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Cabildo.

cia desta dicha cibdad bayan las dichas calles derechamente, mandaron que los que tienen edificado tomando parte de calles lo quite y dexe la dicha calle libre lo qual hagan dentro de treinta dias primeros seguientes so pena que se derribara a su costa y el que obiere edificado sin salir a la dicha calle edifique saliendo a ella por bia derecha, e para ello se lo mida el alarife desta cibdad e lo mismo hagan los que de prencipio quisieren edificar por manera que las dichas calles ballan derechas, e mandose pregonar publicamente.-Geronimo de Medina.-Juan de Burgos.-Rodrigo de Albornoz.-Bernardino Bazquez. -Gonzalo Ruyz.-Terrazaz.-Barto. lome de Zarate.—Miguel Lopez.

Biernes quinze de otubre de 1540

años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores geronimo de medina e juan de burgos alcaldes ordinarios e gonzalo ruyz e ruy gonzales e don luys de castilla e antonio de carbajal e bartolome de zarate e pedro de billegas e francisco de terrazas regidores por presencia de mi miguel lopez escribano mayor del dicho cabildo,

Este dia de pedimento e suplicacion Demasias de juan de calaorra alguazil bezino des. de solar. ta cibdad le hizieron merced de un pe

Demasias

dazo o demasias de solar, ques linde e junto con un solar suyo que tiene azia el tianguez de mexico la cual dicha demasia entre su solar y la calle real, que tiene treynta pies en largo e cua. renta e cinco pies en ancho, la qual dicha merced le hizieron por razon que dio por las dichas demasias dos pesos de oro de lo que corre para propios de la cibdad los quales se dieron al mayordomo de cibdad mandaronle dar titulo. Este dia de pedimento e suplicacion de solar. de leonor de padilla le hizieron merced de ciertas demasias de solar, que son a las espaldas de un solar suyo entre el dicho su solar y el solar que hera de juan de sanchez perlero, la qual dicha demasia es como dize su solar entre los dichos sus solares la qual dicha merced le hizieron con que sea sin perjuyzio de tercero, por razon que dio para propios desta dicha cibdad seys pesos de oro de lo que corre los quales se dieron al mayordomo desta cibdad, mandaronle dar titulo dello en forma.

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corte

Este dia por que se platicaba de en- Sobre en biar procurador a la corte de su mages- biar procu tad, yo el dicho miguel lopez escribano rador a la notifique a los dichos señores justicia e regidores como el señor licenciado loaysa oydor del abdiencia real les mandaba de parte del yllustrisimo señor bisorrey desta nueba españa, que no nombrasen procurador de nuebo ni diesen poder para la corte de su magestad sin. primero lo comunicar y consultar con el señor bisorrey, porque sobre esto esta ya botado y esta remitido a su señoria la determinacion dello, lo cual me mando a mi el dicho escribano que les notificase el dicho señor licenciado.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que lo que platican sobre enbiar procurador a su magestad e sobre los capitulos e cosas que llebo a cargo juan belazquez de salazar regidor desta cibdad por que como este murio en el camino lo que asi llebaba a cargo quedo sin ninguna solicitud mayormente que geronimo de solis procurador en corte por esta cibdad es muerto y asi por una parte ni por otra no ay quien procure lo susodicho y questo con biene proberse luego por ques daño toda dilacion e que lo susodicho no ynpide a lo que el dicho señor licenciado dize quanto mas que habiendose platicado quel que obiese de yr fuese en este nabio que agora se parte ay dilacion en la dicha yda, porque los procuradores en quien esta botado no estan despachados ni en termino della e que para probar entre tanto en lo que asi el dicho juan belazquez llebo se ofrece yr a castilla el comendador baeza de herrera casado e Lib. 4-28

tifique a juan xua

res.

bezino desta dicha cibdad e se ofrece de hacer sin que esta cibdad le de porque e que por esta cabsa es bien dar poder al dicho comendador para lo susodicho, y que se haga saber asi a su señoria el señor bisorrey para que lo mande faborescer e faboresca y no queden yndefensos los negocios de la cibdad, y cometiose para que se lo bayan a decir al alcalde juan de burgos y a antonio serrano de cardona y a billegas y a ter

razas.

