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cion adjunta, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al citado M. de T. á que entregue á mi representado la mitad de todos los bienes de la expresada herencia, con los frutos producidos ó que ha podido y debido producir desde el dia de la muerte del testador; pues asi procede de justicia.

Accion para repetir la cosa hurtada.

F. de T., etc., digo: que de la sumaria de esta causa resulta que los reos sustrajeron de la casa de mi parte tales efectos (se expresarán los que fueren), los que hasta ahora no se han restituido á mi parte, ui menos su valor; y no siendo justo que esté privado por mas tiempo de ellos, usando de la accion civil que le concede el derecho, sin perjuicio de la criminal que se sigue de oficio, Suplico á V., que habiendo por presentado el poder, se sirva mandar se devuelvan y restituyan á mi parte las referidas alhajas en el ser y estado que tenian al tiempo de su sustraccion, deduciéndose de los bienes embargados á los rcos las desmejoras que hayan padecido, y daños y perjuicios que por su falta se han originado à mi parte; pues asi corresponde en justicia (1).

Accion de sustraccion de cosas.

F. de T., etc., digo: que habiendo contraido matrimonio con B., en tal año, por justas causas que le asistieron, solicitó su separacion; y habiéndose deferido á ella por la sentencia que recayó en los autos seguidos en el juzgado eclesiástico de... y oficio del notario D., cuyo testimonio con la debida solemnidad presento, experimentó la novedad de que estándose sustanciando estos en cuanto al divorcio, la citada B. extrajo y ocultó tales y tales bienes, propios de mi parte: mediante lo cual, Suplico á V., que habiendo por presentados los referidos documentos, se sirva condenar á la citada B. á que devuelva y restituya á mi parte dichos bienes, con sus frutos y rentas, por ser conforme á justicia.

Accion de depósito miserable.

F. de T., etc., digo: que el incendio acaecido en tal parte, de esta poblacion, la noche del dia tantos, obligó á mi parle á que desocupara su casa y sacase de ella todos sus bienes mucbles, que son los que constan de la minuta que presento, los cuales los depositó en poder de B., vecino de la referida villa, que se dió por entregado de ellos á su satisfaccion, obligándose à su

(1) Cumpliendo los preceptos del Código Penal deben los tribunales hacer efectiva la responsabilidad civil de los delincuentes en cuantos casos esta proceda si no media el perdon que expresa el art. 21. Las principales disposiciones relativas á dicha responsabilidad civil, se hallan en el lib. 1., tits. 2. y 4., arts. 13 y siguientes, 115 y demas que comprende el tít. 4. del mismo lib. 1.

responsabilidad; mediante lo cual, y á que sin embargo de haber sido reconvenido para que los devuelva, se ha remitido á verificarlo, y antes bien niega haberlos recibido, aunque le ha demandado de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta,

Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al citado B. á que restituya á mi parte todos los bienes y efectos que constan de dicha minuta, en el mismo ser y estado que se le entregaron y recibió, con mas otro tanto valor de ellos, en cuya pena ha incurrido por negar el depósito; procediendo en todo breve y sumariamente, como lo exige la naturaleza de este asunto. Accion de esponsales.

F. de T., etc., digo: que como aparece de la adjunta escritura' olorgada en tal fecha, ante tal escribano, M. de T., mayor de 25 años, celebró con mi parte contrato de esponsales, comprometiéndose á que, consiguiente á él, lo elevaria á sacramento, solemnizando el matrimonio, mas á pesar del tiempo que ha trascurrido, y de las reiteradas palabras que ha dado á mi representada, no ha podido esta conseguir que se realice la promesa celebrada, dejando asi burlada su justa esperanza, fundada en un contrato tan expreso y solemne. No habiendo bastado las declaraciones amistosas, le ha invitado á cumplir su deber por medio del juicio de conciliacion; mas tampoco ha podido mi parte conseguirlo, como aparece de la certificacion adjunta: por tanto Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al expresado M. de T., á que contraiga con mi parte solemne matrimonio, como se lo tiene ofrecido; sin perjuicio de que negándose á realizarlo, quede á mi representada reservado su derecho á exigir que le asigne una cantidad por via de dote, y con arreglo á sus proporciones y circunstancias; pues asi procede de justicia.

