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legislacion, no es obra que pueda emprenderse entre los apuros y agitacio nes de una convulsion politica. Ni el espíritu público, ni la opinion general de la Nacion pueden estar dispuestos en el dia para recibir sin violencia una novedad tan substancial. La libertad de la imprenta, la libre discusion sobre mate rias de gobierno, la circulacion de obras y tratados de derecho público y jurisprudencia, de que hasta ahora había carecido España, serán el verdadero y proporcionado vehículo que lleve á todas las partes del cuerpo político el alimento de la ilustracion, asimilándole al estado

y robustez de todos sus miembros. Por tanto la Comision ha creido que en vez de desagradar á unos é irritar á otros con una discusion prematura, ó acaso impertinente, debia dexar al progreso natural de las luces el establecimiento de un sistema, que solo puede ser útil quando sea fruto de la demostracion y del convencimiento. Por eso dexa á las Córtes sucesivas la facultad de hacer en este punto las mejoras que crean convenientes. Mas al mismo tiempo no pue de menos de indicar que el método de juzgar por jurados no solo no fue desconocido por nuestras antiguas leyes, como se ve por la siguiente cláusula del fuero municipal de Toledo que dice;

por

„, Todos sus juicios dellos sean juzgados, segun el Fuero Juzgo, ante diez de sus mejores, é mas nobles, é mas sabios dellos, que sean siempre con el alcalde de la ciudad;" sino que aun hoy dia está de cierto modo en práctica en algunas provincias del reyno. En la isla de Iviza y Formentera el asesor nombrado el Gobierno no puede por sí solo sentenciar pleyto alguno sin la concurrencia de dos ó mas hombres, que pueden llegar hasta el número de seis, tomados de todos estados. Esta institucion, aunque no es en rigor idéntica en todos sus trámites á los jurados de Inglaterra, está indudablemente fundada sobre los mismos principios. Y la insaculacion que en Iviza se hace de un número proporcionado de vecinos para sacar de entre ellos los que acompañan al asesor, y los que con el título de prohombres eligen las partes para concurrir con el juez delegado en la apelacion, el qual tambien ha de ser natural y vecino del pais, no dexa duda sobre que el origen de este método, tan liberal y justificado, viene del que se observaba en Roma antes de la tiranía de los Emperadores. El album judicum, Señor, de donde tomaban los ciudadanos romanos los jueces del hecho, no puede ser desconocido de ninguno que

esté medianamente versado en la jurisprudencia antigua de Roma. Por lo mismo la Comision se cree en el caso de recomendar esta admirable institucion de una provincia del reyno, para que el Congreso no desconozca un método que tal vez convendrá algun dia generalizarlo á todas las demas.

Por último, Señor, todas las leyes humanas, aunque sean dictadas con la mayor sabiduría, estan sujetas á sufrir la irresistible contradiccion de circunstancias imprevistas. Roma en medio del imperio de sus leyes y del religioso respeto á sus instituciones, acudia muchas veces al extraordinario recurso de suspender á un mismo tiempo todas las leyes de la república. La actual situacion de España hace ver que puede ha ber momentos en que la suspension de nna ley salve el Estado, ó su observancia comprometa su misma libertad é independencia. La Comision, Señor, ha creido necesario que la Constitucion autorice á las Córtes ordinarias para que puedan, en circunstancias de grande apu ro, y quando la seguridad del Estado lo exigiere, suspender algunas de las formalidades que deben preceder al arresto de delinqüentes ó personas sospechosas, porque no de otro modo podria frustrarse una conspiracion tramada contra la

que

libertad de la Nacion. Pero al mismo tiempo cree tambien que esta suspension solo puede ser útil por tiempo limitado; y así las Córtes nunca podrán autorizar al Gobierno á abuse de una facultad que pudiera convertirse en daño de ellas mismas, ó causar la ruina del Estado. Por esta razon el suspender la observancia de las formalidades, no podrá pasar de un plazo señalado (*). Sentadas ya las bases de la libertad política y civil de los españoles, solo falta aplicar los principios reconocidos en las dos primeras partes de la Constitucion, arreglando el gobierno interior de las provincias y de los pueblos conforme á la índole de nuestros antiguos fueros municipales. En ellos se ha mantenido de algun modo el espíritu de nuestra libertad civil, á pesar de las alteraciones que han experimentado las leyes fundamentales de la Monarquía con la introduccion de dinastías extrangeras. No es fácil resolver si el haberse conservado en los pueblos los ayuntamientos baxo formas mas ó menos populares, y en algunas provincias la reunion perió dica de juntas, como sucede en las vascongadas, reyno de Navarra y principado de Asturias &c., procede de que

(*) Hasta aqui la segunda parte leida el 6 de noviembre de 1811.

el Gobierno que proscribió la celebracion de Córtes hubiese respetado el resentimiento de la Nacion, ó bien creido conveniente alucinarla, dexando subsistir un simulacro de libertad que se eponia poco á la usurpacion que habia hecho de sus derechos políticos. La Comision dexa gustosa la resolucion de este erudito problema á los que hayan de entrar en adelante en la gloriosa carrera de escribir la historia nacional con la exâctitud é imparcialidad de hombres libres, y se limita solo á presentar mejoradas nuestras instituciones municipales para que sirvan de apoyo y salvaguardia á la ley fundamental de la Monarquía.

No entrará tampoco en el orígen de las comunidades ó asociaciones libres de mucha parte de Europa que establecieron en la edad media, á pesar del feudalismo, el gobierno municipal de muchas ciudades baxo forma popular. Lo que sí es indudable es que en España se siguió la misma costumbre segun iba progresando la restauracion. Los ayuntamientos de las ciudades y pueblos de los diferentes reynos de la península, instituidos para el gobierno económico de sus tierras, estaban fundados en el justo principio del interes de la comunidad. Pero el espí

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