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otras personas que á los reyes, á los príncipes ó á los condes ó señores independientes (1).

Sabido es que, á consecuencia de la enfermedad que padeció el rey D. Pedro al principio de su reinado, existió el proyecto, entre algunos ricos-hombres, de sublimar al trono á D. Juan Nuñez de Lara en caso de fallecer aquel. No pasó desapercibido este proyecto, y restablecido el monarca manifestó bien claramente su antipatía á D. Juan Nuñez, quien se retiró á Castilla, donde habiendo ya muerto su mujer, falleció en Búrgos el año 1350, dejando por heredero del señorío á su hijo D. Nuño, á la sazon de tres años. Conociendo Doña Mencía de Avendaño, aya del niño, el carácter del rey, puso en salvo á D. Nuño, llevándole precipitadamente á Bermeo, á pesar de la persecucion que en su busca emprendió el rey. Trató D. Pedro de cobrar por fuerza de armas el señorío de Vizcaya, pero los vizcainos le defendieron en nombre del niño D. Nuño, y Hernan Perez de Ayala, general de los castellanos, solo pudo apoderarse de las Encartaciones, á cuyos pueblos hizo nombrar Procuradores que asistieron á las Córtes de Valladolid de 1351. Murió D. Nuño á la edad de cinco años en 1352, y por su temprana muerte le sucedió en el señorío su hermana

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(1) Litera missa Johanni Domino de Lare et de Biskaye. Anno Dom. 1348. Rex, nobili et Potenti viro Johanni Domino de Lare et de Biskaye, consanguineo nostro carissimo, salutem et sinceræ dilectionis augmentum. Inclitis regi et reginæ Castellæ et Legionis, carissima nobis consanguinitate conjunctis, pro maritali consortio, Dei gratia et dispositione, firmando inter Petrum, primogenitum dictorum regis et reginæ preclarum et Johannam filiam nostram carissimam, ipsam filiam in Vasconiam venientem, exinde in Ispaniam, pro dicto consortio feliciter accessuram, lætantibus animis destinamus..... Sinceritatem vestram duximus affectuose rogandum, quatenus illis in hiis quæ agenda fuerint, et pro nobis à vestra sinceritate petiverint, favorabiliter, more vestro solito, velitis assistere, et vestrum illis Patrocinium exhibere: rescribentes nobis per eosdem essentiam status vestri consortisque vestræ preclaræ ac liberorum vestrorum, una cum cæteris vobis gratis. Scripta in palatio nostro Westmonasterium primo die Jannuarii.=(Col. Dip. de Rymer. Tomo III, pág. 26).

mayor Doña Juana de Lara. Convenia por entonces à Doña María de Padilla y á sus parientes congraciarse con el infante D. Tello para tenerle de protector contra el poder y ódio que les profesaba D. Juan Alfonso de Alburquerque, y aconsejaron al rey D. Pedro el matrimonio del infante con Doña Juana de Lara, señora de Vizcaya. Así se verificó, y como dice el cronista Pedro Lopez de Ayala: «partió D. Tello con Doña Juana su mujer á tomar posesion del señorío de Vizcaya.» Esta locucion no quiere decir que Doña Juana no poseyese ya el señorío, sino que D. Tello era quien iba á tomar posesion de él por razon de matrimonio. El P. Henao aduce un documento de 18 de Diciembre de 1352, en que D. Lope Diaz de Rojas, como tutor y mayordomo de Doña Juana de Lara, señora de Vizcaya, juró y confirmó los privilegios y libertades de Bermeo, y de todos los caballeros y escuderos de Vizcaya. Este privilegio, que prueba el señorío de Doña Juana, es anterior en siete meses á su boda con el infante D. Tello, que se verificó en Agosto de 1353.

