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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.

I.

DOCUMENTOS INEDITOS DEL REINO DE Navarra citados por el Sr. Yanguas en su Diccionario de antigüedades, artículo moneda.

(Coleccion de documentos de Barte.)

Las primeras noticias que se encuentran en el archivo de Comptos de Navarra, acerca de monedas, son del año 1042 en que se habla de maravedis mercandantes, que en mi concepto significa maravedís usuales y corrientes, y que acaso no pertenecian á la moneda que se acuñaba en Navarra. Las segundas son del año 1117 en que se hace mencion de sueldos sanchetes propios de los reyes Sanchos que hasta entonces habian ocupado el trono de aquel reino.

Segun lo que se puede inferir de los documentos antiguos, la materia metálica amonedada no tenia sino el valor nominal que servia de medida á las necesidades de los reyes, prescindiendo del todo de la estimacion comun de los metales.

varra daban á sus monedas un valor puramente arbitrario y alteraban la ley de ellas conservándolas el nombre para pagar con plata ligada al cobre lo que tal vez habian recibido en buena plata ó en oro.

Hasta el siglo XIV fué tan escasa la moneda en Navarra que los monarcas acostumbraban pagar en trigo una parte de los sueldos de los principales guerreros y funcionarios públicos;

y
de la misma manera cobraban tambien en
trigo y en cebada las pechas de los pueblos;
pero llegó al fin el tiempo en que la moneda no
pudo menos de considerarse como un artículo
comercial que tenia su valor relativo á las
demás cosas, independiente del nominal, y en-
tonces fuécuando resintiéndose el comercio pú-
blico de la arbitrariedad con que los reyes la
alteraben, establecieron los navarros por fue-
ro, y exigieron de sus monarcas el juramento
de
que durante cada reinado sólo batirian una
inoneda, recogiendo la antigua en un tiempo
determinado y en casas destinadas al efecto,
como lo dispone el fuero; mas era tanta toda-
vía la sencillez de las costumbres de aquel

Bajo estos principios los monarcas de Na- siglo, que no les ocurrió la idea de fijar la ley,

peso y demás circunstancias que hoy se hacen absolutamente necesarias en la acuñacion de los metales. Todo esto dejaron al arbitrio del rey con tal que la primer moneda que diese no la pudiese alterar durante su reinado.

Sin embargo, circunstancias particulares obligaron algunas veces á prescindir del fuero. Se ve que en el año 1291 el obispo de Panplona, varios caballeros del reino, y los concejos de aquella ciudad, Tudela, Estella, Sangüesa, Olite, Puente la Reina, Los Arcos, Viana, Laguardia y San Juan de Pié del Puerto, queriendo servir al rey de Francia (que tambien era de Navarra), y á pedimento de su gobernador D. Simon de Meleun, otorgaron que la moneda de sanchetes valiese tanto por igual como la de torneses negros en todo Navarra por tiempo de dos años; que el tornés de plata corriese por 13 dineros sanchetes, ó torneses, ó el valor que tuviese en Francia; y que concluidos los dos años volviese á tomar su primitivo valor, segunt que vale la ley é de peso. Esta concesion se renovó por cuatro años más en el de 1293, sin otra diferencia que la de llamar á los torneses en lugar de negros, chicos, porque sin duda eran una misma

cosa.

Archivo de la ciudad de Tudela-Cajon 7. núm. 3.

