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S. M.; este dió su dictámen el 8, pidiendo que se reclamase á Solsona la fé de bautismo del procesado, y que entre tanto se recibiese la correspondiente informacion sumaria; el 12 se aprobó el dictámen; el 19 se pidió la fé de bautismo, y se mandó por el alcalde de la Sala del crímen, juez de provincia y del cuartel del Mar, que se recibiese la informacion sumaria en crédito de los atentados, blasfemias y propalaciones heréticas vertidas por Ripoll, practicándose por el alguacil de guardia las más eficaces y reservadas diligencias en averiguacion de los que se hallen sabedores: el 24 el alguacil, convertido en delator nombrado de oficio, presentó diez testigos, labradores de la huerta, de los que solo uno sabia firmar, y cuyas declaraciones se refieren todas á lo que habian oido decir de público; ¿pues no habian de oir despues de dos años que no se hablaria entre ellos de otra cosa? Se atrevieron, sin embargo, algunos á decir que el reo era muy hombre de bien: el 1.o de Julio se volvió á pedir la fé de bautistismo, único dato que por su siniestra importancia se queria constase en los autos: el 21 llegó por fin el ansiado documento; el 22 pasaron los autos al relator para que diese cuenta en la primera audiencia; el 27 se vieron y se dictó auto al fiscal dentro del dia; el siguiente, 28, presentó este celoso funcionario un dictámen; el mismo dia el relator para que diese cuenta al dia siguiente, y el 29 se dictó sentencia conforme en un todo con el dictámen del fiscal de S. M.

VIII.

El dictámen era: «El fiscal de S. M. dice que la herejía es el más grave delito contra la divinidad y el Estado, pues bie

ne de el grande daño á la tierra en los herejes se trabajase siempre en corromper las voluntades de los homes et de la poner en error, segun se dice en una ley de Partida, dimanando de aquí las divisiones, bandos y sectas con que se perturba la paz de las naciones.

>Este crímen es meramente eclesiástico y su conocimiento pertenece á los M. R. Obispos y sus vicarios, quienes con sus mayores y mas suaves reconvenciones y amonestaciones deven procurar reducirlos al gremio de la religion Católica y abju

rar sus errores.

>>E si por ventura no se quisieren quitar de su porfía, deven los juzgar por herejes y darlos despues á los jueces seglares, et ellos deven les dar la pena, segun la ley 2.', título XXVI, partida 7.*

>Cayetano Ripoll, resulta convicto de tan detestable crímen, pues habiendo nacido en el seno de la religion católica, de padres cristianos y sido bautizado, se aparta de su creencia y niega con la mayor terquedad y audacia sus principales artículos.

>>La Iglesia lo ha declarado hereje verdadero, pertinaz en sus errores, separado de su gremio y relajado del brazo secular, restando solo el que por esto se le apliquen las penas señaladas á tan horrendos atentados en nuestra legislacion.

>>Por la de Partidas se le impone la de muerte. Tan mal andante seyendo al cristiano que se tornase judío mandamos que lo maten por ello, bien así como si se tornase hereje, ley sétima, título XXIV, partida 7.'; y la segunda del título XXVI declara que debe ejecutarse en fuego de manera que muera, bien sea el hereje predicador ó creyente, porque se da á entender que es hereje acabado.

>>No puede dudarse que á Cayetano Ripoll le comprenden de lleno estas leyes, pues tanto por el testimonio remitido por el eclesiástico como por la sumaria recibida por el señor juez del cuartel del Mar, resulta que no contento con permanecer en tan fatales errores, en profesar tan absurdas y detestables máximas, sino que hacia pública manifestacion de ellos con escándalo del vecindario, procuraba inspirar ódio é incitaba á otros á su observancia é inculcaba en la tierna pubertad tan depravada doctrina; debiendo igualmente confiscársele sus bienes, segun la ley 1., título II, libro 8.° de la Novísima Recopilacion.

