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para nuestra publicacion los documentos orijinales, no siéndonos desconocida la escritura de la época en que fueron estendidos.

Y como vamos á publicarlos íntegros, debemos justificar este proceder, que algunos juzgariau inconducente, creyendo que bastaria un estracto de lo esencial sobre cada merced. Pero nosotros que, cada vez que consultamos documentos auténticos, sentimos mas la necesidad de una historia de nuestro pais, fundada en ellos y no en los errores de los cronistas, hemos debido ferir la publicacion del modo que la hacemos; porque independientemente del objeto principal, los documentos que damos á luz, suministran datos de la mayor importancia para llenar los vacios prey correjir los errores de nuestras crónicas.

¿En cual de estas encontraríamos mencionado siquiera al Gobernador de Tucuman Don Francisco de Avendaño y Valdivia, que estuvo hecho cargo del Gobierno del Rio de la Plata por cierto tiempo, en que hizo mercedes de tierra, como consta por varios de los documentos que vamos á publicar? Y diremos de paso, que este es el segundo Gobernador que presentamos á la cronolojia de estas provincias (1), como la Encomienda del Tubichamini (2), la de San Lucas, y la de los indios Curucás, cuya existencia y lugar que ocupaban, se manifiestan en varios de los documentos de nuestra coleccion, son la segunda, tercera y cuarta que nos cabe en suerte ofrecer á los que se ocupen de la etnografia de Buenos Aires (3). Y no és de interés, entre otras muchas, la noticia que dá uno de esos documentos sobre la jente de guerra que condujo de España para la defensa de este puerto, el Gobernador D. Pedro Estevan Dávila, cuando vino á tomar posesion del mando? ¿No lo és el conocimiento de la espedicion que hizo el Gobernador Góngora desde Buenos Aires hasta la Concepcion de Rio Bermejo, con el objeto que se verá en otro?

La publicacion integra de los documentos tiene tambien la ventaja de dar á conocer la forma en que se hacian las mercedes y los fundamentos en que se apoyaban, facilitando hasta el conocimiento de las leyes que rejian sobre la materia. Manifiestan ademas la situacion de las suertes, espresando con mas o menos claridad, la estension, los rumbos, las distancias y los linderosdatos indispensables para la representacion gráfica que deberia hacerse de ellas por el Departamento correspondiente-y contienen otros muchos datos, utilisimos, que desaparecerian en un

estracto.

Para facilitar la verificacion, indicaremos en cada documento el fólio del libro orijinal en que se rejistra, renunciando, como renunciamos, á hacer una descripcion del desórden en que han sido compilados, trabajo que no produciria otro efecto que fastidiar al lector. Dirémos solamente, para dar una idea, que el libro empieza por la conclusión de un documento cuyo principio se encuentra á fojas 72 del mismo que en las primeras fojas figuran documentos del año 1640, y en las últimas se rejistran muchos, de la misma clase, correspondientes á 1635, encontrándose entre unos y otros, muy mezclados, los demas que comprenden los años de 1627 á 1641.

Dijimos antes, que el título con que habia sido encuadernado el libro era inexacto; y en efecto, aunque, casi en su totalidad, los documentos que contiene son relativos á tierras, no todos son sobre mercedes, ni han pertenecido todos al rejistro de ellas, como se verá por la siguiente clasificacion.

[] Sobre el primero, véase la nota 3. de la páj. 67 del tomo 1. del "Rejistro Estadístico" de 1859.

