Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Blás, concediendo el Gobernador de Jamayca la Patente de Capitan General en aquellos parages à un Indio rebelde; y ultimamente, se ha violado con actos de hostilidad, y otros excesos contra Españoles, aprisionandolos, y apoderandose de sus casas, el territorio de la Bahía de Honduras; despues de no haver cumplido hasta aora la Corte de Londres en aquellos Sitios el articulo diez y seis del ultimo tratado de París. Se han dado à nombre del Rey quexas repetidas por tantos, tan graves, y tan recientes agravios, pasandose al Ministerio Britanico, asi en Londres mismo, como desde Madrid, memorias circunstanciadas; y aunque las respuestas han sido amistosas, no ha logrado hasta este dia S. M. otra satisfaccion que la de ver repetirse los insultos, los quales se acercan yá à ciento en estos ultimos tiempos. Procediendo el Rey con la franqueza, y sinceridad de corazon que distinguen su Real caracter, declaró formalmente à la Corte de Londres desde sus desavenencias con la Francia, que la conducta de la Inglaterra sería la regla de la que hubiese de tener la España. Igualmente, declaró S. M. à la citada Corte, que al proprio tiempo de ajustarse las diferencias con la de París, sería absolutamente necesario concordar las que se havian movido, ò podrían moverse con la España; y en el plano de mediacion, dirixido al Infrascripto Embajador, en veinte y ocho de Septiembre de mil setecientos setenta y ocho, y entregado por él à principios de Octubre al Ministerio Britanico, (como desde luego se hizo en Madrid, dando copia al Lord Grantham,) anunció S. M. en ter

mi

[ocr errors]
[ocr errors]

minos positivos à las Potencias beligerantes, la necesidad en que se vería de tomar su partido en el caso de no seguirse, ni efectuarse con sinceridad la negociacion, à vista de los insultos que experimentaban sus Vasallos, Dominios, y Derechos. No habiendo, pues, cesado los agravios de parte de la Corte de Londres, ni viendose proporcion alguna en ella de repararlos, ha resuelto el Rey, y mandado à su Embajador declarar, que la dignidad de su Corona, la proteccion que debe à sus Vasallos, y su personal decoro, no permiten ya que por mas tiempo se continúen los insultos, ni dejen de satisfacerse los recibidos ; y que en este concepto, à pesar de las disposiciones pa cificas de S. M. y aun de la particular propension que ha tenido, y mostrado de cultivar su amistad con S. M. Britanica, se vé en la sensible necesidad de emplear todos los medios que le ha confiado el Omnipotente para hacerse la justicia que no ha obtenido, aunque por tantos caminos la ha solicitado. Confiado S. M. en la misma justicia de su causa, espera, que no le serán imputadas delante de Dios, ni de los hombres, las consequencias de esta resolucion; y que las demás Naciones formarán de ella el debido concepto, cotejandola con la conducta que han experimentado las mismas de parte del Ministerio Britanico, Londres, &c. Por la adjunta copia de Copia de Car. la declaracion que el Marques de Almodobar, ta a los Em. Embajador del Rey, cerca de S. M. Britanica, Ministros del debe dirigir al Ministerio Inglés, retirandose de Rey en varias aquella Corte, reconocerà V. dos gravisimos motivos que asisten à S. M. para tomar esta reso

lu

à

bajadores, y

Cortes.

lucion, cansado ya de tolerar tantos, y tan diversos agravios de parte del Gavinete Britanico, y de la Marina Inglesa, como ván indicados en la misma declaracion. Puede V. hacer ahí de esta noticia el uso que juzgue conveniente; y para que sirvan de nuevo Testimonio de la justicia, y necesidad indispensable con que S. M. procede en esta ocasion; debo añadir à V. tres particularidades. Primera, que al mismo tiempo que la Corte de Londres. tiraba à adormecer à la España, dilatando, y reusando por ultimo admitir las equitativas, y honrosas proposiciones que havia hecho S. M. en calidad, de mediador para el ajuste de paz entre la Francia, la Inglaterra, y las Colonias Americanas : estaba el Gavinete Britanico haciendo ocultamente por medio de Emisarios secretos unos partidos substancialmente conformes con los propuestos por S. M. Segunda, que estos partidos, y ofertas no se encaminaban à personas estrañas, ò indiferentes, sino directa, y inmediatamente al Ministro de las Provincias Americanas que reside en París. Tercera, que tampoco se ha descuidado el Ministerio Inglés en procurar por otros muchos medios, nuevos enemigos à S. M; con la esperanza sin duda de dividir sus Reales atenciones, y cuidados. Dios guarde, &c. Publicado en el mi Consejo el citado mi Real Decreto, se acordó su cumplimiento, y para ello expedir la presente: Por la qual os mando à todos, y à cada uno de vos en vuestros distritos, y jurisdiciones, que luego que la recibais veais mi Real deliberacion contenida en el Decreto que va inserto, y la guardeis, cumplais, y executeis, y hagais guardar, cumplir, y executar en

[ocr errors]

to

todo, y por todo como en ella se contiene : dando las ordenes, y providencias correspondientes, à fin de que conste à todos mis Vasallos esta mi Real determinacion, y que se corte toda comunicacion, trato, ò comercio entre ellos, y los subditos del Rey Britanico: que asi es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi Cedula, firmado de Don Antonio Martinez Salazar, mi Secretario, Contador de Resultas, y Escribano de Camara mas antiguo, y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé, y credito que à su original. Dada en Aranjuez à veinte y dos de Junio de mil setecientos setenta y nueve. = YO EL REY. = Yo Don Juan Francisco de Lastiri, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado. = Don Manuel Ventura Figueroa. Don Manuel de Villafañe. - Don Manuel Doz. Don Raymundo de Irabien. - Don Blás de Hinojosa. Registrada. Don Nicolas Verdugo. Teniente de Chanciller Mayor. Don Nicolás Verdugo.

=

=

=

[ocr errors]

Es copia de su original, de que certifico.

D. Antonio Martinez
Salazar.

[ocr errors][ocr errors][ocr errors]
« AnteriorContinuar »