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Sobre en

mo en estos reynos de castilla que los alguaziles mayores sienpre an entrado y entran en los cabildos con armas, y me fue suplicado bos mandase que sin embargo de la dicha hordenanza le consyntiesedes entrar con armas en ese cabildo, o como la mi merced fuese, y por que como beys es necesario para le execucion de la justicia y abtoridad de su persona el dicho alguazil mayor trayga armas en qualquier parte que se allare aunque sea en cabildo como lo hazen otros alguaziles mayores destos reynos yo bos mando que no proybays al dicho alguazil mayor juan de samano que no entre en ese cabildo con armas antes libremente se las dexeys meter segun y como hasta aqui se ha hecho e no fagades en de al por alguna manera fecha en la billa de madrid a beynte y tres dias del mes de marzo de mill e quinientos e quarenta años f. r. g. carolis hispalensis, por mandado de su magestad el gobernador en su nonbre juan de

samano.

E asi presentada la dicha cedula en la manera que dicha es luego los dichos señores justicia e regidores tomaron la dicha cedula en sus manos e la besaron e pusieron sobre sus cabezas e dixieron. que la obedezian e obedezieron en todo e por todo como a carta e mandado de su rey e señor natural a quien dios nuestro señor prospere e conserbe por largos tiempos con acresentamiento de mas reynos e señorios como su real corazon desea, y questan prestos de conplir lo en la dicha cedula contenida segun que por su magestad les es mandado por dicha cedula y el dicho juan. de samano lo pidio por testimonio.

Este dia platicando sobre lo que gonbyar a la zalo ruys regidor pedio en el cabildo corte. pasado sobre los despachos de corte, dixieron que por que dize quel señor bisorrey biene la semana que biene a esta cibdad que se quede hasta que su señoria venga que platicado con su se ñoria se prouea lo que convenga (Una rúbrica).

En biernes tres dias del mes de dizienbre de 1540 años.

Este dia estando juntos en el dicho cabildo los señores juan de burgos e geronimo de medina alcaldes hordinarios e el fator gonzalo de salazar e gonzalo ruyz e antonio de carbajal e pedro de billegas regidores por ante mi pedro.

moxica escribano de sus magestades e escribano publico desta cibdad.

mantas e

cacao.

Este dicho dia dixo gonzalo ruyz re- Sobre la gidor que por hordenanza desta cibdad postura de aprobada por el abdiencia real desta nueba españa esta mandado que las mantas e ropa de la tierra no se pueda bender sin que se ponga cada una como fuere e questa mandado que se pueda bender la manta de quernabaca e de su calidad a quatro tomines cada manta y no mas y que asi mismo esta mandado por la dicha hordenanza que no se pueda bender el cacao sin postura e quel yllustrisimo señor don antonio de mendoza bisorrey e gobernador desta nueba españa tiene mandado que se pueda bender el dicho cacao dando doscientos cacaos por un tomin e no menos e porque algunos benden la dicha ropa e cacao e diciendo que lo benden por cargas e a resgates e so color dello lo benden e dan a mas precio de lo questa mandado de lo qual la republica rescibe daño pidio a los dichos señores para questo cese manden declarar e declaren que ninguno pueda bender lo susodicho por cargas ni por resgate a mas precio de lo questa pucsto e que si necesario es se de parte dello a la dicha abdiencia para que se probea lo que sea justicia.

E luego el dicho fator gonzalo de salazar dixo que le paresce que se mande que se guarden e cumplan las hordenanzas hechas sobre lo susodicho y no se baya contra ellas.

E luego el dicho antonio de carbajal dixo que a el le paresce lo que al dicho fator gonzalo de salazar e dice lo mis

mo.

E luego el dicho pedro de billegas di Yden. xo que le paresce ser bien se guarden las hordenanza hechas sobre lo susodicho confirmadas por la dicha abdiencia e que sin otra cosa se acostumbra para mas utilidad de la republica que a el le paresce bien e se afirma a ello.

E luego el dicho gonzalo ruyz dize que pide lo que a pedido para que se bea e haga justicia.

blanca.