[2] Tubichamini ó Tubichamirí, es palabra del idioma guaraní, compuesta de tubichá-superior, gefe, cacique a., y de mini-chico, pequeño, &a.; por lo que nosotros traduciríamos aquella por cacique chico ó caciquillo; y al decir Encomienda del Tubicha miní, entenderíamos decir Encomienda del Caciquillo ó del Cacique chico.-Siendo guaraní la denominacion que distinguia esa encomienda, es natural creer que los indios que la componian, eran procedentes de aquella gran nacion, y esta creencia se corrobora por la partida correspondiente de la reparticion de indios que hizo Garay el año de 1582, inserta en la Coleccion de Anjelis, tomo 3., que dice :-" Otrosi dijo, que ponia en cabeza de Juan de Garay, hijo "natural de dicho Sr. Jeneral, al Cacique Quengipen, que por otro nombre se llama Tubichamirí, de nacion Meguay, con todos los indios sujetos á dicho Cacique." La nacion Meguay, é Mbeguas segun Azara, era una tribu de la nacion Guaraní, y segun el mismo autor, algunos usaban el nombre de esa tribu, como el de otras, para designar la nacion Guaraní de que formaban solamente parte. Puede ser muy bien que el nombre de esta tribu provenga de la especialidad de las flechas que usaban, pues, en guaraní, la palabra Mbiguá significa flecha con porrilla, segun el Tesoro de la Lengua, por el P. Antonio Ruiz de Montoya, como puede tambien provenir el nombre de esa especie de flechas de el de los indios que las usaban.— Pero, en contra de estas conjeturas queda el nombre Quengipen del Cacique de la Encomienda, cuya construccion es ajena á la lengua guaraní,

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[3] La primera reduccion que hemos hecho conocer perteneciente á la jurisdiccion de Buenos Aires, es la de los Mocobis, cuyo padron del año de 1744, lo insertamos en el temo 1. del "Rejistro Estadístico" de 1857.

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La compilacion contiene:

1. Peticiones de tierras pertenecientes á la jurisdiccion de la ciudad de Buenos Aires, hechas desde el año de 1627 hasta el de 1640, con el auto de merced recaido en cada nna. Se encuentran en desórden en diferentes puntos del libro.

2.o Peticiones de tierras pertenecientes á la jurisdiccion de la ciudad de Santa Fé y á la Banda Oriental del Rio de la Plata. La compilacion solo contiene unos pocos documentos de esta clase.

3.o Manifestacion de títulos de propiedad territorial, cualquiera que fuese su orijen, mandada hacer por el Gobernador D. Pedro Estevan Dávila. Comprende una relacion de los títulos que se manifestaron desde 1.o de Octubre de 1635 hasta 24 de Mayo de 1636, terminando por un auto en que el Gobernador confirma los títulos presentados, esclnyendo á los demas. Se encuentra este rejistro á fojas 73, y conserva su primitiva foliatura, de 2 á 28 sin interrupcion, faltando el primer folio que contenia un auto sobre el particular.

4.0 Rejistro de las avaluaciones de las tierras que se donaban, con el objeto de dar cumplimiento á la Real Cédula de 2 de Junio de 1632, (1) que ordenó el cobro del derecho de media anata, sobre el valor de cada merced, como estaba anteriormente establecido. Principia este rejistro al folio 166, y conserva su primitiva foliatura, de 1 á 64, comprendiendo las tasaciones hechas desde 1.o de Setiembre de 1635 hasta 27 de Abril de 1640. Algunas avaluaciones sueltas se encuentran ademas en otros lugares del libro.

5. Rejistro de los títulos que se espedian en virtud de las mercedes concedidas, despues de satisfacer el donatario el derecho de media anata. Principia al folio 230 y conserva su antigua foliacion de 1 à 49, conteniendo los títulos espedidos desde 14 de Mayo de 1635 hasta 5 de

Enero de 1637.

6. Otro Rejistro, continuacion del anterior, empieza al folio 280 y conserva su primera foliatura, de 1 á 52, conteniendo los títulos espedidos desde 23 de Junio de 1636 hasta 23 de Setiembre de 1638.

7.0 Otro Rejistro, continuacion de los dos anteriores, se encuentra al folio 334 y conserva su antigua foliatura de 1 á 42. Contiene los títulos de mercedes hechas desde 4 de Enero de 1639 hasta 25 de Febrero de 1641.

8. Mensuras de las tierras de las Conchas y Rio Lujan. Los documentos relativos á la primera, que se practicó en 1635, se encuentran al folio 129 y siguientes; y los relativos á la segunda, practicada en 1639, principia al folio 27.

9. Peticion de un testimonio del repartimiento de tierras hecho por el fundador en el pago de la Magdalena, al folio 385.

10. Dos nombramientos de Capitanes de Caballos, folios 2 y 4.

11. Peticion del dueño de la barca llamada "San Pedro, para que no se pusiese im pedimento á la salida de su buque para el Paraguay, folio 143.

