S. A. á quien guarde Dios en su mayor grandeza muchos y felices años. a representación -itamiento Consdá la Regencia .. Serenísimo Señor: El Ayuntamiento constitucional de la Ciudad de San Sebastian, de la ciudad más desgraciada del orbe, hallándose casi sin existencia física y en los últimos momentos de su existencia moral, reclama de nuevo el poderoso apoyo de V. A. No es necesario recapitular lo que este infeliz pueblo ha sufrido durante la dominación frincesa, pues basta saberse que ha sido uno de los que más se han distinguido en la nación en manifestar su odio al tirano. Es demasiado botoria á V. d. la principal catástrofe, así como sus primeras consecuencias ocasionadas por la atroz conducta de nuestros aliados, para que haga el exponente una nueva narración de ellas. ¿Pero por ventura se llegó á ver entonces el término de nuestras calamidades? Los cinco meses que han mediado desde el tin de la primera catástrofe hasta hoy. ¿Quie perspectiva ban presentado á este infeliz prueblo? La indiferencia del Excmo. Sr. Duque de Ciudad Rodrigo, la insensibilidad de varias ciudades y cuerpos poderosos de la Nación, cu,a piedad se ha excitado en vano, y aún los insultos de algunos malvados españoles y extranjeros, el acrecentamiento progresivo de nuestras desgracias, y en fin la muerte causada por la hambre y la desnudez, de la tercera parte de los que pudieron salvarse de entre las manos de las fieras Anglo-Lusitanas. Tal es el lastimoso cuadro que presenta nuestra infeliz Ciudad á los ojos de una grande y heroica nación á gire dignamente pertenece y y á los de V. A. á cuya especial protección tan justamente aspira. Abandonada áí su funesta suerte, y condenada á sucumbir bajo el peso de ella: у apenas puede concebir aún la esperanza de que su tragico fin será coronado de la gloria y del honor á que la han hecho acreerlora tan extraordinarios sacrificios. La Ciudad, Serenísimo Sr., ha demostrado á V. A. con pruebas las más evidentes todas sus desgracias. y el origen de ellas, y la ha representado por dos veces su lamentable situación: pero el congreso nacio vez nal por razones que cree el reclamante poderosas, no se hallaha aún ilustrado sobre este asunto el día cuatro del corriente como se observa por su soberano decreto de este día, en que se encarga á V. A?que informe ó proponga los medios que crea oportunos para remediar los males de San Sebastian y otros pueblos que se hallan en igual caso. En vista pues de la referida resolución soberana del dia 4, el Ayuntamiento se vé obligado á hacer presente á V. A. que el caso de San Sebastián y sus circunstancias son de un caracter enteramente distinto del de las demás ciudades destruidas en la presente guerra y aún en las de los tiempos más remotos. El caso de San Sebastián es el primero tal de que hay memoria en su especie. La suerte de esta Ciudad es igual en lo trágica á la de otras varias, pero incomparablemente mas colorosa, porque el origen de que procede, no la permite aspirar í la gloria de la inmortalidad. Numancia y Sagunto en los tiempos antiguos llenaron de asombro á sus enemigos y en la guerra actual Molina, Manresa y otras ciudades de la Península han dado á los satélites del tirano una prueba nada equívoca de que los españoles de estos tiempos conservan las heroicas virtudes heredadas de sus mayores. Muy lastimosa es sin duda la desgracia de unos pueblos tan beneméritos pero muy envidiable la memoria de su energía en la posteridad. Pero la infeliz ciudad de San Sebastián destruida por la inhumanidad «le nuestros aliados mismos, sumergida por su insensibilidad en un caos de calamidades, insultada por ellos en su honor, precisada á luchar contra su obstinación en negar los hechos más notorios ¿qué consuelo puede ar para el alivio de tan graves males? El Ayuntamiento faltaría á su deber si en tan triste situación difiriese el suplicar á V. A., se digne comunicar al Congreso nacional el resultado de las informaciones judiciales recibidas en esta Ciudad, Pasayes, Rentería, Tolosa y Zarauz sobre los funestos acontecimientos del día del asalto y sucesivos. Las Cortes generales del reino y la Nación entera deben ser instruidas muy por menor de nuestra tragedia y del origen de ella. La ciudad destituida de todos los demás recursos y esperanzas, debe aspirar á acrisolar su honor, puesto en problema por algunos aduladores, y á excitar la compasión de los representantes de la nación y de todas las almas sensibles de ella. La publicación de todos los hechos autorizados por V. A. es el único meclio eficaz para que se logre nuestro objeto. La justicia que asiste a la Ciudad y el conocimiento de la que carac á y teriza á V. A. son seguros garantes de que la solicitud del exponente será atendida. Dios guarde á V. A. muchos años en su mayor grandeza. San Sebastian 20 de Febrero de 1814–Serenísimo Señor --La M. N. у M. L. Ciudad de San Sebastian---Pedro Gregorio de Iturbe - Pedro José de Belderrain -- Manuel Joaquin de Alcain-- Miguel de Gascue --José Luis de Bidaurreta-José Diego de Eleicegui - Domingo de Olasagasti -- Antonio de Arruabarrena.