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A mis lectores.

Cuando en 1851 se terminó y publicó el Concordato con la Santa Sede, que yo habia comenzado á negociar en 1844, creí llegado el momento, que ansiosamente deseaba, de poder presentar al público un cotejo de él con mi desgraciada Convencion de 27 de Abril de 1845, que el Gobierno se habia negado á ratificar, aunque absteniéndose por el momento de separarme de Roma. Nada más justo que aquel deseo; porque mi conducta entonces habia sido reprobada y condenada por todos; porque se me habia tachado de incapacidad, y acusado de deslealtad dentro y fuera del Parlamento; y porque la prensa periódica se habia desencadenado en ultrajes contra mi desventurada persona, sin que se alzase una voz en mi defensa, y sin poder alzar la mia para confundir, como habria confundido, á mis detractores, ignorantes de lo que habia pasado, con pocas pero resueltas palabras. Seis años habia yo dejado pasar en silencio, víctima resignada de mis deberes; y en el transcurso de aquellos años, naturalmente á la sombra de este mismo silencio que mantenia viva contra mí la animadversion de todos, se me habia separado de Roma, y se habian mandado allí, uno tras otro, dos personajes de los 640812

que se llaman políticos, con el título de Embajadores, para proseguir la negociacion; y el último habia sido, como para mayor indicio de mis faltas, el mismo que, siendo Ministro de Estado en 1845, negara la ratificacion de mi Concordato: circunstancia muy agravante para mi descrédito, y que justificaba más el deseo de acrisolar mi conducta con la defensa legítima de mis actos.

Para esta defensa bastaba el cotejo de ambos Concordatos que acabo de indicar, y nada era más fácil y sencillo; porque mi Convencion, que no contenia el arreglo del Clero, por las razones que se verán en el cuerpo de la presente historia, estaba reducida á solos 15 artículos, entre los que habia algunos de mera fórmula, y de ninguna importancia. Poniendo, pues, los artículos de mi Convencion, frente de los análogos del nuevo Concordato, y haciendo al pié de ellos ligegeras observaciones, habríanse mostrado las diferencias que con efecto habia, aunque no graves, y la Nacion entera, tan interesada en un negocio de aquella gravedad, como yo en la conservacion de mi honra, habria podido dar ya con pleno conocimiento, en mi pró ó en mi contra, su inapelable fallo. Á los hombres honrados que han servido con celo y seguridad de conciencia á su país, no queda á veces sino este recurso, que no deben menospreciar, ni abandonar, sobre todo en cuestiones tan evidentes, y al mismo tiempo de tanta transcendencia como lo era la mia.

Tuve hecho mi trabajo, que algunos vieron con gusto en 1851; y lo publico ahora en uno de los capítulos de la segunda parte, á que necesariamente cor

responde. No lo publiqué desde luego, por considerar que no me era lícito sacar á luz mi Convencion sin el conocimiento y beneplácito del Gobierno, que con dificultad habria obtenido. Pero una feliz circunstancia, que voy á referir, vino entónces á desvanecer esta dificultad.

Al presentar el Gobierno el Concordato en la Sesion del Senado de 16 de Junio (1), mi digno compañero el Senador Ros de Olano, hizo la peticion siguiente: «Que en cuanto sea compatible con una prudente re» serva, acompañe (el Gobierno) al Concordato los do>>cumentos que hagan referencia á la primer época de >>> las negociaciones, que empezaron, como es sabido, » en 1845, dando lugar á un entusiasmo nacional, así >> como á un recelo nacional, de otra especie.» El Ministro de Estado, Marqués de Miraflores, accedió inmediatamente á lo que el Sr. Ros de Olano pedia, y en la Sesion del 26 de Julio siguiente (2) presentó al Senado, y dejó sobre la mesa, los documentos que contenian toda mi negociacion: copia de los mismos documentos fué llevada al Congreso de los Diputados. Con este acto de extremada benevolencia del Sr. Ministro de Estado, mi negociacion entera entraba, sin pretenderlo yo, y sin haber osado esperarlo, en el dominio del público; y no tengo para qué decir que mis deseos estaban superabundantísimamente satisfechos.

Érame ya lícito publicar mi elaborado cotejo; pero al encontrarme con mi negociacion descubierta enteramente, ¿cómo podia resistirme á extender mi trabajo

(1) Diario de las Córtes. Legislatura de 1851, páginas 25 y 27. (2) Diario id. página 143.

sobre toda ella, ó más bien, cómo podia abstenerme de hacerlo? Era claro que mi defensa no deberia ya contenerse en los estrechos límites de un ligero exámen de las disposiciones fundamentales de uno y otro Concordato, y que necesitaria salir fuera de estos límites, abarcando todos los actos, ya publicados, que habian preparado aquellas disposiciones, así como los de la nueva negociacion, que para rehacer la Convencion no ratificada del 27 de Abril, habia sido forzoso entablar. Me resolví, por tanto, á escribir toda la historia de mis negociaciones.

Mas como esta historia tenia largos antecedentes, que no sólo servian para ilustrarla, sino que, en mi juicio, debian ser conocidos para comprenderla, creí luego necesario referir tambien estos antecedentes, tomando las cosas desde su orígen; con lo que he venido á hacer la historia por completo, y el pensamiento primitivo de escribir un ligero opúsculo ha venido dilatándose, como por sus pasos contados, hasta el punto de engendrar una obra voluminosa.

Mis negociaciones en Roma habian tenido por objeto restablecer las relaciones con la Santa Sede, suspendidas desde la muerte del Sr. D. Fernando VII en 1833, y obtener el reconocimiento formal y explícito de su augusta Hija. Desde el momento en que se suspendieran estas relaciones, se habia negociado, aunque sin fruto, para anudarlas, conformándose nuestros Gobiernos de aquella época con que no se hiciese cuenta del punto político, y se prescindiese del reconocimiento de la Reina; pero desde el momento en que yo fuí á negociar, terminada feliz é irrevocable

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