Seguiremos en la publicacion de estas diferentes clases de documentos el órden en que los hemos clasificado, suprimiendo lo que no tiene relacion con el territorio de Buenos Aires, con la única escepcion de las pocas mercedes que se refieren á la jurisdiccion de Santa Fé y la Banda Oriental, que insertaremos junto con los de Buenos Aires, por ser de interés su contenido y corto

su número.

[1] Ley 1, tit. 19., lib. 8, de la Recopilacion de Indias.

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Merced hecha á Pedro Cabezas, en 6 de Mayo de 1627, de unas tierras cuyos linderos se espresan.

(Fol. 54 de la Compilacion Orijinal).

PETICION" Pedro Cabezas, vecino morador desta ciudad, digo, que yo soy uno de los hijos de los primeros pobladores y conquistadores destas provincias y en esta ciudad estoy casado y tengo mujer y hijos, y en todas las ocasiones que se han ofrecido del Real servicio e acudido con mi persona, armas y caballos, de mas tiempo de treinta años que asisto en ella á mi costa y mincion, sin sueldo ni salario alguno de S. M. ni de otra persona, y estoy pobre y no tengo con que poderme sustentar, y para poder continuar el dicho real servicio, tengo necesidad de que V.S., en nombre de S. M., me haga merced de un pedazo de tierras para mis labranzas y "simenteras, que son las cabezadas de las cabezadas de tierras que tiene Joan de la Barrera, que "fueron de Pedro Isbran y las cabezadas de las tierras que fueron de Joan Dominguez tierra adentro que están vacas, desiertas y despobladas, para lo cual-A V. S. pido y suplico sea ser"vido que como Gobernador y Capitan Jeneral que es destas provincias, me haga merced en "nombre de S. M. de las dichas tierras, que en ello recibiré bien y merced con justicia que pido"Pedro Cabezas.

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AUTO- En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, en scis dias del mes de Mayo de mil y seiscientos y veinte y siete años, ante el Señor Don Francisco de Céspedes, Geberna"dor y Capitan Jeneral destas provincias del Rio de la Plata, por S. M., se leyó esta peticion-Y vista por Su Señoria, dijo, se le despache el título de las tierras que pide, porque dende luego, como Gobernador, le hace merced dellas en nombre de S. M., y así lo proveyó y firmó-DON FRAN"CISCO DE CESPEDES-Ante mí, Pedro de la Pobeda, Escribano público.'

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Merced de tierras en el pago de la Matanza, hecha al Capitan Pedro
Gutierres, en 9 de Noviembre de 1630.

(Fol. 55 de la Compilacion).

PETICION—“ El Capitan Pedro Gutierres, vecino desta ciudad, digo: que yo hamas de trein"ta años que asisto en ella sustentando mi casa y familia, armas y caballos á mi costa, sín sueldo "ni salario alguno de S. M. ni de otra persona, y en las ocasiones que siempre se ofrecieron, en el dicho tiempo del Real servicio, así en la pacificacion de los indios revelados y conquista dellos, "como en otra cualquier manera, he acudido con mi persona y armas, con mucha puntualidad, á servir á S. M.,demas de lo cual he ocupado puestos y oficios onirosos de república, y de todo he dado “buena cuenta, como á V. S. consta, y en todo este dicho tiempo, sin embargo de los dichos mis servicios, no he sido gratificado dellos, ni se me han encomendado indios de repartimiento para poderme sustentar, y solo tengo para el dicho efeto, una estancia para criar mulas, que está de "la otra banda del Riachuelo de los navios, cinco leguas desta ciudad, poco mas o menos, frontera, rio en medio, de Joan Rodriguez Quintero, de quien hube y compré la dicha estancia, que en ella, con comodidad, no puedo tener los dichos ganados, respeto de que van multiplicando, y para ello y poder continuar el Real servicio, tengo necesidad de que V. S. se sirva de hacerme merced de las cabezadas de la dicha estencia, que es un pedaso de tierras vacas, desiertas y despobladas, que tenga de frente legua y media, cojiendo la dicha estancia en medio, 66 y de largo, tierra adentro, hasta topar con la estancia de Joan Gutierres de Humanes, mi hijo, que en ello recibiré merced, atento á lo cual-A V. S. pido y suplico que como Gobernador y Capitan Jeneral que es destas provincias, me haga merced de las dichas tierras, en nombre de "S. M., despachándome título en forma dellas; pido justicia, y en lo necesario, &a.-Pedro Gutierres.