Desavenido el rey con D. Tello huyó este á Vizcaya, pero D. Pedro intentó quitarle el señorío casando al infante D. Juan de Aragon con Doña Isabel de Lara, hija menor de D. Juan Nuñez; y verificado el matrimonio, se dirigió el rey á los vizcainos diciéndoles, segun la crónica de D. Pedro: «<que bien sabian en como el infante de Aragon, su primo, era casado con Doña Isabel de Lara, hija de D. Juan Nuñez y de Doña María su mujer, y como por esta razon le pertenecia Vizcaya, por cuanto D. Tello, que era casado con la otra hermana que decian Doña Juana, se era ido y partido del su reino y como habia andado y andaba en su deservicio; por ende que les rogaba y mandaba tomasen por señor suyo al dicho infante D. Juan y á Doña Isabel su mujer; pero habiéndose los vizcainos negado, dijo al infante, que ya veia la voluntad de los vizcainos, que no le querian haber por su señor, pero que volveria á hablar en Bilbao á los vizcainos para que lo tomasen por señor.» De este conato de D. Pedro

TOMO VIII.

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y de la respuesta de los vizcainos se deduce, que el rey no podia dar señor á Vizcaya, y que para serlo se necesitaban dos circunstancias enteramente ajenas á la soberanía de los reyes de Castilla; cuales eran, parentesco inmediato con el señor anterior, y la voluntad de los vizcainos.

Firme D. Pedro en quitar á D. Tello el señorío, puso sus tropas á las órdenes del infante D. Juan, quien intentó penes trar en el señorío el año 1355 por Gordejuela y Ochandiano, pero sufrió dos terribles descalabros que le causaron los vizcainos al mando de D. Tello y de D. Juan de Avendaño. La leva general de gente que entonces se hizo en Vizcaya, y el haber acudido todos los habitantes á la voz y en defensa de su señor contra el rey D. Pedro, y cuando el señor no era el propietario, sino que disfrutaba del señorío por razon de matrimonio, es la demostracion mas evidente de la independencia de Vizcaya, porque sigue resueltamente la causa del señor y desobedece y opone sus armas á las del rey, que para los vizcainos en el caso actual era autoridad tan extraña como pudiera el de Francia ó Inglaterra.

Astuto el castellano consiguió, por medios no muy bien averiguados, que el 21 de Junio de 1356 el señorío de Vizcaya y D. Tello y Doña Juana suscribiesen un compromiso, en virtud del cual: « si desirviese D. Tello al dicho señor rey D. Pedro en las posturas que con él pone, que no le acojamos al dicho D. Tello en Vizcaya, en villas ni en la tierra: é si Doña Juana nuestra señora fuere con D. Tello á deservicio del rey, que la non acojamos mas que á D. Tello en el señorío de Vizcaya y si la dicha Doña Juana no fuere con D. Tello en deservicio del rey y viniera á Vizcaya, que la acojamos en todo el señorío de Vizcaya, é la hayamos por señora, á servicio del rey, é de la dicha Doña Juana sin D. Tello: é obedezeamos cartas é mandatos del dicho señor rey D. Pedro, seyendonos guardados nuestros fueros, é usos y costumbres y privilegios. Y que non le acojamos al dicho señor D. Tello en él señorío de Vizcaya, ni le ayudemos ni le demos ayuda ni

le defendamos ni le hagamos ayudar en mar ni en la tierra. Y si fincar quisiere la dicha Doña Juana en Vizcaya en el señorío, que finque ella é nos con ella, no desirviendo á dicho rey D. Pedro. E si la dicha Doña Juana fuere con D. Tello en deservicio del rey, que nos los dichos vízcainos é villas, que le recibamos por señor de Vizcaya, é le cognoscamos señorío al dicho señor rey D. Pedro, airado ó pacado, con pocos ó con muchos, viniendo el dicho señor D. Pedro en Arechabalaga, que es en Vizcaya, faciendo tañer las cinco bocinas, seyendo junta general, segun uso de Vizcaya. Jurando el di cho señor rey D. Pedro que nos manterná é guardará á villas é á toda la tierra de Vizcaya en nuestros fueros é usos é costumbres é privilegios segun nos juraron los señores que fueron hasta aqui en Vizcaya.»

