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CAPITULO II.

DE LAS COMPAÑÍAS DE COMERCIO.

Diferentes especies de sociedad, y definicion de cada una de ellas.-Formalidades con que deben celebrarse las compañías de comercio. —Obligacion de los socios acerca del modo de tener y encabezar sus libros.Cuando haya de renovarse una compañía, se deberá hacer manifestacion de la nueva escritura firmas. y Si durante la compañía faltare algun socio, la viuda ú herederos de él deberán pasar por lo obrado en aquella hasta el tiempo de la muerte de dicho socio; y si quisieren proseguir en la misma sociedad bajo iguales pactos ú otros, habrán de otorgar ello nueva escritura.-Observaciones acerca de la primera especie de compañía, que es la general ó la que se hace en nombre colectivo.

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Observaciones acerca de la sociedad en comandita.-De la sociedad anónima. ― Reglas generales que comprenden á todas las compañías. -Escrituras: 1a De una sociedad entre dos mercaderes que ponen tienda para hacer el comercio por menor llevando uno y otro dinero efectivo por capital; 2a De una sociedad de dos mercaderes para hacer el comercio por menor, de los cuales el uno tiene ya tienda y lleva por capital géneros y deudas activas, y el otro dinero efectivo; 3a De una sociedad entre dos comerciantes por mayor para el 8 mercio de toda especie de mercaderías nacionales y extrangeras. 4a De una sociedad en comandita; 5a Otra fórmula de sociedad en comandita; 6a Otra de una sociedad para determinados objetos.

1. Las compañías ó sociedades de comercio son de tres clases, á saber: 1a La general ó en nombre colectivo, que es la que forman dos ó mas personas, y tiene por objeto hacer el comercio bajo un nombre social, y en la que son responsables in solidum todos los socios indicados en el contrato de compañía. 2a La sociedad en encomienda ó en comandita (voz extrangera introducida en nuestras plazas de comercio), y es la que se forma entre uno ó muchos socios obligados solidariamente, y otro ú otros meros prestadores de fondos que no tienen facultad de administrar, ni son responsables mas que de la pérdida de los fondos que hayan puesto ó debido poner en la compañía. 3a La sociedad anómala ó anónima. Llámase asi, porque no existe bajo nombre social, ni es conocida con el de ninguno de sus socios. Sus fondos se compo

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10a En cuanto a los muebles de nuestras habitaciones, los comprará de su cuenta cada uno de nosotros.

11a Nos hemos convenido en que ninguno de los dos tomará para su gasto particular sino la cantidad de cuatro mil reales de vellon cada un año, á menos que sea de su cuenta corriente.

12a No será permitido á ninguno de los dos socios otorgantes hacer comercio particular durante el tiempo de esta compañía, y todo el que hagamos ha de ser precisamente de acuerdo entre los dos, y en beneficio comun de esta sociedad.

13a Si alguno de los dos contrajese matrimonio durante el tiempo de esta sociedad, pagará á la compañía por los alimentos de su muger dos mil reales anuales, ochocientos por cada criado ó criada que tenga, y seicientos por cada hijo, que Dios se sirva darle, despues de su lactancia.

14a Si sucediese que uno y otro socio contrajesen matrimonio durante esta sociedad, todo el gasto de mesa, asi para nosotros como para nuestras mugeres, será comun y pagado por la compañía en los términos contenidos en la condicion sa.

15a Sin embargo de lo prevenido en los capítulos anteriores, estamos convenidos en que si nos pareciese conveniente tener mesa á parte, podremos hacerlo, en cuyo caso tendria solamente facultad cada uno de nosotros de tomar hasta doce mil reales cada año, tanto para el gasto de nuestras familias, como para el nuestro, á menos de ser de su cuenta corriente.

16a En cuanto á los factores y domésticos sirvientes ó en la tienda ó en el almacen, cada uno de nosotros tendrá á sú cargo mantener à su costa particular la mitad de ellos, y si su número no fuese igual, se le abonarán por la compañía al socio que tenga uno mas, mil docientos reales anuales, ú le mantendremos alternativamente cada un año.

17a En el referido caso los muebles, servidumbre, batería de cocina y demas menage de casa, comprado para nuestro uso comun, se partirán por mitad entre los dos socios.

18a No podrá ninguno de nosotros renovar el recibo del dueño de la casa, ó la escritura de arrendamiento de ella, sin el mutuo consentimiento uno y otro.

19a Para el buen régimen, gobierno y direccion de nuestro giro y comercio llevaremos buenos y fieles libros, así jornales, de compra, venta y extracto, como todos los demas que sean necesarios, segun uso de mercaderes, con arreglo á las Ordenanzas del consulado de....

20a Tendremos alternativamente cada uno de nosotros un año

el gobierno y direccion de la casa, sin que por esto podamos reconvenirnos por los abusos que se cometan en ella, á menos de ser por disminucion ó falta en el dinero.