>>>En el dia en ninguna nacion de Europa se quema, ó materialmente se condena á las llamas á los hombres: la humanidad ha templado este rigor y otras muchas leyes cuya ejecucion seria cruel y bárbara; y se han sustituido otras ceremonias que, al paso que inspiran á los espectadores un justo horror al delito, no excitan su compasion.

>Así vemos que al arrastrado se le lleva al patíbulo en un seron con asas, sostenido por los hermanos de la Caridad; al parricida, despues de sofocado, se le mete en un cesto donde están pintados los animales que previene la ley 12, titulo VIII, partida 7.', y se hace la ceremonia de arrojarlo al rio; y finalmente, en la ley 46, título VIII, libro 8. de la Recopilacion, que al condenado á morir con pena de muerte á saeta, no se le puede tirar sin que primero sea ahogado, todo lo cual manifiesta que se ha tratado de moderar la ejecucion de aquellas penas severas, las cuales se resienten de la ferocidad é ignorancia del siglo en que fueron dictadas, cuya práctica es muy conforme al principio general de que paso que deben elegirse aquellas que sean ménos incómo

al

das al reo, produzcan en los espectadores más horror al delito.

>Por todas estas consideraciones, es de sentir que la Sala debe condenar á Cayetano Ripoll en la pena de horca y en la de ser quemado como hereje pertinaz y acabado y en la confiscacion de todos los bienes: que la quema podrá figurarse pintando varias llamas en un cubo, que podrá colocarse por manos del ejecutor bajo del patibulo, ínterin permanezca en él el cuerpo del reo, y colocarlo despues de sofocado en el mismo, conduciéndose de este modo y enterrándose en lugar profano: y por cuanto se halla fuera de la comunion de la Iglesia católica, no es necesario se le den los tres dias de preparacion acostumbrados, sino bastará se ejecute dentro de las veinticuatro horas, y ménos los auxilios religiosos y demás diligencias que se acostumbran entre los cristianos. El Tribunal, sin embargo, resolverá, etc.»

IX.

Consignemos aquí para su gloria el nombre de este fiscal, Sr. Calabing, y el de los que firmaron la sentencia conforme con el dictámen de aquel: D. Fernando de Toledo, gobernador, y los magistrados D. Antonio Aznar, D. Ramon Vicente, D. Francisco de Paula Berga y D. Mariano Her

rero.

Que caiga sobre estos nombres, más bien que sobre toda la magistratura española, la odiosidad de este infame asesinato

jurídico. Admitamos que su fanatismo creyera, Ó que su hipocresía aparentara creer, que las palabras que se atribuian al acusado constituian un delito y que este delito debia castigarse con la pena capital.

¿Cómo pudieron creerse dispensados de seguir los trámites del juicio? ¿Cómo de suprimir la prueba que de oficio y con todas las circunstancias que marcan las leyes debia haberse hecho? ¿Cómo de admitir al reo la que tan fácilmente hubiera podido hacer?

Pero no bastaba tanta precipitacion y tanta ilegalidad. Bárbaros, inhumanos, le privaron de toda defensa.

Ni por escrito ni de palabra se le oyó. Ni se le nombró de oficio defensor, ni se le comunicó la causa, ni se le hizo saber su estado hasta el dia terrible en que se le notificó la sentencia de muerte.

¡Y qué contraste tan singular ofreció en aquel momento con la iniquidad de los jueces la resignacion verdaderamente cristiana de su inocente víctima!

X.

Aun dura en la cárcel de Valencia la impresion que en ella causó aquel sublime espectáculo, y aun viven muchos que lo presenciaron.

Los ministros subalternos de la justicia, avezados á tratar con dureza ó cuando menos con indiferencia á los criminales condenados á la última pena, sabian que éste no habia cometido ningun delito comun ni ninguno de los delitos políticos que con tanta crueldad se castigaban entonces, y no se atrevian á acercarse al sentenciado: los presos, los verdaderos criminales, sintiendo el remordimiento de sus conciencias y comparándose con aquel inocente, lamentaban tan atroz injusticia y lloraban; y el alcaide mismo no pudo contener las lágrimas en el acto en que le leyeron la sentencia

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