Imágenes de páginas
PDF
EPUB

derecho alguno, por la solemnidad de poner el sello real en los actuales capítulos de corte, ni en las cartas ó provisiones que de ellas emanasen.

Además de estos trabajos legislativos, el rey, á peticion del estamento eclesiástico, expidió pragmática en 20 de Junio, para que los oficiales reales pusiesen de manifiesto á las autoridades eclesiásticas, los clérigos y tonsurados que estuviesen presos en las cárceles reales, bajo la pena de quinientos florines á los que desobedeciesen la pragmática. Tambien à peticion á del estamento militar expidió otra en 21 de Junio declarando, que los oficios de camarlengo, mayordomo, alguacil, mayor y ugieres de copa y cámara, pertenecerian siempre á dicho estamento desde baron á hombre de paratge.

Por Octubre de 1414 abrió el rey las Córtes en Montblanch. 1414. Dijo en su discurso de apertura, que se proponia pasar á Castilla por lo muy necesaria que era allí su presencia para la administracion de aquellos reinos, agradecido á lo mucho que debia á los castellanos, y que dejaria de lugarteniente en Cataluña á su hijo primogénito. Ponderó los grandes sacrificios hechos por los reyes anteriores en la conquista de Cerdeña, y que habiéndose concertado con el vizconde de Narbona, se le debian dar inmediatamente ochenta mil florines, cuya sumal pedia al principado, porque el Real Patrimonio estaba muy empeñado y disminuido con tantas guerras y gastos como causaba la gobernacion y administracion del reino.

Antes de contestar á estas peticiones y siguiendo la práctica antigua parlamentaria, presentaron las Córtes sus capítulos de agravios, para que fuesen reparados con preferencia á las deliberaciones sobre la proposicion real. Ignórase cuáles fueron los capítulos de agravios presentados al rey: todos los historiadores y cronistas guardan significativo silencio sobre tal punto, siendo de notar que Pedro Tomich asistió á estas Córtes. Sospéchase que en uno de los capítulos se censuraba al 'rey, por tener castellanos en su corte, y haberse valido de tropas de aquel reino contra el de Urgel. Tambien indica

Zurita, que una de las cosas por que mas agraviados se mostraban los catalanes era, haber nombrado el rey principales tratadores y promovedores de aquellas Córtes á personajes castellanos entre ellos á Pedro Velasco y Juan Gonzalez de Acevedo. El rey manifestó su disgusto por estas exigencias, dejándose llevar de la ira hasta el punto de prorumpir en injuriosas invectivas contra los catalanes. Tomich al hablar de las frases pronunciadas por el rey, dice: «fueron muy cargosas á estos reinos y al principado, y tales que no quiero aquí referir.>> Feliú las llama, « palabras de hiel para estos reinos. >> Pero no quedaron sin contestacion, porque inmediatamente se levantó el conseller de Barcelona Ramon Dezplá, y con el respeto debido al monarca, si bien con la energía que al virtuoso dá la injusticia, defendió al principado de tales cargos y acusaciones, «<rompiéndose por estas palabras las Córtes, » como dice Zurita con expresivo laconismo. Esto es lo único que se sabe acerca de las disensiones, disgustos y desavenencias que en aquella legislatura ocurrieron. En cuanto á su conclusion hay divergencia en la fecha, porque la Academia supone dió fin el 22 de Diciembre del mismo año, y Zurita alarga su existencia al 18 de Enero siguiente, sin haberse adoptado ninguna resolucion.

1416. del

CORTES DE DON ALONSO V.

Hallábase el infante Don Alonso en Igualada á la muerte rey su padre acaecida el 20 de Abril de 1446, y así así que celebró los funerales en Poblet, marchó á Barcelona y llamó al parlamento catalan. Abrióse este á mediados de Setiembre, y en él prestaron el mútuo juramento el rey y el reino. Segun la Academia, esta legislatura se prorogó para Febrero siguiente en que debió volver á reunirse.

El disgusto causado en Cataluña por la marcha política del rey, y principalmente al verle rodeado siempre de castellanos, produjo una manifestacion pacífica del princi

pado, que se reunió en parlamento por Marzo de 1448 en 1418. Molins del Rey. Tambien se notaba alteracion en Zaragoza y Valencia por las mismas causas, pero estos dos reinos no se distinguieron tanto en su disgusto, como los catalanes. La publicacion de las ordenanzas para la Casa Real, y el nombramiento de castellanos para todos los cargos y empleos, aconsejó á los congregados en Molins, mandar una embajada al rey, suplicándole despidiese de su servicio á los extranjeros, y nombrase personas naturales de los reinos. Intentó Don Alonso que la embajada no llegase hasta él haciendo grandes ofertas, pero los embajadores insistieron y entonces declaró, que no queria oirlos si no se presentaban separadamente las comisiones de cada brazo. Dió pues primero audiencia al real, mas al preguntarle su cometido, aquel mismo Ramon Dezplá que tan enérgico se mostró con Don Fernando en las Cortes de Montblanch, habló con la misma energía á Don Alonso y se negó á manifestar el objeto de su comision interin el brazo real no estuviese unido al noble, añadiendo, que por nada en el mundo se apartarian de sus compañeros, porque en esta cuestion eran comunes sus derechos, los mismos sus intereses, y sobre todo por haberlo asi mandado la ciudad de Barcelona. Subió de punto la cólera del rey con tal respuesta, y mandó prender algunos nobles que creia agentes mas activos de lo que él llamaba conspiracion: pero el brazo real le intimó convocase Córtes para los catalanes antes de la fiesta de Navidad, en donde se arreglasen las desavenencias. No están conformes los historiadores y cronistas acerca del resultado que tuvo el parlamento de Molins, porque al paso que unos hacen triunfar completamente al rey en la cuestion de los castellanos, afirman otros que Don Alonso cedió, y que en agradecimiento le votó Cataluña una escuadra para Cerdeña. Nosotros vemos que por entonces el Justicia de Aragon inhibió de su cargo al castellano D. Alvaro de Garavito, contra quien se dirigian las principales quejas, cesando el conflicto. Zurita admitiendo el testimonio de algunos autores llega á suponer, que en el par

