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que de ellos haga el interesado previamente, y la carta de pago que se les expida servirá para que la carga sea reconocida por los empleados que corresponda, á cuyo fin el introductor deberá llevar consigo dicha carta de pago y presentarla desde luego al empleado respectivo que la solicite para su con fronta con la carga. La falta de presentacion de la carta de pago en los términos expresados, será motivo para la aprehension de las mercancías.

«II. Se exceptúan de la manifestacion escrita de que habla el párrafo anterior, las introducciones de efectos cuyos derechos no pasen de dos pesos, admitiéndose en este caso manifestacion verbal, que se asentará inmediatamente por uno de los empleados de las garitas en uno de los ejemplares de dichas manifestaciones, para que este documento, en el cual deben estar asentadas en el órden que se han hecho todas las manifestaciones verbales, sirva de comprobante á la partida de «varios » en el libro de « caudales. »

«Art. 18. La administracion principal de rentas podrá expedir guías, tornaguías y pases para efectos que salgan de la ciudad, despues de haber pagado en ella sus derechos, cuando los interesados lo soliciten, con objeto de presentar esos documentos en los Estados, como comprobante de la procedencia de las mercancías á que se refieren.

«Art. 19. Las recaudaciones de las garitas tienen la obligacion de llevar los modelos formados en la Secretaría de Hacienda, de la noticia de efectos nacionales introducidos á la capital. Este trabajo lo harán conforme ocurran las partidas en sus libros, y los remitirán con los demas documentos á la administracion principal de rentas, para que esta oficina mensualmente los refunda en una sola noticia y los envíe á la propia Secretaría. En las mismas noticias comprenderán las recaudaciones las manifestaciones verbales que reciban de mercancías cuyos derechos no lleguen á dos pesos.

«Art. 20. Desde el dia 1o de Julio próximo, el producto del derecho de almacenaje de ferrocarril que las empresas tienen cedido al Erario y hoy se cobra en los almacenes, será recibido directamente de los interesados, cada vez que ocurra el caso, con presencia de la liquidacion respectiva, en la tesorería de la administracion principal de rentas, siendo responsables de él los jefes de la oficina, en los mismos términos que lo son de cualesquiera otras cantidades de que se hace cargo la misma tesorería.

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

--

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en México, á diez y seis de Junio de mil ochocientos noventa y uno.. -Porfirio Diaz. - Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. Benito Gomez Farías. >

Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.

Libertad y Constitucion. México, Junio 16 de 1891.-Gomez Farias.

(54.)

Noticia de las operaciones de conversion practicadas por la Tesorería
durante el mes de Mayo.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 5-Mesa 7-Circular núm. 1,330.-Acompaño á vd. el quincuagésimo segundo estado formado por esta Tesorería general, en que constan las series, números y valores de los bonos de la deuda consolidada, emitidos y puestos en circulacion con arreglo á las leyes de 22 de Junio de 1885 y 27 de Mayo de 1889, durante el mes de Mayo último, á fin de que sirva de consulta á la Jefatura de su cargo, en los casos en que deba practicar alguna amortizacion, ya sea por bienes nacionalizados ó por terrenos baldíos, únicos ramos en que deberán ser admitidos, teniendo presente para esas operaciones la circular de esta Tesorería, núm. 1,084, de 24 de Enero de 1887.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Junio 16 de 1891.-EI Tesorero general, Francisco Espinosa.-Al jefe de Hacienda en el Estado de......

Seccion quinta. —Estado que manifiesta las operaciones de conversion de la Deuda consolidada, verificadas por la Tesorería general durante el mes de Mayo último.

39,949 Bonos emitidos en el período de 6 de Noviembre de 1886 á 30

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NOTA.-Los bonos números 3,749, 3,750, 7,835 á 7,837 de la 82 serie letra H de á $2,500, y el núm. 4,184 de la 9a serie letra I de $5,000, no deberán ser admitidos en ninguna operacion, por no estar legalmente emitidos, segun aviso respectivo publicado en el Diario Oficial, con fecha 10 de Marzo de 1888.

México, Junio 16 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa. - Revisado. -El Jefe de la Seccion 5, Luis G. Abogado.

(55.)

Catálogo de las cuentas de órden y presupuestos adoptado por la Tesorería.