«Carlos por la gracia de Dios, Rey de Navarra, Conte Deureux. Saber facemos á todos los presentes y abenir. Que Nos obiendo firme voluntat y entencion de probeir á la utilidad de la cosa pública de nuestro Regno et tener nuestro pueblo en buena perfeccion y lo relebar de todos griaves y oppresiones á nuestro poder asi que el goviernamiento de nuestro dito pueblo sea á placer y á la gloria y loor de Dios sin ayuda del quoal ninguna obra non biene á buena perfeccion: oidas algunas clamores qui Nos han seido significadas por las buenas gentes de nuestro Regno sobre el fecho de nuestras monedas, por causa de las quales las dichas buenas gentes dicen haver sostenido algunos dainnos asi como en la suplicacion que eillos nos han sobre esto dado de lur comun asentimiento hera mas plenanente contenido, havemos recivido y fecho leer en nuestra presencia muit agradablement

todo aqueillo que Nos han querido mejorar, por manera de avis et magnera que todo aqueillo que ha seido fecho en el tiempo pasado de par Nos sobre la ordenanza de nuestras ditas monedas haya seido fecho justament y de nuestro drecho qui debido nos es de fuero claro y al honor de nuestro Regno y provecho comun de nuestro pueblo: toda vez por la grant amor que Nos habemos á nuestros ditos subditos et que Nos beemos que eillos han á Nos et que fielment eillos Nos han tocado el remedio qui les semeya mas espedient à la reparacion del fecho de nuestras ditas monedas Nos inclinado á lur suplicacion et por el bien comun de nuestro dicto Regno les habemos otorgado y otorgamos de gracia special cada uno de los puntos que eillos Nos han requerido ser fechos segunt lur dicho habeis, et por las presentes habemos ordenado y ordenamos que eillos sean puestos á egecucion en la manera que se sigue. Primerament queremos y ordenamos que buena moneda y fuert sea fecha de part Nos en nuestro Regno é la faremos luego facer y batir, es á saver hicos dineros torneses de tal ley y tailla y asi buenos y fuertes como fueron y son los buenos torneses del cuino de cornados qui en el tiempo pasado han ohido corso en nuestro Regno, en otro si fare nos facer y bater gros torneses blancos dargent y meajas chicas por cierto precio justa la fuerza y valor de los ditos torneses et otro si moneda doro é á fin que la dita mo neda sea y finque en nuestro dito Regno et que non sea sacada nin lebada fuera, queremos que deilla endsia forjada ata la quantia de mil libras ó enbiron. Y ten mandamos y comandamosestrechament que todas maneras de tributos loqueros et otros contractos de ven tas y compras qui serán fechos dagua adelant en nuestro Regno, se fagan á la voz y á nombre de la dita fuert y buena moneda, et que los carlines que Nos habemos fecho forjar en el tiempo pasado et qui corrian al tiempo de nuestra present ordenanza y todas otras monedas doro y de plata tanto de nuestro Reg. no ó de qualesquiere otros Regnos y tierras hayan corso y que cada uno los hi pueda pren_ der y recevir y allober por tal precio como será reguardado que eillos podran justament valer al fuero á la valor y al pie de nuestra dita buena y fuert moneda, et afin que nuestro

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dicho pueblo non sea daqui adelant agreibado por mutacion de monedas mas sea y finque en firme y seguro estado, quere mos, entendemos y prometemos tener nuestra dita moneda segunt esta nuestra ordenanza sin la mudar ni cambiar en toda nuestra vida et en ultra ampliando nuestra dita gracia que nuestro dito pueblo sea y finque quito y pacible le monedaje et otra quoal quiere carga que Nos lis podriamos demandar á causa de nuestra dita nueba moneda. Yten como ciertas ordenanzas fuesen por Nos seido fechas ant nuestro present otorgamiento sobre el fecho de nuestras monedas carlines, las quoales ordenanzas nuestro pueblo hera constreinido y astricto á tener y de razon Nos por las presentes en favor de nuestro dito pueblo aqueillas cassamos desfacemos y metemos anien é desdagora las repellamos del todo. Yten á fin que en nuestro dito Regno vengan y confluan mas abundadosamente todas maneras de mercaderias y empleitas, Nos place y queremos que toda manera de mercaderes tanto de nuestro Regno como de fuera puedan traher, poner y sacar fuera y allober en aqueil todas maneras de monedas francament y sin arrest o empachamiento alguno, pagando toda vez nuestros drechos y peages qui debidos nos seran ay lla dó apertenectra. Et todas las cosas sobreditas y cada una de ellas Nos queremos que sean tenidas guoardadas et complecidas de punto en punto mandantes y comandantes á nuestro Governador, Merinos, Alcaldes, Bailles, Prebostes, Porteros, et otros oficiales quoalesquiere de nuestro Regno qui son ó por tiempo seran y á cada uno de deillos ó á lures logares tenientes que contra la tenor desta nuestra present gracia voluntat y ordenanza eillos non fagan nin sufran ser fecho ó atenptado en alguna manera: et por questo sea firme y estable á todos tiempos de nuestra vida, Nos habemos fecho poner nuestro sieillo en las presentes salbo nuestro drecho en otras cosas y en todas el ailleno. Data en Pomplona año domini MCCCL quinto, en el mes Dabril. Por el Rey en su conseillo dó vos edades. Johan Dutertre.»

