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Botos.

El señor alguacil mayor dixo abiendo visto las dichas peticiones y tanteo de quentas y el vltimo que presente oy dicho dia y que por el parresse auer perdido en el dlcho abasto casi cinco mill pesos y la rrelacion que da de que aciendo agora al presente alguna vaxa podria los meses de la seca sustentarse la republica con no tanta vaxa de la que pudiera a uer si desde agora no se preuiniesse el daño con aserse de presente la vaxa nessesaria y bisto questo puede ser de su boto remite lo que a esto toca al dicho señor aluaro de castrillo para que como quien tiene la cossa presente la baya dispuniendo a la mejor utilidad de la rrepublica de suerte questa ciudad no pierda y se baya i restaurando la perdida y al fin del tiempo el dicho abasto y su admynystracion quede compatado el dicho abasto con la cantidad de dineros de adminystracion.

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El señor don francis o de trejo dixo que en la caussa de que se trata tiene partes muy conciderables para que todos los caualleros rregidores que asisten en la ciudad bengan a definirla y acauarla que su boto es que se de billete para el biernes asistiendo en el el señor aluaro de castrillo como quien tiene la superintendencia desta adminystracion y se vea en el dicho cauildo los aquerdos questa ciudad hizo para tomar e en si esta admynystracion para que conforme a lo que acordo y a lo que tiene presente disponga lo que fuere rrazon y justicia.

El señor francisco escudero de figueroa dixo que dize lo mesmo que el señor don francisco de trejo a dicho en su boto.

El señor don francisco de bribies

LIB. 18-21.

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Este dia el señor don francisco de bribiesca quentro dixo que por mandado desta ciudad trato con los contadores que tomaron las quentas por mandado del señor virrey a esta ciudad que por cuanto la ciudad no tenya de presente dineros con que pagarles las costas y salarios del mandamyento que presentaron en este cauildo rrefiere de que a ser demostracion y abiendolo tratado con los dichos contadores joan de aguirre. juan bautista carrillo pedro guerrero dicen que se contentan con que esta ciudad les de libranza en su mayordomo y que con esto y dando ellos carta de pago no quieren lleuar a deuida execucion el mandamyento que tienen suplica a la ciudad ordene en esto y mande lo que conbiniere.

E visto por la ciudad acordo de conformydad que atento quel mandamyento de que se ase demostracion de la rreal audiencia es un grado de rrebista y para que pague esta ciudad lo en el conthenydo la qual abiendo consultado con sus letrados dizen no tener estado de segunda suplicacion para el rreal con

apremiados o de su voluntad os man- | sejo asta que conste de la rreal paga

Regidor.

Quel procura dor mayor aga

y asi en su cumplimyiento y por rredimir esta ciudad su vejacion y costa de la execucion mando que se les de libranza a cada vno de los contenidos en el dicho mandamyento que son a juan bautista carrillo y juan de aguirre a cada uno de los quatrocientos pesos de oro comun y a alonso guerrero y sancho muños a cada vno dellos trescientos pesos para que el mayordomo de propios los pague dellos luego a cada vno lo que le toca tomando el dicho mayordomo antes que se les libre el dicho mandamyento con carta de pago de los suso dichos la qual dicha paga asse la ciudad con protestacion que no le pare perjuycio en lo que fuere contrario a su derecho.

Que el señor procurador mayor segunda supli- desta ciudad a concejo de los letra

cacion.

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El doctor pedro de la vega rrelator de la rreal audiencia digo que yo he comprado vnas cassas en esta ciudad en la calle que ua de palacio al hospital de Nuestra Señora que hace esquina a la calle de la celada que fueron de alonse de berrio para toner eu ella agua dulce a vuestra señoria pido y suplico se sirua de darme liecncia para que del caño del agua que biene de la dicha calle de la celada y passa al convento de Nuestra Señora de la Merced pueda encañar y meter en la dicha mi casa vna paja de agua para el gasto y servicio della en que rreseuire merced con justicia que pido y estoy presto de aser la fianza acostumbrada doctor pedro uega.

