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PÁGINAS.

T.

Tentativa.-Existe tentativa de un delito cuando el culpable dá
principio á su ejecucion directamente por hechos exterio-
res y no practica todos los actos de ejecucion que debie-
ran producir el delito, por causa ó accidente que no sean
su propio y voluntario desistimiento, segun se define en
el párrafo tercero del art. 3.° del Código penal vigente
(R. de C., núm. 820.-12 de Febrero de 1872.).
V. Homicidio.
Testamento.-La falsificacion de un testamento debe suponerse
cometida en el mismo sitio del otorgamiento de aquel, no
siendo legal admitir contra este dato presunciones más ó
ménos verosímiles, pero no justificadas, de que fué falsifi-
cado en otro punto distinto (Comp., núm. 733.-9 de
Enero de 1872.)..

Testigos.-La regla 8. del art. 51 del reglamento provisional
para la administracion de justicia requiere que la ratifica-
cion de aquellos testigos con cuyas declaraciones no se
conforme alguna de las partes y las demás pruebas que
por estas se articulen, se ejecuten dentro del término pro-
batorio, con citacion de todos los interesados, los cuales
podrán asistir por sí ó por medio de personas que diputen
para hacer, con la debida moderacion y regularidad, las
observaciones que estimen convenientes (R. de C. en
S. de M., núm. 837.-19 de Febrero de 1872.).

V. Prueba.

Tribunal Supremo.-V. Apreciacion de pruebas y Hechos.

Vendedor.-V. Doble venta.

V.

Venta de cosa ajena.-V. Defraudacion.

Voluntariedad de la accion.-Todas las acciones y omisio-
nes penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á
no ser que conste lo contrario, segun el principio estable-
cido en el art. 1.° del Código penal, de 1850 (R. de C.,
números 813, 836, 853 y 876.-9, 19 y 26 de Febrero;
7 de Marzo de 1872.).
V. Lesiones.

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30

246

153, 244, 289 y 341

FIN DEL ÍNDICE ALFABÉTICO.

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