21a Haremos todos los años inventario general de todos los efectos activos y pasivos de esta compañía, del cual cada uno de nosotros tendrá una copia firmada de los dos.

22a Si alguno de los socios otorgantes falleciese en el tiempo de esta compañía, podrán su viuda, hijos y herederos continuar en ella hasta el cumplimiento de dichos seis años, ó retirarse de la sociedad; en cuyo caso les entregará el otro socio que sobreviva, ó todo el importe de su capital y las ganancias que hasta entonces hubiere en la compañía, ó bien todo el referido capital con sus intereses á razon de diez por ciento, á opcion de la viuda, hijos y herederos.

23a Si sucediese que estando para cumplir los referidos seis años no tuviésemos por bien renovar esta compañía, estaremos obligados los dos á darnos aviso el uno al otro seis meses antes, á fin de que en este tiempo no se hagan compras de géneros ni mercaderías algunas, se liquiden todos nuestros negocios, y se cobren las deudas activas para pagar las pasivas si hubiere alguna.

24a Se ha de hacer al fin de dichos seis años un inventario general de todos los géneros y deudas activas que restaren pendientes; de todo lo cual haremos dos partes ó dotes, lo mas iguales que sea posible; y echando suertes sobre adjudicacion de ellos, aquel á quien cupiere cualquiera de los mismos, habrá de darse por contento y satisfecho, y recibirle sin reparo ni dificultad alguna.

25a Será obligacion de cada uno de nosotros hacer á costa comun de ambos por tiempo de un año, todas las diligencias necesarias, judiciales y extrajudiciales para el cobro de las deudas activas que le hayan cabido en su parte; y de seis en seis meses no daremos recíprocamente cuentas de todo lo cobrado, y abonándonos mútuamente los gastos y costas causadas á cada uno en dichas diligencias, partiremos el caudal que resulte, quedando de cuenta y riesgo de cada uno aquellas deudas en que hubiere sido omiso para practicar las diligencias necesarias, hasta poner las causas en estado de sentencia, y se le cargarán por el otro como si las hubiese cobrado.

26a De todas las demas deudas que pasado dicho año queden pendientes y por cobrar, reserva de las que por negligencia se hayan cargado á cualquiera de los dos, se harán dos partes lo

10. Sucede muchas veces que en la escritura de sociedad se pone cláusula dando á uno de los socios la administracion de los bienes y negocios de ella. Aunque está en arbitrio de los interesados dar á este poder de administrar toda la extension que quieran, sin embargo cuando no lo expresan no se entenderá dado en cuanto á los bienes y negocios de la sociedad, sino á lo que comunmente se extiende un poder general que se da á otra cualquiera persona para administrar bienes. Entre este poder y el que los socios dan á uno de ellos para administrar los bienes y negocios de la sociedad, hay esta diferencia; el poder del primero es revocable, segun lo es el contrato de mandato: de esto procede que nada puede hacer el apoderado contra la voluntad y prohibicion de quien le dió el poder. Por el contrario no puede revocarse el poder dado á uno de los socios para administrar los bienes y negocios de la sociedad, por cuanto esto se hace en virtud de una de las condiciones del contrato, sin la cual este socio no habria tal vez entrado en la compañía. Se da tambien muchas veces en las cláusulas del contrato de sociedad á varios de los asociados la administracion de los bienes y negocios comunes: si esta administracion se dividió ó distribuyó entre ellos, encargando á uno las cera y á otro las ventas, ninguno de ellos puede hacer of Aber que los concernientes à la parte de administracion ro e se haió; pero si no se dividió ó repartió entre ellos, cada las por caps paradamente y sin el otro ejecutar válidamente tofono, una soc queenden de la administracion de la sociedad, 10 de toda C ac mercer que prevenga que nada puedan hacer una sociedad en comanditansiala debe cumplirse, aunque uno de mandita; 6a Otra de una soc epledad ú otra causa, hasta que todos 1. Las compañías ó sociedad , cosa. á saber : 1a La general ó en nult vertirse que no es necesario extras pela especie de sociedad, que es la man dos ó mas personas, y tienta escritura que el mero prestador bajo un nombre social, y en la aprendido bajo el nombre social,

todos los socios indicados en el com

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dad en encomienda ó en comandi ur), solo es responsable de los fonen nuestras plazas de comercio poner en la compañía. Sin embargo ó muchos socios obligados soli i en una de las condiciones de la esprestadores de fondos que no partes deberán estar advertidos de la son responsables mas que de la. del nombre social, para evitar en los puesto ó debido poner en la compilidad. Si hubiese en la compañía esgar el capital que pongan, pleitos y anónima. Llámase asi, porque no exisligar á todas las resultas y ser conocida con el de ninguno de sus socios, y algun socio que solo Roo and mala a cc pi

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