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Prolijo seria repetir en este sitio todas las intrigas de Don Pedro para procurar la muerte de su hermano D. Tello que duras penas pudo irse salvando de las asechanzas del rey, hasta que hechas treguas con el de Aragon y asesinado en Sevilla el infante D. Fadrique, emprendió D. Pedro la persecucion personal de D. Tello, siguiéndole á Vizcaya y obligándole á refugiarse en Bayona. Sin noticias positivas los vizcainos de lo acontecido asi en la guerra de Aragon como en la córte de Castilla, y viendo al rey que perseguia tenazmente á Don Tello, no acudieron al socorro de su señor, como lo hicieron la primera vez, creyendo que D. Tello habia deservido al monarca y llegado el caso previsto en el compromiso de 24 de Junio: asi es que vemos llegar á D. Pedro solo y sín ejército á Bermeo y Bilbao, cuando pocos años antes no pudieron pasar sus tropas de Ochandiano.

El infante D. Juan de Aragon, casado como hemos dicho con Doña Isabel de Lara, pidió al rey en Bermeo el señorío de Vizcaya, segun lo que con él tenia pactado: pero el rey se dió tan buena maña, que preguntados los vizcainos en Ber→ meo, si tomarian por señor al infante D. Juan, le contestaron, que conforme al compromiso de 24 de Junio, no tomarian

otro señor que al rey de Castilla, puesto que D. Tello le habia deservido. El rey entretuvo á D. Juan ofreciéndole hablar de nuevo á los vizcainos en Bilbao, pero al llegar á esta poblacion mandó matar al infante en la misma cámara real y arrojar el cadáver á la plaza por una ventana diciendo al pueblo reunido: «Catad y el vuestro señor de Vizcaya que vos demandaba. (4) »

Aunque el nombre de Vizcaya no suene ni aun por incidencia en los acontecimientos políticos ocurridos durante las guerras entre D. Pedro y su hermano D. Enrique, opinamos, que conforme al compromiso de 24 de Junio, fué señor de Vizcaya el rey D. Pedro, pues juró los fueros, hasta principios de 1366 en que D. Enrique invadió à Castilla acompañado de D. Tello, porque este se hallaba ya en Bilbao el 44 de Abril, reintegrado en el señorío, ó porque ya hubiese muerto su mujer Doña Juana, ó porque D. Enrique, sucesor de D. Pedro, hubiese reconocido la solapada usurpacion de este. Es lo cierto, que en dicha fecha expidió, como señor, el privilegio de confirmacion de los fueros de Orduña. Del mismo año son los privilegios de D. Tello, confirmando la fundacion de Plencia, fundando á Guernica y Guerricaiz; ampliando los términos de Bermeo, y confirmando los fueros de Lanestosa; pero ya à principios de Noviembre se hallaba en las Cortes de Búrgos. Despues de la batalla de Nájera, ofreció el rey Don Pedro al príncipe de Gales el señorío de Vizcaya, pero nunca logró este tomar posesion; afirmando Mariana, que la oposicion consistió en los vizcainos, cuya opinion es conforme á lo indicado por la Crónica de D. Pedro, que al enumerar las causas

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(1) Este pasaje ha sido desfigurado por algunos, suponiendo que el infante D. Juan era señor de Vizcaya, y que D. Pedro, como rey de Castilla, pudo matar en el mismo Bilbao á un señor. Para inculcar esta idea se ha desfigurado el dicho de D. Pedro haciéndole decir: «Ahi teneis el ca dáver de vuestro señor.» Esto es inexacto como se demuestra por las palabras que hemos copiado del cap. VI de la misma Crónica de D. Pedro.

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