Los judios, entregados casi exclusivamente al comercio, eran los que se aprovechaban del cambio de la moneda, vendiéndola con igual oportunidad que la compraban, porque

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todos recurrian á ellos en sus necesidades En el año 1356 compró el rey los escudos viejos á 26 sueldos y 6 dineros, y luego, en la precision de venderlos, solo se los pagaron á 25 sueldos. Cinco años despues el tesorero del rey se excusaba de no haber satisfecho á tiempo una libranza de 250 florines de Florencia, con la dificultad de adquirirlos, porque los cambiadores (decia) maliciosamente los enca

recen.

En medio de esta fluctuacion comercial de la moneda, se ven repetidos conatos de los gobernantes para fijar convenientemente su valor y evitar el monopolio. Las Córtes en dicho año de 1356 acordaron que doce dineros carlines blancos valiesen 22 dineros negros con arreglo á los ensayos hechos en Pamplona y San Pelay.

II.

Archivo de Comptos de Navarra.—Cajon 4, núm. 96.

«Sepan qucantos esta presente carta verán y odrán que Nos D. Miguel por la gracia de Dios, obispo de Pomplona y nos D. Martin Almoravit alferiz en Navarra, Lop Diaz de Rada, D. Oger de Malleon, D. Pedro Velaz de Guevara, D. Pedro Garcia de Harroniz, D. Sancho Aznariz de Murguía barones y la caballeria del dicho Regno, é Nos los alcaldes jurados y conoceilles de Pomplona, de Tudela, de Esteilla, de Sangüesa, de Olite, de la Puent de la Reina, de Los Arquos, de Viana, de la Goardia, de Fon cesvailles, y de San Johan de Pié del Puerto que riendo servir al nuestro seyñor D. Phelip, por la gracia de Dios, Rey de Francia y de Navarra, y ser mandados á Nos D. Hugo de Confflant, marichal de campaña y gobernador de Navarra, como ad aqueill qui tiene logar del dicho nuestro seyñor en el dicho Regno de Navarra; y por esta razon queriendo Nos com plir las vuestras rogarias que vos á Nos ficis teis de parte del dicho nuestro seygnor el rey. de vos, somos placenteros y vos otorgamos todos, de una voluntat, por sola gracia y non por deber ninguno, que la moneda nuestra de los sanchetes vala y corra por cabal y por igoal con la moneda de los torneses chicos bonos y complidos sin mezcla dotra moneda en todo el regno de Navarra ata desta

