Alteraciones que se hacen en la tarifa que con el núm. 2.° está unida y fué circulada con el real decreto de 1.° de julio de 1850. Nota. El individuo que se inscriba en matrícula como banquero ó capitalista negociantes, y lo esté al mismo tiempo como comerciante ó almacenista, dejará de contribuir por estos conceptos si los ejerce dentro de un mismo local ó edificio. Comerciantes que por su cuenta ó el comision esportan ó importan, compran ó venden productos del pais, géneros estranjeros ó coloniales, reciban ó no consignaciones de bu ques y mercaderías para su distribucion ó venta, pagará cada uno: Los de Cádiz, Málaga, Barcelona y Sevilla.. Los de Valencia. . 4000 3200 En los puertos habilitados de que no se ha hecho mencion y en las demas poblaciones del reino, pagarán la cuota de primera clase, tarifa núm. 1.o; y una tercera parte mas segun la base de poblacion respectiva, los que vendiendo en un almacen abierto al público las mercaderías que comprenden las ocho clases ó cualquiera de ellas de dicha tarifa, acumulen tambien otras operaciones de comercio como la venta de granos, harinas ú otros frutos ó efectos que conserven en depósito. Nota 1. El comerciante ó capitalista negociante puede vender por mayor toda clase de mercaderías sin que se le considere por separado con la cuota de almacenista, si el local en que haga la venta al público se halla situado en el mismo edificio en que tenga el escritorio principal de su profesion. Nota 2. No se consideran en dicha clase de comerciantes los fabricantes por las primeras materias que reciban para el uso de sus establecimientos. Casas de baños de agua dulce ó de mar, aunque solo sean por temporada. En poblaciones de 8,600 vecinos inclusive arriba.. 4000 1000 200 Dueños de pozos de nieve: (A) Dueños ó arrendatarios de pozos de nieve, Alteraciones que se hacen en la misma tarifa. CUOTAS. Rs. vn. Clasificacion de varias industrias segun la tarifa. En las demas poblaciones del reino: Por cada piedra llamada de tahona movida por caballería. Por cada piedra movida á mano en dichos molinos.... 200 80 400 Los de cilindro ó rodillo de velocidad. Notas. 1. Los molinos de chocolate en formarán que se haga la venta solo por mayor, gremio entre sí por las cuotas que van señaladas respectivamente. 2. Los en que tambien se venda al pormenor, pagarán sus dueños las cuotas de los molinos, y ademas la de mercaderes de chocolate y formarán gremio los que tengan tiendas ó lonja de este articulo, clase 5. de la tarifa 1.2 Molinos de aceite que muelen por retribucion en especie ó en dinero: Por cada viga ó prensa sea cualquiera la temporada de molienda.. 200 120 Molinos de linaza: por cada viga ó millas oleoginosas: por cada viga ó prensa, aunque solo funcione por temporada. (A.) Tratantes ó especuladores en guano. 120 200 |