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al propio tiempo que proporciona mayores comodidades á los vasallos de S. M. aumenta considerablemente las rentas del rey tan minoradas en este momento, y para cuyo aumento es preciso trabajar.

18° El general Morillo está autorizado á exigir empréstitos, á buscar fondos, viveres, y efectos para pagar las tropas de S. M. y empleados, á demas de hacer frente a todos los gastos, estando facultado para separar de la capitanía general de su mando á los que creyese oportuno.

19o La recompensa de los buenos servidores distribuida con equidad, animará á los buenos, y podrá hacerlo el general en gefe en nombre de S. M. aunque no sean militares.

20° Como los actos esteriores tienen una influencia tan inmediata en aquellos paises, establecerá el capitan general en su provincia, tan pronto como pueda, todo el ceremonial que mandan las leyes, sin permitirle S. M. que exima á ninguno de las obligaciones que alli se le imponen sin graves motivos.

21° Como el éxito de la espedicion y tran

quilidad de aquella capitanía general está sugeta á las contingencias de la distancia à que aquella ha de operar de la capital, concede S. M. amplias facultades al general en gefe, para alterar en todo o en parte estas instrucciones, pues S. M. conoce los talentos, y buen deseo del mariscal de campo don Pablo Morillo hacia su real servicio, lo cual le asegura de que su conducta se arreglará á lo mas conveniente para lograr aquel, y de consiguiente la dicha de los amados vasallos de ultramar.

Es copia literal de las instrucciones que aprobo S. M. por el estinguido ministerio universal bộ de Indias, en 15 de noviembre de 1814, formadas para el general en gefe de la espedicion destinada entonces à Montevideo, y posteriormente á Costa Firme don Pablo Morillo, y para el gefe de mar de la misma, las cuales se comunicaron al citado general en 18 del referido mes y año. Madrid, 31 de julio de 1817. Está rubricada por el ministro de guerra español Eguia.

Nota.

Estas instrucciones fueron comunicadas al virey español del Nuevo Reyno de Granada con la orden de 31 de julio de 1817 en que el ministro de guerra Eguia le participaba que se habian vuelto á conceder al general don Pablo Morillo, las facultades estraordinarias contenidas en estas instrucciones, y que su uso y egercicio no se le interrumpiera de modo alguno, hasta que Morillo praticipara hallarse enteramente pacíficas las provincias de Venezuela.

REAL DECRETO DE 9 DE MAYO DE 1815.

El Rey nuestro señor se ha servido espedir el real decreto siguiente. Desde que tuve la dicha de volverme á ver libre entre mis amados vasallos, una de mis primeras atenciones fué el procurar poner término á las calamidades que afligen á varias provincias de mis dominios de América, ausiliando eficazmente los efuerzos de los buenos Americanos que trabajan por conservar en aquellos hermosos paises la tranquilidad de que tanto necesitan, al mismo tiempo que me hallaba dispuesto á recibir como verdadero padre à los que conociendo los males que acarreaban á su patria con su conducta temeraria y criminal quisieran reconciliarse cordialmente. Con este fin se dispuso desde luego la espedicion del mando del teniente general don Pablo Morillo; la cual, a pesar del estado á que había quedado reducida la nacion despues de la destructora guerra que tan gloriosamente acababa de terminar, en breve se compuso de diez mil hombres efectivos, habi

litados superadundamente de la artillería, y demas efectos correspondientes á cuantas operaciones militares tengan que emprender: el primer destino que se pensó dar á esta espedicion, fué socorrer la plaza de Montevideo, cuya benémerita guarnicion y vecindario se habian hecho tan acreedores á ello, y contribuir á la pacificacion de las provincias del rio de la Plata; pero las circunstancias que sobrevinieron durante su habilitacion, lo adelantado de la estacion, la lastimosa situacion en que se hallaban las provincias de Venezuela, y la importancia de poner en el respetable pie de defenza que conviene el istmo de Panamá, llave de ambas Américas, decidieron mi ánimo á dirigirle espresada espedicion à la Costa Firme, donde probablemente habrá ya llegado segun los avisos oficiales que se tienen de que el 28 de febrero último se hallaba reunida á la altura de Canarias con la mayor felicidad, y son de esperar los mas ventajosos resultados de la prudencia y talentos de los gefes que la mandan, y de la disciplina y buena disposicion de sus trapas. Para operar en combinacion con

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