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Solar a

pueda bender ni darlo hasta que haya residido en esta cibdad los cinco años años de la bezindad e que por qualquie ra cosa de las susodichas que no guardare e cunpliere aya perdido e pierda el dicho solar e quede baco, e mandaronle dar titulo del en forma con las condiciones.

Este dia de pedimento e suplicacion diego de de diego de segobia le hizieron merced Begobia. de un solar en esta ciudad en la traza della junto a la calle del aguaque ba de santo domingo hazia san sebastian linderos del solar que se dio a antonio de balladolid platero e por la otra calle linderos del solar de francisco ruys platero, la qual dicha merced le hizieron con tanto que sea sin perjuyzio de tercero e de las calles reales y del agua e con que lo edifi. que o a lo menos lo cerque dentro de un año conplido primero seguiente e que lo que

Cabildo.

labrare sobre las calles reales sea de cal e canto que no pueda sacar piedra ni tierra del dicho solar para edificar en otra parte ni darlo ni meterlo por corral de otra casa sino para hazer en el casa de morada e que no lo pueda bender ni canbiar hasta que haya rescidido en esta cibdad los cinco años e que por qualquier cosa de las suso que no guardare aya perdido e pierda el dicho solar y quede baco e mandaronle dar titulo del en forma con las dichas condiciones.-Geronimo Ruyz de la Mota.-Antonio Serrano de Cardona.-Gonzalo Ruyz.-Don Luys de Castilla.-Juan de Mansilla.-Lope de Samaniego.-Miguel Lopez.

Biernes 12 de otubre de 1537 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores geronimo ruyz de la mota alcalde hordinario e bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz e juan de mancilla e ruy gonzalez regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo, e lope de samaniego.

Este dia mandaron que se notifique a juan dentranbas aguas que cunpla lo que le esta mandado cerca de que baya a trazar la benta de perote donde no que se dispide por esta cibdad del cargo que tiene de maestro de obras y de alarife, para que no entienda en ello dende oy en adelante ni tenga que hazer con los yndios de estapalapa ni gane el salario que gana de la ciudad ni mida huerta

ni solar lo qual se le manda porque ha

biendole mandado que baya a ello a dicho que no quiere.

que se no

Este dia yo el dicho escribano publico notifique al susodicho juan de en- tifique a tranbas aguas en su persona el qual entranbas dixo que busquen quien baya a lo de la aguas. benta quel no puede yr testigos bernardino bazquez de tapia e alonso sanchez. (Una rúbrica.)

Solar a

86.

Este dia de pedimento e suplicacion Solar a de hernando de herrera bezino desta hernando ciudad e relator de la abdiencia real le de herrera. hizieron merced de la demasia que obiere entre su solar y el solar questa a las espaldas del que sale en frente de casa de terrazas de la qual dicha demasia se le haze merced como dize su solar con tanto que sea sin perjuyzio de tercero, e mandaronle dar titulo del en forma. Este dia de pedimento e suplicacion juan de de juan de ronda le hizieron merced de ronda dioun solar en la traza desta ciudad a las espaldas de otro solar quel tiene en la calle que ba del ospital al teanguez de mexico que hubo e conpro de tomas de rigoles la qual dicha merced le hicieron con tanto que sea sin perjuyzio de tercero e atento que conpro ciertas casillas de yndios que caen en el dicho solar, e con que lo labre o lo menos lo cerque dentro de un año primero seguiente e que no pueda sacar piedra ni tierra del dicho solar para edificar en otra parte, ni darlo ni meterlo por corral de otra casa syno para hazer en el casa de morada e que no lo pueda bender hasta que primero haya residido los cinco años de bezindad e que por qualquiera cosa de las susodichas que no guardare aya perdido e pierda el dicho solar e mandaronle dar titulo del en forma con las condiciones.

80.

Este dia de pedimento e suplicacion Solar a dode domingo martin le hizieron merced mingo de un solar en la traza desta ciudad lin- martin dio. deros de la una parte solar de diego rodriguez espadero o de la otra parte solar de francisco de alamilla la qual dicha merced le hizieron con tanto que sea sin perjuyzio de tercero e de las calles reales y de la agua y con que lo labre o a lo menos lo cerque dentro de un año conplidc primero siguiente e que no pueda sacar tierra ni piedra del dicho solar para hedificar en otra parte ni darlo ni meterlo por corral de otra casa syno para hazer en el casa de morada y que por qualquiera cosa de las suso dichas que no guardare e cumpliere aya perdido e pierda el dicho solar y quede baco sin otra sentencia ni declaracion alguna, e mandaronle dar titulo del en forma con las dichas condiciones.-Ge

ronimo Ruyz de la Mota.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Joan de Mansilla.-Ruy Gonzalez.-Miguel Lopez.

