialmente de la asignatura que le sea propia, aunque tambien podrá preguntar sobre las otras.

En los institutos y facultades de filosofia, cuando comprenda el curso tres asignaturas preguntará tambien el juez sobre dos lecciones de la suya respectiva, y despues traducirá el alumno del latin al castellano, haciendo un pique en el tomo correspondiente de la Coleccion de Autores. Cuando las asignaturas sean cuatro, ademas de dichos ejercicios, el juez correspondiente á la asignatura de menor número de lecciones preguntará sobre una leccion sacada tambien á la suerte.

Art. 365. El tiempo que ba de durar el exámen de cada alumno será de 20 minutos por lo menos. Los jueces arreglarán sus preguntas de modo que en la totalidad de ellas se invierta dicho tiempo.

Art. 366. Concluidas las respuestas á cada leccion, los examinadores, sin comunicarse entre sí y solo por el juicio que individualmente hubieren formado, escribirán en la papeleta de que habla el art. 360, al lado del número que corresponda á la asignatura, una de estas palabras: muy bien, bien, regularmente, mal.

Art. 367. Luego que el alumno haya terminado su ejercicio, los jueces firmarán las papeletas que contienen sus respectivas notas, y las recogerá el secretario para unirlas al documento que le entregó el interesado, formando asi su expediente de exámen.

Art. 368. Los números que se saquen de las urnas no volverán á ellas hasta que haya salido la mitad de los que cada una contenga, agitándose bien entonces para que se mezclen con los que hubieren quedado.

Art. 369. Terminados los exámenes de cada dia, los jueces se reunirán en secreto; y con arreglo á lo que resulte de sus notas, procederán á la censura de los alumnos examinados. Volarán primero sobre la aprobacion de cada una de las asignaturas del curso, decidiendo, en caso de duda, la opinion del profesor respectivo. Si el cursante fuere aprobado en todas, harán en seguida la calificacion de sobresaliente, bueno ó mediano.

Art. 370. En los institutos y facultades de filosofía, al tiempo de hacerse la calificacion de latin, retórica 6 literatura, los jueces abrirán los pliegos de que habla el art. 349, y examinarán las composiciones de los alumnos sobre quienes aquella haya de recaer, debiendo formar su juicio, no solamente con arreglo á lo que hubiere resultado del exámen oral, sino tambien de lo que aparezca de estas composiciones.

Art. 371. Si el alumno resultare desaprobado en todas las asignaturas, quedará suspenso hasta los exámenes extraordinarios. Si la desaprobacion recayese únicamente en una ó mas asignaturas, pero no en todas, quedará igualmente suspenso, pero solo con la obligacion de examinarse otra vez de las materias en que hubiere sido desaprobado.

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