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dad de los jueces y tribunales. Esta es preciso que se extienda á hacer que se İleven á efecto sus decisiones para que no sean ilusorias, sin que por eso pueda influir de ningun modo en la suspension ó retardo de su execucion. Qualquiera facultad en esta parte introduciria en los tribunales la mas funesta arbitrariedad. Como la libertad civil desaparece en el momento en que nace la desconfianza, es preciso apartar del ánimo de los súbditos de un estado la idea de que el Gobierno pueda convertir la justicia en instrumento de venganza ó de persecucion; asi se prohibe que nadie pueda ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal establecido con anterioridad por la ley.

La Comision no necesita detenerse á demostrar que una de las principales cau sas de la mala administracion de justicia entre nosotros es el fatal abuso de los fueros privilegiados introducido para rui na de la libertad civil y oprobio de nuestra antigua y sabia constitucion. El conflicto de autoridades que llegó á establecerse en España en el último reynado, de tal modo habia anulado el imperio de las leyes, que casi parecia un sistema planteado para asegurar la impunidad de los delitos. Tal vez el estudio entero de la jurisprudencia, y el

artificioso método del foro, no ofrecian á los jueces y oficiales de justicia tantas dificultades como el solo punto de las competencias. ¡Qué subterfugios, qué dilaciones, qué ingeniosas arbitrariedades no presentan los fueros particulares á los litigantes temerarios, á los jueces lentos ó poco delicados, á los ministros de justicia que quieran poner á logro el caudal inmenso de su cavilosa sagacidad La sola nomenclatura y discernimiento de los fueros privilegiados exigen un estudio particular y meditado. La justicia, Señor, ha de ser efectiva, y para ello su curso ha de estar expedito. Por lo mismo la Comision reduce á uno solo el fuero ó jurisdiccion ordinaria en los negocios comunes, civiles y criminales. Esta gran reforma bastará por sí sola á restablecer el respeto debido á las leyes y á los tribunales, asegurará sobremanera la recta administracion de justicia, y acabará de una vez con la monstruosa institucion de diversos estados dentro de un mismo estado, que tanto se opone á la unidad de sistema en la administracion, á la energía del Gobierno, al buen órden y tranquilidad de la Monarquía.

La Comision ha creido al mismo tiem po que no debia hacerse alteracion en el fuero de los clérigos hasta que las

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dos autoridades civil y eclesiástica arreglasen este punto conforme al verdadero espíritu de la disciplina de la iglesia española, y á lo que exige el bien general del reyno ; no obstante que en el Fuero Juzgo era desconocida la exêncion de litigar y ser reconvenidos ó acusados los eclesiásticos en los negocios comunes, civiles y criminales ante los jueces y tribunales ordinarios.

Del mismo modo ha creido indispensable dexar á los militares aquella parte del fuero particular que sea necesaria para conservar la disciplina y subordinacion de las tropas en el exército y armada. Pero tambien reconoce que solo la ordenanza es capaz de arreglar este punto tan importante, de modo que se concilien el objeto de la institucion militar, y el respeto debido á las leyes y á las autoridades. El soldado es un ciudadano armado solamente para la defensa de su patria; un ciudadano, que suspendiendo la tranquila é inocente ocupacion de la vida civil, va á proteger y conservar con las armas, quando es llamado por la ley, el órden público en lo interior, y hacer respetar la Nacion siempre que los enemigos de afuera intenten invadirla ú ofenderla.

Como la integridad de los jueces es el requisito mas esencial para el buen

desempeño de su cargo, es preciso asegurar en ellos esta virtud por quantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar á cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separacion violenta. Y ni el desagrado del Monarca, ni el resentimiento de un ministro han de poder alterar en lo mas mínimo la inexôrable rectitud del juez ó magistrado. Para ello nada es mas á propósito que el que la duracion de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio, Mas la misma seguridad que adquieren los jueces en la nueva Constitucion, exîge que su responsabilidad sea efectiva en todos los casos en que abusen de la tremenda autoridad que la ley les confia; y la Comision no puede menos de llamar con este motivo la atencion del Congreso hacia la urgente necesidad de establecer con claridad y discernimiento por medio de leyes particulares la responsabilidad de los jueces, determinando expresamente las penas que correspondan á los delitos que puedan cometer en el exercicio de su ministerio. Aunque la potestad judicial es una parte del exercicio de la soberanía delegada inmediatamente por la Constitucion á los tribunales, es necesario que

el Rey, como encargado de la execucion de las leyes en todos sus efectos, pueda velar sobre su observancia y apli cacion. El poder de que está revestido y la absoluta separacion é independencia de los jueces, al paso que forman la sublime teoría de la institucion judicial, producen el maravilloso efecto de que sean obedecidas y respetadas las decisiones de los tribunales, y por eso sus executorias y provisiones deben publicarse á nombre del Rey, considerándole en este caso como el primer magistrado de la Nacion.

La igualdad de derechos proclamada en la primera parte de la Constitucion en favor de todos los naturales originarios de la Monarquía, la uniformidad de principios adoptada por V. M. en toda la extension del vasto sistema que se ha propuesto, exigen que el código universal de leyes positivas sea uno mismo para toda la Nacion: debiendo entenderse que los principios generales sobre que han de estar fundadas las leyes civiles y de comercio, no pueden estorbar ciertas modificaciones que habrán de requerir necesariamente la diferencia de tantos climas como comprehende la inmensa extension del Imperio español, y la prodigiosa variedad de sus territorios y producciones. El espíritu de

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