agua

Este dia mandaron que por quanto Que se no- muchas se a mandado que los que tienen huertas en la calzada de chapultedexen pasar peque el del caño por sus huertas para las huertas questan a las espaldas de las suyas y pregonado por ordenanza y no enbargante todo ello se quexan que algunas personas lo ynpiden y no quieren dexar pasar la dicha agua especialmente lo ynpide juan xuares en su huerta y sus yndios que se le notifique al dicho juan xuares que dexe pasar la dicha agua por la dicha su huerta para las huertas questan a las espaldas de las suyas, so pena de la ordenanza que sobre ello habla y mas cinquenta pesos de oro de minas para obras publicas, y que si lo ynpidiere algun yndio suyo tenga de pena cient azotes el tal yndio.-Geronimo de Medina.-Juan de Burgos.-Rodrigo de Albornoz.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Antonio Serrano de Cardona. -Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzales.-Zarate.-Miguel Lopez.

Diputados.

Martes dos de nobienbre de 1540 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores geronimo de medina y juan. de burgos alcaldes hordinarios e gonzalo ruyz e pedro de billegas e francisco de terrazas regidores por presencia de mi miguel lopez escribano del dicho cabildo.

Este dia nonbraron por diputados en los dos meses benideros de nouienbre y dezienbre a gonzalo ruyz e a ruy gonzales regidores, para que sean fieles executores y les dieron poder para que lo husen e hagan justicia.

Este dia presento en el dicho el licenciado diego nuñez una peticion su thenor de la qual es este que se sigue, muy magnificos señores el licenciado diego nuñez bezino desta cibdad digo que tengo yo una estancia en el termino desto cibdad de aguaximalpa en el camino. que ba a toluca sobre la mano derecha

ques cuatro leguas y media desta cibdad poco mas o menos pasada la benta de doña martina donde antiguamente solia tener sus ganados juan de salcedo. por merced quel cabildo desta cibdad y buestras mercedes me ficieron della como parece por esta fee que ante buestras mercedes precento e por quel escribano del cabildo dize que no alla acentado en el libro del cabildo el dicho titulo y merced pido y suplico a buestras mercedes lo manden acentar en el dicho libro para que si se me perdiere el que tengo se pueda sacar otra vez y en ello recibiere merced y pido justicia, e asi mismo presento el dicho licenciado otra peticion y en las espaldas della un testimonio firmado de terrazas y de gonzalo ruyz escribano de su magestad e sellado con el sello desta dicha cibdad, del tenor siguiente, magnificos señores el licenciado diego nuñez pide e suplica a buestras mercedes le hagan merced de una estancia para sus ganados questa camino de toluca quatro leguas poco mas o menos desta cibdad questa entre un pinal pasada la benta de doña marina donde en tiempo pasado tubo asentada una estancia de juan de salcedo difunto la qual estancia despoblada e mucho tiempo e sin perjuyzio, y en ello rescibiere merced, en la gran cibdad de tenuxtitan mexico desta nueba españa en diez y siete dias del mes de mayo del año del señor de mil equinientos etreynta e ocho años, estando juntos en cabil. do los señores consejo justicia e regido. res desta dicha cibdad en las casas de ayuntamiento della conbiene a saber francisco de terrazas alcalde ordinario e bernardino bazquez de tapia e francisco de santacruz e gonzalo ruyz e juan de mansilla e antonio de carbajal regidores por presencia de mi el escribano infra contenido dio e presento en el dicho cabildo la peticion desta otra parte contenida el licenciado nuñez en ella contenido e pidió segun que en ella se contiene e bista por los dichos señores justicia e regidores respondieron a ella y dixeron quel dicho licenciado se asiente do dize a do quisiere con sus ganados sin perjuyzio de tercero e conforme a la ordenanza desta cibdad que sobre lo susodicho abla lo qual el dicho licen ciado pedio por testimonio e se le mando dar lo qual se le dio firmada del dicho señor alcalde e de mi el dicho escribano e sellada con el sello desta cibdad fecho dia e mes e año susodichos terrazas por mandado desta cibdad gonzalo ruyz, escribano de su magestad, e luego los dichos señores justicia e regidores man

Resibi. miento a

escribano

publico.

daron que se asiente en el dicho libro de cabildo la dicha merced conforme al dicho testimonio y se le de todo ello en forma al dicho licenciado nuñez para en guarda de su derecho e por su mandado yo el dicho escribano lo asente en el dicho libro del cabildo todo lo susodicho. -Miguel Lopez.