Accion de nulidad de matrimonio.

F. de T., etc., digo: que en tal fecha, y como aparece de la adjunta partida sacramental, mi representado contrajo matrimonio con S. de T., vecina de tal parte, con la cual ha estado unido y hecho vida conyugal en el concepto de haber sido aquel válido; mas ha llegado á averiguar positivamente, que el acto celebrado ha sido nulo, por no haber intervenido, como era indispensable, la presencia ó intervencion del párroco; pues valiéndose la expresada S. de T. de una supercheria criminal, excusó la intervencion de aquel, asistiendo al acto un eclesiástico que no es el cura párroco, á quien exclusivamente correspondia, sin haber obtenido ni el permiso de este, ni siquiera su conocimiento: por esta razon, y siendo por consiguiente nulo cuanto se ha ejecutado, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva declarar por nulo y sin ningun efecto el acto que con nombre de ma

trimonio aparece de la partida presentada, y en su consecuencia que los contrayentes se hallan sin vinculo alguno que les ligue mú tuamente, y en absoluta libertad para contraer matrimonio ó entrar en estado de religion, como si aquel acto no se hubiese cele · brado; pues asi procede de justicia.

Accion de divorcio.

F. de T., digo: que mi representado contrajo verdadero y legítimo matrimonio con F. de T., de esta vecindad, como aparece de la adjunta partida de casamiento. Por algun tiempo vivieron unidos ambos consortes, gozando tranquilamente de la vida conyugal; pero desde tal época han sido tales los desórdenes del marido de mi parte, y tan malo su tratamiento y sevicia ejercitados contra esta, que con repeticion ha estado gravemente amenazada de muerte, y hubiera su marido realizado sus amenazas, á no haber lo estorbado algunas personas que se han hallado presentes en estos desagradables sucesos: por tanto, y no habiendo sido posible una conciliacion satisfactoria, á pesar de haberse intentado, como aparece de la certificacion adjunta, Suplico à V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva mandar proceder á la informacion sumaria que mi parte ofrece al tenor de este escrito, y hecha en la parte que baste, admitirle esta demanda, y en su consecuencia declarar el divorcio quod ad thorum et mutuam cohabitationem, dando á su tiempo á mi representada la oportuna certificacion de estarle admitida la demanda, para los efectos que le convengan; pues asi es todo de justicia.

Accion de alimentos y litis expensas.

F. de T. etc., digo: que mi representada, por los malos tratamientos que ha recibido de N. de T., su esposo, se ha visto precisada á proponer en el juzgado eclesiástico la demanda de divorcio, para que se declare la separacion y cese la vida conyugal de ambos consortes; cuya demanda le ha sido admitida, como aparece de la certificacion adjunta, puesta por el notario mayor de la curia cclesiástica. Consiguiente á la separacion, carece mi parte de todo recurso de subsistencia y medios para costear dicho litigio, porque todos sus bienes dotales se hallan en poder de su marido; y habiéndose negado este á suministrárselos, á pesar de haber sido invitado á ello en el acto conciliatorio, como se demuestra por la certificacion adjunta, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva señalar á mi parte la cantidad diaria que juzgue suficiente para sus decentes alimentos, con arreglo á su clase, á la entidad de sus bienes, y á la posibilidad de su marido, condenando á este á que por mesadas anticipadas le entregue lo que se le designe; y asimismo, á que por ahora la habilite el mismo de los fondos necesarios para costear los gastos que está oca

sionando y ocasione dicha demanda de divorcio; pues asi es de justicia.

Accion de restitucion de dote.

F. de T., etc., digo: que antes de contraer mi parte matrimonio con N. de T., su marido, ya difunto, le entregó tanta cantidad por via de dote, en tales y tales bienes, como aparece de la escritura que en debida forma presento, otorgada en tal fecha y ante tal escribano. Por el fallecimiento del expresado su marido, quedó único y universal heredero de todos sus bienes M. de T., de tal parte, el cual aceptó la herencia, y por consiguiente está obligado á restituir dicha dote á mi representada; mas sin embargo de haber sido reconvenido á ello extrajudicialmente, se niega á verificarlo; por cuya razon, y no habiendo conseguido la conciliacion intentada, segun aparece de la adjunta certificacion,⇒ Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar á M. de T. á que restituya á mi parte la cantidad de tanto que importó la dote aportada al matrimonio, y asimismo á que mientras se realiza la expresada entrega, señale á mi representada una cantidad proporcionada á su persona y á la entidad de la misma dole por via de alimentos, sobre lo que formo articulo de prévio y especial pronunciamiento; pues asi es de justicia, que pido con las costas.

