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non tenra quejar, ciudad de re de mil

-Felipus, .-Licenatus.-Li

ol, etc.

el mayor zón, para

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el Correer de la rias Pinsa dicha

do que , que el la, e que e a otros erma de isión de fué cada

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no la pueden sufrir, e que muchas veces diz que ha rogado e requerido a los dichos sus hermanos que, pues tenían el mismo deudo con la dicha su hermana que él, que hobiesen por bien de la tener en su casa e poder otro tanto tiempo como él la ha tenido, los cuales diz que no lo han querido ni quieren facer, en lo cual diz que, si ansí pasase, quél recibiría mucho agravio e daño, y nos suplicó e pidió por merced mandásemos que cada uno de los dichos sus hermanos toviesen otro tanto tiempo en su poder a la dicha su hermana como él la ha tenido con la dicha su hacienda, e que si no la quieren tener que se desistan e aparten de lo que les cabe de los bienes de la dicha su hermana, o que sobrello proveyésemos de remedio con justicia o como la nuestra merced fuese; e Nos tovímoslo por bien: porque vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oídas las dichas partes a quien atañe, lo más brevemente e sin dilación que ser pueda, solamente la verdad sabida, e no dando lugar a largas ni dilaciones de malicia, fagades e administredes sobre lo susodicho a las dichas partes entero cumplimiento de justicia; por manera que la hayan e alcancen, e por defeto della no tengan razón de se quejar, e no fagades ende al, etc. Dada en la ciudad de Granada a cinco días del mes de diciembre de mil e quinientos años. --- Jo., Episcopus Ovetensis. – Felipus, doctor.-Jo., licenciatus.-Martinus, doctor. Licenciatus Zapata. Ferdinandus Tello, licenciatus.-Yo Alfonso del Mármol, etc.-Alonso Pérez.

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Real cédula dando licencia a Alonso de Hojed traer de la isla Española, o de cualquiera otra, der en España treinta quintales de brasil, ve ellos por merced y el resto en pago de un caba le había tomado el Almirante Colón para hacer (Arch. de Simancas, Lib. gen. de Céd., núm

doib 14'omos saam EL REY E LA REINA.-Por la presente damos cia a vos Alonso de Hojeda para que podáis co traer para vos a estos nuestros reinos treinta qui de brasil de la isla Española e de otra cualqui de la parte del mar Océano donde fuéredes, los dichos treinta quintales habéis de haber e vos s bidos en esta guisa: los veinte quintales dellos d vos hobimos fecho merced, e los otros diez qui por un caballo que vos tomó el almirante Colón dichas Indias para las yeguas que allí están, qu estimado en quinientos reales, e mandamos al Co dador Francisco de Bobadilla, e a otras cuales Justicias e personas que non vos pongan impedin alguno en el cortar e traer del dicho brasil, ni vos por ello dinero alguno, con tanto que después qu hobiéredes traído a estos nuestros reinos lo vend los mercaderes que de Nos tienen comprado el b de las dichas islas al prescio que Nos les damos el otro brasil, si ellos le quisiesen tomar, e si no quisieren coger lo podáis vender a quien quisiére e los unos nin los otros non fagades ende al po guna manera, so pena de la nuestra merced. F en Granada, a diez días del mes de marzo de m quinientos e un años.-YO EL REY.-YO LA NA. Por mandado del Rey e de la Reina, Gaspa Gricio.

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de Hojeda para era otra, y ven -asil, veinte de in caballo que ra hacer casta. Ed., núm. 5.)

- damos licen odáis cortar e -inta quintales cualquier isla es, los cuales

e vos son

de

ellos de que iez quintales Colón en las tán, que fué s al Comencualesquier pedimento i vos pidan ués que así vendáis a o el brasil amos todo

si non lo isiéredes: al por ald. Fecha de mil e LA REIspar de

Número 10.

Reales cédulas en que se contiene el asiento hecho con Alonso de Hojeda para que vuelva con diez navios a hacer descubrimientos en atención al poco provecho que tuvo en el viaje anterior; dándosele entre otras mercedes el gobierno de la isla de Coquibacoa. (Arch. de Sim., Lib. gen. de Céd., núm. 5.)

