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Autorizacion para remates.—En todo caso se recabará autorizacion de la Secretaría de Hacienda para sacar á remate los efectos, haciéndose uso para pedirla de la vía telegráfica, ó en su defecto de la más rápida.

IV.-Intervencion.- Los remates de mercancías serán intervenidos directamente por los administradores de las aduanas, ó en su caso por las personas que ellos mismos designen, debiendo ocurrir á presenciar dichas ventas los contadores. Del resultado obtenido en cada remate se levantará acta suscrita por los empleados que intervinieron en él y por el comprador ó compradores de las mercancías, y será legalizada con el sello de la oficina.

V.-Inversion.- La inversion del líquido producto que arroje el remate de las mercancías se hará como sigue:

A. Si se trata de mercancías aprehendidas de contrabando, embarcaciones, acémilas, carros ú otros instrumentos empleados exclusivamente en la perpetracion del delito, se aplicará el producto del remate en los términos que dispone el capítulo veintiuno de esta Ordenanza.

B. Si se trata de efectos que no hayan sido reclamados por sus dueños ó consignatarios, ó de efectos en depósito que no hayan sido retirados al vencimiento de su plazo, del producto del remate se deducirán los correspondientes derechos de importacion, las multas en que hubieren incurrido, los derechos de almacenaje y demas gastos, quedando el sobrante á disposicion de los dueños ó consignatarios, por el tiempo que esta ley señala.

Art. 654.-Sobrante en depósito.-El sobrante que del producto de los remates quede á favor de los interesados, se depositará en la caja de la aduana durante un año, en cuyo tiempo se les convocará por la prensa para que ocurran personalmente ó por medio de apoderado legal, á recoger la suma depositada. Si transcurrido el tiempo prefijado nadie se presenta á hacer la correspondiente reclamacion, dispondrá el administrador de la aduana que la suma depositada ingrese al tesoro como « aprovechamientos de la Hacienda pública. »

Art. 655.-Requisitos para el remate.-Los remates de mercancías se verificarán por corredores de comercio, bajo la vigilancia de los administradores de las aduanas ó de las personas que éstos designen, sin cuyo requisito no podrá hacerse ninguna operacion. Estos remates deberán anunciarse con ocho dias de anticipacion, por edictos que se fijarán en los lugares públicos é insertarán en los periódicos de la localidad.

Los administradores ó las personas que éstos designen, al presenciar las almonedas tomarán nota de cada uno de los efectos que vayan rematándose, á fin de que terminada la venta se proceda á la liquidacion correspondiente. Art. 656.-Lugar de remate.-La Secretaría de Hacienda podrá disponer, cuando lo estime conveniente, que los remates de mercancías se verifiquen en otra aduana ú oficina que no sea la que haya formado el expediente relativo.

CAPITULO VEINTIUNO.

Inversion de las multas impuestas por infracciones de esta ley.

Art. 657.-Aprehensores.-Toda persona que hiciere alguna aprehension de efectos que se importen, exporten ó internen de contrabando por las costas, fronteras, aduanas, poblaciones ó caminos, será considerada como legal aprehensor y tendrá derecho á la participacion que en el comiso le concede esta ley.

Art. 658.-Denunciantes. - Toda persona que denunciare algun contrabando tendrá derecho a la participacion que le concede esta ley, si en virtud de los datos que hubiere comunicado resultare la aprehension de algunos efectos.

Art. 659.-Inversion.-Cuando los efectos aprehendidos por contrabando ó por suplantacion artificiosa hayan sido rematados en pública subasta, si el producto líquido del remate asciende al doble ó más de los derechos de importacion ó exportacion que correspondan, se hará de él el pago íntegro de los respectivos derechos, y el sobrante será repartido como más adelante se expresará.

Art. 660. Si el producto líquido del remate no asciende al doble de los derechos que correspondan, se dividirá en dos partes iguales: una para el fisco, en compensacion de los derechos que deberia percibir; la otra para su reparto en los términos que esta Ordenanza dispone.

Art. 661.-Dos por ciento para hospitales.—De toda cantidad repartible entre partícipes por multas ó comisos, se separará antes del reparto un dos por ciento que se aplicará al sostenimiento de hospitales civiles del lugar, y si no los hubiere, se destinará al fomento de la instruccion pública del mismo. Art. 662.-Reparto en casos de contrabando.-En los casos de aprehension por contrabando, la parte que conforme á los artículos 659 á 661 sea repartible entre los partícipes, se dividirá en la forma siguiente:

I. Cuando la aprehension se haya verificado en la jurisdiccion de alguna aduana marítima ó fronteriza que haya intervenido en la aprehension ó en la formacion del juicio respectivo, si hubiere denunciante:

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II. Cuando la aprehension se haya verificado en despoblado, ya sea en las costas ó en caminos interiores, fuera de la jurisdiccion de las aduanas maritimas y fronterizas, interviniendo alguna oficina federal de Hacienda en la formacion del juicio correspondiente:

Si hubiere denunciante:

A los aprehensores.