Biernes cinco de nouiembre de 1540

años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores juan de burgos e geronimo de medina alcaldes hordinarios e el fator gonzalo de salazar e bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano mayor del dicho. cabildo.

Este dia parescio presente en el dicho cabildo sancho lopez de agurto bezino desta cibdad e presento una renunciacion que paresce que juan nuñez gallego le hizo de su oficio de escribania publica signada de escribano segun por ella parescia y en las espaldas della un mandamiento e aprobacion del señor bisorrey su thenor de lo qual es este que se sigue.

En la gran cibdad de tenustitan mexico desta nueba españa diez e ocho dias ancho lo del mes de otubre año del nacimiento pez de de nuestro señor jesucristro de mill e agarto por quinientos e quarenta años en presencia de mi juan de astroqui escribano de sus magestades e de los testigos de yuso escriptos parescio presente juan nuñez gallego escribano publico y uno de los del numero de la dicha cibdad e bezino della e dixo que por quanto el a questa en la nueba españa beinte años e serbido a su magestad en la conquista e pacificacion della y esta muy enfermo de cuya cabsa no puede husar y exercer el dicho oficio por tanto en la mejor forma e manera que podia y de derecho debia dixo que renunciaba e renuncio el dicho oficio de la escribania publica del numero desta dicha cibdad en manos de su magestad a la qual suplicaba e suplico hiciese merced del dicho oficio a sancho lopez de agurto bezino desta dicha cibdad escribano de su magestad ques persona abile suficiente para lo husar y exercer e hijodalgo y casado en esta dicha cibdad y tiene muchos hijos en quien cabe bien el dicho oficio e aun otros demas calidad la qual dicha renunciacion dixo que hacia e hizo con tanto que su magestad no fuere seruido le hacer la dicha merced al dicho sancho

lopez por la parte dixo que hazia e hizo retencion en si del dicho oficio para lo husar y serbir con el a su magestad conforme a la probision y merced que del tiene segun que hasta aqui lo a husado e usa en testimonio de lo qual otorgo la presente renunciacion ante mi el dicho. escribano e testigos yuso escriptos ques fecha e otorgada en la dicha cibdad tenustitan mexico desta nueba españa en el dicho dia mes e año susodicho e lo firmo de su nonbre testigos que fueron presentes e se lo bieron otorgar e firmar de su nonbre alonso martin e juan nuñez de torquemada e alonso nuñez estante en la dicha cibdad juan nuñez gallego e yo el dicho juan de astroqui escribano de sus magestades presente ansi a lo que dicho es en uno con los dichos testigos e de otorgamiento con el dicho juan nuñez gallego que en mi registro firmo su nonbre el qual doy fee que conosco lo escribi e por ende fiz aqui este mio signo ques a tal en testimonio de berdad juan de astroquí.

En la gran cibdad de temistitan me- Yden. xico de la nueba españa quatro dias del mes de nouiembre año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mill e quinientos e quarenta años bista por el muy yllustre señor don antonio de mendoza bisorrey e gobernador por su magestad en esta nueba españa e presidente del abdiencia e chancilleria real que en ella reside la renunciacion hecha por juan nuñez gallego escribano publico del numero de la dicha cibdad de mexico desta otra parte contenida en sancho lopez de agurto escribano de su magestad bezino e casado en ella del dicho oficio e atenta la dicha renunciacion e quel dicho sancho lopez es escribano de su magestad persona abil e suficiente para lo poder husar seruir y exercer en las demas cabsas en la dicha renunciacion contenidas dixo que en nonbre de su magestad abia e obo por bueno la dicha renunciacion del dicho... oficio de la dicha escribania publica e daba e dio licencia para quel dicho sancho lopez lo pueda husar y exercer segun e de la manera que hasta aqui el dicho juan nuñez lo a husado y exercido con que dentro de año e medio primero seguiente el qual corra e se quente desde hoy dicho dia en adelante trayga e presente confirmacion de su magestad como le es serbido de confirmar e aprobar el dicho oficio por birtud de la dicha renunciacion e mandaba e mando al concejo e justicia de la dicha cibdad lo admitan a el e resciban del el juramento e solenidad que en tal caso se

Yden.