EL REY E LA REINA.-Por cuanto el reverendo in Cristo padre, Obispo de Córdoba, Capellán mayor de mí la Reina, e del nuestro Consejo, por nuestra comisión e mandado tomó cierto asiento con vos Alonso de Hojeda, según parece por una capitulación e escritura, su tenor de la cual es éste que se sigue:

El asiento que se tomó por nos D. Juan Rodríguez de Fonseca, Capellán mayor de la Reina, nuestra señora, e del Consejo de Sus Altezas, con vos Alonso de Hojeda, por virtud de una cédula que nos trujistes de Sus Altezas que dice en esta guisa:

<EL REY E LA REINA: Reverendo in Cristo padre, Obispo de Córdoba: Hojeda nos dió estos capítulos que aquí van inclusos, los cuales nos han parecido bien, e porque nos dicen que es hombre cierto e que nos ha servido en estas cosas de las Indias, seremos servidos que toméis con él el asiento sobre todo lo que vos veáis que más a nuestro servicio cumple, recibiendo dél las fianzas que vos veáis que para cumplimiento de todo convenga; por ende Nos vos encargamos e mandamos que lo veáis luego todo, e nos enviéis los capítulos e escritura que para ello es menester en la orden que vos pareciere, señalado de vuestra señal, porque visto vuestro parecer mandemos sobre todo lo

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Lo que Sus Altezas, por vos hacer bien en habida consideración a lo que gastastes e servi este viaje que fuistes a descubrir, el poco pr que dello hobistes, vos dan licencia que to armar hasta diez navíos, e podáis ir a ver la tie habéis descubierto más de nuevo, con las cond que abajo se dirán:

Primeramente, que no podáis tocar en la ti rescate de las perlas de esta parte de Paria, d paraje de los Frailes e seno antes de la Marg de la otra parte fasta el Farallón, e de toda tierra que se llama Citriana, en lo que no hal

Item: Que vais e sigáis aquella costa que des tes, que se corre leste-ueste, según parece, po que va hacia la parte donde se ha sabido que brían los ingleses, e vais poniendo las marcas armas de Sus Altezas, o con otras señales qu conocidas, cuales vos pareciere, porque se c cómo vo's habéis descubierto aquella tierra, pa atajéis el descubrir de los ingleses por aquella

Item: Que vos el dicho Alonso de Hojeda, por cio de Sus Altezas, entréis en la isla e en las otr allí están cerca della, que se dicen Quiquebacoa parte de la tierra firme donde están las piedr des, de las cuales trujistes muestra, e traigáis las más que pudiéredes, e ver asimismo de las cosas que trujisteis en este camino en las muest

Item: Que vos el dicho Alonso de Hojeda réis de saber lo que dejisteis que habíades otro rescate de perlas, con tanto que no sea de los límites suso contenidos, e busquéis asi

E

e Granada, a tos años.-Yo

del Rey e de

ien e merced,
e servistes en
oco provecho
que tornéis a
r la tierra que
s condiciones

n la tierra de
aria, desde el
Margarita, e
toda aquella
no habéis de
ue descubris-
ce, por razón

descu-
O que
arcas con las
es que sean
se conozca

ra, para que
ella vía.
a, por servi-
as otras que
pacoa, en la
piedras ver-
gáis dellas

e las otras
nuestras.
eda procu-
des sabido
ea dentro
asimismo

los mineros de oro que decís
los hay.

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Item: Que todo lo susodicho hagáis a vuestra costa e misión de los que con vos se juntaren, así en el armar e fornecer los navíos como lo de la gente, e todas las otras cosas que hobiéredes de menester para el dicho viaje, e Sus Altezas no sean obligados a cosa alguna.

Item: Por lo susodicho que vos obligáis de hacer, Sus Altezas os hacen merced de todas e cualesquier cosas que halláredes en las islas e tierra firme, así en lo descubierto como en lo que de nuevo descubriéredes, con tanto que no sea en el término donde rescataron las perlas de que arriba se hace mención, e para que todo lo hayáis e tengáis por vuestro e como cosa vuestra, e para que podáis hacer dellas todo lo que quisiéredes e por bien toviéredes, disponiendo de ello a toda vuestra voluntad, aunque lo que así halláredes sea oro o plata o cobre o plomo o estaño o otro cualquier metal, e cualquier calidad que sea, e todas e cualesquier joyas e piedras preciosas, así como carbuncos e diamantes e rubíes e esmeraldas o balajes, o otra cualquier manera o naturaleza de piedras preciosas, así como perlas e aljófar de cualquier manera o calidad que sean, e asimismo mostros, animales o aves de cualquier naturaleza o cualquier calidad o forma que sean, e todas e cualesquier serpientes e pescados que sean; e asimismo toda manera de especería e droguería, que todo lo hayáis por vuestro, e como cosa vuestra, según dicho es, con tanto que no podáis traer, esclavo ni esclavos algunos sin licencia e mandado de Sus Altezas; e si algo dello vender o enajenar o cambiar quisiéredes e dello disponer, que lo podáis facer libre e franca e exentamente, sin que por ello hayáis de pagar ni paguedes algunos derechos e alcabalas e almojarifadgos ni imposición ni otras contribuciones algunas de la primera venta, sino que todo sea libre e franco

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