Terceria dotal.

F. de T., en nombre y en virtud del poder que presento de S. de T., mujer legítima de M. de T., vecina de... ante V., como tercera interesada de cuyo perjuicio se trata, y en la forma que mejor proceda y haya lugar, salgo á los autos que en este juzgado se siguen contra el expresado marido de mi parte, á instancia de N. de T., por cobranza de cantidad de reales, y digo: que contra los bienes del mismo M. de T. se está siguiendo ejecucion para la cobranza de tal cantidad, á cuyo efecto se la han embargado todos los bienes que posee; mas teniendo mi parte constituida á su favor una dote, por valor de tanta cantidad, que fué entregada á su marido en tal fecha, segun aparece de la escritura otorgada en tal tiempo, que en debida forma presento, corresponde indudablemente á mi representada un derecho preferente á cualquiera otro acreedor; y á fin de que se le reintegre dicha dote, no habiendo podido conseguirlo en el juicio de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva admitir á mi parte esta terceria, y en su consecuencia ampararla en el goce de su dote hasta en la cantidad de tanto á que asciende, mandando que se alcen los embargos hechos (1) y se dejen libres y a su disposicion todos los

(1) Téngase presente el tratado sobre tercerias, seccion 3. del tit. 2. °, part. 1.a de la ley de enjuicíamiento civil.

bienes que basten á cubrir el importe de los dotales: y sobre esta terceria formo artículo de prévio y especial pronunciamiento, pues asi es de justicia.

Accion de interdiccion de bienes.

F. de T., digo: que mi representada contrajo matrimonio con N. dc T., su marido, como aparece de la partida sacramental que presento; y para ayudar á sostener las atenciones de la sociedad conyugal, aportó su dote, importante tanta cantidad, que recibió aquel, como tambien aparece de la copia de escritura que acompaña. Dicho su consorte, en vez de haberse dedicado á cuidar del caudal de mi representada, y á fomentarlo y multiplicarlo, se ha entregado á todo género de extravios, disipando sus bienes en tales términos, que si se tolera por mas tiempo su desarreglado manejo, pronto desaparecerá la dote, y quedará mi representada expuesta á perecer. Por esta razon, y no habiendo podido conseguir mi parte que su marido dé en el acto de la conciliacion ninguna seguridad positiva de enmendar su conducta, no le queda otro medio que el judicial para evitar que acaben de disiparse sus bienes dotales: por lo cual=Suplico á V., que teniendo por presentados los expresados documentos, se sirva admitir á mi parte informacion sumaria sobre los hechos referidos; y dada en la parte que baste, mandar que todos los bienes dotales se entreguen á esta, bajo la obligacion de atender con ellos á las cargas conyugales, ó bien que se pongan bajo la administracion y cuidado de persona de toda responsabilidad que V. elija, con igual obligacion, pues asi procede de juslicia.

Accion de estupro y de reconocimiento de prole.

F. de T., en nombre de S. de T., padre y legítimo administrador (ó tutor y curador) de la persona y bienes de M. de T., de quien presento poder en debida forma, ante V. como mejor proeeda y haya lugar en derecho, parezco y digo: que N. de T., de esta vecindad, con el fingido pretexto de solicitar á la expresada M. de T. para contraer matrimonio con ella, ha estado por mucho tiempo frecuentando su casa, asegurando á aquella y á las personas de su familia que su objeto era contraer matrimonio. En esta seguridad, y seducida la misma por los halagos y promesas del expresado N. de T., sucumbió á las arterias y seduccion de su fin gido esposo, sufriendo la desgracia de ser violada por él, que le prometia siempre y daba palabra de que se casaria con dicha jóven; hasta que habiendo esta quedado en cinta y dado á luz una criatura, empezó el seductor á dejar de frecuentar la casa, y por último no ha vuelto á ella. Reconvenido por mi representado y estimulado á que realice sus promesas, contrayendo matrimonio

TOMO II.

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