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des å las Córtes. Esparcidos ya los enemigos en la Mancha, donde no encontraron resistencia, ¿quién defendia de un golpe de mano á Sevilla, pueblo abierto, ciudad populosa, que encerraba en su seno tantos desafectos al sistema? La remocion de las Córtes y el gobierno á un punto mas seguro, fué una idea que debió de ocurrir no solo á las Córtes, sino á todos los hombres de mediano entendimiento. ¿Y qué otro punto podia ser este mas que la isla gaditana, antiguo baluarte de la libertad en otro tiempo, donde contaba con tantos amigos, con tantos defensores, con tantos entusiastas?

Las circunstancias apuraban: los franceses acababan de forzar el paso de Despeña-Perros. La partida se hacia á cada instante mas urgente. El 9 de junio, dia en que se supo la noticia, se presentaron los ministros al Rey y le propusieron la salida para la isla gaditana. Refirió el asunto el Rey al Consejo de Estado. Duró dos dias la consulta á que asistieron los ministros, y se decidió al fin por la salida, aunque opinó por Algeciras en lugar de la isla gaditana, que una junta de generales habia señalado como punto mas seguro. Mas todo esto fué completamente inútil, pues el Rey declaró francamente á los ministros, que era su intencion el no moverse por ningun estilo de Sevilla; y todo esto, mientras en aquella misma noche se estaba fraguando una conspiracion que fué por un acaso descubierta, habiendo quedado presos la cabeza que era un gefe inglés, y sus principales asociados.

Cundió rápidamente por Sevilla la resistencia del Rey á la salida. Los liberales se agitaron llenos de indignacion, con una repulsa que tenia todos los visos de un reto á los constitucionales. A las Córtes llenó de asombro la noticia; mas no por esto desmayaron.

Apenas se abrió la sesion del 11 de junio, cuando pidió el Sr. Galiano que se llamase á los secretarios del Despacho, para que dijesen qué medidas habian tomado sobre poner á salvo á la familia real y á las Córtes en aquellas circunstancias. Apoyó la mocion el Sr. Argüelles, y propuso que la sesion fuese permanente. Ambas cosas fueron aprobadas por las Córtes. Presenta

dos en el acto los ministros, espuso el Sr. Calatrava lo que lle vamos ya indicado: el dictámen de la junta de generales; su propuesta al Rey de que se efectuase cuanto mas antes la salida; la consulta del Consejo de Estado que daba preferencia al punto de Algeciras sobre la isla gaditana, y finalmente, que enterado de todo S. M. por sus consejeros responsables, aun no habia resuelto cosa alguna.

El Sr. Galiano propuso en seguida que tomasen las Córtes la iniciativa en este asunto, nombrando una diputacion que manifestase al Rey la necesidad de la salida. Apoyó Argüelles la proposicion, añadiendo que en la traslacion fuese comprendida toda la familia real; que el punto de traslacion fuese Cádiz, y la salida el dia siguiente. Algunos disintieron de la proposicion, mas fué aprobada por una inmensa mayoría. Habiéndose pedido hora al Rey, señaló este las cinco de la tarde, en que se le presentaron los diputados que llevaban la palabra de las Córtes.

Vuelta la comision al seno del Congreso, su presidente (el Sr. D. Cayetano Valdés), dijo: «Señor: la comision de las Córtes se ha presentado á S. M.: ha enterado al monarca de que el Congreso quedaba en sesion permanente; que habia resuelto trasladarse dentro de veinte y cuatro horas á Cádiz, en virtud de las noticias que tiene de la marcha del enemigo, pues aumentando su velocidad, podia el ejército invasor impedir la partida del gobierno, y de este modo dar muerte á la libertad y á la independencia de la nacion; y por lo tanto era urgente y necesario, el que la familia real y las Córtes saliesen de esta ciudad.»