Bezindad.

Bezindad.

Bezindad.

requiere ca el en nombre de su magestad desde ahora le admitia e abia por admitido al dicho oficio para que lo pueda husar y exercer desde hoy dicho dia en adelante fecha ut supra, Don antonio de mendoza por mandado de su señoria antonio de turcios.

E asi presentada la dicha renunciacion e aprobacion del señor bisorrey luego el dicho sancho lopez pidio e requirio a los dichos señores justicia e regidores le admitan al huso y exercicio del dicho oficio de escribano publico desta cibdad e pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que recibian e rescibieron al dicho sancho lopez de agurto al dicho oficio de escribano publico y al huso y exercicio del conforme a la dicha renunciacion y aprobacion de suso contenida con que trayga la confirmacion de su magestad en el termino que por el señor bisorrey le esta mandado y tomaron e rescibieron juramento en forma debida de derecho del dicho sancho lopez y el lo hizo so cargo del qual prometio de husar bien e fielmente del dicho oficio de escribano publico guardando el seruicio de su magestad e la justicia de las partes e no llebando derechos demaciados y haziendo en todo lo que bueno e fiel escribano publico del numero debe y es obligado a hazer, y hecho el dicho juramento le dieron poder e facultad para husar y exercer el dicho oficio, y el dicho sancho lopez lo pidio por testimonio y lo firmo de su nombre.-Sancho Lopez de Agurto.

Este dia rescibieron por bezino desta cibdad al licenciado caballero con que de fianzas.

Este dia rescibieron por bezino desta cibdad a juan de frias con que de fian

zas.

Este dia rescibieron por bezino desta cibdad a hernan gonzales pareja zapatero con que de fianzas.-Juan de Burgos.-Geronimo de Medina.-Gonzalo de Salazar.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Gonzalo Ruyz.-Antonio de Carbajal.-Miguel Lopez.

Martes 9 de nobienbre de 1540 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores juan de burgos alcalde hordinario y el fator gonzalo de salazar e bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz e antonio de carbajal e francisco de terrazas regidores por presencia de

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Este dia dixieron que por que por sobre lo del este cabildo fue cometido a los señores procurador juan de burgos alcalde y francisco de de corte. terrazas e pedro de billegas regidores fuesen al señor bisorrey a dar cuenta a su señoria de lo que esta cibdad platico para que se cobrasen los despachos que Ilebo juan belazquez segun se contiene en el abto dello e por que fueron a lo susodicho geronimo de medina alcalde e los dichos regidores por estar enfermo el dicho juan de burgos, y fui asi mismo yo el dicho miguel lopez escribano e por que hasta agora no se a probeydo en ello cosa alguna e de la dilacion se recibe daño dixieron que los que fue. ron a lo susodicho, digan lo que en ello se probeyo para que conforme a ello esta cibdad haga e probea lo que conbiene al bien de su republica, e luego los dichos geronimo de medina alcalde e francisco de terrazas regidor questa ban presentes en el dicho cabildo dixeron que ellos fueron a su señoria e le hizieron saber lo que por esta cibdad fue acordado sobre lo susodicho e que abiendo ablado sobre ello algunas cosas su señoria se resumio e dixo quel lo beria e proueria en ello lo que le pares. ciese.-Juan de Burgos.-Geronimo de Medina.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Gonzalo Ruyz.-Terrazas.— Miguel Lopez.

Demasias

Biernes 16 de nobienbre de 1540 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores juan de burgos alcalde hordinario y el contador rodrigo de albornoz y bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz e francisco de terrazas regidores por presencia de mi miguel lopez de legazpi escribano mayor del dicho cabildo.