Este dia dixeron los dichos señores Postura de que porque al presente bale la cera la cera blanca labrada mucho mas barato de lo questa puesto por tanto pusieron que pueda baler la libra de cera blanca labrada a tres tomines del oro que corre e mandaron que no se pueda bender mas so la pena de la hordenanza de las posturas e mandaron se apregone asi. Dixeron que por quanto los alcaldes Mando con hordinarios que an sido e son en esta cibdad an hecho condenaciones aplicadas a ella de gastos de justicia e lo mis- publicos.

tra

Los es

cribanos

Capellan

cel.

mo an condenado la justicia e diputados desta cibdad e porque los escribanos ante quien an pasado las dichas condenaciones no an dado la quenta y razon dello a esta cibdad lo que conbie. ne mandaron se notifique a los escribanos publicos desta cibdad que an sido y al presente son e a los que en sus oficios an sucedido y estan e al escribano del concejo desta cibdad que dentro de diez dias primeros seguientes traygan a esta cibdad la quenta de lo susodicho jurada firma e sinada en publica forma de todas las condenaciones que se an hecho ante ellos despues que son escri banos desta dicha cibdad e que hasta tanto que den la dicha quenta como dicho es no salgan desta cibda a parte alguna so pena sino dieren la dicha quenta en el dicho termino o si se fueren sin dalla de doscientos pesos de oro de minas la my tad para la camara e la otra mytad para esta dicha cibdad e a los que se fueren que los tornaran a bolber a esta dicha cibdad e cometiose la execucion desto a los dichcs señores alcaldes los quales mandaron a mi el di cho escribano lo haga luego constar.

Dixeron que por quanto en la carcel de la car de consejo desta cibdad no ay capellan que diga misa a los presos della de lo que se sygue dabno e por ques justo questa cibdad probea en lo susodicho e para quel tal capellan tenga cuidado de confesar a los dichos presos que dello tubieren nescesidad acordaron e mandaron que alla capellan en la dicha car. cel que diga misa a los dichos presos los domingos e fiestas de todo el año e que confiese a los dichos presos e que por ello se le señala e de salario en cada un año quarenta mill marabediz de buena moneda lo qual se le pague la mitad de las condenaciones que los alcaldes ordinarios hizieren para gastos de justicia e la otra mitad de las condenaciones que en qualquier manera se hiziere e condenare para esta dicha cibdad por denuncias e por otras qualquier cabsas que sea e señalaron por capellan para lo susodicho a diego martinez de medina clerigo que al presente sirbe por ca. pellan en la dicha carcel asta que otra cosa esta cibdad mande e comienze el primer año dende el primero dia del año que biene de quinientos quarenta y un años y encargose a los alcaldes hordinarios que fuesen desta dicha cibdad que tengan especial cuidado de las condenaciones para el efeto de lo susodicho.-Juan de Burgos.-Geronimo de Medina.-Gonzalo de SalazarGonzalo Ruyz.-Antonio de Carbajal.

-Pedro de Billegas.-Pedro Moxica escribano.

Este dicho dia tres dias del dicho mes Notifica de dezienbre del dicho año notifique lo ciones a los mandado por el dicho cabildo a antonio escribanos de herrera e a juan nuñez gallego escri- publicos. banos publicos que fueron desta dicha cibdad en sus personas los quales dixeron que ellos an dado la quenta de lo que los dichos señores mandan a los alcaldes pasados que an sido en cada año e dadoles fee de las dicuas conde. naciones que ante ellos an pasado y que los dichos alcaldes en cada un año an nonbrado depositarios que cobren las dichas condenaciones aplicadas a gastos de justicia y las condenaciones que son para esta dicha cibdad el mayor que a sido y és de la dicha cibdad las cobra e los dichos alcaldes an nonbrado para ello a serbidores e amigos que las cobren a los quales las an dado las personas a quien an condenado antes que sean sueltos e toman dellos cedulas, e que las condenaciones queste año se an hecho de gastos de justicia ante los señores alcaldes que al presente son questa presto de dalla e que si otra cosa se mandare que desde agora se apela dello para ante su magestad e los señores presidente e oydores testigos francisco ramirez e antonio de oliber Antonio de Herrera.

El dicho dia tres dias del dicho mes de dicienbre del dicho año se apregono la ordenanza de la cera blanca contenida en este cabildo por juan gonzales pregonero por dos pregones testigos pedro de toledo juan perez sebillano diego gonzales e otros.-Pedro Moxica escribano.

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Sobre las

En 24 de

nores presi

mandaron

guarde y

execute co

Bidose e aprobose segun se contiene en el arancel dello.

