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MINISTERIO DE ULTRAMAR

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

PARA LAS ISLAS DE CUBA Y PUERTO RICO

A DE

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IMPRENTA DE RAMÓN MORENO Y RICARDO ROJAS

Calle de Isabel la Católica, núm. 10.

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Soc 3105.301.16

HARVARD COLLEGE LIBRARY

GIFT OF

PROF. THOMAS BARBOUR

MAY 5 1932

Se consideran fraudulentos los ejemplares de esta Ley que carezcan del sello del Ministerio de Ultramar.

MINISTERIO DE ULTRA MAR

REAL DECRETO

Llevadas á cabo por la Comisión de Códigos del Ministerio de Ultramar las modificaciones necesarias para que pueda aplicarse en Cuba y Puerto Rico la Ley vigente en la Península sobre procedimiento criminal; de acuerdo con aquella Comisión, á propuesta del Ministro de Ultramar y en virtud de la autorización que concede á mi Gobierno el art. 89 de la Constitución de la Monarquía; en nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Se aprueba para las Islas de Cuba y Puerto Rico la Ley de Enjuiciamiento criminal vigente en la Península en virtud del Real decreto de 14 de Septiembre de 1882, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Códigos de Ultramar.

ART. 2.o La nueva Ley comenzará á regir en Cuba y Puerto Rico el día 1.o de Enero de 1889, en

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