Este dia de pedimento e suplicacion de solar. de juan calaorra alguazil bezino desta cibdad le hizieron merced de una demasia de solar que ay entre las dema sias que se dieron a cripstobal rodriguez de billagarcia e las demasias que se die. ron a leonor de padilla la qual dicha merced le hizieron por razon que dio dos pesos de oro de lo que corre para los propios desta cibdad por las dichas demasias y mandaronle dar titulo dello en forma.

Sobre en

corte.

Este dia dixo gonzalo ruyz regidor biar procn. que ya sus mercedes saben como por rador a la esta cibdad fue acordado y se platico que se enbiase procurador della a su magestad para negociar e pedir e informarle lo que conbenia al bien desta tierra e que se escribiese sobre ello y que fuese en el primer nabio que desta tierra se partiese para castilla y despues desto porque la probision dello se dilataba se acordo que se diese poder al comendador juan baeza de herrera para que entre tanto quel dicho procurador fuese cobrase e solicitase lo que llebo a cargo juan belazquez regidor desta cibdad por razon quel dicho juan belazquez fallecio e lo mismo es muerto geronimo de solis procurador en corte por esta cibdad por cuya cabsa los dichos despachos no se pueden negociar ni se sabe dellos y por que de todo se acordo dar parte al muy yllustre señor don antonio de mendoza bisorrey e gobernador desta nueba españa, para que mejor se despachase, e su señoria respondio que lo proberia y no se a hecho mas en ello y el nabio que se a de partir para castilla esta presto para se yr e se ba y por que no abiendo recabdo para cobrar e solicitar los dichos despachos esta cibdad e sus negocios resciben daño mayormente que su señoria esta fuera desta cibdad e no dejo probeydo sobre lo susodicho de que se sigue mu cha dilacion, pidio a los dichos señores justicia e regidores que probean en el despacho de lo que dicho es por manera que lo que asi llebo el dicho juan belaz quez se cobre y solicite pues inporta tanto, e protesto si asi no se haze no sea a su culpa ni cargo el daño que dello

beniere a esta cibdad y a sus cosas y pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que por ser cosa que tanto ynporta lo quel dicho gonzalo ruyz dize y pide que para el primer cabildo se llamen todos los regidores que obiere en la cibdad para que por todos se platique e prouea en lo suso. dicho, lo que conbenga al seruicio de dios y de su magestad y al bien desta cibdad y republica della, e que si el dicho gonzalo ruyz quisiere testimonio que se le de con lo que entonces se probeyere y respondiere e que si el primer dia de cabildo ques el biernes primero que biene no se le respondiere e probeyere cosa ninguna en ello y quisiere el dicho testimonio, que se le de con todo

lo

que sobre este caso por esta cibdad se a platicado e proueydo y con lo quel señor bisorrey respondio, todo debaxo de un sino e no lo uno sin lo otro.— Juan de Burgos.-Rodrigo de Albornoz.-Bernardino Bazquez de Tapia. -Gonzalo Ruyz.-Terrazas.-Miguel Lopez.

Biernes diez e nuebe de nouiembre de 1540 años.

Yd.

Este dia estando juntos en cabildo Cabildo. los señores juan de burgos e geronimo de medina alcaldes hordinarios y el contador rodrigo de albornoz e bernardino basquez de tapia e gonzalo ruyz e juan de samano e pedro de billegas e antonio de carbajal e francisco de terrazas regidores por presencia de mi miguel lopez escribano mayor del dicho cabildo.

Este dia presento en el dicho cabildo juan de samano alguazil mayor una cedula real de su magestad escrita en papel su thenor de la cual es este que se sigue.

EL REY,

de samano

armas.

concejo justicia regidores de la cib. Cedula pa dad de temistitan mexico de la nueba ra quejuan españa por parte de juan de samano entre en ca nuestro alguazil mayor de esa cibdad bildo con me ha sido hecha relacion que bosotros bosotros so color de una ordenanza que abeys hecho para que ninguno entre en ese cabildo con armas le abeys querido proybir y bedar, a el que no entre con ellas a los cabildos, lo qual a sido y es contra la costunbre que siempre se ha tenido y tiene en esa cibdad desque se gano co.

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