Imágenes de páginas
PDF
EPUB

1469.-Subsidios concedidos por estas Córtes.-Cuaderno legal.-Córtes de Gerona de 1472. Idem de Perpiñan de 4473.- Duracion de esta legisiatura.

CORTES DE DON FERNANDO I.

Elegido rey en Caspe Don Fernando el de Antequera, se presentó el mismo año de 1412 en Tortosa, y desde allí llamó las Córtes de Cataluña para Barcelona, donde se reunirian el 15 de Diciembre, pero por prórogas sucesivas no se verificó la 1413. reunion hasta el 4 de Enero siguiente segun la Academia, y

hasta el 9 segun Monfar. Salió el rey de Tortosa el 22 de Noviembre, y al entrar en Barcelona repitió el juramento que habia prestado en Lérida al pisar Cataluña, confirmando las constituciones y ordenanzas establecidas en Córtes por los reyes antepasados. Tercera vez exigieron este juramento los catalanes al rey Fernando en el momento de abrirse las Córtes: insistencia que hace decir á Zurita; «< y así en el nuevo reinado de este príncipe, que entrava por nueva sucesion en el reino, juró tres vezes á los catalanes sus constituciones y costumbres y privilegios; antes que ellos hiciesen el juramento de fidelidad: tan recatados estavan en esta nueva sucesion, que no se hiciese novedad en daño y perjuicio de la libertad: lo que antes no se usó tan estrechamente. » Al confirmar Don Fernando los feudos, hizo algunas reservas sobre las donaciones y enajenaciones verificadas en perjuicio de la corona real, pero los brazos protestaron no consentir en ellas, sino en tanto. cuanto pudiesen estar obligados por las constituciones y derechos de Cataluña. Prestó como de costumbre, en Córtes el principado, juramento de fidelidad á Don Fernando, y además tomó el 30 de Marzo al infante sucesor Don Alonso duque de Gandía, el acostumbrado juramento de guardar las constituciones y libertades de Cataluña.

En cuanto à la conclusion de estas Córtes no están con

formes la Academia y Zurita, porque la primera dice haberse concluido en 34 de Agosto de 1443, y el segundo hace salir de Barcelona al rey en fin de Julio, para el monasterio de Monserrat y de allí á Igualada, despues de cerradas.

Prueba de hábil político dió en ellas Don Fernando, haciendo que el principado abrazase su causa, y abandonase completamente por medio de un acto oficial, la del conde de Urgel, que durante esta legislatura alzó los pendones de la rebelion. No ignoraba Don Fernando que la sentencia de Caspe habia sido censurada en Cataluña, considerándola no tanto injusta existiendo varones descendientes del conde Vifredo por agnacion absoluta, sino por la prevencion de haber sido llamado al trono un extranjero, en competencia con regnícolas tan caracterizados como el duque de Gandía y conde de Urgel, principalmente el último, muy popular en Cataluña. Así es, que al llevar á las Córtes la noticia de la rebelion del conde pidiendo consejo sobre lo que se debia hacer, dió un paso eminentemente político que acabó de comprometer al principado en su favor. Para el reino era entonces Don Fernando el verdadero rey, y rebelde todo el que se alzase en su contra. Las Cortes pues, deliberaron y resolvieron, que se formase proceso al conde por crímen de lesa magestad, conforme á las constituciones de Cataluña, y que se ocupasen á mano armada los lugares y castillos de sus estados. Sabido es el funesto éxito de la tentativa del conde.

Considerables fueron los trabajos legislativos de estas Córtes, en que se hicieron treinta y siete constituciones y once capítulos. Se reiteraron las leyes contra los blasfemos, debiéndose publicar anualmente por todas las veguerías, y se recordó la constitucion contra los jugadores y tafurerías; quedando además prohibido el juego de dados, con privacion de oficio al oficial que consintiese tafurería en su jurisdicion.= Recordósc nuevamente la ley hecha por Don Jaime II en las Córtes de Gerona, sobre juramento prévio de los gobernadores de Cataluña y condados de Rosellon y Cerdaña, de observar

las constituciones hechas en Córtes, y de las libertades y privilegios de cada clase. Se legisló sobre algunos términos judiciales que deberian observar todos los jueces y procuradores fiscales. Quedó prohibido, por haberse notado varios. abusos, que los oficiales reales lo fuesen dos trienios seguidos en un mismo punto, y que se nombrasen oficiales para mas tiempo que un trienio; que los escribanos de la corte, bajo pena de restitucion y privacion de oficio, cobrasen mas derechos que los tasados por constituciones; y que no pudiesen desempeñar este cargo otros que catalanes, con algunas disposiciones penales, para castigar á los que no hubiesen cumplido las constituciones anteriores sobre las mismas prohibiciones. Tambien se reiteró la ley de Cervera relativa al pago de un maravedí por carcelaje. El preso á instancia de parte y que fuese absuelto, podria exigir del acusador todos los daños y gastos que se le hubiesen originado. Se formó y aprobó un arancel de costas judiciales, dominando la idea de tasar los derechos con relacion à la cantidad litigiosa. = Habiéndose observado ataques à la propiedad y posesion por medio del temor y la violencia, se mandó, que los criminales de este delito se considerasen dentro de las constituciones de paz y tregua, y por consiguiente desterrados de donde los cometiesen; avisándose estos destierros á todas las demás veguerías para que no los protegiesen ni admitiesen. En todas las ventas y transacciones de las cosas feudales ó enfitéuticas, deberia intervenir el señor alodial, y si no interviniese, además de las penas de derecho, pagaria el comprador, doble luismo al señor directo. Hiciéronse diez constituciones relativas todas al sostenimiento de paz y tregua, y observancia de las constituciones anteriores sobre el mismo objeto y procedimiento contra los transgresores, declarando además, que los jue. ces reales eran residenciables por sus sentencias en las causas de paz y tregua. A suplicacion de la corte se concedió perdon de destierro y penas por atrasos en el pago de censales, tributos, etc., que se estuviesen sufriendo por transgresion de