Bernardino Bazquez de Tapia.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.Joan de Mansilla.-Miguel Lopez.

Cabildo.

Sobre los

Martes 16 de otubre de 1537 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores hernan perez de bocanegra e geronimo ruyz de la mota alcaldes hordinarios e bernardino bazquez de tapia e francisco de santacruz e lope de sama. niego e gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia se mando notificar al mayordiezmos, domo, que haga sacar un treslado de la horden questa dado sobre el dezmar y de los derechos de las misas e honras y belaciones y se trayga a este cabildo.

Llabe.

La casa de la moneda.

La benta

Este dia se dio y entrego al alcalde geronimo ruyz de la mota una llabe del arca de las escrituras de cabildo y otra a bernardino bazquez de tapia.

Este dia se acordo por esta ciudad se diese una peticion a su magestad en el acuerdo desta abdiencia real sobre que se guarde lo que su magestad manda Îlebar de derechos en la casa de la moneda desta ciudad y en que se pida el treslado de prouicion della e que se haga moneda menuda de medios reales e quartillos de plata e que se pida asi mismo se guarde lo que su magestad manda haga la justicia e regimiento de la ciudad donde obiere casa de moneda quanto a la casa de la moneda que hay en esta ciudad conforme a la hordenanza della e que hecha la peticion la firme el escribano de cabildo e se saque testimonio dello con lo que se respondiere.

Este dia concertaron los dichos sede perote. ñores justicia e regidores con juan de leon bezino desta ciudad para que baya a hazer la benta de perote en el sitio que antes solia estar por la traza que para ello esta hecha, con los yndios de xalacingo, y que por su trabajo le den e paguen cincuenta pesos de oro de lo que corre y el dicho juan de leon siendo presente, se obligo de ir a ello y entender y estar e residir alla hasta que dicha benta heste hecha y acabada y de la hazer conforme a la traza que le dieren por los dichos cincuenta pesos de oro tepuzque, y para ello obligo su persona e bienes y firmolo de su nombre.Hernan Perez Bocanegra.-Geronimo. Ruyz de la Mota.-Juan de Leon.

la

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Este dia estubieron en cabildo los señores geronimo ruyz de la mota alcalde hordinario y lope de samaniego e gonzalo ruyz e ruy gonzalez e don luys de castilla e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y de consejo y francisco de santacruz y juan de mansilla.

Bezindad.

Cabildo

min.

Este dia de pedimento e suplicacion Solar a dode domingo min vezino desta cibdad le mingo hizieron merced de ciertas demacias que ay entre un solar quel tiene que conpro de alonso de contreras, y de otro solar que hera de antonio de la cadena que agora es de juan de billarte sastre ques obra de treynta pies poco mas o menos la qual dicha merced le hizieron con tanto que sea sin perjuizio de tercero y de las calles reales e mandaronle dar titulo en forma.

Este dia dixieron que por quanto por Los caños razon que los caños de agua que hay en del agua. esta ciudad estan en muchas partes abiertos lo qual es ynconbiniente e daño de la republica acordaron e mandaron que se cubran todos los dichos caños con trozos de bigas grandes encaxadas una en otra e que se comunique lo susodicho con el muy yllustre señor bisorrey e quien lo ha de hazer e a que costa se cometieron a francisco de santacruz regidor que luego lo comunique con su señoria.

Este dia dixieron que por quanto mu- Los caños chos bezinos e moradores desta cibdad del agua, an ronpido los caños de agua que viene por ellos e la an metido en sus casas en la cantidad que an quisido e todo por su propia abtoridad de que los dichos ca

Rescibi

ños e agua vienen a menos mayormente que los que tienen la dicha agua con licencia desta cibdad e los que la han to mado syn ella, no hazen la obra de manera que buelba el agua a la madre e proueyendo en esta acordaron e mandaron que se bisiten todas las personas e casas que an tomado e tienen agua de los dichos caños, y el que la tubiere con licencia desta ciudad haga y tenga la dicha obra de manera que no tenga ni derramamiento el agua e se buelba a la madre, y no lo haziendo desta manera no tome la dicha agua e se le quies bre el edificio del que tubiere tomada la dicha agua sin licencia e no la tome e cometieron lo susodicho para que lo bea y execute a francisco de santacruz regidor e que lo bisite e haga con el alarife desta cibdad de manera que se haga justamente.