El Rey ha contestado que su conciencia y el interés que le inspiraban sus súbditos, no le permiten salir de Sevilla; que si como individuo particular no hallaba inconveniente en la partida, como monarca, debia escuchar el grito de su conciencia.»

Manifesté à S. M. que su conciencia quedaba salva, pues aunque como hombre podia errar, como Rey constitucional no tenia responsabilidad alguna; que escuchase la voz de sus consejeros y de los representantes del pueblo, á quienes incumbia la salvacion de la patria. S. M. respondió: «He dicho, y volvió la espalda.»

Diga ahora todo hombre imparcial, puesta la mano sobre su corazon, que recurso quedaba á las Córtes en aquel conflicto. ¿'Aguardarian cruzados de brazos en sus asientos, como los antiguos senadores romanos en sus sillas curules la llegada de los galos? ¿Se trasladarian á otra parte sin el Rey, á cuyas solas inmediaciones eran Córtes? ¿Se dispersarian vergonzosamente, siendo en cierto modo traidores á la patria que de tan solemnes poderes los habia revestido? ¿Arrebatarian al Rey llevándole con violencia? ¿Se constituirian independientes de su autoridad, declarándole destituido de sus funciones de Rey, destronándole en una palabra? Nada de esto era posible.

¿Qué hacer pues? Quedaba un recurso, y este le ocurrió al Sr. Galiano, alma como se ve de tan importantísimas sesiones. Propuso este diputado, que no pudiendo considerarse la resistencia tenaz del monarca á la salida de Sevilla, mas que como el efecto de un delirio momentáneo, y habiendo llegado el caso previsto en la Constitucion cuando se le considera impedido moralmente, se nombrase con arreglo al artículo 187 una regencia provisional, para el solo acto de la traslacion á la Isla Gaditana. Las tribunas acogieron la proposicion con vehementes aplausos.

Inmediatamente fué puesta á discusion, como asunto de urgencia. Se declararon en contra algunos diputados; otros que aprobaron la idea, daban la preferencia á Ceuta ó Algeciras en vez de la Isla Gaditana. Algunos dijeron que se estaba infringiendo el reglamento, como si el principal reglamento no fuese el salir cuanto mas antes del conflicto mayor en que las Córtes podian verse. Apoyó Argüelles la proposicion con su energía acostumbrada, y demostró que la Isla Gaditana tenia mil ventajas sobre los dos puntos indicados.

Aprobada la proposicion, se nombró una comision para proponer los que habian de ser regentes, compuesta de los señores Argüelles, Gomez Becerra, Cuadra, Alava, Escobedo, Infante, Isturiz, Salvato y Florez Calderon, quienes designaron á D. Cayetano Valdés, D. Gabriel de Ciscar y D. Casimiro Vigodet. Habiendo sido aprobados por el Congreso, prestaron juramento

bajo el solio, y á las once de la noche se instalaron como regencia en el palacio arzobispal, á donde se trasladaron acompañados de una comision nombrada del seno de las Córtes.

«Queda instalada la regencia, dijo Riego que habia ido á la cabeza de la comision: los aplausos y demostraciones de alegria con que ha sido acompañada, manifiestan que el pueblo español deseaba que se adoptasen las medidas enérgicas dictadas por las circunstancias. »

No habia ya mas, que proceder á la salida. Se tomaron rápidamente las precauciones necesarias. Se invitó á los milicianos nacionales que habian venido de Madrid á que continuasen á Cádiz, en lo que convinieron muy gustosos. Con esta escolta y la de algunas tropas de infantería y caballería, salieron el Rey y la familia real á las seis de la tarde del dia siguiente. A cortas jornadas por tener que seguir el paso de la infantería, y haciendo varios descansos, llegó la corte á la una del dia 15 á la Isla de Leon, sin haber tenido ningun contratiempo en el camino, siendo objeto de los mismos obsequios y atenciones que durante el tránsito de Madrid hasta Sevilla.