[ocr errors]

á

paz y tregua, y otras pecuniarias procedentes de causa civil. Estos indultos fueron de costumbre en Cataluña, pedidos por las Córtes, de lo cual se encuentran numerosos ejemplos en la compilacion de constituciones supérfluas. Mitigáronse tambien las penas atroces impuestas á los receptadores y auxiliadores de los que infringiesen las constituciones de paz y tregua, debiendo expedirles, antes de imponer pena alguna, monitorios para que cesasen de auxiliar y acoger á los infractores; pero esta constitucion solo duraria hasta las primeras Córtes. Se legisló, para que antes de proveer evocacion de causas al tribunal del rey por personas pobres, se acreditase debidamente la pobreza; y tambien sobre perhorrescentia, cuando esta pudiese temerse en toda la veguería ó solo en una parte de ella, como circunstancia influyente para que los negocios saliesen ó no de la veguería, y el juez nombrado por el rey en lugar del recusado, conociese del negocio dentro ó fuera de la veguería. Se marcaron algunas reglas á los procuradores y abogados fiscales, acerca de cómo debian proceder en las inquisiciones de oficio y demandas criminales, y sobre persecucion de malhechores. Prohibiendo que los hostaleros y hostaleras tuviesen mujeres públicas en sus establecimien tos. En la ley XXXIV se acordó el nombramiento de una comision que compilase todas las leyes del principado de Ca-taluña, vertiéndolas exactamente del latin al catalan. Las dos leyes siguientes de este cuaderno versan sobre esponsales y matrimonios y son de bastante interés legal. Quedó prohibido el contrato prévio matrimonial de esponsales entre menores, sin consentimiento de los padres, y abuelos, tutores ó parientes mas próximos, bajo la pena de perpétuo destierro, y si mediase rapto, ó cualquier otra violencia, bajo la de muerte. Adoptábanse medidas para que las penas se cumpliesen hasta en territorio de señorío; pero cesarian en el caso de que los padres perdonasen la violencia ó rapto, si bien podrian exheredar á la doncella antes de los veinticuatro años cumplidos, porque despues, y si no la hubiesen dado ya marido á esta

-

edad, no podrian exheredarla. Los testigos que interviniesen en estos esponsales ilícitos, sufririan destierro, así como los que se jactasen de haber contraido esponsales con una doncella, sin voluntad de los padres, difamándola en este sentido. Los testigos falsos serian castigados con pena capital en esta clase de causas, sin poderse otorgar indulto por semejante crímen.Y por último quedó abolida, bajo pena de confiscacion, la moneda extranjera de escudos y blancas, por no poder correr, segun los estatutos antiguos.

Once capítulos de corte se hicieron además en esta legislatura. Suplicando al rey confirmase y jurase, en union del primogénito, todos los actos y capítulos de Córtes. Que se aprobasen, ratificasen y confirmasen los capítulos y ordenanzas generales de Cataluña, y se otorgase la jurisdicion acostumbrada, á los diputados que las Córtes debian nombrar cada trienio. Que el rey, reina y primogénito, pagasen los dere chos debidos á las rentas generales de Cataluña. Que no se pusiesen por el rey, primogénito ú otra autoridad alguna, mas oficiales ó comisarios que los acostumbrados.—Que se hiciese una nueva estadística de poblacion, que sirviese de base á los tributos, por las alternativas que habian tenido las poblaciones. Que se reiterase la ley de Lérida de 1375, sobre perdon de las penas del tercio impuestas en favor del fisco en algunos contratos particulares. Que el primogénito ó gobernador, sus tenientes y asesores, jurasen cumplir y observar las constituciones, privilegios y libertades á todas las clases de Cataluña. Que los usages, constituciones y capítulos de corte, se tradujesen del latin al romance. Que se otorgase indulto general de ciertas penas pecuniarias que procediesen de atrasos y negocios civiles, comprendiendo las que mereciesen los notarios, por infracciones de la constitucion de Perpiñan en algunas escrituras.—Que nadie, incluso el primogénito, bajo la multa de mil maravedis de oro é indignacion real, expidiese carta alguna contra las provisiones hechas en estas Córtes y las decisiones recaidas en los greujes. Y que no se pagase

=

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »