Imágenes de páginas
PDF
EPUB

rán las aduanas, autorizado por la Secretaría de Hacienda, asentando en la parte del talon que debe quedar adherido á dicho libro, todos los pormenores que allí se señalan, y pasará dichos pedimentos al administrador para que ponga bajo su firma el «permítase la importacion. »

IV. Certificacion consular.-Expedidos estos permisos, los interesados deberán presentarlos al cónsul ó agente consular mexicano residente en la poblacion extranjera frontera á la aduana mexicana, á fin de que sean certificados en los términos siguientes: «El presente permiso, presentado en.. ... fojas útiles, contiene...... bultos.» La fecha, firma del cónsul ó agents consular y sello del consulado.

V. Extendida la certificacion, los cónsules devolverán al interesado una de las copias del permiso, que servirá como de factura consular para la importacion.

VI. Confrontacion en la garita de entrada.- Las mercancías amparadas por el correspondiente permiso de importacion, serán presentadas al celador de la garita de entrada para que haga la confrontacion de marcas, números y bultos con el permiso respectivo, y estando conformes asentará en un libro que al efecto tendrá, autorizado por la administracion, el número del documento, nombre del importador, cantidad de bultos, clase genérica de las mercancías y valor total. Hecho esto, asentará en el permiso la razon siguiente: « Cumplido y tomada razon á fojas........... del libro respectivo. Fe cha, sello y firma del empleado.

VII. Si no hubiere conformidad entre la clase y número de bultos y lo que expresa el permiso, ó notare el celador cualquiera otra irregularidad, dará inmediatamente parte por escrito al administrador de la aduana, debiendo tanto en éste, como en todos los demas casos, hacer que los efectos sean conducidos á la aduana bajo la vigilancia de un empleado del resguardo.

VIII.-Reconocimiento aduanal.-Llegadas las mercancías á la aduana, el administrador procederá á nombrar vista que practique el reconocimiento y despacho de los efectos, lo cual verificará este empleado con entera sujecion á lo dispuesto en el capítulo quinto de esta ley.

Art. 470.-Adicion y rectificacion á los permisos.—Los importadores de efectos con permisos de importacion,» tienen la facultad de rectificar y adicionar éstos, siempre que lo hagan dentro de las veinticuatro horas de habérseles expedido y precisamente antes de que se verifique el despacho aduanal de los efectos.

Estas adiciones ó rectificaciones deberán contener los requisitos señalados en el art. 137 de esta Ordenanza, y su calificacion se sujetará á lo dispues to en el art. 130 de la misma.

Art. 471.- Caducidad de los permisos.-Los « permisos de importacion quedan sin efecto á los tres dias de su fecha, cuando en ese plazo no se ha.

yan introducido las mercancías para que fueron concedidos; pero en este caso los interesados tienen la obligacion de devolverlos á la aduana, declarando al calce de ellos y bajo su firma, que desisten de hacer la importacion.

Art. 472.-Falta de devolucion de permisos caducos.-A los importadores que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, no se les concederá en lo sucesivo a permisos de importacion, » hasta que hagan la entrega de los que les expidió la aduana y quedaron sin efecto.

En caso de imposibilidad de hacer la devolucion de los documentos, por extravío ú otro motivo de fuerza mayor, deberán los interesados declararlo así por escrito á la aduana, para no incurrir en la pena que este artículo señala.

Art. 473. Al fin de cada mes, cuando los cónsules en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 73 de esta Ordenanza, remitan á la aduana fronteriza respectiva, la relacion original de los permisos que hayan certificado, esta oficina hará la revision correspondiente, anulando los que conforme á lo dispuesto en el art. 471 hayan caducado.

Art. 474.-Contravenciones en la formacion de permisos.-Todas las faltas en que incurran los importadores en la formacion de sus documentos, así como los casos de fraude ó contrabando, serán castigados con arreglo á lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SECCION III.

Internacion de mercancías extranjeras procedentes de aduanas fronterizas.

Art. 475. La internacion de mercancías procedentes de las aduanas fronterizas, se hará conforme á las reglas siguientes:

I. Pedimento de internacion.-El remitente presentará á la aduana respectiva un pedimento por triplicado, conforme al modelo núm. 37, usando en uno de los ejemplares timbres por valor de veinticinco centavos en cada hoja de tamaño legal.

II. Datos que deben contener los pedimentos.—Se expresará en dichos pedimentos la marca y número de los bultos, cantidad de éstos, especificacion de las mercancías con los datos esenciales para el ajuste, cuota fijada por la aduana, expresándose las que hayan sido impuestas por asimilacion, é importe de los derechos.

III.-Timbres de aduana.-Llevarán estos pedimentos en el ejemplar timbrado, timbres de aduana por un valor representativo igual al total de los derechos de importacion, y al calce se especificará la cantidad de timbres y el valor de cada uno de ellos.

-

IV. Expedicion del pedimento y cancelacion de timbres. - Revisados los pedimentos por la contaduría, resultando bien cotizados los efectos y de con

rán las aduanas, autorizado por la Secretaría de Hacienda, asentando en la parte del talon que debe quedar adherido á dicho libro, todos los pormenores que allí se señalan, y pasará dichos pedimentos al administrador para que ponga bajo su firma el «permítase la importacion. »

IV.- Certificacion consular.—Expedidos estos permisos, los interesados deberán presentarlos al cónsul ó agente consular mexicano residente en la poblacion extranjera frontera á la aduana mexicana, á fin de que sean certificados en los términos siguientes: «El presente permiso, presentado en.. .... fojas útiles, contiene...... bultos. » La fecha, firma del cónsul ó agente consular y sello del consulado.

V. Extendida la certificacion, los cónsules devolverán al interesado una de las copias del permiso, que servirá como de factura consular para la importacion.

VI. Confrontacion en la garita de entrada.- Las mercancías amparadas por el correspondiente permiso de importacion, serán presentadas al celador de la garita de entrada para que haga la confrontacion de marcas, números y bultos con el permiso respectivo,' y estando conformes asentará en un libro que al efecto tendrá, autorizado por la administracion,. el número del documento, nombre del importador, cantidad de bultos, clase genérica de las mercancías y valor total. Hecho esto, asentará en el permiso la razon siguiente: « Cumplido y tomada razon á fojas...... del libro respectivo.» Fe cha, sello y firma del empleado.

VII. Si no hubiere conformidad entre la clase y número de bultos y lo que expresa el permiso, ó notare el celador cualquiera otra irregularidad, dará inmediatamente parte por escrito al administrador de la aduana, debiendo tanto en éste, como en todos los demas casos, hacer que los efectos sean conducidos á la aduana bajo la vigilancia de un empleado del resguardo.

VIII.-Reconocimiento aduanal.—Llegadas las mercancías á la aduana, el administrador procederá á nombrar vista que practique el reconocimiento y despacho de los efectos, lo cual verificará este empleado con entera sujeción á lo dispuesto en el capítulo quinto de esta ley.

Art. 470.- Adicion y rectificacion á los permisos.-Los importadores de efectos con permisos de importacion,» tienen la facultad de rectificar y adicionar éstos, siempre que lo hagan dentro de las veinticuatro horas de habérseles expedido y precisamente antes de que se verifique el despacho aduanal de los efectos.

Estas adiciones ó rectificaciones deberán contener los requisitos señalados en el art. 137 de esta Ordenanza, y su calificacion se sujetará á lo dispuesto en el art. 130 de la misma.

Art. 471.-Caducidad de los permisos.-Los a permisos de importacion quedan sin efecto á los tres dias de su fecha, cuando en ese plazo no se ha

yan introducido las mercancías para que fueron concedidos; pero en este caso los interesados tienen la obligacion de devolverlos á la aduana, declarando al calce de ellos y bajo su firma, que desisten de hacer la importacion.

Art. 472.-Falta de devolucion de permisos caducos.-A los importadores que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, no se les concederá en lo sucesivo «permisos de importacion, » hasta que hagan la entrega de los que les expidió la aduana y quedaron sin efecto.

En caso de imposibilidad de hacer la devolucion de los documentos, por extravío ú otro motivo de fuerza mayor, deberán los interesados declararlo así por escrito á la aduana, para no incurrir en la pena que este artículo señala.

