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ni con testimonios de escritores de aquellos tiempos, y se contenta con creer probable estuviese en el trono de Navarra la familia de García Ximenez, en tiempo muy anterior al de D. Iñigo Arista, fundándose en que el arzobispo D. Rodrigo reconoció, aunque confusamente, estirpe y dignidad real en Navarra por los tiempos de D. Fruela I, rey de Asturias, que entró á reinar en 757. Cree Moret que pudo ser elegido rey ó supremo cabeza, para hacer mas tenaz la defensa de las montañas de Navarra, y cita en su apoyo á Avalos Piscina, que se refiere á unas antiquísimas crónicas halladas en Valde-Ilzarbe, y á Arnaldo Oihenarto que tuvo presente otra crónica que se atribuye al rey D. Teobaldo; dando de vida y reinado á D. García Ximenez hasta el año 758, en lo que están conformes las crónicas de ValdeIlzarbe con la del monje anónimo de San Juan de la Peña, que escribió las cosas de Aragon.

Pero lo que Moret no lleva con paciencia es la antigüedad del reino de Sobrarve. Emprende descomunal batalla con cuantos la defienden, en estos términos: «En que algunos escritores con poco tiento y manifiesta contrariedad, pasan á afirmar que le dieron allí (en Uruel) título de rey de Sobrarve, region al tiempo poseida de los moros........... Y por la sucesion de la historia se verá, que aquel título de Sobrarve por los tres siglos siguientes hasta el rey D. Sancho el Mayor, que ganó aquella region, última del reino de Aragon por el Oriente, por donde se arrimaba á Cataluña y Francia por el Pirineo, fué del todo ignorado de los reyes posteriores de esta parte del Pirineo.>> Y en sus Investigaciones añade contra este título y en favor del de Pamplona: «porque no se ha podido descubrir un privilegio real en que se haga mencion, siquiera incidentalmente, de ese título real de Sobrarve en los trescientos años dichos, sonando en ellos á cada paso el título real de Pamplona y el dominar aquellos reyes en Deyo, Aragon, Alava y Nájera.»

Los que con mas teson defienden la antigüedad de Sobrarve, son: Blancas, Carrillo, Briz Martinez y el P. La Ripa. Carrillo dice: «Este reino de Sobrarve fue el primero de donde se originaron y tomaron principio los reinos de Aragon y Navarra, porque este rey Garci Ximenez, á mas de lo que ganó en Ainsa y sus confines, ganó hácia la parte de Navarra á Sangüesa y otros lugares, como lo dicen Marineo Siculo, Gauberto, Beuter y Blancas.» Briz Martinez, en su historia de San Juan de la Peña, tiene á Garci Ximenez por primer rey de Sobrarve; y combatiendo la idea de que solo fuese nombrado capitan en Uruel, sostiene fué elegido rey de Sobrarve en 724, coincidiendo su eleccion con la de Pelayo en Asturias. Aduce para ello una inscripcion de la piedra que cubria el sepulcro de García Ximenez, á quien supone sepultado en aquel monasterio, y que dice: «Hic requiescit famulus Dei, Senior García Scimenio, primus rex Aragonum, qui ampliavit Ecclesiam Sancti Joannis, ibique vita functus, sepelitur DIILVIII.» Esta piedra nos merece muy poco crédito; y mucho nos tememos que la inscripcion sea posterior á la época que pretende Briz, porque llamándose en ella á García Ximenez rey de los aragoneses, destruye la historia de los condes de Aragon, de quien fué raiz D. Aznar, durante el reinado de don

García Iñiguez: y sabido es que estos condes, hasta D. Fortuño Ximenez, fueron señores independientes de los reyes de Sobrarve y Pamplona, no registrando la historia por este tiempo el título de reyes de Aragon. Si la inscripcion dijese, rey de los sobrarvienses, tendria mas visos de verdad, y fuera fundamento mas sólido que el que presta á la opinion de Briz. Además, la fecha se fija en años de la Era cristiana, y este es un argumento irresistible en contra de la inscripcion, porque sabido es que hasta bastantes siglos mas tarde, así en documentos como en estilo lapidario; los años se computaban por la Era del César: y si la inscripcion se refiriese á esta, adelantaria treinta y ocho años la muerte de García Ximenez, colocándola en el de 720, y se destruirian todas las conjeturas que se tienen acerca del reinado de este primer monarca, lo afirmado por la crónica de Valde-Ilzarbe y la que se atribuye al rey D. Teobaldo. Se advierte torpeza en la ficcion de esta lápida.