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AUTO" En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, en nueve dias del mes de Noviembre de 1630 años, ante el Señor Don Francisco de Céspedes, Gobernador y Capitan Je"neral en estas provincias, por S. M., se leyó esta peticion.-El Señor Gobernador, dijo, que "atento á que le consta parte de lo contenido en la peticion de vista y lo demas de notoriedad, en nombre de S. M., por virtud de los Reales poderes que para ello tiene, que por su notoriedad no van aquí insertos, hacia é hizo merced al dicho Capitan Pedro Gutierres, de legua y media de "tierras de frontada y de largo, la tierra adentro, hasta topar con la estancia de su hijo Juan Gutier"res de Humanes, en la parte y lugar que las pide e por la forma contenida en su peticion para “estancia de ganados, e para que lo haya e goce el susodicho y sus sucesores y quien su derecho hubiere; y esta merced le hace siendo sin perjuicio de tercero que mejor derecho y título tenga, porque habiéndole y visto se hará ninguna, mandó se le despache titulo en forma, y así lo provey y firmó.-DoN FRANCISCO DE CESPEDES-Ante mi, Paulo Nuñez, Escribano.

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Nora-Despachóse título inserta la peticion y este decreto-Bábrica del Escribano.)

Merced á Luis Gaytan, hecha en 27 de Noviembre de 1631, de un sitio á doce leguas de esta ciudad, hácia la Reduccion del Tubichaminí.

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(Fol. 51 de la Compilacion).

PETICION Luis Gaitan, vecino desta Ciudad, hijo lejítimo de Francisco Alvarez Gaitan, uno de los primeros pobladores y conquistadores della, y Da. Isabel de Castro, digo: que yo siempre en las ocasiones que se han ofrecido del Real servicio, he acudido con mi persona, armas y caballos, á mi costa, sin salario alguno, y acudiendo así mismo á las ordinarias sentinelas para la defensa deste puerto como todo es público y notorio que me releva de prueba, y el dia de hoy estoy sirviendo el oficio de correjidor de los indios de nacion Tubichamini, sin salario ninguno, pasando trabajos en buscallos y recojellos para que sean doctrinados é industriados en Nuestra Santa Fé Católica, y estoy muy pobre, y para poderme sustentar tengo necesidad de que V. S. me haga merced de un pedazo de tierras que están vacas, desiertas y despobladas para estancia de ganados, doce leguas desta Ciudad, hasta la dicha reduccion, que han de empezar á correr desde las cabezadas del Riachuelo de Santiago, tomando el dicho Rio por medio, desta banda media legua, y de la otra, otra media legua, para que en ella haga mi estancia-A V. S. pido y suplico sea servido de hacerme la dicha merced, como Gobernador y Capitan Jeneral que es V. S. destas Provincias, despachándome título en forma, y comision à la persona que fuere servido para que me dé posesión de las dichas tierras. Pido justicia, &a.Luis Gaylan”.

AUTO-“ En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en veinte y siete de Noviembre de mil seiscientos treinta y un años, ante el Señor Dn Francisco de Céspedes, Gobernador y Capitan Jeneral destas Provincias del Rio de la Plata, por S. M., se presentó y leyó esta peticion.-Vista por el Sr. Gobernador, atento á los servicios de su padre y suyos, de que le consta á S. S., hacia é hizo merced, en nombre de S. M., y en virtud de sus poderes, al dicho Luis Gaytan, vecino desta Ciudad y Puerto, de un sitio para estancia de ganados mayores y menores, que está doce leguas de esta Ciudad hacia la Reduccion de Tuvichamini, que empieza á correr desde las cabezadas del Riachuelo de Santiago, tomando el dicho Rio por medio, de esta banda media legua, y de la otra, otra media legua, conforme á ordenanza de los fundadores, para que en ella tenga los dichos ganados y haga sus sementeras y lo demas que le pareciere, la cual dicha merced le hago sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga á las dichas tierras suso referidas, porque estando antes hecha merced alguna por S. S. ó por sus antecesores, no le hago la dicha merced atento á su necesidad, y se le despache título dello en forma como se acostumbra; y así lo proveyó y mandó y firmó-DoN FRANCISCO DE "CÉSPEDES-Ante mi, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion."