Art. 473. Al fin de cada mes, cuando los cónsules en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 73 de esta Ordenanza, remitan á la aduana fronteriza respectiva, la relacion original de los permisos que hayan certificado, esta oficina hará la revision correspondiente, anulando los que conforme á lo dispuesto en el art. 471 hayan caducado.

Art. 474.-Contravenciones en la formacion de permisos.-Todas las faltas en que incurran los importadores en la formacion de sus documentos, así como los casos de fraude ó contrabando, serán castigados con arreglo á lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SECCION III.

Internacion de mercancías extranjeras procedentes de aduanas fronterizas.

Art. 475. La internacion de mercancías procedentes de las aduanas fronterizas, se hará conforme á las reglas siguientes:

I.-Pedimento de internacion.-El remitente presentará á la aduana respectiva un pedimento por triplicado, conforme al modelo núm. 37, usando en uno de los ejemplares timbres por valor de veinticinco centavos en cada hoja de tamaño legal.

II. Datos que deben contener los pedimentos.-Se expresará en dichos pedimentos la marca y número de los bultos, cantidad de éstos, especificacion de las mercancías con los datos esenciales para el ajuste, cuota fijada por la aduana, expresándose las que hayan sido impuestas por asimilacion, é importe de los derechos.

III.-Timbres de aduana.-Llevarán estos pedimentos en el ejemplar timbrado, timbres de aduana por un valor representativo igual al total de los derechos de importacion, y al calce se especificará la cantidad de timbres y el valor de cada uno de ellos.

IV.-Expedicion del pedimento y cancelacion de timbres.- Revisados los pedimentos por la contaduría, resultando bien cotizados los efectos y de con

formidad el importe total de los derechos con el valor que los timbres de aduana representen, procederá á cancelar éstos con un sello que exprese la fecha de la operacion, y á perforarlos con un sello especial para este objeto, fijando en seguida el plazo prudente dentro del cual pueda llegar la carga á su destino, expresando que han sido pagados los derechos de importacion, y poniendo al documento el número de órden que le corresponda.

V. Otorgado el permiso de salida por el administrador y devuelto el pedimento original al interesado, éste lo presentará con la carga al celador de la garita por donde salgan los efectos.

VI. Confrontacion del pedimento con los bultos que ampare á la salida. -El celador confrontará el número de bultos con el pedimento que los ampare: si resultan de conformidad, pondrá al calce del documento «cumplido, » bajo su firma, fechándolo y sellándolo, y asentará en su libro un extracto de dicho documento; pero si faltare alguno ó algunos bultos y el interesado manifestare que los bultos faltantes no van á ser internados, el celador pondrá al calce del pedimento: «cumplido por...... tantos...... bultos, no habiendo salido los bultos números...... »

Si por el contrario hubiere bultos sobrantes, los detendrá, dando inmedia. tamente parte por escrito al administrador de la aduana para que se proceda á lo que haya lugar.

Art. 476.- Anotacion de errores y anulacion de declaraciones. Los interesados podrán ocurrir á la aduana manifestando algun error sufrido ó su intencion de no hacer el envío de uno ó más bultos que consten en el pedimento que se les haya expedido, y la contaduría hará en el documento la correspondiente anotacion, anulando la declaracion de los bultos que no van á ser remitidos ó subsanando el error que se hubiere manifestado.

Art. 477.-Reconocimiento final de los efectos.—Cuando las mercancías que se internen tengan por final destino la capital de la República, algun punto donde haya oficina federal, ó algun lugar donde haya establecida seccion fija de gendarmería fiscal, allí se practicará el final reconocimiento, limitándose las secciones de gendarmería que se hallen en el tránsito á revisar la cantidad de bultos, sus marcas y números, confrontándolos con los que exprese el documento de internacion; pero si los efectos van dirigidos á puntos donde no haya oficina federal, entonces la última seccion de gendarmería fiscal ante la que deba pasar la carga en su tránsito, procederá á su reconocimiento, dando cuenta del resultado á la comandancia de la zona respectiva.

Art. 478. Para todo lo que se relacione con la internacion de mercancías y que no esté expresamente determinado en este capítulo, se observará lo prevenido en el capítulo doce de esta Ordenanza.

« AnteriorContinuar »