Este dia parescio en el dicho cabildo miento de juan de samano alguazil mayor e prealguazil a sento por su teniente e alguazil menor pero nu desta cibdad a pero nuñez bezino desta

Печ.

Yden.

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E luego por que no fueron de acuerdo en el recibirle botaron sobre ello lo siguiente.

Francisco de santacruz dixo que se debe admitir e rezibir al dicho oficio el dicho pero nuñez, por que le tiene por buen executor y casado y tiene muger e hijos en esta ciudad.

Lope de samaniego dixo que le paresce quel dicho pero nuñez es buen exe cutor y que se debe rescibir e que si otros males tiene o hiziere que sea castigado.

Gonzalo ruyz dixo-que se resciba por las cabsas que dize francisco de santacruz en su boto.

Joan de mansilla dixo que por quanto es mal quisto e lo ha sido en todos los cargos e alguazilazgos que a tenido, y que por esto le paresce que no se debe de rescibir.

Ruy gonzalez dixo que se debe de rescibir por que le paresce ques buen

executor.

Don luis de castilla dixo que le paresce que no se debe de rescebir por ques mal honbre e malquisto e a tratado mal a muchos españoles e yndios e que pide e requiere que no se resciba.

Antonio de carbajal dixo que pues todos dizen ques buen executor que le paresce que se debe rezebir.

E luego bisto que por la mayor parte

esta botado que se resciba le mandaron entrar en el dicho cabildo al dicho pero nuñez e rescibieron del el juramento y solenidad que en tal caso se requiere, y hecho el dicho juramento le rescibieron al dicho oficio de alguazil menor e le dieron licencia para husar del dicho cargo y le entregaron la bara de la justicia e con ella se salio del cabildo, e prometio de guardar el aranzel desta cibdad tocante al dicho oficio e de no llebar derechos demasiados ni cohechos y firmolo de su nonbre.- Pedro Nuñez.

Este dia de pedimento e suplicacion de ruy gonzalez regidor desta cibdad le hizieron merced de un solar en la calle que ba de la plaza mayor por el matadero biejo adelante e sobre la mano derecha al canton de la calle que ba e atrabiesa la casa de juan cano, e al por teanguez de mexico a la esquina de anbas calles azia la calzada que ba de casa de luys marin a san lazaro, e linde del dicho ruy gonzalez le hizieron mer ced de otro solar en la misma calle a alonso gonzalez su hermano que sale a la esquina de la otra calle que ba por casa de juan cano al dicho teanguez de mexico, la qual dicha merced les hizieron con que sean syn perjuizio de tercero e con tanto que paguen a los yndios que tienen casas en los dichos solares el precio e balor dellas e con que los edifiquen o a lo menos los cerquen dentro de un año conplido primero seguiente conforme a las hordenanzas desta dicha cibdad que sobre ello habla e mandaronles dar titulo dellos en forma con las dichas condiciones.

antonio

Este dia de pedimento e suplicacion Solar de de anton brabo le hizieron merced de bravo. la mitad de demasia de solar que ay entre su solar y solar de juan de rosas que se entiende desde la calle hasta la mitad de su solar, ques medio solar de largo y la demasia del otro medio solar se dio al bachiller estrada, la qual dicha merced le hizieron con tanto que sea sin perjuyzio de tercero e de las calles reales e con que lo labre y edifique. conforme a las jordenanzas desta dicha cibdad e mandaronle dar titulo del en forma.

Este dia de pedimento e suplicacion Solar al del bachiller bartolome destrada cleri- padre esgo le hizieron merced de un pedaso de trada. demasia de solar que ay a las espaldas de su solar e casa que tiene linde con casas de pero hernandez nabarrete, hasta llegar a la mitad del solar de antonio brabo y de la otra parte hasta la

miento de

mitad del solar de rozas la qual dicha demasia es un callejon y de largo medio solar, la qual dicha merced le hizieron con tanto que sea sin perjuyzio de tercero (e mandaronle dar titulo del en forma.)-Geronimo Ruyz de la Mota. -Hernan Perez de Bocanegra.-Bernardino Bazquez.-Francisco de Santacruz-Gonzalo Ruyz.-Lope de Samaniego.-Joan de Mansilla.-Ruy Gonzalez-Miguel Lopez.-Don Luys de Castilla.