Lucio Marineo Siculo se limita á decir, que García Ximenez fué primer rey de Sobrarve, pero no de Aragon; lo cual abona nuestro juicio anterior relativo á la autenticidad de la inscripcion, y añade que fué elegido por seiscientos cristianos, sin decir en dónde. Aquí se encuentra diferencia en el número de electores, que los demás cronistas suponen reunidos en Uruel, y admite la cifra de los del valle de Borunda; pero como le llama rey de Sobrarve, no puede deducirse que la cifra anterior demuestre la mayor antigüedad del reino de Pamplona. Zurita, citando al autor de la Historia general, dice se acogieron al monte Uruel trescientos cristianos, que poblaron y fortificaron la ciudad del Pano, que fué luego destruida por los moros, quedando solo algunos ermitaños, reducidos á vivir en una cueva, donde edificaron la ermita de San Juan Bautista. Se vé que Zurita, si bien admite la reunion de los trescientos cristianos, no dice eligiesen rey, ni nombra siquiera á García Ximenez; muy al contrario, parece que admite, siguiendo la referida historia, el reinado ya de D. García Ximenez en Navarra y el condado de D. Aznar en Aragon.

En vista, pues, de tan contradictorias opiniones, nos hemos decidido á adoptar, aunque con todas las reservas que exije caso tan dudoso, el dictámen de Ambrosio Morales, que debió verse en los mismos apuros que nosotros, y que opina, refiriéndose al año 757, «que los navarros, que son gente de los vascones, ya por este tiempo tenian su rey, aunque no tenia mas señorío que en las montañas de hácia Aragon, que comunmente se llaman de Sobrarve.» Confórmase este juicio con lo que refiere la historia latina de Aragon, escrita por el monje Marfilo, que hace reyes de Navarra á D. García Ximenez y á su mujer doña Oneca, el año 758. En apoyo de estos historiadores, y aunque por distintos puntos, vienen documentos hallados en los archivos de los conventos de Alaon y San Juan de la Peña. Cítase del primero un texto, del que resulta que, á consecuencia de una victoria alcanzada por los cristianos en los primeros años de la reconquista, defendiéndose sobre el monte Arve y atacado despues á Barbastro, tomó aquella tierra el nombre de Sobrarve, y los habitantes sobrarvienses. Del

segundo archivo se presentan instrumentos, de los que se deduce, que los reyes de Sobrarve tuvieron posesion antigua en los reinos de Aragon y Navarra. Al mismo tiempo supone el P. Abarca, que la provincia de Sobrarve fué el asilo y plaza de armas de los primeros reyes de Aragon y Navarra.

En conformidad, pues, á la opinion de Ambrosio Morales, nos parece que efectivamente, con objeto de hacer mas eficaz la defensa del territorio. montuoso de Aragon y Navarra primeramente, y facilitar la reconquista despues del año 734, en que Cárlos Martel destrozó completamente á la morisma en Tours, con lo que naturalmente se debieron animar los cristianos del Pirineo, se nombró un rey ó cabeza suprema que dirigiese los esfuerzos comunes; y naturalmente se debe suponer que esta eleccion recayese en persona que hubiese dado pruebas de gran valor, con preferencia á otras circunstancias; que perteneciese á clase elevada, y que se hiciese la eleccion conforme á la antigua costumbre goda, que recientemente se habia practicado en la eleccion de D. Rodrigo. Así es, que en cuanto á la eleccion de D. García Ximenez hay uniformidad en todos los escritores, y para nosotros basta este punto capital: que su primera eleccion fuese en la Borunda por los navarros, y que luego le reconociesen los sobrarvienses en Uruel, ó que la primera eleccion fuese en este punto y su reconocimiento despues en la Borunda, es del todo indiferente para nuestra historia. Sin embargo, la circunstancia de ser D. García Ximenez señor de Abarzuza y Améscua, pueblos de la merindad de Estella, en donde probablemente tendria alguna autoridad durante el último monarca godo; donde poseeria vasallos y esclavos que armar y mayor influencia y relaciones para convocar gente de guerra, abonan mas la opinion de que fuese alzado rey, antes en la Borunda que en Uruel. Nada se opone tampoco á que tomase los dos títulos de rey de Pamplona y de Sobrarve, si bien este último no se halle en ningun instrumento, lo cual sucede con el primero. En efecto, algunos autores, y principalmente Andrés Favino, jurisconsulto francés, citan dos bulas, de Gregorio II la primera, de 30 de agosto de 717, confirmando la eleccion de García Ximenez, hecha en 20 de enero del mismo año, como rey de Navarra; y la segunda del Papa Zacarías en 745, dirigida al mismo rey D. García Ximenez. El P. Moret combate la autenticidad de estas dos bulas, pero sus razones nos parecen de poco peso. Cierto es que el arzobispo D. Rodrigo tiene por primer rey de Navarra á Iñigo Arista, padre de García Iñiguez y abuelo de Sancho Abarca, y que al arzobispo han seguido muchos escritores, entre ellos D. Jaime el Conquistador, el príncipe D. Cárlos y D. Pedro el Ceremonioso; pero D. Rodrigo no niega terminantemente hubiese en Navarra reyes anteriores á Iñigo Arista, sino que no los menciona, porque no pertenecian á la línea de D. Sancho el Mayor, que es la que se propuso buscar en esta parte de su historia.