1419.

lamento de Molins se resolvió negar la obediencia al rey, si no despedia á los castellanos.

Por Marzo de 1449 se reunieron las Córtes catalanas en el monasterio de San Cucufate del Vallés. El rey manifestó en su proposicion el deseo de pasar personalmente á Cerdeña, para asegurar la tranquilidad de aquella isla, siguiendo el noble ejemplo de sus antepasados. Cataluña recibió con agrado la proposicion, votó los recursos necesarios para la empresa, y armó además poderosa escuadra.

Esta legislatura de San Cucufate ha dejado algunos vestigios legales, pues se conocen de ella tres constituciones, tres capítulos de corte y varias concordias del rey con el estamento eclesiástico. En las constituciones se reiteraron todas las leyes de Córtes anteriores sobre que ningun extranjero pudiese obtener prelacía, dignidad, beneficio ni oficio eclesiástico en Cataluña, y si algunos estuviesen desempeñando á la sazon algun cargo eclesiástico ó en espectativa de ello, se suplicase al Papa, que por medio de traslacion ú otro canónico, se les diesen beneficios en otras partes ó reinos para proveer. los en naturales de Cataluña. Esta ley era indudablemente una consecuencia de los acuerdos de Molins, y supone cl triunfo de los que rechazaban á los empleados extranjeros.= Quedó además ratificada la ley para que no se nombrasen oficiales nuevos ni comisarios, por ninguna causa, necesidad ó urgencia. Se acordó que al asistir el rey á las Córtes, no pudiese estar nadie al lado de su asiento debajo del dosel, sino un ugier de armas; pues los consejeros, canciller, vicecanciller ó cualquier otro oficial real deberian sentarse, segun su categoría, en el banco debajo de las gradas del sólio, á igual altura que los arzobispos y demás concurrentes á las Cortes: exceptuábase la persona del primogénito cuando asistiese.

Por los tres capítulos de corte se otorgaba, como de costumbre en cada reinado, indulto general de las penas pecuniarias procedentes de deuda civil en favor del fisco, y de aquellas en que hubiesen podido incurrir los notarios. Se nombró

por el rey y las Córtes una comision mixta, para reparar los agravios hechos por el monarca, la reina y sus predecesores, primogénitos, etc., al principado de Cataluña ó cualquier brazo, estamento, universidad ó particular, cuyas quejas se hubiesen presentado ya á las Córtes ó que se presentasen á la comision.= Se decretó el nombramiento de otros comisionados para inquirir todas las infracciones cometidas por los oficiales reales, contra las constituciones y acuerdos adoptados en Córtes, y contra los privilegios y libertades de los estamentos; con el fin de castigarlos debidamente y conforme á derecho.

Hizo el rey con el estamento eclesiástico una concordia en 20 de Octubre, por la cual perdonó á los vasallos eclesiásticos los tributos para armar caballeros á los reyes ó á sus primogénitos; para matrimonios de los reyes ó de sus hijos; para viajes ó legaciones á la corte romana, y para cualquiera otra necesidad que tuviesen ó pudiesen tener los reyes de Aragon. Pero se consignó en otra concordia de la misma. legislatura, que los vasallos eclesiásticos contribuirian para la coronacion del rey, de sus sucesores y de las reinas: para dotes de infantas y de hijos sucesores; y además para los subsidios de guerra, marcándose las cantidades con que cada uno debia contribuir en los diferentes casos. Quedaron exceptuados de estos tributos los prelados y sus vasallos, que tuviesen privilegios especiales para no contribuir. De esta concordia se formó acto de corte, prévia protesta del estamento militar, á fin de que no le perjudicase en sus exenciones; y del Real para que no se le recargase en tales tributos. Don Fernando II reiteró este privilegio en 9 de Octubre de 1481, declarando además, sin duda por haber ocurrido algun abuso, que la obligacion de contribuir para dotes, solo alcanzaba á las de hijos ó hijas legítimas de los reyes, pero de ningun modo á los bastardos. Lo mismo reiteró en las Córtes de Monzon de 1510, donde el brazo eclesiástico pidió rebaja en la cuota que debian pagar sus vasallos por derecho de coronacion. Estableciéronse además á solicitud del estamento eclesiástico, algunos

« AnteriorContinuar »