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cion, como aparece de la certificacion adjunta, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al expresado S. de T., á que entregándose de dicha alhaja dé á mi parte otra ú otras equivalentes á la cantidad que tiene recibida, para que le sirva de prenda y seguridad; pues asi es de justicia, que pido con las costas.

Accion de depósito directa.

F., en nombre de N, etc., digo: que mi parte, por la necesidad de hacer un viaje, depositó en poder de S., de la misma vecindad, tales alhajas, para que durante su ausencia las tuviese en su poder, con la expresa obligacion de restituirlas sin lesion ni disminucion alguna, verificado que fuese su regreso, como todo se acredita del papel convencional que presento, firmado por la contraria y tres testigos; y aunque a efecto de que las devuelva á mi parte ha sido con repeticion extrajudicialmente reconvenido, como asimismo en el juicio de conciliacion, se ha excusado y excusa á ejecutarlo con frívolos pretextos, como aparece de la certificacion relativa á dicho juicio, que en debida forina presento: por tanto= Suplico á V., que habiendo por presentado dicho poder y papel extrajudicial, se sirva condenar á dicho S., á que restituya á mi parte sus alhajas integras y en el propio ser y estado que tenian al tiempo del depósito; por ser asi justicia, que pido con las costas.

Accion de depósito contraria.

F., etc., digo: que habiendo S., de esta misma vecindad, depositado en mi parte voluntariamente esto ó aquello, le fué indispensable hacer para su custodia tales y tales gastos: mediante lo cual, y á ser aquel responsable á ellos como invertidos en su utilidad, =Suplico á V., que habiendo por presentado el poder, y la certificacion de no haber tenido efecto la conciliacion intentada, se sirva condenar al enunciado S. á que dé y pague á mi parte la referida cantidad: pido justicia con las costas.

Accion de comodato contraria.

F., etc., digo: que habiendo este prestado á mi parte gratuitamente un caballo, para que se sirviese de él por tanto tiempo, á los pocos dias se puso dicho caballo enfermo, teniendo mi representado que gastar en su curacion tanta cantidad (ó bien por tener en su poder dicho caballo se han seguido á mi parte tales perjuicios), y no habiendo podido conseguir su resarcimiento, á pesar de haberle reconvenido amigablemente en el juicio de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta, Suplico á V., que habiendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al enunciado F., no solo en los gastos originados en la cura

cion de dicho caballo, sino tambien en los daños y perjuicios que á mi parte se le han ocasionado de no haber continuado su uso por el tiempo estipulado: pues asi es de justicia que pido con las

costas.

Accion de comodato directa.

F., etc., digo: que habiendo prestado mi parte un caballo bueno y sin el mas leve defecto á N., para que se pasease en él la tarde de tal dia, se lo devolvió aquella misma noche tan sudado, que se conocia haber corrido excesivamente con él, y de sus resultas ha muerto. Por esta razon ha reconvenido extrajudicialmente al citado N., y aun le ha demandado de conciliacion para que le abone el valor del caballo; mas á todo se ha negado, como aparece de la certificacion adjunta: por tanto-Suplico á V., que habiendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al referido N. á que inmediatamente satisfaga á mi parte su importe, con el de los daños y perjuicios que se le han seguido por esta causa, por ser asi de justicia.

Accion de mandato directa.

con

F., etc., digo que mi parte confirió poder especial en tantos de tal mes y año á B., para que le comprase una heredad de T., tales linderos y en tanta cantidad, que le entregó, teniendo asi efecto el contrato; pero no obstante, desde entonces se halla aquel en la posesion, goce y aprovechamiento de ella, sin querérsela dar á mi parte, sin embargo de las reconvenciones extrajudiciales que le ha hecho, y de haberse intentado la conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta: por tanto Suplico á V., que habiendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al expresado B. á que dé y entregue la referida heredad á mi parte, con los frutos y rentas que haya producido y debido producir desde el tiempo que á nombre de ella la adquirió é injustamente posce: pido justicia con las costas.

Accion de mandato contraria.