Tesorería general de la Federacion. - Contaduría. - Circular número 1,331.-Remito á vd. adjunto el catálogo de las cuentas, tanto de órden como de presupuestos, adoptado por esta Tesorería para el próximo ejercicio de 1891 á 1892.

De nuevo recomiendo á vd. la observancia de las Instrucciones preliminares que en circular número 688 de 1o de Julio de 1881 dictó esta Tesorería, así como la remision de las balanzas trimestrales de Responsabilidades, que previene la número 1,030 de 17 de Junio de 1886.

De la presente circular, así como del adjunto Catálogo, se servirá vd. acusarme recibo.

Libertad y Constitución. México, Junio 16 de 1891.-El Tesorero General, Francisco Espinosa.-Al....

Tesorería General de la Federación.- Contaduría-Nomenclatura de las Cuentas que de conformidad con la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, deberán abrirse en los libros de la contabilidad del ejercicio fiscal de 1891 á 1892.

CUENTAS DE ORDEN.

1-Aduana marítima de Altata.

2-Aduana marítima de Acapulco.

3-Aduana marítima de Bahía de la Magdalena.

4-Aduana marítima de Coatzacoalcos.

5-Aduana marítima de Campeche.

6-Aduana marítima de Frontera.

7- Aduana marítima de Guaymas.

8-Aduana marítima de la Isla del Cármen.

9-Aduana marítima de la Paz.

10-Aduana marítima de Mazatlan.

11-Aduana marítima de Manzanillo.

12-Aduana marítima de Progreso.
13-Aduana marítima de Puerto Angel.

14-Aduana marítima de San Blas.

15-Aduana marítima de Salina Cruz.

16-Aduana marítima de Soconusco.

17-Aduana marítima de Santa Rosalía.

18-Aduana marítima de San José del Cabo.

19-Aduana marítima de Tampico.

20-Aduana marítima de Túxpam.

21— Aduana marítima de Tonalá.

22-Aduana marítima de Todos Santos.

23-Aduana marítima de Veracruz.

24-Aduana marítima y fronteriza de Matamoros.

25-Aduana fronteriza de la Ascension.

26-Aduana fronteriza de Camargo.

27-Aduana fronteriza de Guerrero.

28-Aduana fronteriza de Mier.

29-Aduana fronteriza de Nuevo Laredo.

30-Aduana fronteriza de Nogales.

31-Aduana fronteriza de Ciudad Juárez (Paso del Norte).

32-Aduana fronteriza de Ciudad Porfirio Diaz (Piedras Negras).

33-Aduana fronteriza de Palominas.

34-Aduana fronteriza de Sásabe.

35-Aduana fronteriza de Tijuana.

36-Aduana fronteriza de Zapaluta.

37-Administracion general de la Renta del Timbre.

38-Administracion general de Correos.

39-Administracion principal de Rentas del Distrito Federal.

40-Administracion de Rentas del Territorio de la Baja California. 41-Administracion de Rentas dei Territorio de Tepic.

42-Administración de la Letería Nacional.

43-Administracion de la Imprenta del Gobierno. 44-Administracion del Semanario Judicial.

45-Agentes de la administracion con manejo de fondos por cuenta del Ramo tercero, responsables de distribuciones por cantidades recibidas. 46-Agentes de la administracion con manejo de fondos por cuenta del Ramo de Relaciones, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

47 Agentes de la administracion con manejo de fondos por cuenta del Ramo de Gobernacion, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

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48 Agentes de la administracion con manejo de fondos por cuenta del Ramo de Justicia é Instruccion pública, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

49-Agentes de la administracion con manejo de fondos por cuenta del Ramo de Fomento, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

50- Agentes de la Administracion con manejo de fondos por cuenta del Ramo de Comunicaciones y Obras públicas, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

51-Agentes de la administracion con manejo de fondos por cuenta del Ramo de Hacienda, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

52-Agentes de la administracion con manejo de fondos por cuenta del Ramo de Guerra, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

53-Agentes de la administracion, responsables por vestuario y equipo recibido para los Cuerpos del Ejército.

54- Agentes de la administracion, por cuenta de la Lotería Nacional, responsables de distribuciones por cantidades recibidas.

55 Agentes de la administracion para la venta de certificados de importacion.

56-Agentes de la administracion para el cobro de Bienes nacionalizados. 57 Agente financiero en Londres. (Bonos para la conversion de la

Deuda).

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