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NOTA-" Diósele título este dia, ante mi-(Rúbrica del Escribano),

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Merced de tierras en el pago de las Conchas, á favor de Diego de

Trujillo, en 29 de Enero 1632.

(Fol. 375 de la Compilacion).

PETICION" Diego de Trujillo, vecino desta ciudad, digo: que yo ha mas de ocho años que asisto en ella, estoy casado con casa y familia, mi mujer, hija y nieta de pobladores y conquistadores, sustento la dicha vecindad con continua asistencia, acudiendo á las rondas y centinelas que de ordinario se han hecho y hacen en este Puerto y playa del rio, y en la plaza y "oficio de condestable que he servido en tiempo del Señor Gobernador Don Francisco de Céspedes, y ahora con los demas que V. S. tiene nombrados, en que en todo he servido á S. M., y para poderlo continuar, atento á ser y estar muy pobre, y no tener tierras en que poder labrar trigo y otras menudencias para el sustento de mis hijos y mujer-A V. S. pido y suplico que en nom"bre de S. M., me haga merced de unas cabezadas de tierras que están vacas en la chácara de "Bartolomé de Frutos, y lindan por una y otra banda con tierras de Alonso Fernandez de Cáseres, que son quinientas varas de frente y están vacas y despobladas en cabezadas del dicho Bartolo"mé de Frutos, y sus tierras en el pago que llaman Rio de las Conchas, que en ello recibiré bien y merced, &a.-Diego Trujillo."

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AUTO-" Que se le hace merced de las cabezas de tierras que pide en su peticion Diego de Trujillo debajo de los linderos que señala, atento á su pobreza y necesidad, y estar casado con hija de conquistadores y poblador, la cual merced le hace sin perjuicio de tercero, que mejor "derecho tenga, y se le de título dello en forma.-Proveyóle el Señor Don Pedro Estevan Dávila, caballero del hábito de Santiago, Gobernador y Capitan General destas provincias del Rio de "la Plata, por S. M., en veinte y nueve de Enero de mil y seiscientos y treinta y dos años-Dox "PEDRO ESTEVAN DÁVILA-Ante mi, Alonso Agreda de Vergara, Escribano mayor de Goberna"NOTA-Diósele título firmado y sellado este dia-(Rúbrica del Escribano).

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cion."

Merced hecha á Diego Descalante, en 3 de Marzo de 1632, de una estancia en el Rio Salado, jurisdiccion de Santa Fé.

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(Fol. 376 de la Compilacion).

PETICION" Diego Descalante, vecino de la Ciudad de Santa Fé, hijo de poblador y conquistador, y así mismo casado con hija y nieta de poblador y conquistador destas Provincias, digo: que yo á mas de veinte y nueve años que sustento la vecindad en la dicha ciudad de Santa Fé, con casa y familia, armas y caballo, acudiendo á las malocas y corredurias que de "continuo se han hecho y ofrecido en aquella dicha ciudad y sus términos, y en la de San Juan "de Vera y Rio Bermejo, contra los indios rebeldes y alzados, demas de lo cual he servido el "oficio y cargo de Sarjento Mayor de la jente de las dichas dos ciudades del Rio Bermejo y "San Juan de Vera, y actualmente ejerzo el dicho cargo desde tres años á esta parte, como "consta deste título de que hago demostracion; y así mismo he sido y soy administrader de la "reduccion de indios Hohomas, en que en todo he asistido á mi costa y mencion, gastando "muchos pesos, esponiendo mi persona á muchos y diversos peligros, sin que hasta ahora se me haya premiado ni dado cosa en remuneracion de los dichos servicios, antes por las dichas causas estoy sumamente pobre y adeudado; y para que pueda continguar los dichos servicios, "como lo pretendo hacer, y sustentar la dicha vecindad, atento á ser hombre mayor de edad y lo referido, debo ser premiado en las cosas y aprovechamientos desta provincia, como S. M. quiere y lo encarga por sus Reales Cédulas-A V. S. pido y suplico, como á Gobernador У Capitan Jeneral, á quien incumbe la distribucion y aprovechamientos que hay en esta provincia, me

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