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cipales que alegaban para reunirse eran, que el rey les debia varias cantidades, así como á otros muchos del reino, procedentes de algunos contratos, y de las caballerías que poseian; disfrazando su exigencia, con la plausible idea, de que no podrian servir al monarca cual correspondia, si este no les pagaba las deudas; y toda vez que no habia sido bastante para pagarlas, el servicio de la sal que el reino habia otorgado á Don Jaime con tal objeto. Juramentáronse todos á fin de seguir esta demanda, hasta que fuesen satisfechos, y se dieron mútuos rehenes para oponerse al rey en caso de que este intentase ir contra ellos. De las palabras pasaron á las armas y empezaron á hacer daños en los términos y lugares de Zaragoza. El rey mandó armar los concejos para oponerse á los excesos cometidos por los ricos-hombres, y que se juntasen Córtes generales de Aragon en Zaragoza; ventilar en ellas este negocio, y jurar al primogénito infante Don Jaime.

Reunidas en efecto las Córtes el 29 de Agosto del mismo 1301, entabló el rey su demanda contra los ricos-hombres, 1301. ante el Justicia D. Gimen Perez de Salanova. Decia el rey, que aquellos ricos-hombres, mesnaderos, caballeros é infanzones, no habian tenido derecho para reunirse y juramentarse por deudas que él les debiese, porque nunca se habia usado tal cosa, contra los reyes pasados, y por ser opuesta la reunion y juramento á lo acordado en las Córtes anteriores del año 1300. Que en perjuicio y agravio de su señorío, habian intentado alterar y hacer entrar en la conjuracion al reino de Va lencia y condado de Cataluña. Que habian nombrado jueces para conocer del negocio de las deudas, no debiendo conocer de él, con arreglo á fuero, otro que el Justicia de Aragon: y por último, que al obligarse á socorrer castillo que el rey cercase, consignaban que era lícito ir contra la persona del rey, lo cual no podia hacer vasallo contra señor. Concluia pidiendo la nulidad y revocacion de todo lo acordado por los ricos-hombres, y que se les impusiesen las penas en que hubiesen incurrido, por sus excesos y culpas.

Comparecieron á las Cortes algunos ricos-hombres y caballeros, confesando lo que contra ellos alegaba el rey, pero excusándose, con que creian ser lícita la reunion y jura, y allanándose á estar por lo que fallase el Justicia, prévio consejo de las Córtes. Pero otros ricos-hombres y caballeros, y á su frente D. Gimeno Cornel y D. Pedro Martinez de Luna, contestaron á la demanda del rey: que siempre, y principalmente en los tiempos de Don Jaime I, Don Pedro, Don Alonso, y aun en el suyo mismo, sin que desde la mayor antigüedad hubiese memoria en contrario, los ricos-hombres, mesnaderos, caballeros é infanzones de Aragon, habian celebrado uniones, juras, paramientos y reuniones parecidas y aun mayores que esta, para cobrar sus deudas del rey, y que así se habia usado siempre en Aragon. Añadian, que los llamamientos á Córtes, se habian hecho siempre, para entender en los negocios públicos y generales del reino, y nunca para que los ricoshombres estuviesen á derecho con el rey, ni el rey con ellos; pues estos negocios, que no pasaban de la esfera de privados, se proveian y remediaban sin intervencion de las Córtes, por el Justicia de Aragon; y que por esto se habia establecido, que rey tuviese un procurador que respondiese á las querellas que contra él se entablasen, y promoviese las suyas. Concluian diciendo, que no era justo ni razonable, que los que acudian á las Córtes, para contribuir al bien público y general, fuesen acusados, no habiendo cometido delito alguno.

el

En esta cuestion, no están acordes los dos cronistas de Ara

gon, Zurita y Blancas; porque refiriendo el primero lo que acabamos de indicar, dice el segundo, que los ricos-hombres rechazaban la jurisdiccion del Justicia, alegando que tratándose de una infraccion del juramento prestado por Don Jaime al subir al trono, de guardar á cada clase sus privilegios y prerogativas, el conocimiento de esta infraccion pertenecia á la jurisdiccion eclesiástica.

A los razonamientos que Zurita pone en boca de los ricoshombres contestó el rey, que una de las principales causas,

por que se celebraban Córtes en Aragon, era, para que con conocimiento de ellas, se enmendasen los agravios que el rey pudiese haber hecho; y que lo mismo debia entenderse respecto á los agravios hechos al rey; por cuya razon, si el agraviante al rey era llamado á Córtes, se entendia ser citado para hacer derecho al rey, sin que por eso pudiese decirse, que el rey se constituia en juez y parte, porque el derecho de convocar las Cortes, solo pertenecia al monarca; pero una vez reunidas, el conocimiento y juicio de las causas respectivas de agravios, pertenecia al Justicia de Aragon, prévio consejo de las Córtes.