En la ciudad de mexico en el cauildo de cinco de agosto de mill y seyscientos y once años se leyo esta peticion y bista se cometio al señor alvaro de castrillo rregidor y obrero mayor para que visto con ynforme a esta ciudad con su parecer.

En cumplimyento del decreto

portero.

doctor pedro de la vega y pare

Peticion del

cer de aluaro de castrillo.

Merced al

de vuestra señoria e visto con sebastian zamorano maestro del agua desta ciudad la parte donde pide el dotor vega la paja de agua para su cassa que es tomandola en la esquina del colessio que nuevamente se a fundado de santo domingo del rramal que passa a nuestra señora de la merced del qual rramal se puede dar la dicha paja de agua de y de darsela y hazerle merced della no rredonda por juycio dandosela con calidad que la tenga encarcelada y sin rremamiento guardando las hordenanzas desta ciudad y aciendo la obligacion hordinaria le puede vuestra señoria siendo seruido hacer merced y esto es mi parecer y lo firme juntamente con seuastian zamorano maestro del agua en mexico a ocho de agosto de mill y seyscientos y once años aluaro de castrillo sebastian zamorano.

E visto por la ciudad se acordo de doctor pedro de conformidad que se hacia e hizo merla vega de vna paja de agua. ced al dicho doctor pedro de la vega de la dicha paja de agua para las dichas sus casas en conformidad de dicho parese y con que la meta a su costa y la tenga encarcelada y sin rremanmyete y con que se la de y myda por el maestro del agua y obrero mayor y con que aga la obligacion que los demas vezinos.

D. Garcilopes del Spinar.-te mi Simon Guerra escriuano.

En la ciudad de mexico

biernes diez y seys de settiembre de

mill y seyscientos y once años.

se juntaron a cauildo don garcia lopes del espinar corregidor desta ciudad don francisco de yrarrazabal fator francisco escudero de figueroa don francisco de torres santaren don francisco de bribiesca don francisco de solis don joan de carvajal juan de torres loranca alonso ssanches montemolin rregidores.

Entro antonyo gonzales portero y Ffee sertifico auer llamado a cauildo con el billete que se le dio a todos los caualleros rregidores que ay en la ciudad y quel señor contador diego de ochandiano y el señor don alonso de rriuera no estan en la ciudad y a los demas a llamado con el billete siguiente.

Vuestra señoria se junte a cauildo biernes diez y seis de setiembre a las ocho oras de la mañana para uer las cartas de castilla y una de su magestad en rrazon del desague y bistas

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Carta de su magestad en ra'

de la santa cru

zada.

El rrey consejo justicia y regizon de la bula miento jurados caualleros escuderos y oficiales y hombres buenos de la ciudad de mexico saued quel papa gregorio decimo quarto de felix rrecordacion concedio a los señores rreyes mis oredesesores y a mi la bula de la santa cruzada para que se predicasse y publicasse en todos mis rreynos y señorios y las yndias e tierra firme del mar occeano sujetos a mi corona rreal y que la limosna que della procediese se gastasse en la guerra contra ynfieles moros turcos y rreyes enemigos de nuestra santa ffee y la beatitud de nuestro santo padre que oy rreje y gobierna la santa yglesia catolica la manda publicar por la quarta consecion que los pontifises an hecho para en todas las dichas yndias y primera predicacion della despues de cumplida y acauada la sesta y ultima predicacion de la comision que de presente corre juntamente con la bula de compusicion por ende yo bos mando que cada y cuando se fuere a presentar y

predicar la dicha santa bula de cruzada a esa ciudad la salgais a rreseuir con la solemnidad y beneracion que se rrequiere a tan santa bula como mas largamente mando se aga por mi carta patente y por las prouisiones e ynstruciones que el comy' ssario general a dado o diere para ello las quales areis guardar y cumplir en todo y por todo como en el se contiene y que los oficiales y mynistros que en ella entendieren sean favorecidos y bien tratados que en ello me seruireys dada en sant martin de rrubiales a diez y siete de abril de mill y seyscientos y diez años yo el rrey por mandado del rrey nuestro señor joan rruys de contreras y paresse estar rrubricada de cinco rrubricas.

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