- Por el Ayuntamiento constitucional, su Secretario, José Joaquin de Arizmendi. ÍNDICE 1.o y relación de los servicios prestados. Privilegio de la fundación de la Villa de San Sebastián.-(Año 1202)... sus hijos y naturales han prestado á sus Reyes.—(1370 à 1586)...... Titulo de Noble y Leal concedido á la Villa de San Sebastian. -(1522). Titulo de Noble y Leal concedido a la Ciudad de San Sebastián.-(1662) 2.• Ordenanzas municipales. de la Ciudad de Baza.-(Año 1489) de Alcaldes y Jurados en ausencia de los principales y para que no usen de oficios mecánicos mientras pertenecen al Regimiento.-(1575) Ordenanza de los salarios que se han de abonar a las personas que re. presentan en sus negocios á esta Villa. -(1577).... Ordenanza confirmada por S. M. sobre la fábrica y edificios de las ca sas de esta Villa.-(1630). . Ordenanza en que se manda que siempre que se juntaren los del Go bierno y especiales, valga lo decretado por la mayor parte.-(1632) Provision Real para que ninguno que no fuese hijodalgo sea admitido á los oficios de honores de paz y de guerra. -(1634). . l'rovisión Real para que ninguno que tuviese pleito con esta Villa sobre maravedis sea admitido en las elecciones. -( 648) Ordenanza confirmada para que ningun hijo, ni nieto de extranjero sea admitido á oficios de paz ni guerra.-(1697)... 3.° Asuntos eclesiásticos. establecimiento de un convento de P. P. Jesuitas en esta Ciudad, por falta de sitio para ello.- Año (1620)... Jesuitas en esta Ciudad.-(1769)..... Cabil. do Eclesiàstico de las Parroquiales de esta Ciudad, con el Prior, frai les y Convento de San Telmo de la misma.-(1544 y 1692)... Contrato otorgado entre la Villa y el Convento y frailes del Monasterio de San Telmo.-(1531) .... Bula del Papa Paulo V., concediendo la autorización necesaria para es. 108 112 114 124 13o. 13+ 153 161 tablecer en la parroquia de Santa Maria de esta Ciudad una cofradia con el nombre de la Esclavitud de María.-(1615)...... 176 Capitulaciones hechas entre esta Villa y la Clerecia de ella de conformidad sobre la elección y provision de la Vicaria de Santa Maria.... 178 4.0 211 Obras del Muelle. Presupuesto de la nueva obra proyectada en el muelle por D. Pedro Lizardi. - (Año 1773)...... 182 Proyecto general de las obras para mejorar el puerto y la darsena de esta Ciudad, formado por D. Julián Sánchez Bortt. -(1774)..... 184 5.° Defensa de la Plaza de San Sebastián Cédula Real mandando que los extranjeros no tengan casa cerca de la muralla de es’a Villa. -(Año 1595) Cédula Real de S. M. disponiendu que los Alcaldes toquen los pestillos de las puertas de la Villa. -(1581)... Real determinación sobre las horas fijas de cerrar y abrir las puertas principales de esta Plaza en todas las estaciones del año.—(1778).... 213 Señalamiento ó nota de las horas e i que se cierran las puertas de esta Ciudad.-(1775 á 79).... 214 Informe del Ingeniero D. Octaviano Mini sobre desviación de la ría Urumea para la mejor defensa de la Plaza. -(1683)..... 215 6.° Padrón de los vecinos que tienen derecho electoral en esta Villa y de los que pueden llegar a tenerlo.-(Año 1566.) 211 SEGUNDA PARTE 1813 1.o 244 249 250 253 253 233 Actas de Ayuntamiento del año 1813 id. 9)... Tercera id. 9).. Plaza... tiembre 10)... da á personas que no vengan a prestar auxilio – Design: cion de dia para la reunión de capitulares y vecinos con el objeto de aliviar al ve cindario.—(Setiembre 11)... Acuerdo para que se publique la Constitución.-(Setiembre 12)... Extracción de cables de la casa Torre. - Permiso para habilitar la casi. lla de la puerta de tierra .. Oficio al Comandante de la Plaza pidiendo que se sirva poner las igle sias á disposición de la Ciudad.-(Setiembre 13)... Señalamiento de día para la jura de la Constitucion.— Acuerdo para 253 254 255 256 |