Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Auto. que se le de libranza

posito siendo admynystrador diego de paredes bribiesca y el dicho pedro nuñez de prado admynystrador ques al presente del dicho posito por escusar costas a la ciudad ques a rrazon de diez por ciento que se le deue al alguacil mayor fue a la parte de la dicha viuda dentro de las veynte y quatro oras y le pago y le dio rrecaudo bastante que suplica a la ciudad que para questo se pague de los bienes del posito, de la libranza para que de lo questa en poder de bernardino de paredes o de otros bienes del dicho posito el mayordomo los pague.

Y visto por la ciudad la dicha pro

para el mayor- pusicion del señor pedro nuñez de

domo del posito

a la muger de pantigosa.

para que pague prado ordeno que trayendo el mandamyento en virtud del que fue executor y carta de pago de la parte a la contaduria desta ciudad se le de libranza haciendo rrelacion del dicho mandamyento y carta de pago y la dicha libranza sea para que el mayordomo del dicho posito lo pague al dicho pedro nuñez de prado de qualesquier bienes del posito por rrazon de auer su merced pagado por rrebelar al dicho posito.

Doporitario.

Eceto el señor depositario alonso sanches montemolin que dejo quel señor pedro nuñez de prado traiga a este cabildo el dicho mandamyento y demas rrecaudos que dice tiene para que se vea en que bienes del dicho posito se hizo la dicha execucion en cuyo poder estan y hasta tanto que estos se traygan al dicho cauildo y se bean contradice el darle esta libranza lo qual quando se de aya de ser y sea guardando las ordenanzas del dicho posito y no mandando quel mayordomo cobre y pague por su sola autoridad la que se debe al dicho posito.

El señor corregidor mando que se guarde lo botado por mayor parte.

[blocks in formation]
[blocks in formation]
[blocks in formation]

perera que pi

ordena y se le

Este dia auiendose visto la peti- Sobre la escion de domingo de molina gil prado de los fadores alonso perez caruallo xripstobal des- tas y lo que se pinosa y juan dominguez en nombre aze la espera. de santos balbin fiadores de pedro de motas y conferido sobre ello se acordo que rrespecto del rriesgo y dilacion que podria tener la cobranza de los fiadores de pedro de motas por auerse ausentado algunos y muerto y si se llevase por todo rrigor acordo la ciudad que a domingo de molina gil prado alonso perez caruallo cristobal de espinosa y joan domingnez por santos de balbin que oy an pedido a la ciudad se les aga espera dando cada uno el tercio de la cantidad en que fio se le aga ya la espera por las dos terceras partes por tiempo de dos años la mitad de los dichos dos tercios pagados cada año el suyo y para ello den fianza a contento desta ciudad dentro de quince dias digo dentro de ocho dias y no lo cumpliendo sea en si ninguna la espera y esto se entiende sin perjuicio de la via excentiva y de la escriptura primera quedandose todo en su fuerza y vigor lo uno y lo otro y por esto no sea visto en el interior que no cumplen lo susodicho parara ningun perjuicio al posito ny a los autos ni execuciones questan hechas y se fueren haciendo por quanto todo se queda en la fuerza y vigor y a la ciudad su derecho a saluo para pedir todo lo que le convenga contra cualesquiera per

[blocks in formation]
[blocks in formation]

Auto sobre la colocacion de la capilla de san gregorio

Entro el señor don alonso de rriuera rregidor.

Este dia el señor don francisco de trejo dixo quel santo san gregorio taumaturgo questa ciudad hizo eleccion para impetrar socorro y auxilio a Nuestro Señor en rrazon de las aguas esta en estado toda su obra de que tenga efecto la colocacion del dicho santo en su capilla su dia ques a diez y siete deste que da quenta a esta ciudad para que ordene la fiesta que le pareciere para esta colocacion.

E visto por la ciudad lo propuesto el señor don francisco de trejo se por taumaturgo. acordo de conformidad que para la dicha fiesta se aga con la desencia y ornato que se deue y conviene y la prosecion tenga mucha solemidad se combiden las rreligiones de san francisco santo domingo y san agustin y la merced por questas rreligiones son las que mas frecuetan estos actos y los imbite en nombre desta cibdad los señores don francisco de torres santaren y el señor alguazil mayor para las visperas y dia de la prosecion comenzando primero por el cabildo de la catedral y ansi mysmo se de villete para que la ciudad se junte en la yglecia donde hubiere de salir la prosecion con buen ornato de sus personas para lleuar el palio y

[blocks in formation]

Y en esta scasas de cauildo se pongan luminarias ques costumbre y por la orden que diere el señor don francisco de trejo caruajal aquien se comete esto y tambien que haga hazer las salvas e ymbenciones de fuegos coetes y lo demas que le pareciere y todo lo que costare lo baya librando en diego de cabrera mayordomo de propios el qual cumpla sus libranzas que con ellas Ꭹ cartas de pago se le pasaran en cuenta y en la dicha capilla se ponga la cera que fuere nesesaria y donde estubiere el

santo.

[blocks in formation]

Este dia acordo la ciudad en que el rretablo del santo se ponga el rrotulo siguiente. Gobernando el exce- gorio. lentisimo señor marques de salinas se coloco este santo en esta capilla que fue a diez y siete de noviembre de mill y seysientos y diez años y llegando aqui dio las doze y se levanto la ciudad quedandose en este estado.

Don Garcilopes del Spinar.-Ante mi Simon Guerra escriuano.

[blocks in formation]

Don francisco de torres caruajal comisario que vuestra señoria tiene nombrado para la fiesta de san gregorio digo que abiendo dado orden de las cosas que son necesarias para la dicha fiesta el mayordomo dize que no tiene dinero para hazer el gasto ny acauar de satisfacer lo que se debe del rretablo y adorno de la capilla y que doña juana de villegas deue mill y ducientos y tantos pesos y los quiere zatisfacer vuestra señoria ordene en esto lo que le paresciere para questa fiiesta tenga efecto y se haga lo que vuesa señoria tiene ordenado en ella que lo que a sido

a

[blocks in formation]

que

debe y acuda al gasto que

señor don fran

de san gregorio.

oro que deue doña joana de villegas le ordenare el biuda de guillen brondate rregidor cisco de trejo que fué desta ciudad y la carta de para ta fiesta pago que diere sea con yntervencion del señor don francisco de trejo y la dicha carta de pago sea firmada del dicho diego de cabrera que rreciba y del dicho don francisco de trejo que se halle presente y la dicha cantidad que asi se cobrare el dicho diego de cabrera la tenga de manifiesto para acauar de pagar lo que se rresta debiendo del rretablo y adorno de la capilla del señor san gregorio taumaturgo y porque su

fiesta es mañana se ordene al dicho

diego de cabrera que de todo el gasto que se hiziere en ella lo pague desta cantidad con libranzas del comisario nombrado y el dicho diego de cabrera este nombrado, digo, obligado dentro de quince dias a dar quenta en la contaduría de propios desta ciudad de todo el gasto que se hubiere hecho en esta fiesta y dada se trayga a esta ciudad por del dicho señor don francisco de trejo á quien se le pide y haze cargo de que se trayga la dicha quenta para el dicho dia y con esto se le da comicion al dicho diego de cabrera para que cobre la dicha cantidad con la dicha ynterbención y las cartas de pago que dieren valgan como si esta ciudad las diere siendo presente y el dicho señor depositario dixo que viene en esto atento a estar la fiesta tan de proximo y que no ay de otra parte de donde poder suplir el gasto ques tan presiso y forsosso y por esto no se entienda ynobar en en la contradición y botos que tiene

« AnteriorContinuar »