Contestada la causa, y oidas las alegaciones y réplicas de los ricos-hombres y del rey, el Justicia Gimen Perez de Salanova, tomó consejo de los prelados, ricos hombres imparciales, mesnaderos, caballeros, infanzones, procuradores de las universidades y de otras personas sábias, á quienes consultó, y declaró en 1.o de Setiembre, que considerando ser opuestos á razon y fuero los ayuntamientos, juramentos, homenajes y rehenes, hechos y tomados por los ricos-hombres, mesnaderos, caballeros é infanzones, los declaraba nulos y de ninguna fuerza y vigor; ilícitos los juramentos prestados, y que en consecuencia, revocaba todo lo hecho. Que en virtud de esta anulacion y revocacion, condenaba á los disidentes á que estuviesen á merced del rey, con todos sus bienes. Limitaba sin embargo el Justicia las facultades del rey para castigarlos, de modo que por esta causa no pudiese condenarlos á muerte, mutilacion de miembro, ni lesion corporal: tampoco podria prenderlos, desterrarlos perpétuamente, ni embargar sus villas, castillos y bienes patrimoniales ó adquiridos antes de entrar Don Jaime á reinar en Aragon. Tampoco podria ocuparles bienes muebles, sino solo los adquiridos del rey.

de

Pronunciada esta sentencia, intentaron los ricos-hombres suplicar de ella para ante el rey y las Córtes, pidiendo que comun acuerdo se les nombrase juez no sospechoso; pero el rey y el Justicia denegaron la súplica, declarando, que de la

sentencia del Justicia Mayor, despues de haber tomado este, consejo de las Córtes, no habia apelacion en Aragon. Ejecutoriada la providencia definitiva, muchos de los ricos-hombres y caballeros, prévia órden del Justicia, revocaron las juras y homenajes que mútuamente se habian hecho, y se dieron por libres unos y otros.

y

Facultado el rey por la sentencia del Justicia, desterró en 43 de Setiembre de todos los reinos de Aragon, por cinco años á D. Lope Ferrench de Luna; por tres años á D. Sancho de Antillon; por dos á D. Juan Jimenez de Urrea, y por uno, como menos culpados, á D. Lope Jimenez de Urrea, D. Artal Duerta, Guillen, de Pueyo, Martin Ruiz de Foces, Gimen Perez de Pina y Pedro Ferriz de Peña; mandando saliesen del reino de todas las tierras de sus señoríos en el término de cuarenta dias, privándolos al mismo tiempo de todos los bienes muebles é inmuebles, gracias y privilegios que de él hubiesen recibido. Mas antes de la publicacion de esta sentencia, se ausentaron de Zaragoza los en ella condenados; y el rey los acusó de nuevo ante el Justicia, por haberse ausentado de las Córtes sin su licencia. El Justicia, despues de oir el dictámen y consejo de las Córtes, dijo: «Considerando que segun fuero de Aragon, y conforme á la carta de paz, todos los nobles y personas del reino, estaban obligados á ayudar al rey, honrarle y reverenciarle como á señor natural, guardando los buenos fueros y costumbres, y contribuyendo como fieles y buenos vasallos, á que todos los guardasen inviolablemente: Considerando que si alguno hiciese lo contrario ó fuese en ello remiso ó negligente, debia perder la gracia del rey, y el beneficio y honra que de él tuviese: Atendiendo á que por estas causas, y porque le constaba que los dichos nobles y mesnaderos habian sido llamados á Córtes por el rey, y las habian abandonado sin su licencia, con desacato y menosprecio; debiendo asistir á ellas y no ausentarse sin licencia del rey; teniendo la obligacion de ayudarle en los acuerdos de las Córtes, por ser la obligacion mayor de un vasallo concurrir á las

Córtes y asistir á ellas: atendiendo á que el haberse ausentado sin licencia del rey era mayor desacato que no haber venido á las Córtes, siendo convocados, los condenaba á perder los honores, mesnaderías y caballerías que tuviesen del rey, facultando á este para darlas á quien quisiese.» En virtud de esta providencia, destituyó Don Jaime del cargo de gobernador del reino de Aragon á D. Lope Ferrench de Luna, y nombró á D. Pedro Cornell. Pero los ricos-hombres desterrados se juntaron en Pedrola, y por medio de una embajada, dijeron al rey: que puesto les habia quitado las tierras, honores y caballerías que de él tenian, sin razon ni culpa; y los habia condenado y hecho condenar á grandes penas contra fuero, costumbre, uso y privilegio de Aragon; y conviniéndoles buscar consejo con otros señores y en otras tierras, se despedian de él para ausentarse del reino y dejar de ser sus vasallos; pidiéndole por merced y requiriéndole, que segun fuero, costumbre y uso de Aragon, guardase especialmente sus mujeres, hijos, bienes y los de sus vasallos. El rey contestó que los guardaria y recibiria, segun lo dispuesto por el fuero de Aragon, siempre que ellos observasen lo que debian, la sentencia del Justicia y la declaracion que él habia hecho en virtud de ella. Los nobles pasaron al reino de Castilla. Nos hemos detenido. en esta célebre causa, porque contribuye notablemente á ilustrar la historia política y legal del reino de Aragon, siendo el primer conflicto entre el monarca y los nobles, despues de sancionados los privilegios de la Union, y porque explica en gran parte, los demás actos de la legislatura.

En estas mismas Córtes fué jurado por los aragoneses, primogénito y legítimo sucesor del reino, el infante Don Jaime en 1.o de Octubre; prometiendo el rey, que cuando el infante cumpliese catorce años, le haria confirmar y jurar ante las Córtes, que guardaria á los prelados, Ordenes, ricos-hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones y procuradores de todas las ciudades, sus respectivos privilegios, fueros, costumbres, libertades, donaciones y cambios; el fuero de Aragon, á los

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