F. de T., etc., digo: que mi parte, por comision de S., de esta misma vecindad, otorgada en el poder especial que con igual solemnidad presento, pasó á la feria de... que se celebró el mes próximo pasado, y le compró seis mulas, en que gastó 20,000 reales, como se acredita del recibo de N., dueño de ellas, que tambien exhibo; y en su conduccion á esta, en posadas, mantenimiento de dichas mulas y mozos que las trajeron, tanto, segun aparece de los apuntes que presento, y que llevó mi parte, de los gastos de su viaje de ida y vuelta; y siendo responsable el citado S., á quien se entregaron dichas mulas, compradas de su órden, á reintegrar á mi representado, no solo el valor de ellas, sino

cuantos gastos en su compra y conduccion se han hecho, ha sido invitado para su satisfaccion extrajudicialmente y en el juicio de conciliacion; pero todo en vano: por lo cual=Suplico á V. que habiendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al citado S. á que dé y pague á mi parte las cantidades expendidas, que por menor constan de la expresada cuenta ó apunte como invertidas de su órden; pues asi es de justicia, que con costas pido.

Accion negotiorum gestorum.

F. de T., etc., digo: que mi representado ha estado ausente en América (ó en cualquiera otro pais) por espacio de tantos años, y al ausentarse dejó encargado en el manejo de sus bienes á N. de T.: mas habiendo fallecido este, y no teniendo noticia de ello mi representado, se entrometió á administrar su caudal M. de T.; de esta misma vecindad, quien ha estado cobrando sus rentas y disponiendo de sus productos, hasta que se ha presentado mi parte. Mas habiéndole este reconvenido á aquel para que le haga entrega formal de todos los expresados bienes, y le rinda la cuenta y abone el cargo que de su administracion le resulte, no ha podido hasta ahora conseguirlo, á pesar de haberle reconvenido extrajudicialmente, y de haber intentado con este objeto el juicio de conciliacion, como se acredita de la certificacion que en debida forma acompaña: por tanto=Suplico á V., que teniendo por presentados los indicados documentos, se sirva mandar que el citado M. de T., en el término de tercero dia, haga entrega á mi parte de los bienes que ha estado administrando, y presente la cuenta de sus productos, con pago del alcance que contra él resulte; pues asi es de justicia.

Accion de tutela directa.

N. de T., etc., digo: que habiendo muerto el padre de F. de T., y dejado á este en edad de dos años, se nombró por tutor de sn persona y bienes á F., á quien se le entregaron estos, despues de haber aceptado, y discernidosele el cargo judicialmente, segun todo consta por el testimonio que con la debida solemnidad presento; pero aunque finalizada su tutela, por haber llegado dicho menor á la pubertad, se le ha requerido repetida y amistosamente para que dé las cuentas, se excusa á ejecutarlo con frívolos pretextos; y para que lo haga segun corresponde=Suplico á V., que habiendo por presentado dicho poder é instrumento, se sirva mandar al nominado tutor, que dentro del breve y perentorio término que se le señalc, dé y presente las cuentas, con pago de la referida tutela, y de sus bienes, rentas y frutos: pido justicia con las

costas.

Accion de tutela contraria.

N., etc., digo: que segun resulta de los testimonios que con la

debida solemnidad presento, habiendo sido mi parte tutor de la persona y bienes de S., ha gastado en la educacion y alimentos de este, y en el cultivo y reparo de aquellos, 1,000 ducados mas que el importe de sus rentas y frutos: en cuya atencion, y en la de que dicho menor ha salido ya de la tutela, y que su curador A. se excusa á pagar dicha cantidad á mi parte, aunque este le ha reconvenido repetidas veces para su satisfaccion,=Suplico á V., que habiendo por presentado dicho poder é instrumento, se sirva dar por libre á mi parte de dicha tutela, mandando cancelar su obligacion y fianzas, y condenar al referido menor, y á su curador en su nombre, á que dé y satisfaga á mi parte la expresada cantidad: pido justicia con las costas.

Accion de suspectis tutoribus.

F., etc., digo: que la mujer de mi representado es hermana legitima de N. de T., menor de 25 años, como se acredita de los documentos que cn debida forma acompañan, el cual se halla bajo la direccion de L. de T., tutor que el padre de ambos le dejó nombrado en su testamento; é interesándole la suerte de dicho menor por el inmediato parentesco que con él tiene, ha averiguado que su curador es hombre entregado á muy malas costumbres, y que lejos de cuidar, como es de su deber, de la persona y bienes de su pupilo, tiene abandonada su educacion y está malgastando su caudal. Por cuya razon y para que sea removido de dicho cargo, segun lo previene la ley, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva admitir á mi representado, en nombre de la expresada su mujer, la oportuna justificacion testifical, y en su vista mandar que el citado tutor cesc inmcdiatamente en el ejercicio de su cargo, intimándosele que en el término breve que se le señale, rinda la cuenta de su administracion y haga entrega formal de todos los bienes del pupilo, con pago del alcance que resulte a favor de este, nombrándose por V. una persona que en clase de tutor dativo y dando la fianza suficiente, se haga cargo de la persona y bienes de dicho menor, pues asi procede de justicia.

Accion de mandato del padre.

F., etc., digo: que mi representado celebró en tal fecha un contrato con F. de T., que aunque hijo de familia por hallarse aun bajo la patria potestad, estaba antorizado suficientemente por su padre para ejecutar toda clase de negociaciones; y habiendo quedado debiendo a mi parte tanta cantidad, de resultas del expresado contrato, como se acredita del documento que en debida forma acompaña, ha reconvenido repetidamente á su pago á N. de T., padre del deudor, sin haber conseguido su pago; y aunque tambien Je ha demandado de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta, tampoco ha alcanzado que satisfaga la cantidad que adeu

da dicho su hijo; por cuya razon-Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al citado N. de T., como padre del referido F. de T., á que satisfaga á mi parte tanta cantidad, que le adeuda por la razon expresada, pues asi es de justicia.

Accion ejercitoria.

F., etc., digo: que estando F., capitan del buque tal, surto en el puerto de Cádiz, con las convenientes instrucciones del dueño del mismo buque para repararlo y aviarlo, le facilitó mi representado tres mil duros á préstamo, como consta de la adjunta copia de escritura, cuya cantidad fué aplicada al expresado objeto; y habiendo despues reconvenido á S., dueño de la expresada nave, para que devuelva á mi parte dicha cantidad, se niega á ello, á pesar de haberse invertido en su beneficio, no habiendo bastado las reflexiones que se le han hecho en el juicio de conciliacion. Por tanto Suplico á V., que habiendo por presentados el poder, escritura y certificacion de dicho juicio, se sirva condenar al mencionado S., como dueño de la nave, á que devuelva y entregue á mi parte la expresada cantidad y sus intereses, en consideracion á haberse invertido en dicho objeto, por ser conforme à justicia, que pido con las costas.

Accion institoria.

F., etc., digo: que mi representado celebró contrato en tal fecha con M. de T., factor de la casa de comercio de N. de T., por medio del cual se comprometió á entregar á mi parte tantas piezas de género, al precio de tanto, a cuya cuenta le dió mi parte tanta cantidad; mas á pesar de haberse cumplido el plazo que se estipu ló para realizar la entrega de dichos géneros, se ha cxcusado á ello el citado factor, y aunque ha reconvenido mi poderdante á N. de T., principal de dicha casa de comercio, se niega tambien, bajo el pretexto de que no se celebró con él el contrato; mas siendo indudable que dicho factor se hallaba suficientemente autorizado por medio de poder de su principal (ó habiéndose convertido la cantidad entregada á cuenta en utilidad de dicho principal), indudablemente es este responsable al cumplimiento de lo pactado; y no habiéndose podido conseguir que cumpla su obligacion, aunque se le ha excitado á ello en el juicio conciliatorio, como aparece de la certificacion adjunta,=Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar á N. de T. á que entregue á mi parte las tantas piezas de género contenidas en el contrato celebrado con su factor, pues asi procede de justicia.

Accion de peculio.

F., etc., digo: que mi representado celebró en tal tiempo tal

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