Consignamos, pues, nuestro juicio de considerar mas antigua la monarquía navarra ó pamplonesa que la de Sobrarve, sin que nos arredre la opinion de Arnaldo Oihenarto, quien asegura resueltamente, que la dignidad real no empezó en Navarra hasta el año 824, poco mas ó menos, por

que ya dejamos dicho y probado con varias autoridades, que el título primitivo de estos reyes fué el de Pamplona, y tal vez se refiera Oihenarto á la época en que adoptaron el de reyes de Navarra.

REINO DE PAMPLONA.

Supuesta la mayor antigüedad de este reino sobre el de Sobrarve, resulta, tanto de las dos crónicas de Valde-Ilzarbe y rey D. Teobaldo, como del mismo prefacio del antiguo Fuero de Navarra, que préviamente á la eleccion de D. García Ximenez establecieron los nobles que hubiese un rey, pero que antes de proclamarle jurase la observancia de los fueros. Redujéronse estos en un principio, segun opinion general, á asegurar al pueblo sus conveniencias, y á la obligacion en el rey de mejorarlos á medida que la esperiencia lo fuese demostrando, y nunca empeorarlos: se le imponia el deber de reformar las fuerzas y agravios hechos á los súbditos: que habia de partir los bienes de la tierra con los naturales de ella, ricos-homes, ca— balleros, infanzones y hombres de villas, y de ningun modo con extranjeros: excluíase á estos del gobierno de los pueblos, y solo se permitia al rey poner en bailío el número máximo de cinco: prohibíasele formar tribunal y administrar justicia sin consejo de los ricos-homes naturales del reino, y declarar guerras, hacer tratados de paz con príncipe alguno, ni otorgar tregua, ni otro hecho alguno granado sin consejo de doce de los ricoshombres, ó de igual número de los mas sábios de la tierra. Tales parece fueron las condiciones que los nobles impusieron á los reyes, y que constantemente juraban al tomar posesion del reino. Elegido García Ximenez, le indicaron que en señal de poder supremo se ciñese él mismo la espada, y colocado de pié sobre un escudo, le levantaron en alto los ricos-hombres (1), clamando en voz alta Real, Real, Real: cuya ceremonia se observó siempre en Navarra mientras duró aquella monarquía. Este fué el orígen del reino de Pamplona, al que precedió una especie de código político, que aunque reformado y ampliado posteriormente, conservó siempre su carácter primitivo. El plan que nos hemos propuesto seguir nos obliga á suspender aquí lo relativo á la legislacion navarra, para continuarla en el sitio correspondiente.

(1) Así llaman todos los autores á los primeros nobles navarros; pero ¿habia ricos-hombres cuando la eleccion de García Ximenez? ¿Quién los habia hecho tales? ¡Con qué poquísimo criterio se ha escrito nuestra historia!

El sistema que nos hemos impuesto, exige que concluida la historia de la legislacion castellana durante el tercer período de los cuatro en que hemos dividido todo nuestro trabajo histórico, nos ocupemos ahora de las legislaciones especiales que nacieron en España con la reconquista, rompiendo la unidad góthica. Ya al tratar del orígen de monarquías y condados en el siglo VIII, indicamos el órden con que pensábamos examinar su historia legislativa, y que empezaríamos por el reino de Navarra. Debemos sin embargo advertir, que existen grandes analogías entre este reino y Aragon, no solo porque algunas veces estuvieron unidos por muchos años, sino porque la base fundamental de sus respectivas legislaciones fué la misma, conservándose al través de los siglos, ciertos principios capitales y comunes á los dos.

No tantas, pero algunas afinidades se observan tambien, entre Navarra y Valencia y Cataluña, explicándose estas correlaciones respecto á Valencia, por haber sido conquista de Aragon, cuyo fuero se reconoció en gran parte de aquel reino, y se observó en largos períodos: con Cataluña, por la gran poblacion de francos que fueron admitidos y poblaron en Navarra, dejando tras sí muchas huellas legales y consuetudinarias, que revelan el mismo orígen con los establecidos en Cataluña, durante los siglos VIII y IX.

Forma pues la historia legal y social de los reinos de Aragon y Navarra un conjunto que debe explicarse sin la menor separacion, porque se ilustran mútuamente y hay ciertas graves y determinadas cuestiones, que no se podrian comprender, sin el auxilio que se prestan los documentos oficiales ó auténticos de uno ú otro reino. Mas á pesar de estas frecuentes asimilaciones, no nos hemos determinado á juicios comparativos de instituciones, costumbres y puntos interesantes de legislacion, como nos han aconsejado algunas personas muy competentes, porque seria introducir la confusion, aglomerando datos y opiniones sobre cada materia determinada, perdiendo la sencillez y unidad, que sin confundir al lector, logra el mis– mo objeto que el sistema de relacion, que si bien puede ser admisible en un trabajo concreto, es casi imposible, en los que, como el nuestro, comprenden un campo tan vasto como el que vamos recorriendo.

Hemos pues aplicado á la historia legal, el simplex dumtaxat et unum que Horacio prescribe á la poesía lírica. De este modo, aunque no se puedan manifestar de pronto todas las relaciones de una misma cuestion en las diferentes legislaciones admitidas en nuestros reinos, se verá sencillamente

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