Al denunciante...

A la oficina de Hacienda..

Correspondiendo:

Al jefe de la oficina....

Al contador ó quien haga sus veces.

Al empleado que haya practicado el reconocimiento..

Si no hubiere denunciante:

A los aprehensores..

A la oficina de Hacienda, conforme al reparto antes in-
dicado.....

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III.-Reparto en aprehensiones por buques guarda-costas.-Cuando la aprehension se haya verificado por algun buque guarda-costas:

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Art. 663.-Reparto en casos de aprehension en el despacho.- En las aprehensiones que hagan los vistas en el despacho de las mercancías, si hubiere comiso, por tratarse de suplantaciones artificiosas, la determinacion de la parte divisible entre los partícipes se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 659 á 661.

Si solo se tratase de suplantacion simple, el monto de la pena impuesta será la parte divisible entre los partícipes.

En ambos casos el reparto se hará como sigue:

Si hubiere denunciante:

Al administrador de la aduana..

Al vista del despacho....

Al denunciante....

Al contador de la aduana....

Al empleado que intervenga en el despacho en repre-
sentacion del administrador...

Al fondo de gastos y gratificacion á los empleados in-
feriores de aduana y resguardo...

25 por 100

25

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Si no hubiere denunciante:

Al administrador de la aduana . .

Al vista del despacho....

Al contador de la aduana...

Al empleado que intervenga en el despacho en repre

sentacion del administrador.

Al fondo de gastos, etc., etc....

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Cuando el administrador intervenga personalmente en el despacho, el 5 por 100 señalado al interventor se repartirá como sigue: 2 por 100 al administrador, 2 por 100 al contador y 1 por 100 al vista del despacho.

Art. 664.-Aprehensiones por el resguardo.-En las aprehensiones que se hagan por el resguardo de las aduanas á bordo de los buques ó trenes de ferrocarril, ó en el despacho de equipajes, la distribucion se hará como sigue:

Si la aprehension se ha verificado por formal denuncia:

Al comandante del resguardo

A los aprehensores.

Al denunciante.

Al administrador de la aduana.

Al contador de la aduana...

Al fondo de gastos y gratificacion, etc...

Si no ha mediado denuncia:

Al comandante del resguardo.

A los aprehensores..

15 por 100

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Art. 665.—Multas por confrontacion y adiciones.—En las aprehensiones ó multas impuestas en la confrontacion de manifiestos y facturas y en las que resulten de la calificacion de adiciones y rectificaciones, la distribucion se hará en la proporcion siguiente:

Al administrador de la aduana.

Al contador de la aduana...

A los empleados de la aduana que se hubiesen ocupa-
do en la confrontacion....

Al fondo de gastos y gratificacion á los empleados in-
feriores de aduanas y resguardo......

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Art. 666. Los empleados superiores, como administradores, contadores y comandantes del resguardo, que tienen señalada en esta ley la parte que debe corresponderles en el reparto del importe de multas y aprehensiones, no pueden figurar como denunciantes ó aprehensores en la distribucion.

Art. 667.-Participacion de promotores fiscales.—Siempre que los comisos ó multas se apliquen por sentencia judicial, corresponderá á los promotores fiscales el 50 por 100 sobre la parte señalada á los contadores, dividiéndose entre las personas que desempeñando el empleo de promotor hayan intervenido en el juicio.

Art. 668.-Participes.- La parte del producto de las multas y comiso señalada á los administradores, contadores, vistas, comandantes del resguardo y demas empleados de las aduanas, se aplicará exclusivamente á los que funcionen al tiempo de la aprehension.

Art. 669.-Distribucion.- La distribucion á los partícipes en todos los casos de comiso y multas, no se verificará sino despues de haberse recibido en la oficina respectiva la correspondiente aprobacion de la Secretaría de Hacienda, quedando entretanto en depósito, en la caja de la misma oficina, los productos de las multas y del remate de las mercancías decomisadas.

Art. 670.- Gratificacion á empleados inferiores.—La parte señalada para gastos de aprehensiones y gratificacion á los empleados inferiores de las aduanas, se irá depositando en la caja de las mismas oficinas hasta el fin del año económico fiscal, para proceder como á continuacion se expresa:

I. Al fin de cada año fiscal formarán las aduanas y remitirán á la Secretaría de Hacienda, una noticia de lo que importe el fondo que tengan de Gastos de aprehensiones y gratificacion para los empleados inferiores; del importe de los gastos erogados por este concepto y de consiguiente del monto del sobrante disponible, de conformidad con los artículos 662 á 665 de esta Or deranza.

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