Los regentes que acompañaban al monarca, inmediatamente que pusieron el pié en la Isla Gaditana, espidieron el decreto siguiente: La regencia provisional del reino, habiendo llegado el Rey á esta Isla de Cádiz, y sabiendo que igualmente se halla en ella el número de diputados suficiente para deliberar en Córtes, declara: que desde este momento cesa y debe cesar en el ejercicio de las facultades que pertenecen al poder ejecutivo, y que le habian sido conferidas hasta aqui, por el decreto de las mismas Córtes con fecha 11 de este mes. »

¡Un rey declarado como en estado de demencia el 11 de junio, y reconocido por vuelto á su sano juicio cuatro dias despues!! He aquí la esclamacion que con aire de triunfo hicieron entonces, y hacen todavia los que con tal virulencia combatieron la medida. Sí; la cosa fue rara, estraordinaria, original, sin ejemplo en las historias antiguas y modernas: igualmente lo era el motivo, la ocasion, las circunstancias que habian dado orígen á semejante anomalía. Los que se asombraron del efecto, ¿cómo

prescindieron de la causa? Que los amigos del absolutismo, que los que tanto ansiaban porque llegara el momento de su triunfo, se hubiesen enfurecido con este nombramiento, que podia aplazarle, que le aplazó en efecto, se concibe fácilmente; mas los que se preciaban y precian de no querer la tiranía, de estar á la altura de la civilizacion del siglo, ¿qué motivos tuvieron y tienen de mostrarse tan severos (1)? ¿Qué hubieran hecho en aquellas circunstancias? ¿Se hubiesen ido á echará los pies del monarca implorando su clemencia? ¿Se hubiesen dejado sacrificar como victimas? Si habia de todos modos de llegar el tiempo de que se soltase el freno á las venganzas jurídicas, deber era de los diputados el prolongarle todo lo posible.

Venganzas jurídicas decimos, pues las otras ya las ejercia á su manera el vulgo ciego. Se soltó el de Sevilla inmediatamente de la salida de la familia real y de los diputados, que á la mañana siguiente, despues de una sesion de 22 horas, em

(1) El marqués de Miraflores pertenecia á esta clase, sin disputa. Que desaprobaba el sistema de reacion entablado por la regencia de Madrid, y los escesos á que con capa de lealtad se entregaban los absolutistas, aparece de varios pasages de su escrito. Hé aquí, sin embargo, como se espresa acerca de este desgraciado asunto. «En fin Fernando VII de Borbon, hijo y nieto de reyes, jurado príncipe de Asturias y reconocido por la Europa, el mismo por quien España toda diez añosabia derramado tan copiosamente lágrimas y sangre, que habia arrebatado de su cautiverio para sentarle de nuevo en el trono de San Fernando, es destronado á la proposicion de un diputado de las Córtes de 1823. Ejemplo es este, repetiremos una y mil veces, nuevo y singular en la historia. Enrique IV y Luis XVI en Francia, y Cárlos I en Inglaterra, perecieron en un cadalso á manos de un puñal homicida; pero suspender á un Rey su augustó carácter por solo cuatro dias, se estaba reservado á la España el presenciarlo en el 11 de junio de 1823 (pág. 218).» Estaba en efecto reservado á España y á las Córtes españolas verse en circunstancias estraordinarias, únicas, de qué tampoco hay ejemplares en la historia. Solo á esta luz, segun las reglas de la buena lógica, se debe examinar este suceso. Despues de escribir con tanta solemnidad la voz de destronado, pasa á decir el señor marqués que el Rey fué suspendido por solo cuatro dias; palmaria contradiccion que nada justifica. La conducta del Congreso en nada se opuso á la descendencia, al carácter, á la historia, á todos los antecedentes del Rey Fernando VII. Siempre redundará en su elogio, la templanza con que procedieron á una suspension que reclamaba la necesidad mas imperiosa, y que los ejemplos sangrientos que recuerda el señor marqués, fueron perdidos para la acrisolada lealtad de las Córtes españolas.

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