y

primera navidad que viene en quoatro aynos continuadament complidos y que non sean refusados los dichos torneses paresciendo hi cruz y pila: y cualquiera que refusare los dichos torneses que peche por cada libra dos sueldos de torneses, y si menos fueren que peche dos sueldos, y, la pena pagada, que reciba los torneses, en tal manera que en toda compra y vendida, y en toda otra mercaderia y deudas, sanchetes y torneses chicos sean recibidos y espendidos por igoales valias ata el dicho plazo. E todo esto, que sobredicho es, otorgamos y queremos que sea goardado y tenido firmemet, sin corrompimiento ninguno, ata el plazo antedicho, de guisa que daquieill plazo adelant la moneda nuestra de sanchetes torne en su siesto primero, segunt que vale de ley y de peso, non contrastando á esto en ren esta gracia sobredicha. E otro si Nos gobernador antedicho otorgamos todas estas cosas antedichas y queremos que esta gracia, que los sobredichos nos han fecho que non se estienda mas sino solament desta primera navidad que viene ata en cuatro aynos. Et en testimonio, y en mayor firmeza de todas estas cosas ante dichas, y de cada una deillas, Nos don Hugo, gobernador antedicho, ponemos el nuestro seyeillo en esta present carta. Otrosi, Nos obispo, ricos homes, y alcaldes, jurados y conceios ante dichos, ponemos los nuestros seyeillos en esta present carta, la qual fué fecha y dada en Pomplona martes primero empues la fiesta de San Fermin, anno domini M.CC nonagesimo tercio.»

Infiérese de esto, que ya entonces no era absolutamente desconocido el valor de la moneda como metal; pues que las Córtes del reino querian que finado el plazo volviese á su primitivo valor de ley é de peso; pero el poderoso influjo que entonces ejercian los reyes de Francia, que ceñian ambas coronas, superó todos los obstáculos para conseguir su intento de alterar el valor de la moneda desde doce dineros, que cada sueldo tenia, á trece. Se ve tambien la singularidad de haber concedido en diferentes ocasiones las córtes de Navarra al rey subsidios considerables, unas veces para que hiciese buena moneda y otras para que no hiciese moneda; estos dos casos ocurrieron en el año 1333; y ya tres años antes el concejo de Tudela solicitó del rey que so

breyese en la fabricacion de la moneda, obligándose á darle la cantidad equivalente á lo que ese arbitrio le habia de producir en aquel pueblo.

Los abusos en dicha fabricacion llegaron á su colmo en tiempo de Carlos II. Este monarca turbulento y guerrero, hostigado de la necesidad que le abrumaba en sus empresas, hizo acuñar moneda llamada dineros carlines, de tan baja ley que llegaron à quedar sin curso; y en el año 1353, para pagar la gente de guerra le fué preciso comprar dinero de oro á la aljama de los judíos de Tudela al precio que se pudiese, sin embargo de la tasa que el mismo rey tenia puesta.

Los clamores públicos que acerca de esto oyó Cárlos II, fuéron de tal naturaleza que, á pesar de su carácter despótico, le obligaron á dar un manifiesto en el mes de Abril de 1355 declarando que no obstante que todos sus hechos, relativamente á la moneda, habian sido arreglados al derecho que le daba el fuero del reino, y al honor del mismo y provecho comun, teniendo en consideracion lo que por manera de avis (de consejo) le habian representado las buenas gentes de su reino, les habia otorgado y otorgaba de gracia especial, que se hiciese luego buena moneda fuerte, es á saber chicos dineros torneses, de tal ley é talla, é asi buenos é fuertes, como fueron é son los buenos torneses del cuino de cornados, qui en el tiempo pasado (decia) han obido corso en nuestro regno; que se batiesen tambien groses torneses blancos de plata, y meajas chicas, por cierto precio, justa la fuerza y valor de dichos torneses; y asimismo moneda de oro, á fin de que la de plata no fuese extraida del reino. Que la moneda de carlines que se habia batido en los tiempos anteriores, así como todas las otras de oro y plata de Navarra y otros reinos, no tuviesen más valor que el correspondiente al de la nueva que habia de batirse, para que de esta manera cesasen los agravios y las quejas públicas. Y concluia derogando ciertas Ordenanzas que habia hecho sobre la moneda, y concediendo facultad para introducir y extraer del reino toda clase de ella, á fin de fomentar la abundancia de mercaderías.

Por este mismo tiempo el rey D. Cárlos II hizo acuñar monedas de oro de la imágen de S. Juan, de valor de dos florines de Florencia

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