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bajo duro en la penitenciaría, prision perpetua, látigo para los esclavos, y muerte en siete casos.

El estudio de estas diversas legislaciones fué, sin duda, lo que indujo á M. Crawford á proponer en su informe que el sistema celular contínuo se dividiese en tres grados: el primero para los indiciados y acusados, con el fin de dulcificar lo que tiene de severo el confinamiento celular, permitiendo al preso visitas de personas de fuera y dejándole dueño de trabajar ó no, pero manteniendo sin embargo completa separacion entre cada uno de los detenidos á fin de que no se corrompan; porque la justicia no puede someterles á mas privaciones que las puramente necesarias para impedir la evasion y conservar el órden en el establecimiento.

El segundo grado sería la prision celular contínua, sin trabajo, para las penas de corta duracion; pues el trabajo en esta regla es mas bien un alivio del castigo que no una agravacion de la pena. M. Crawford añade que los esperimentos hechos en el Bridewell de Glascow y en la casa de correccion de Spring-field son decisivos en favor de esta modificacion.

En el tercer grado, que comprendería la prision celular contínua de larga duracion, entraría el trabajo como circunstancia indispensable (1).

Comparando ahora las legislaciones y opiniones diversas que se acaban de esponer, con las disposiciones del Código penal francés, para llegar á poner estas últimas en armonía con el sistema penitenciario, nos inclinaríamos:

1.o A suprimir las penas perpetuas y por consiguiente la muerte civil.

2. A quitar la calificacion de aflictivas é infamantes dada á las penas de los crímenes.

3. A suprimir la pena de trabajos forzados y la de detencion.

4. A suprimir la esposicion á la vergüenza.

5.o A conservar la denominacion de reclusion al encarcelamiento impuesto por crímenes, dejando la calificacion de prision solo para los delitos; y asimismo los respectivos efectos de estas dos penas.

6. A disminuir el máximum de la reclusion y de la prision. 7. A reemplazar las penas de trabajos forzados y de detencion con una duracion mayor de la reclusion.

(1) V. informe de M. Crawford, pág. 37 y 38.

8. A disminuir la parte que del producto del trabajo de los condenados se destina á formar una masa de reserva, en razon de la gravedad y de la duracion de la pena.

9. A suprimir todo dinero del bolsillo de los presos.

Pocas palabras bastarán para justificar estas diversas modificaciones.

La perpetuidad de las penas no detiene á los malhechores de profesion en la perpetracion de sus crímenes, por la triple razon de que cuentan siempre con no ser presos, con escaparse de la prision, caso de serlo, y sobre todo con obtener el perdon por su conducta hipócrita mientras lo estén.

Es por lo tanto urgente la abolicion de las penas perpetuas, si se quiere que los castigos se cumplan por entero; y no debe perderse de vista que la prision celular, considerada bajo su doble aspecto de represiva y penitenciaria, presupone necesariamente esta base, así como la vuelta del condenado á la vida social.

Estas razones son igualmente aplicables á la muerte civil, cuya abolicion hace largo tiempo que está pedida.

Lejos de nosotros sin embargo, la idea de quitar al rey su bella prerogativa de indulto, tan antigua como la monarquía; bueno es que se conserve, pero restituyéndole todo su brillo, lo cual se consigue no permitiendo al soberano que la aplique sino á los hombres verdaderamente dignos de ella, y no á los malhechores, hipócritas en sus costumbres mientras están en prision, y bandidos cuando recobran la libertad.

Al reclamar que se suprima la calificacion de infamantes dada á las penas de los crímenes, calificacion que no habria quedado en el Código de 1810 á no ser por la insistencia del consejero de Estado Treilhart, el autor de este escrito es consecuente con sus opiniones anteriores. Ya desde 1828 habia pedido y obtenido esta supresion respecto de las penas militares, cuando se redactaba el proyecto del Código militar, y la comision, fundada en su informe, manifestó unánimemente su deseo de que desapareciese tambien del Código penal (1), segun aquellas pala

(1) Componian aquella comision el general vizconde de Caux, ministro de la Guerra, presidente; de Vatimesnil, ministro de Instruccion pública; el conde Molé y los generales condes de Ambrugeac y Dode de la Brunerie, pares de Francia; el general Horacio Sebastiani y M. Allent, diputados; los generales condes de Loverdo y de Champagny, de Salvandy y Zangiacomi, consejeros de Estado; Laplagne Barris, abogado general del tribunal de casacion, y Victor Foucher, procurador del rey, vocales; Musset-Pathay, secretario.

TOMO IX.

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bras de Benjamin Constant: «La distribucion de la honra y de "la infamia es cosa que atañe esclusivamente á la opinion pú"blica; cuando en ello quiere mezclarse la ley, sublévase aque"lla y anula los fallos legislativos (1).»

La supresion de la pena de trabajos forzados es una condieion esencial del sistema penitenciario, y la de la pena de detencion es una consecuencia de la abolicion de los trabajos forzados; porque la detencion se introdujo tan solo para no aplicar los trabajos forzados á una clase de crímenes que la opinion pública rehusaba considerar como merecedora de esta última pena.

La esposición á la vergüenza, considerada solo como obligatoria para los crímenes de falsedad, ó para los cometidos con reincidencia, ó tambien como aneja á los trabajos forzados perpetuos, y en todos los demas casos abandonada al arbitrio del juez, no producirá jamás ningun efecto bueno, cualquiera que sea el sistema penal á que se adapte, cuanto mas que se halla en oposicion directa con uno de los fines del sistema penitenciario.