Biernes 20 de otubre de 1537 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores hernan perez de bocanegra alcalde hordinario e bernardino bazquez de tapia e lope de samaniego e gonzalo ruyz e ruy gonzalez e don luys de castilla e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia parescio en el dicho cabildo cristobal perez e presento una peticion y en las espaldas della un mandamiento del yllustrisimo señor don antonio de mendoza bisorrey e gobernador desta nueba españa firmado de su señoria e refrendado de antonio de turzios segund por el paresce su tenor de lo qual es este que se sigue.

Muy yllustre señor el secretario franRecibi cisco de lucena y escribano publico del escribano numero desta cibdad de mexico besa las publico a manos de buestra señoria y dize que ya cristobal a buestra señoria le consta como su ma

perez.

gestad le hizo merced del dicho oficio de escribania del numero el qual por estar ocupado en las cosas del abdiencia y gobernacion desta nueba españa y sirbien. do a buestra señoria en el dicho cargo por cuyas cabsas el no puede usar ni exercer el dicho oficio de escribano del numero le a renunciado en manos de su magestad el dicho oficio para que del sea serbido hazer merced a cristobal perez escribano de su magestad por ser persona abil y suficiente ydonea y el qual conbiene al serbicio de su magestad para husar y exercer el dicho oficio segun que mas largamente en dicha renunciacion se contiene e suplica a buestra señoria yllustrisima le haga merced de probeer y mandar que en el entretanto que su magestad haze merced del dicho oficio al dicho cristobal perez el cabildo y ayuntamiento desta cibdad lo resciba y amita al oficio de escribania del numero en el entretanto segun dicho es que su magestad le haze merced del dicho oficio

en lo qual rescibira merced francisco. de lucena.

En la cibdad de mexico beynte e seys Yden. dias del mes de otubre de mill e quinientos e treyuta y siete años bista por el muy yllustre señor don antonio de mendosa bisorrey e gobernador desta nueba españa y presidente del abdiencia y chancilleria real que en ella reside la peticion desta otra parte contenyda presentada por el secretario francisco de lucena dixo que atento lo que en ella dize y ser cripstobal perez escribano de su magestad persona abil y suficiente para husar y exercer el oficio de escribania del numero desta cibdad que el dicho francisco de lucena renuncia e mandaba e mando que en el entretanto que su magestad por birtud de la dicha renunciacion haze merced del dicho oficio de escribania del numero al dicho cristobal perez el consejo e justicia e regidores desta dicha cibdad resciban al dicho cristobal perez al uso y ejercicio del dicho. oficio de escribania del numero para que lo huse segund y como el dicho francisco de lucena lo podia husar por virtud de la merced que su magestad del dicho oficio le hizo con tanto que dentro del año primero el dicho cristobal perez trayga e presente prouysion de su magestad de como le hace merced del dicho oficio por birtud de la dicha renunciacion y no trayendola se probeera sobre ello lo que mas conbenga al serbicio de su magestad, donantonio de mendoza por mandado de su señoria, antonio de turzios.

E asi presentado el dicho mandamiento en la manera que dicha es luego el dicho cristobal perez pidio e requyrio a los dichos señores justicia e regidores que cumplan el dicho mandamiento en todo y por todo segun y como en el se contiene y en cunplimiento del le resciban e admitan al dicho oficio describania publica desta dicha cibdad y pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores justicia e Yden. regidores bisto lo proueydo e mandado por el dicho señor bisorrey dixeron que obedecian e obedecieron lo que su señoria manda y en cunplimiento dello admitieron e rescibieron al dicho oficio de escribano de numero desta dicha cibdad e que huse del signo conforme a la prouicion que tiene de su magestad de ser su escribano el cual mandaron para que sea notorio e conoscido se ponga en este libro de cabildo e rescibieron del dicho cristobal perez el cual lo hizo en forma de derecho so cargo del qual se le mando e prometio de husar bien e fielmente del dicho oficio y guardando el seruicio Lib. 4-14,

Solar a

castro.

de dios e de su magestad y el secreto del dicho oficio e la justicia de las partes e que no llebe derechos demasiados ni coecho alguno e que guardara los aranzeles de los dichos derechos e que llebara derechos a los pobres y que en todo hare e guardara lo que bueno e fiel escribano del numero de su magestad debe y es obligado hazer e guardar y a la confusion del dicho juramento respondio e dijo si juro e amen y firmolo de su nombre e puso aqui su signo ques este que se sigue (un signo Cristobal Perez escribano publico).