En este dia dixeron que por cuanto carretas. los que trayn carretas por esta cibdad trayn muy mal recabdo en ellas por que no ban delante de las carretas como an. de yr de suele benir daño por que que dizienbro espantandose los bueyes suelen tomar de 1540 personas debajo de las carretas e los maaños los se- tan e hazen daño en los caños que hay dente e por esta cibdad e probeyendo en lo oydores susodicho lo que conbiene mandaron bieron esta que todos los que truxeren carretas por ordenanza esta cibdad de qualquier calidad e cone la apro- dicion que sean bayan delante de las baron e dichas carretas como se acostumbra yr que se pre y los que fueren contra lo susodicho si gone e fuere español seys pesos de oro de minas e si fuere yndio o negro quatro pesos mo de del dicho oro el tercio para esta cibdad ella se con- e las dos tercias partes para el acusador e juez que lo sentenciare e si el negro o yndio no tubiere de que pagar le sean dados cient azotes todo demas de pagar el daño que las dichas carretas hizieren e que lo mismo se entienda e yncurra en la dicha pena los que fueren con carretas por las calzadas desta cibdad que se entienda desde las casas que fueron de nuño de guzman hasta chapultepeque e por la calzada nueba que ba de san lazaro a chapultepeque e que asi mismo no pasen las dichas carretas por el caño del agua que biene de chapultepeque a esta cibdad so la dicha pena acordose que se llebe este mando a los señores presidente e oydores para que se apruebe.

tiene.

Dos rúbri.

cas).

En 24 de

En 30 del dicho mes de diciembre se pregono por boz de juan de ronda pregonero en la plaza publica testigos martin de calaorra e pedro perez.

Iten dixeron que por quanto los seSobre las ñores de arrias de bestias que andan al arrias. trato desta cibdad a la cibdad de la bedisienbre racruz puerto desta nueba españa trayn de 1540 arrierosesclabose otras personas a quien se dan oro e plata e otras cosas que llefores pre- ben a la dicha cibdad de la beracruz e oydores por que a acaecido faltar algunas cosas aprobaron e alzarse los tales arrieros con ello de

años los se

sidente y

ron esta

hordenan.

y confirma. que a resultado daño e probeyendo en esto lo que de justicia debe ser fecho za en todo mandaron que los tales señores de arrias y por todo den fianzas llanas e abonadas que lo y mandaron que se diere a los dichos arrieros lo daque se pre ran a las personas a quien se enbian sin guarde. que falte en ello cosa alguna e si faltare

gone y se

que lo pagaran por sus personas e bienes e lo mismo se entienda de la cibdad de la beracruz para esta cibdad, e que si no dieren las dichas fianzas que no husen de las dichas arrias so pena de

doscientos pesos de minas la mitad pa ra la camara e la otra mitad la mitad para esta cibdad e la otra mitad para acusador e juez e mandaron que sea bisto lo susodicho por los señores presidente e oydores para que se apruebe.

En treynta del dicho mez de dizienbre se pregono en la plaza publica por boz de juan gonzales testigos martin de calaorra e pedro perez e otros.

pide.

Dixo gonzalo ruyz regidor que ya sus Sobre el mercedes saben que tiene pedido se testimonio probea en los recabdos que llebo desta que gon cibdad juan belazquez de salazar segund zalo rays que en su peticion se contiene e que no se le a dado el testimonio dello por que se a dilatado a cabsa quel yllustrisimo señor don antonio de mendoza bisorrey e gobernador desta nueba españa abia de probeer sobre ello e por que su señoria fue fuera desta cibdad e dizen que a colima e a otras partes sobre los conciertos con don pedro de albarado e no se espera de procsimo que por la dilacion los dichos negocios desta cibdad reciben daño pidio lo pedido e se le de testimonio de lo que tiene pedido deste abto e pidiolo por testimonio.

El contador rodrigo de albornoz dixo que se le de el dicho testimonio.

El fator gonzalo de salazar dixo quel a suplicado muchas bezes a esta cibdad lo bea con brebedad el remedio en las cosas arduas e de ynportancia e de franquezas e libertades desta cibdad e que sobre esto estan fechos cabildos e nonbradas personas que se ponga en execucion lo questa mandado que si esta ynpedida la tal persona se nonbre otra segund e como esta acordado.

Bernaldino bazquez dixo que lo quel fator dixo le paresce a el tan bien e que pues el señor bisorrey esta absente e no se espera su benida tan ayna que la cib. dad debe probeer en ello lo que conbenga brebemente.

Ruy gonzales dixo que segun lo que se bee las personas questan señaladas no pueden yr e casi lo an dicho epus que ay tanta nescesidad le paresce ques bien se probea pues ay nabios e es ago. ra tienpo.

Antonio de carbajal dixo que se arrima al boto e parecer del fator e que si testimonio del obiere de dar que se le de lo uno sin lo otro.