Teniendo las penas por crímenes efectos diferentes, y llevando consigo incapacidades mas graves que las penas por delitos, es preciso calificar de distinta manera la prision, segun se imponga por los unos ó por los otros; y para ello basta conservar la denominacion de reclusion á la una y de prision á la otra.

La disminucion del máximum de las penas es uno de los resultados mas felices del sistema penitenciario, pues la prision celular de dia y de noche, con menos duracion que las penas aplicadas actualmente en virtud del Código penal, producirá sin duda efectos mucho mas eficaces que estas últimas en los condenados, asi bajo el aspecto de la represion como bajo el de la enmienda.

En prueba de ello, basta citar las reflexiones que hizo nacer en el ánimo de los presos el modo de traslacion adoptado hoy para conducirles á los lugares de su destino, y que no es otra cosa mas que la aplicacion primera de la prision celular contínua.

La considerable rebaja que con la disminucion del máximum de las penas se obtendrá en los gastos de carcelaje, permitirá tambien que se reemplacen los trabajos forzados y la detencion por un aumento de tiempo en la pena de reclusion.

La disminucion graduada de la parte que del producto del trabajo de los condenados se destina á formarles un peculio para cuando salgan, hará mas rigurosa la pena en proporcion á la

(1) Com. á Filangieri, parte I, cap. VII, pág. 13.

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gravedad de la ofensa, y disminuirá otro tanto los gastos de detencion para el Estado.

En América se sigue el principio de que todo el producto del trabajo pertenece al Estado; y los informes de Crawford y Demetz demuestran que precisamente por la razon de ser mas productivo el sistema de Auburn, es por lo que se han decidido á adoptarle un gran número de Estados. ¡A tal punto se lleva en aquellos paises el espíritu de especulacion, que hasta se estiende al castigo de los culpables (1)!

Por último, la necesidad de someter á un mismo régimen á todos los convictos, exige que ninguno de ellos lleve dinero en los bolsillos.

En nuestras prisiones actuales, con los socorros que reciben de su familia ciertos condenados, ó con las pensiones que los malhechores pasan á aquellos de sus compañeros que caen en manos de la justicia, no hay en realidad castigos sino para los pobres infelices á quienes la miseria ó una pasion desordenada arrastró al crímen.

Es preciso tambien. que el gobierno se abstenga de permitir, como todavía lo hace á instigacion de intereses privados mas ó menos recomendables, que se cumplan las penas en lugares distintos de los indicados por la ley.

Si se adoptasen todas estas modificaciones, podrian reasumirse en dos artículos concebidos en estos términos:

Artículo... "Quedan abolidas la muerte civil, las penas de trabajos forzados y de detencion perpétua y temporal, así como la exposicion á la vergüenza.

"Queda reducido á tres años el máximum de la prision correccional, salvo el caso de reincidencia en que podrá elevarse hasta el duplo.

"La duracion de la pena de reclusion será de 3 á 15 años, salvo el caso de escepcion de que habla el penúltimo párrafo de este artículo.

»En todos los casos penados actualmente con reclusion se reducirá á seis años el máximum de esta pena.

"En todos los casos penados actualmente con trabajos forzados ó detencion temporales, los tribunales aplicarán la pena de reclusion de seis á quince años.

"Cuando los trabajos forzados o la detencion hubieran de ser

(1) ¿No damos nosotros mismos un triste ejemplo poniendo en manos de especuladores á los condenados de nuestros establecimientos centrales?

perpétuos, los tribunales aplicarán la pena de veinte años de reclusion.

"Quedan abolidos los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 33 del Código civil, y los artículos 6, 7 (números 2, 4 y 5), 15, 16, 17 (último párrafo), 18, 19, 20, 21 (último párrafo) y 32 del Código penal."

Artículo... «La mitad del producto del trabajo de los condenados á prision correccional, se destina á la formacion de una masa de reserva que se les entregará á su salida, quedando afecta la otra mitad al reintegro de los gastos ocasionados al Estado por la detencion de los presos.

"Esta reserva no será mas que de la tercera parte del producto del trabajo, respecto de los condenados á reclusion de 3 á 6 años; de la cuarta parte para los condenados á reclusion de 6 á 15, y de la quinta para los condenados á 20.

"En caso de reincidencia, se reducirá la reserva á la mitad de lo que sin existir esta circunstancia hubiera debido ser, atendidas la naturaleza y la gravedad de la pena.

»>Queda facultado el gobierno para suprimir en todo ó en parte esta reserva respecto de aquellos condenados que se hicieren notar por su conducta insubordinada durante el tiempo de su detencion."

Al formular en estos dos artículos las modificaciones que debería sufrir el Código penal con la adopcion del régimen celular contínuo, no creemos haber dado todavía la última expresion de nuestro pensamiento; pero le formulamos así porque en el estado actual de la cuestion se nos presentan estos aforismos como un resúmen de ella, sin que por eso deje este de ser un tema digno de estudio, que sometemos al exámen de cuantos publicistas y jurisconsultos desean la reforma posible de las prisiones.

(Escrito por Leon Faucher, y publicado en la

Revue de Legislation et Jurisprudence).

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