Este dia de pedimento e suplicacion martin de de min de castro escribano publico desta cibdad e bezino della le hizieron merced de ciertas demasias de solar que ay a las espaldas de sus casas fasta dar al otro solar que hesta en las espaldas como dize su solar que ez otro tanto como se dio a fernando de herrera reletor a las espaldas del solar que tiene linde con casas de martin de castro la qual dicha merced le hizieron con tanto que sea sin perjuicio de tercero y de las calles reales e mandaronle dar titulo dello en forma.

Solar a

80.

Este dia de pedimento e suplicacion monterro de blas de monterroso bezino desta ciudad el uno en frente del otro la calle real enmedio que son junto a la calzada que ba de casa de luis marin a san lazaro linderos de dos solares que se dieron a ruy gonzalez regidor e alonzo gonzalez su hermano, azia el teanguez de mexico... la qual dicha merced le hizieron atento ques conquistador y con tanto que sea sin perjuyzio de tercero y de las calles reales y del agua e con que los edifique o a lo menos los cerque dentro de un año conplido primero siguiente e que no pueda sacar tierra ni piedra de los dichos solares para edificar en otra parte e que lo que labrare sobre las calles reales sea de cal e canto e que no los pueda dar ni meter por corral de otra casa, sino que a de hazer una casa de morada en cada uno de los dichos solares, e que antes que use dellos ni tome la posesion y contente y pague a los yndios que tienen casas en los dichos solares el edificio dellas e que por qual quier cosa de las susodichas que no guardare e cunpliere aya perdido e pierda el dicho solar y quede baco sin otra sentencia ni declaracion alguna e mandaronle dar titulo del en forma con las dichas condiciones.

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de diego de billapadierna como dize su solar hasta dar en el dicho solar del dicho billapadierna la qual dicha merced le hizieron con tanto que sea syn perjuyzio de tercero y de las calles reales e mandaronle dar titulo de ello en forma.-Geronimo Ruyz de la Mota.Hernan Perez de Bocanegra.-Ber· nardino Bazquez de Tapia.--Ruy Gonzalez.-Don Luis de Castilla.Lope de Samaniego.—Miguel Lopez.

Martes 30 de otubre de 1537 años.

Este dia estando juntos en cabildo Cabildo los señores geronimo ruyz de la mota alcalde hordinario y bernardino bazquez de tapia e lope de samaniago e juan de mansilla e ruy gonzalez regi dores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo e francisco de santacruz e don luys de castilla e antonio de carbajal e gonzalo ruyz regidores.

cardenas.

Este dia de pedimento e suplicacion Solares a de luys de cardenas bezino de esta cib- laya de dad atento ques conquistador le hizieron merced de dos solares el uno linde del otro que son en la calle que ba de la plaza mayor a la calzada que atrabieza de casa de luys de marin a san lazaro, sobre la mano hizquierda los dos postreros comenzando desde la dicha calzada enfrente de los dos solares que se dieron a ruy gonzalez e alonso gonzales la calle real en medio con tanto que sea sin perjuyzio de tercero e de las calles reales y conque en cada uno de los dichos solares haga una casa de morada e que los edifique o a lo menos lo cerque dentro de un año primero siguiente e que lo que labrare sobre las calles reales sea de cal e canto e que no pueda sacar tierra ni piedra del dicho solar para edificar en otra parte ni darlos ni meterlos por corral de otra casa e que por cualquiera cosa de las susodichas que no guardare e cunpliere aya perdido e pierda los dichos solares y queden bacos sin otra sentencia ni declaracion alguna e mandaronle dar titulo dellos en forma con las dichas condiciones.

Este dia de pedimento e suplicacion de luys sanchez le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad, que a muchos dias que le fue hecha merced del, ques a las espaldas de un solar de miguel lopez que agora es de francisco de la reyna junto al matadero biejo de la otra parte del agua que sale a la ca

Solar

luyo an

ches.

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