Todos de una conformidad dixeron que si el dicho gonzalo ruyz quisiere testimonio que se le de con todo lo que sobre este caso se a fecho e asentado debaxo de un sino.

solares de

Dixeron que por quanto esta cibdad sobre los tray pleyto con el señor licenciado cara- In plasa.

Cabildo.

Que se des

cibdad.

bajal obispo de lugo del concejo de su magestad sobre la merced que tiene para hacer casas en la plaza publica desta dicha cibdad e porquel señor mar ques del balle escribio a esta cibdad sobre que queria concertar el dicho pleyto e diferencia por parte desta dicha cibdad con el dicho señor obispo acorda ron e fueron de acuerdo que era bien que respondiesen al dicho marquez e que se hiziese e tomase el dicho concierto con el dicho señor obispo con lo questa cibdad a de dar es hasta en cantidad de quinientos e cinquenta mil marabediz de buena moneda pagados en dos años e que lo que mas se hubiere de dar lo pague el señor marquez por el ynterese que pretende de en que no se hagan las dichas casas e esto se entienda sin perjuyzio del dicho pleyto hasta quel dicho pleyto haya efeto haziendose el dicho concierto se renuncie el derecho en esta cibdad para que la plaza sea libre para que sea plaza como siempre lo fue e agora lo es.-Juan de Burgos-Geronimo de Medina.-Rodrigo de Albornoz.-Gonzalo de Salazar.-Bernardino Bazquez de Tapia. -Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzales.

Biernes postrero de Dizienbre año

entrante de 1541 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores juan de burgos e geronimo de medina alcaldes ordinarios e gonzalo ruyz e ruy gonzales e juan de samano regidores por presencia de mi miguel. lopez escribano mayor de dicho cabildo.

Este dia dixieron los dichos señores pide el le- justicia e regidores que despedian e trado de despidieron al licenciado sandobal letrado desta cibdad para que no use mas del dicho cargo de letrado, hasta questa cibdad otra cosa probea, e que se le notifique este dia lo notifique al dicho li cenciado sandobal en su persona.

Licencia a francisco

der las

tiendas.

Bino bernardino bazquez de tapia. Este dia se presento una peticion por francisco de lerma bezino desta cibdad de lerma en que dize que tiene acordado de bender para ben la mitad de las casas tiendas de la plaza menor que tienen el e francisco de baena a censo desta cibdad lo qual le pertenece y le cupo al dicho francisco de lerina segun que se contiene en la dicha peticion e pidio lo en ella contenido, diosele licencia para que pueda bender las dichas casas e tiendas con cargo del censo quellas tiene por questa ciblad no tiene dineros ni posibilidad para poder

pagar por el tanto las dichas casas, con que la persona a quien las bendiere haga escritura publica de pagar el censo a esta cibdad sin ynobar la escritura e censo pasado y con quel dicho francisco de lerma de y pague a esta cibdad por la dicha licencia treynta pesos de oro de minas, y mandosele dar testimonio de todo ello al dicho francisco de lerma.

Bino antonio serrano de cardona e pedro de billegas.

cel.

Este dia parescio el padre diego mar- Capellan tinez de medina clerigo y dixo quel de la caracetaba e aceto la merced questa cibdad le hizo de nonbrarle por capellan de la carcel desta cibdad con el salario y de la manera que se contiene en el asiento y abto dello y se obligo de lo seruir e pidio a los dichos señores se le libre lo que hasta agora a servido para que corra dende mañana, los dichos señores justicia e regidores dixieron que se tome cuenta a los alcaldes de los gastos de justicia, y dello se le libre la mitad y de los propios la otra mitad, de lo que hasta oy a servido, para que dende mañana corra el año, y que se le de libramiento dello.

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billaseñor.

Este dia mandaron que se notifique a Que se nojuan de billaseñor que cierre e ciegue tifque a la calle real que hizo abrir para meter canoa dentro de diez dias primeros seguientes para que este como de antes solia estar, so pena de cient pesos de oro de minas para las obras publicas desta cibdad, y mas que pasado el dicho termino se hara y cegara a su costa del.

Y lo mismo se notifique a garcia de moron so la dicha pena que cerque el solar que tiene en la calle de santo domingo y lo repare de manera que no haga perjuyzio.-Juan de Burgos.— Geronimo de Medina.-Juan Alonso de Sosa.-Bernardino Bazquez de Ta pia.-Antonio Serrano de Cardona.Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzalez.-Pedro de Billegas.-Juan de Samano. -Miguel Lopez.

Lib. 4-29

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